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DOF: 20/10/2016
INSTRUCTIVO para la presentación y seguimiento del Programa de Acciones de Infraestructura, Operación y Mejoramiento de Eficiencia de Saneamiento, conforme al artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Sane

INSTRUCTIVO para la presentación y seguimiento del Programa de Acciones de Infraestructura, Operación y Mejoramiento de Eficiencia de Saneamiento, conforme al artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo que establecen los artículos 4, 7 fracciones II y VIl, 9 fracciones I, VI, VIII, XIII, XIV, XVII, XXXIII, XXXV y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 6 primer párrafo, 13 fracciones l, ll, Vl, Xl, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en relación con el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de alcantarillado y saneamiento en el territorio nacional;
Que el 3 de julio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 24 de diciembre de 2007";
Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos vigente, establece que las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, en su calidad de contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua, autorización para realizar un programa de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento y, en su caso, ésta les asignará recursos para su realización hasta por el monto cubierto por el contribuyente por ese concepto, siempre y cuando cumpla con los supuestos previstos en dicho ordenamiento, por lo que deberá publicarse el Instructivo que establezca los términos para la presentación y seguimiento del referido programa de acciones;
Que para dar cumplimiento al citado ordenamiento, y llevar al ámbito administrativo lo establecido en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, he tenido a bien expedir el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE
INFRAESTRUCTURA, OPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA DE SANEAMIENTO,
CONFORME AL ARTÍCULO 279 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA LA ASIGNACIÓN DE
RECURSOS DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PROSANEAR)
CONTENIDO
I.        Objetivo
II.       Definiciones
III.      Población Objetivo
IV.      Requisitos
V.       Componentes del Programa de Acciones
VI.      Presentación y Especificaciones del Programa de Acciones
VII.     Estructura Financiera
VIII.    Notificación y Dictaminación de Ingresos Excedentes
IX.      Asignación de Recursos
X.       Radicación de Recursos
XI.      Acreditamiento
XII.     Seguimiento y Verificación
 
XIII.    Gastos de Operación
XIV.    Atribuciones y Responsabilidades
XV.     Derechos y Obligaciones del Beneficiario
XVI.    Modelo y Formatos
XVII.   Transparencia y Acceso a la Información
XVIII.  Quejas y Denuncias
I. Objetivo
Establecer el procedimiento de presentación y seguimiento del Programa de Acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento, para la asignación de recursos federales provenientes del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, concatenado con el diverso 277-B, fracción I de ese mismo ordenamiento, a través del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.
II. Definiciones
Para efectos del presente Instructivo se entiende por:
a)    Beneficiario: Las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, obligadas al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, en términos del artículo 277-B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, que se adhieran al Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.
b)    CONAGUA: La Comisión Nacional del Agua.
c)    Control y Seguimiento: Revisión documental del cumplimiento en el avance físico financiero del Programa de Acciones del beneficiario, que haya sido autorizado por la CONAGUA.
d)    Unidades Administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA: Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en las entidades federativas que resulten competentes en razón del lugar en que se encuentren los beneficiarios.
e)    Inversión por parte del beneficiario: Cantidad que el beneficiario debe aportar en proporción del monto federal asignado, de acuerdo a la tabla a que se refiere el segundo párrafo del artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, atendiendo al número de habitantes de la localidad, municipio o municipios donde preste el servicio de alcantarillado y saneamiento, de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
f)     Obras por administración directa: Trabajos que pueden realizar las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, ya que poseen la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto.
g)    Programa de Acciones: Plan de trabajo que señala las acciones necesarias para la implementación de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de Saneamiento.
h)    PROSANEAR: Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.
i)     DQO: Demanda química de oxígeno.
j)     SST: Sólidos suspendidos totales.
k)    SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
l)     SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Población Objetivo
Entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales, así como las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado y saneamiento en sustitución de las anteriores, que en términos de lo dispuesto en el artículo 277-B fracción I de la Ley Federal de Derechos, sean contribuyentes
del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
IV. Requisitos
Para ser elegible en la asignación de recursos federales del PROSANEAR a que se refiere el presente Instructivo, la población objetivo mencionada en el Apartado III, a la que en lo sucesivo se le denominará "beneficiario", deberá presentar ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA, cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, los siguientes requisitos:
a)    Solicitud de adhesión al PROSANEAR;
b)    Programa de Acciones anualizado, en los términos previstos en el presente Instructivo;
c)    Copia del Registro Federal de Contribuyentes y constancia de la institución bancaria de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario y CLABE interbancaria, para efecto de la radicación de los recursos federales, y
d)    Registrar y mantener actualizados los datos solicitados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC).
V. Componentes del Programa de Acciones
Son materia de las acciones a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, las que de manera enunciativa y no limitativa, se detallan a continuación:
1. Infraestructura de saneamiento. Incluye las acciones siguientes:
a)    Construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura para la recolección, conducción, saneamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población;
b)    Recolección, saneamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento;
c)    Producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo;
d)    Reúso, reutilización e intercambio del agua residual tratada, y
e)    Uso y manejo de fuentes de energía alternativas en los sistemas de saneamiento de las aguas residuales para la generación de energía para autoconsumo.
