DOF: 20/10/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios en línea, relativos a la tramitación electrónica de las comunicaciones oficiales enviadas por parte de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federaci

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios en línea, relativos a la tramitación electrónica de las comunicaciones oficiales enviadas por parte de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a las representaciones consulares del Estado Mexicano, para el desahogo de diligencias judiciales en el extranjero que no impliquen ejecución coactiva, denominadas comisiones rogatorias consulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS EN LÍNEA, RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A LAS REPRESENTACIONES CONSULARES DEL ESTADO MEXICANO, PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS JUDICIALES EN EL EXTRANJERO QUE NO IMPLIQUEN EJECUCIÓN COACTIVA, DENOMINADAS COMISIONES ROGATORIAS CONSULARES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir Acuerdos Generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo cuenta con la atribución para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público privilegiando el uso de tecnologías de la información que utilicen la firma electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
QUINTO. México ha suscrito diversos instrumentos de cooperación jurídica internacional, para el desahogo de actuaciones y procesos en materia civil, mercantil y penal, que se llevan ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados Parte, con el objeto de establecer mecanismos de cooperación jurídica y judicial que permitan atender de manera coordinada, las diversas solicitudes de diligencias, a través de las autoridades centrales que para tal efecto han sido designadas por los gobiernos de los Estados Parte, las cuales fungen como un elemento relevante en la aplicación de los instrumentos internacionales y como medio eficaz y útil en la cooperación;
SEXTO. El artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la práctica de diligencias en país extranjero, para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, dentro de los límites que permita el derecho internacional. Asimismo, en los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas;
SÉPTIMO. El artículo 80 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé respecto de los actos procesales que deban desahogarse en el extranjero, que los exhortos que se remitan al exterior serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones serán transmitidas al órgano jurisdiccional requerido, a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido, según sea el caso;
OCTAVO. De acuerdo con lo señalado en los artículos 44, fracción V de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 78, fracción VIII de su Reglamento, a los jefes de oficinas consulares les corresponde practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, cuando de conformidad con la legislación interna del país receptor no exista impedimento para ello y que no se empleen medios coactivos;
NOVENO. Es importante establecer un esquema coordinado de atención de las solicitudes de diligencias
entre las diversas autoridades tanto judiciales como administrativas involucradas, que permita el exacto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de cooperación internacional; así como la agilización de los procedimientos internos, mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos existentes, especialmente los informáticos y tecnológicos;
DÉCIMO. La utilización de medios automatizados resulta cada vez más necesaria para el desempeño de las labores jurídicas y judiciales, no sólo para agilizar los procesos y actuaciones, sino también para brindar una mayor seguridad y transparencia en los mismos, como lo es mediante la implementación de bases o sistemas con posibilidad de ser compartidos, comunicaciones simultáneas y el uso de la firma electrónica, y
DÉCIMO PRIMERO. A fin de agilizar el desahogo de diligencias judiciales en el extranjero y de solicitudes de cooperación jurídica, provenientes del extranjero para su desahogo en territorio nacional, el 4 de abril de 2016, el Consejo de la Judicatura Federal suscribió con la Secretaría de Relaciones Exteriores, un convenio de colaboración en materia de cooperación jurídica internacional.
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, la tramitación electrónica de las comunicaciones oficiales con las que se pretendan desahogar diligencias judiciales en el extranjero a través de las representaciones consulares del Estado Mexicano, en adelante comisiones rogatorias consulares, de conformidad con las materias y bajo las condiciones que les es permitido en los tratados internacionales y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, que podrán ser las siguientes:
I. En materia civil y mercantil:
a)    Notificación de documentos procesales;
b)    Recepción de pruebas, declaraciones y testimonios;
c)    Notificación de traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil; así como obtención de pruebas;
d)    Tramitación de comisiones rogatorias consulares;
e)    Desahogo de diligencias a través de videoconferencias, y
f)     Cualquier otra forma de apoyo jurídico que sea compatible con la legislación del Estado requerido y con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
II. En materia penal:
a)    Notificación y entrega de documentos procesales;
b)    Obtención de pruebas;
c)    Entrega de documentos, objetos y medios de prueba;
d)    Intercambio de información;
e)    Localización e identificación de personas y objetos;
f)     Realización de interrogatorios y toma de declaraciones;
g)    Hacer constar el desahogo de dictámenes periciales;
h)    Autorización de la presencia de representantes de las autoridades competentes del Estado requirente, como observadores durante la ejecución de una solicitud de auxilio jurídico;
i)     Videoconferencias;
j)     Transmisión de sentencias y certificados de antecedentes penales;
k)    Transmisión espontánea de medios de prueba y de información, y
l)     Cualquier otra forma de apoyo jurídico que sea compatible con la legislación del Estado requerido y con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Lo anterior, siempre y cuando no implique ejecución coactiva.
Artículo 2. Los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito, incluyendo los adscritos a los Centros de
Justicia Penal Federal, enviarán electrónicamente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las comisiones rogatorias consulares y sus documentos digitalizados anexos.
Artículo 3. En el trámite electrónico de las comisiones rogatorias consulares y sus anexos, invariablemente se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación o de otros certificados reconocidos por el Poder Judicial de la Federación, sin que se requiera para su validez, de legalización ni de "apostillamiento", de conformidad con el artículo 552 del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo todos los documentos deberán ser firmados electrónicamente por los servidores públicos que correspondan.
Artículo 4. El resultado del trámite que hayan dado los consulados de México en el extranjero a las comisiones rogatorias consulares, se transmitirá electrónicamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que dictaminará y enviará al juzgado exhortante (Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito, incluyendo los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal), a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
De igual manera, los órganos jurisdiccionales mencionados en el párrafo anterior, recibirán a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, las solicitudes provenientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por las que informen que no es posible presentar en su totalidad o en parte el auxilio jurídico solicitado, debido a una cuestión de forma o falta de información que se considere subsanable, y de la misma manera darán respuesta a lo solicitado, a fin de evitar la devolución o rechazo de la comisión rogatoria consular.
Las respuestas que se generen por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores a las solicitudes de auxilio jurídico, o bien, a los requerimientos judiciales que se formulen a esta, podrán transmitirse a los órganos jurisdiccionales a través de los sistemas electrónicos de comunicación con firma electrónica de las autoridades facultadas para dichos efectos.
Artículo 5. Las comunicaciones oficiales de carácter internacional a que se refiere este Acuerdo, deberán contar con los siguientes elementos mínimos:
I.     Autoridad requirente;
II.     Autoridad requerida, Consulado de México de conformidad con la circunscripción que corresponda;
III.    Diligencia solicitada:
Ejemplo: Se solicita el emplazamiento, citación o notificación de (tercero interesado) _____ nacional mexicano tal como se acredita con _____ de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad;
IV.   Detalle del domicilio:
Ejemplo: Calle o avenida, Número exterior y/o interior, Ciudad, Condado/municipio/ estado/cantón, País y Código o zona postal;
V.    Fundamento legal:
Ejemplo: Artículo 5, inciso j) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 44, fracción V de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 78, fracción VIII y 87 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y el artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e invariablemente para la notificación se deberá fundamentar en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
VI.