2. Operación de saneamiento. Acciones necesarias para que el saneamiento de aguas residuales cumpla con los parámetros establecidos en el permiso de descarga, en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o con el estudio de clasificación de corrientes, en lo concerniente a DQO y SST.
3. Mejoramiento de eficiencia de saneamiento. Las adquisiciones y obras relativas a medición; acciones que aseguren ahorros de energía eléctrica; proyectos ejecutivos y estudios de situación del sistema de alcantarillado y saneamiento de la localidad del beneficiario, que incluyan la planeación a corto y mediano plazo.
VI. Presentación y Especificaciones del Programa de Acciones
1.     El Programa de Acciones deberá ser presentado por el beneficiario, junto con la solicitud de adhesión al PROSANEAR, ante las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA, cuya sede se encuentre en la entidad federativa en que se ubique, y deberá observar los siguientes requisitos para su autorización:
a)    Ser anual y señalar como inversión federal, el monto del pago o pagos de derechos realizados en términos de lo dispuesto en el artículo 277-B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal en que se presente la solicitud; el monto señalado podrá incluir el estimado de pagos a realizar a más tardar, al día 15 de noviembre de ese mismo ejercicio. La presentación se podrá realizar en cualquier tiempo, siempre que sea posterior al pago de derechos, sin embargo tendrá como fecha límite por ejercicio, el 30 de septiembre, a fin de realizar en tiempo y forma el trámite para la asignación de los recursos;
b)    Señalar el monto de la inversión por parte del beneficiario, en términos de lo dispuesto en el Apartado VII, inciso b) del presente Instructivo;
c)    Tener como fin la construcción e implementación de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento, con el propósito de mantener o mejorar la calidad de las aguas
residuales, ya sea mediante cambios en los procesos productivos o para el control o tratamiento de las descargas, con el propósito de no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en los permisos y la normatividad aplicable;
d)    Indicar el monto total de la inversión conforme al formato establecido, tomando en cuenta lo señalado en el Apartado VIl denominado "Estructura Financiera", y
e)    Deberá incluir el compromiso del beneficiario de presentar ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA que corresponda, de manera semestral, los informes de los avances físicos financieros de las acciones autorizadas, así como el cierre del Programa de Acciones del ejercicio fiscal de que se trate, junto con la documentación comprobatoria que genera el cierre, a más tardar el día 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente.
2.     Bajo ninguna circunstancia se podrán aplicar recursos federales ni de la inversión por parte del beneficiario, a gasto corriente, ni para la adquisición de bienes o implementación de acciones señaladas en el presente Instructivo como de carácter restringido o no permitido.
3.     Se podrán destinar recursos hasta en un 30% del total del Programa de Acciones para el pago de energía eléctrica por la operación del sistema de saneamiento, siempre y cuando, se aporte un porcentaje igual de la inversión por parte del beneficiario.
4.     Los siguientes bienes y acciones no podrán ser adquiridos o implementados con recursos federales ni de la inversión por parte del beneficiario, por considerarse restringidos o no permitidos:
a)    Adquisición de terrenos;
b)    Adquisición de ningún tipo de maquinaria pesada (tractores, camiones de volteo, retroexcavadoras, palas mecánicas, etc.), camionetas y vehículos compactos, excepto camiones con equipos de desazolve;
c)    Obras y acciones ejecutadas en ejercicios anteriores al ejercicio fiscal de que se trate;
d)    Obras y acciones ejecutadas con recursos de otros programas federales;
e)    Obras por administración directa;
f)     Obras de construcción y remodelación de oficinas y bienes muebles para el beneficiario, y
g)    Equipos de comunicación, cómputo y software que no estén relacionados con la operación de las plantas de tratamiento o acciones de saneamiento.
5.     En caso de requerirse la elaboración de un Programa de Acciones modificatorio, éste deberá presentarse ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA que corresponda, para su revisión y en su caso autorización, a más tardar el 31 de octubre del ejercicio fiscal de que se trate.
6.     Cuando se realice alguna radicación de recursos posterior al ejercicio fiscal de que se trate, el beneficiario podrá elaborar un Programa de Acciones modificatorio, únicamente por el importe correspondiente al recurso posteriormente radicado, el cual deberá presentarse ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA que corresponda, a más tardar 10 (diez) días naturales posteriores a la última radicación de recursos.
7.     Será requisito indispensable estar al corriente en la presentación de cierres de los Programas de Acciones, para la asignación de recursos subsecuentes.
VII. Estructura Financiera
La estructura financiera estará conformada en la proporción que a continuación se indica:
a) Recursos Federales:
Hasta por el monto de los derechos cubiertos del 1o. de enero, a más tardar al día 15 de noviembre del ejercicio fiscal de que se trate, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, en términos del artículo 277-B, fracción I de la Ley Federal de Derechos.
b) Recursos de Inversión por parte del beneficiario:
El beneficiario asumirá la obligación de invertir recursos en proporción al monto federal asignado,
atendiendo al número de habitantes de la localidad, municipio o municipios donde preste el servicio de alcantarillado y saneamiento, de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalado en la tabla a que se refiere el segundo párrafo del artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, que se transcribe a continuación:
Intervalo de población
Proporción de la Inversión por parte
del beneficiario
Igual o mayor a 500,000 habitantes
100%
De 100,000 a 499,999 habitantes
60%
De 15,000 a 99,999 habitantes
30%
De 10,001 a 14,999 habitantes
0%
 
Los recursos de inversión por parte del beneficiario, podrán estar integrados por recursos estatales, municipales, o de generación interna de caja de éste y deberán ser aplicados en el ejercicio fiscal de que se trate.
VIII. Notificación y Dictaminación de Ingresos Excedentes
La validación de la notificación de ingresos excedentes de la SHCP, deberá tramitarse a través de la SEMARNAT, como cabeza de sector, a más tardar 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la fecha del pago efectuado por el beneficiario, siempre y cuando se cuente con el Programa de Acciones debidamente formalizado y registrado en la cartera de la SHCP, a fin de obtenerse la dictaminación de ingresos excedentes con destino específico de la propia SHCP.
IX. Asignación de Recursos
La SHCP asignará recursos al beneficiario para los componentes considerados en el Programa de Acciones, hasta por el monto de los derechos cubiertos y amparados en el ejercicio fiscal de que se trate, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, conforme se señaló en el Apartado VII denominado "Estructura Financiera".
Para efectos de lo anterior, los pagos que se van a asignar corresponden a los efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar al día 15 de noviembre de cada año.
Lo anterior, con el propósito de gestionar oportunamente la recuperación de ingresos excedentes ante la SHCP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 109 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La asignación de los recursos federales, se sujetará al cumplimiento del presente Instructivo, así como a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad federal aplicable.
Los recursos asignados se ejercerán conforme el Programa de Acciones autorizado por parte de las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y su Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y su Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la demás normatividad federal que resulte aplicable.
X. Radicación de Recursos
La radicación de los recursos federales al beneficiario se realizará a través de transferencia electrónica de la Tesorería de la Federación, previo cumplimiento del presente Instructivo, para lo cual el beneficiario presentará el documento bancario que incluya el R.F.C., el número de cuenta y CLABE interbancaria donde se radicarán los recursos.
Será requisito indispensable estar al corriente en la presentación de informes semestrales del avance físico financiero, de ejercicios fiscales anteriores y de ser el caso, del ejercicio fiscal vigente y los cierres correspondientes, para la radicación de recursos.
En el supuesto de que no se realice la radicación de los recursos federales al beneficiario, no será exigible el cumplimiento del Programa de Acciones.
XI. Acreditamiento
 
De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, el beneficiario queda obligado a acreditar semestralmente ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA que corresponda, los avances en el cumplimiento de las acciones materia del programa respectivo, para lo cual presentará los informes que sustenten dichos avances físicos financieros, a más tardar los primeros 10 (diez) días hábiles de los meses de julio del mismo año y enero del siguiente. En caso de incumplimiento, la CONAGUA a través de la referida autoridad, requerirá por escrito al beneficiario para que en el término de 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, presente la información y documentación necesaria para determinar el grado de avance del cumplimiento del Programa.
Asimismo, el beneficiario queda obligado a acreditar el cierre anual del cumplimiento del Programa de Acciones, que deberá presentarse a más tardar el día 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente.
XII. Seguimiento y Verificación
Para dar seguimiento al cumplimiento por parte del beneficiario, de los recursos asignados conforme a las leyes federales, se realizarán las siguientes medidas por la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA que corresponda:
1.-    Al momento de recibir por parte del beneficiario la solicitud (Anexo I) y el Programa de Acciones (Anexo II), correspondientes verificará:
a)    Que las acciones que se proponen en dicho Programa, quedan comprendidas dentro de las que se mencionan como "Componentes del Programa de Acciones" en el presente Instructivo;
b)    Que el Programa de Acciones sea anualizado;
c)    Que el Programa de Acciones no incluya la adquisición de bienes o la implementación de acciones que tengan el carácter de restringidos o no permitidos conforme al presente Instructivo;
d)    Que la estructura financiera del Programa de Acciones sea acorde con el Apartado VIl denominado "Estructura Financiera", y
e)    Que en la solicitud que se presente, el beneficiario asuma la obligación de invertir recursos en proporción al monto federal asignado, conforme a la tabla del Apartado VII denominado "Estructura Financiera", inciso b).
2.-    Durante la presentación semestral de los informes de avances físicos financieros por parte del beneficiario, en los que se acrediten los avances en el cumplimiento de las acciones correspondientes al Programa de Acciones respectivo:
a)    Vigilará el cumplimiento o avance de las acciones establecidas en el Programa de Acciones, a través de una revisión documental de los informes presentados. En caso de que derivado de dicha revisión, se estime necesaria una inspección física, ésta se realizará de acuerdo a la disponibilidad de recursos, dicha inspección deberá señalarse en el reporte de verificaciones de informes semestrales de avances físicos financieros, y
b)    Verificará que los informes presentados sean acordes al Programa de Acciones validado.
3.-    Si durante la revisión de los informes de avances físico-financieros, se advierte que el beneficiario no acreditó haber ejercido los recursos asignados conforme al Programa de Acciones, que no integró el cierre del ejercicio fiscal correspondiente, o que alguna de las acciones se encuentra inconclusa o no realizada; solicitará el reintegro a la Tesorería de la Federación de la participación federal respecto de los recursos no acreditados, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que le comunique la resolución, que señalará el importe no aplicado, con la actualización y recargos causados a partir de la fecha en que se recibieron los recursos, conforme a los artículos 17-A, 21 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Una vez solicitado el reintegro al beneficiario para su pago a la Tesorería de la Federación, de la participación federal respecto de los recursos no acreditados y que no sean devueltos en el plazo establecido, el importe señalado en la resolución dictada, tendrá el carácter de crédito fiscal y será exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable.
XIII. Gastos de Operación
La CONAGUA podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de verificación de acciones
y correcta aplicación de los recursos asignados, para la contratación de servicios profesionales externos, para la verificación de acciones, para el seguimiento normativo y promoción del PROSANEAR, así como la organización de eventos de capacitación, cuyos recursos no excederán del 5.0% del monto total asignado al PROSANEAR, durante el ejercicio inmediato anterior.
XIV. Atribuciones y Responsabilidades
Del Gobierno Federal, a través de la CONAGUA
1.- Unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA
a)    Crear un expediente único por beneficiario que al menos cuente con la siguiente documentación:
1.     Solicitud de adhesión al PROSANEAR (Anexo I);
2.     Programa de Acciones (Anexo II);
3.     Autorización del Programa de Acciones;
4.     Informes semestrales de avances físicos financieros (Anexo III);
5.     Cierre de cada ejercicio fiscal (Anexo IV);
6.     Reporte de verificaciones de los informes semestrales de avances físicos financieros (en su caso);
7.     Programa de Acciones modificatorio (de ser el caso), y
8.     Documentación general inherente al PROSANEAR.
b)    Recibir la solicitud de adhesión al PROSANEAR, que presente el beneficiario en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos;
c)    Una vez presentado el Programa de Acciones, analizarlo y en caso de cumplir con los requisitos señalados en el presente Instructivo, emitir la autorización correspondiente, comunicando tal situación al beneficiario dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
En caso de que el Programa de Acciones no cumpla con los requisitos, o bien, no cuente con todos los documentos señalados en el presente Instructivo, realizará requerimiento al beneficiario, debidamente motivado, para que en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que le sea notificado el requerimiento, solvente las deficiencias señaladas; apercibido de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada su solicitud de adhesión al PROSANEAR.
Una vez cumplido el plazo referido en el párrafo anterior, se informará al beneficiario, dentro de un término máximo de 10 (diez) días hábiles, sobre la autorización o no del Programa de Acciones. Lo anterior, sin menoscabo de que el beneficiario presente una nueva solicitud en la que cumpla con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
Entregará el Programa de Acciones autorizado a la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, a más tardar en 10 (diez) días naturales, posteriores al 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate, para su revisión y envío a la Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores para el trámite de radicación de la asignación de los recursos en tiempo y forma.
En caso de que se presente un Programa de Acciones modificatorio por el beneficiario, deberá revisarlo y en su caso, autorizarlo, a más tardar el 31 de octubre del ejercicio fiscal de que se trate, para posteriormente entregarlo a la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, a más tardar 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha aludida, para su validación en el Sistema y envío a la Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores a fin de continuar el trámite de radicación de la asignación de los recursos.
Tratándose de la presentación del Programa de Acciones modificatorio, por la radicación de recursos posterior al ejercicio fiscal de que se traté, deberá revisarlo y en su caso autorizarlo, observando el principio de celeridad, para entregarlo lo antes posible a la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, para los efectos anteriormente aludidos;
d)    Integrar y mantener en la documentación general inherente al PROSANEAR, contenida en el expediente a que se refiere el punto 8 inciso a) del presente Apartado, lo siguiente:
1.     Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
 
2.     Constancia del domicilio fiscal;
3.     Constancia de la institución bancaria sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, y
4.     Número de cuenta y CLABE interbancaria, la cual deberá corresponder a la del beneficiario.
e)    Recibir los informes semestrales de los avances físicos financieros del Programa de Acciones, en los primeros 10 (diez) días hábiles de los meses de julio del mismo año y enero del siguiente año, mismos que serán escaneados para agregarlos al Sistema de Automatización de Ingresos con Destino Específico (SAIDE) a cargo de la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, previa verificación, y se conservarán en archivo;
f)     Realizar los reportes de verificaciones de informes semestrales de avances físico-financieros, en términos del presente Instructivo;
g)    Recibir el cierre del Programa de Acciones del ejercicio fiscal de que se trate y realizar su análisis, para su posterior escaneo a fin de que se agregue al Sistema de Automatización de Ingresos con Destino Específico (SAIDE) y sea conservado en archivo;
h)    Verificar que se hayan recibido los cierres de ejercicios anteriores para iniciar con el trámite de radicación de recursos;
i)     En caso de que no se hayan presentado informes semestrales de los avances físicos financieros, en términos de lo dispuesto en el Apartado X del presente Instructivo, se comunicará al beneficiario que no se podrá realizar la radicación de recursos;
j)     Actualizar con la documentación señalada en el expediente único, el sistema del PROSANEAR denominado Sistema de Automatización de Ingresos con Destino Específico (SAIDE);
k)    Cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el Apartado XII, punto 3 del presente Instructivo, comunicar al beneficiario mediante resolución, que deberá reintegrar el recurso federal a la Tesorería de la Federación, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique. La resolución señalará el importe no aplicado con la actualización y recargos causados a partir de la fecha en que recibieron los recursos, conforme a los artículos 17-A, 21 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, y
l)     Remitir a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, la resolución a que se refiere el inciso anterior, cuando el contribuyente no efectúe el reintegro en el plazo establecido para tal efecto, para que dicha unidad administrativa, solicite al Servicio de Administración Tributaria el cobro de los recursos correspondientes, a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.
2.- Unidades Administrativas del Nivel Nacional
2.1.- Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
2.1.1.- Gerencia de Potabilización y Tratamiento:
a)    Brindar asesoría a las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA, en la integración de los formatos del PROSANEAR, para ingresar la información que requiere el Sistema de Automatización de Ingresos con Destino Específico (SAIDE);
b)    Validar en el SAIDE, así como recibir y enviar a la Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores, los Programas de Acciones para el trámite de radicación de la asignación de los recursos del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;
c)    Recibir de las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondientes, los cierres anuales y reportes de verificaciones de informes semestrales de avances físicos financieros (en su caso), para su verificación en el SAIDE;
d)    Recibir de la Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores, información sobre los Programas de Acciones registrados ante la SHCP;
e)    Dar seguimiento a los Programas de Acciones en el Sistema de Automatización de Ingresos con
Destino Específico (SAIDE);
f)     Generar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del PROSANEAR, en el Portal Aplicativo de la SHCP (PASH), y
g)    Registrar el avance de las metas de los indicadores del PROSANEAR con la información de los recursos radicados, proporcionada por la Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores.
2.1.2.- Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores:
a)    Recibir de la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, los Programas de Acciones autorizados por las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA a los beneficiarios y promover a través de la Subdirección General de Administración, la gestión ante la SEMARNAT y la SHCP, para el registro en su base de datos, y recibir de ésta, el registro correspondiente;
b)    Informar a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y a la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, sobre los Programas de Acciones registrados ante la SHCP;
c)    Gestionar a través de la Subdirección General de Administración, los trámites ante la SEMARNAT y la SHCP, a fin de obtener la autorización de los recursos asignados del PROSANEAR a los beneficiarios, y
d)    Informar a las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA y a la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, sobre la ministración y radicación de los recursos autorizados.
2.3.- Coordinación General de Recaudación y Fiscalización:
a)    Realizar trámites referentes a la notificación de los ingresos excedentes ante la unidad administrativa competente de la SHCP, de acuerdo a lo establecido en el Apartado VIII denominado "Notificación y Dictaminación de los Ingresos Excedentes";
b)    Informar a la Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores, las notificaciones que realice ante la unidad administrativa competente de la SHCP;
c)    Intervenir ante la SHCP, en el trámite para la asignación del recurso al beneficiario por pagos de derechos;
d)    Publicar mensualmente en la Intranet de la CONAGUA, el reporte del universo de los pagos obtenidos del ejercicio fiscal de que se trate, a nivel de beneficiario, y
e)    Solicitar al Servicio de Administración Tributaria, el inicio del procedimiento administrativo de ejecución del crédito fiscal señalado en la resolución dictada por la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA de que se trate, derivada de los recursos asignados no reintegrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.
2.4.- Subdirección General de Administración:
a)    Recibir de la Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores los Programas de Acciones autorizados por las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA de que se trate, validados en el SAIDE por la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, y enviarlos a la SHCP vía la SEMARNAT, para su registro en la cartera de egresos;
b)    Certificar en tiempo y forma, los ingresos por pagos de derechos recibidos por concepto del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, una vez recibidos los pagos debidamente validados e integrados;
c)    Tramitar ante la SEMARNAT y la SHCP, la autorización presupuestaria de los recursos por asignar;
d)    Gestionar la autorización total y oportuna de dichos recursos ante la SEMARNAT y la SHCP, y
e)    Tramitar la cuenta por liquidar certificada ante la Tesorería de la Federación a fin de que esta última radique los recursos al beneficiario.
XV. Derechos y Obligaciones del Beneficiario
1.- Derechos
a)    Presentar ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondiente, en términos de este Instructivo, la solicitud de adhesión al PROSANEAR y el Programa de Acciones respectivo, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate, para que se emita la autorización correspondiente, a fin de realizar en tiempo y
forma el trámite para asignación de los recursos;
b)    Ser asignatario de los recursos federales, producto del pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, y
c)    Utilizar todos los bienes adquiridos a través del PROSANEAR, y enunciados en el Programa de Acciones, en favor de la localidad y en el lugar donde especifica el mismo;
2.- Obligaciones
a)    Registrar y mantener actualizados sus datos solicitados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC);
b)    Expedir un recibo por cada radicación de recursos en proceso y entregarlo al área financiera de la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondiente, en caso de no entregarlo, no procederá la radicación;
c)    Ejercer los recursos asignados en la ejecución de las acciones contempladas en el Programa de Acciones, de conformidad con el presente Instructivo;
d)    Acreditar semestralmente ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondiente, los avances físicos financieros del cumplimiento del Programa de Acciones, en los primeros 10 (diez) días hábiles de los meses de julio del mismo año y enero del siguiente año, mediante el formato que se incluye en el presente Instructivo (Anexo III);
e)    Presentar ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondiente, el cierre del Programa de Acciones, a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente (Anexo IV);
f)     Proporcionar la información y documentos que le solicite la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA que corresponda, con objeto de verificar los datos contenidos en los informes de avances físicos financieros que presente, y permitir en su caso, la inspección de las obras cuando le sea solicitado por dicha autoridad;
g)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no comprobados o no ejercidos, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondiente, le notifique la resolución a que se refiere el punto 3 del Apartado XII del presente Instructivo, para lo que deberá solicitarle a dicha autoridad la correspondiente línea de captura, y
h)    Dar cumplimiento al presente Instructivo, al artículo 279 de la Ley Federal de Derechos y a las leyes y reglamentos federales aplicables.
XVI. Modelo y Formatos
Para llevar a cabo el proceso de la asignación de los recursos, aplicando el presente Instructivo, se utilizarán el modelo y los formatos que a continuación se enlistan, mismos que estarán a disposición en medio magnético en las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondientes y en la página Web: http://www.conagua.gob.mx.
1.     Modelo de solicitud de adhesión al PROSANEAR y Guía de llenado, Anexo I.
2.     Formato y Guía para el Programa de Acciones, Anexo II.
3.     Formato y Guía del Informe de Avance Físico Financiero, Anexo III.
4.     Formato y Guía del Cierre de ejercicio, Anexo IV.
XVII. Transparencia y Acceso a la Información
La información derivada del PROSANEAR se apegará a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XVIII. Quejas y Denuncias
·  Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de este Instructivo ante cualquiera de las siguientes instancias: El Órgano Interno de Control en la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondiente, así como en las oficinas centrales de la CONAGUA, y
·  El Centro de Contacto Ciudadano, de la Secretaría de la Función Pública al 01-800-11-28-700 en el
interior de la República, al número telefónico 2000 3000 extensión 2164 en la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Instructivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de septiembre de 2016.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROSANEAR
En ____(1)_____.
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA O DIRECCIÓN LOCAL QUE CORRESPONDA
PRESENTE
___________(2)______________, en representación de _________________(3)___________________, como lo acredito con la copia certificada del _____________(4)___________________, con R.F.C._______(5)_________, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en _____________________(6)__________________, manifiesto lo siguiente:
I.          ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Para obtener la asignación de recursos a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, manifiesto mi voluntad de acogerme al Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR), para que me sean asignados recursos para la realización de obras y acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento, hasta por el monto de los derechos cubiertos por mi mandante por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
Para tales efectos, anexo al presente la propuesta de Programa de Acciones al que se compromete mi representada, mismo que se ha formulado en apego a los Apartados V y VI, del "INSTRUCTIVO para la presentación y seguimiento del Programa de Acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de Saneamiento, conforme al artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR)", para efecto de su análisis y autorización, por lo que asumo la obligación de cumplir en tiempo y forma con las acciones y obras establecidas en dicho Programa.
Al respecto, el Registro Federal de Contribuyentes proporcionado en la presente solicitud a nombre de mi representada, es el mismo que se señala en las declaraciones de pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con el objeto de que se asignen los recursos a los que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, en el entendido de que en caso de manifestarse un R.F.C. distinto en las declaraciones de cuenta, al señalado en la presente solicitud, no resultará procedente dicha asignación.
Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, mi representada invertirá una cantidad en proporción al monto asignado, atendiendo al número de habitantes de la localidad, municipio o municipios (en caso de Comisiones Estatales o Intermunicipales), en donde se presta el servicio de alcantarillado y saneamiento, que para estos efectos se manifiesta que la población a la que se presta servicios es de ____(7)____ habitantes, de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda que emite el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
 
ATENTAMENTE
C. ______________(8)_______________
GUÍA DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROSANEAR
(1)      Anotar lugar y fecha en que se formula la promoción.
(2)      Anotar nombre del representante legal del beneficiario.
(3)      Anotar nombre o razón social del beneficiario, que deberá ser el mismo que aparece en su holograma.
(4)      Señalar los datos del instrumento por medio del cual el representante legal del beneficiario acredita la personalidad con la que promueve.
(5)      Anotar el registro federal de contribuyentes del beneficiario, que deberá ser el mismo que aparece en su holograma.
(6)      Anotar el domicilio fiscal o convencional del beneficiario.
(7)      Anotar el número de habitantes de las localidades y/o municipios que integran a las Entidades Federativas, Comisiones Estatales, Organismos Intermunicipales o Paramunicipales y a las que el beneficiario presta el servicio de alcantarillado y saneamiento de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(8)      Anotar nombre, puesto y firma del representante legal del beneficiario.
 
 

GUÍA DE LLENADO DEL PROGRAMA DE ACCIONES DEL PROSANEAR
(1)      Anotar el ejercicio fiscal de que se trata
(2)      Anotar el nombre de la entidad federativa donde se realizará el Programa de Acciones (utilizar tamaño de letra 10)
(3)      Anotar nombre o razón social del beneficiario, que deberá ser el mismo que aparece en su holograma (utilizar tamaño de letra 10)
(4)      Anotar el registro federal de contribuyentes del beneficiario, que deberá ser el mismo que aparece en su holograma
(5)      Anotar el nombre de la obra como se le conoce en conjunto (utilizar tamaño de letra 10)
(6)      Anotar el número consecutivo de las acciones programadas a ejecutar (utilizar tamaño de letra 10)
(7)      Indicar el componente que corresponda: Infraestructura de saneamiento (SAN.) Operación y mejoramiento de eficiencia (M.E.) (utilizar tamaño de letra 10)
(8)      Anotar una descripción breve de las acciones programadas a ejecutar (utilizar tamaño de letra 10)
(9)      Anotar la situación de la acción: IT= inicio y terminación, I= inicio, C= continuación, CT= continuación y terminación (utilizar tamaño de letra 10)
 
(10)    Nombre del municipio donde se llevará a cabo la obra (utilizar tamaño de letra 10)
(11)    Nombre de la localidad donde se llevará a cabo la obra (utilizar tamaño de letra 10)
(12)    Anotar el costo total estimado de la obra (utilizar tamaño de letra 10)
(13)    Se anotará el importe de la asignación federal que corresponderá al monto total que se tiene programado pagar en el ejercicio fiscal por derechos de descargas
(14)    Es la suma de los puntos (15), (16) y (17) (utilizar tamaño de letra 10)
(15)    Anotar la inversión federal programada (recursos federales que el beneficiario podrá aplicar en cualquiera de las acciones) (utilizar tamaño de letra 10)
(16)    Se anotará la inversión por parte del beneficiario para lograr la ejecución de la acción (utilizar tamaño de letra 10)
(17)    Anotar el monto de los recursos que consiga el beneficiario como apoyo adicional para lograr la ejecución de la acción, diferentes a los recursos federales y a la inversión del beneficiario (utilizar tamaño de letra 10)
(18)    Anotar la unidad de medida de la acción a ejecutar, por ejemplo: m, m2, pieza, m3, porcentaje, estudio, lote, etc. (utilizar tamaño de letra 10)
(19)    Anotar la cantidad que se pretende realizar, relacionada con la unidad de medida
(20)    Anotar el número de habitantes de las localidades y/o municipios que integran a las Entidades Federativas, Comisiones Estatales, Organismos Intermunicipales o Paramunicipales y a las que el beneficiario presta el servicio de alcantarillado y saneamiento, de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(21)    Anotar lugar y fecha donde se autoriza procedente el Programa de Acciones
(22)    Anotar nombre, puesto y firma del representante legal del beneficiario
(23)    Anotar el nombre, puesto y firma del Titular del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la CONAGUA, que autoriza procedente el Programa de Acciones
(24)    Indicar el tipo de Programa de Acciones del que se está tratando (Nuevo, Adicional o Modificatorio) (utilizar tamaño de letra 14 negrita)
 

GUÍA DE LLENADO DEL INFORME DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO DEL PROSANEAR
1.       Anotar el número de semestre y año que se informa
2.       Anotar la fecha en que se realiza el informe, aparecerá simplificada día/mes/año
3.       Anotar el nombre de la entidad federativa donde se realiza el Programa de Acciones
4.       Anotar nombre o razón social del beneficiario, que deberá ser el mismo que aparece en su holograma
5.       Anotar el registro federal de contribuyentes del beneficiario, que deberá ser el mismo que aparece en su holograma
6.       Anotar el nombre completo de la obra como se le conoce en conjunto
7.       Anotar el número consecutivo de las acciones programadas a ejecutar
8.       Anotar una descripción breve de las acciones programadas a ejecutar, que sea acorde a la registrada en el Programa de Acciones
9.       Anotar la situación de la acción: IT= Inicio-Terminación, I= Inicio, C= continuación, CT= Continuación-Terminación
 
10.     Anotar el nombre del municipio donde se realiza el Programa de Acciones
11.     Anotar el nombre de la localidad donde se realiza el Programa de Acciones
12.     Se anotará el importe de la asignación federal que corresponderá al monto total que se programó pagar en el ejercicio fiscal por derechos de descargas
13.     Anotar la suma aritmética de los importes contenidos en los puntos (14) y (15)
14.     Se anotará la inversión por parte del beneficiario para lograr la ejecución de la acción
15.     Anotar el monto de los recursos que consiga el beneficiario como apoyo adicional para lograr la ejecución de la acción, diferentes a lo federal y a lo del beneficiario
16.     Anotar la inversión federal acumulada (recursos federales que el beneficiario aplicó en cualquiera de las acciones)
17.     Anotar el monto de los recursos directos acumulados, sin importar su origen, que aplicó el beneficiario en las acciones
18.     Anotar la suma aritmética de los recursos contenidos en los puntos (16) y (17)
19.     Anotar el porcentaje acumulado de avance físico de la acción ejecutada que se logra en el semestre que se reporta
20.     Anotar las aclaraciones derivadas de la ejecución de la acción u obra, que sean relevantes o bien las justificaciones necesarias que permitan comprender la situación
21.     Anotar nombre, puesto y firma del representante legal del beneficiario
22.     Anotar el nombre, puesto y firma del Titular del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la CONAGUA, que autoriza procedente el informe
ANEXO IV
 

GUÍA DE LLENADO DEL CIERRE DEL EJERCICIO
"PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PROSANEAR)"
(1)      Anotar el nombre de la entidad federativa donde se realiza el Programa de Acciones.
(2)      Anotar el año de cierre del ejercicio fiscal de que se trate.
(3)      Anotar nombre o razón social del beneficiario, que deberá ser el mismo que aparece en su holograma.
(4)      Anotar el registro federal de contribuyentes del beneficiario, que deberá ser el mismo que aparece en su holograma.
 
(5)      Fecha de elaboración del Cierre del Ejercicio, aparecerá simplificada día/mes/año.
(6)      Anotar el número de la hoja correspondiente, así como el total de las hojas.
(7)      Anotar el número consecutivo de las acciones programadas a ejecutar.
(8)      Indicar el componente que corresponda; Infraestructura de Saneamiento (SAN), Operación y Mejoramiento de Eficiencia de Saneamiento (MEJ).
(9)      Anotar una descripción breve de las acciones programadas a ejecutar, que sea acorde a la registrada en el Programa de Acciones.
(10)    Anotar el nombre de la localidad y del municipio de que se trate, donde se realiza el Programa de Acciones.
(11)    Fecha de inicio de la obra, mes/año.
(12)    Fecha de término de la obra, mes/año.
(13)    Se anotará el importe de la asignación federal que corresponderá al monto total que se programó pagar en el ejercicio fiscal por derechos de descargas.
(14)    Anotar la suma aritmética de los importes contenidos en los puntos (15) y (16).
(15)    Anotar el importe federal radicado.
(16)    Anotar el monto de los recursos directos, sin importar su origen.
(17)    Anotar la suma aritmética de los importes contenidos en los puntos (18) y (19).
(18)    Anotar el importe federal ejercido.
(19)    Anotar el importe aportado de los recursos directos, sin importar su origen, que aplicó el beneficiario en las acciones.
         Los cierres del ejercicio deben contener invariablemente el ejercicio de la inversión correspondiente por parte del beneficiario.
(20)    Anotar la unidad de medida de la acción, invariablemente será la reflejada en el Programa de Acciones presentado.
(21)    Anotar la cantidad realizada durante el ejercicio fiscal de que se trate, relacionada con la unidad de medida.
(22)    Anotar las aclaraciones derivadas de la ejecución de la acción u obra, que sean relevantes o bien las justificaciones necesarias que permitan comprender la situación de la obra.
(23)    Anotar la suma de las columnas en esta hoja.
(24)    Anotar el total de las columnas de las diversas hojas, de ser el caso.
(25)    Anotar nombre, puesto y firma del representante legal del beneficiario.
(26)    Anotar el nombre, puesto y firma del Titular del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la CONAGUA, que autoriza procedente el Cierre.
______________________________
 

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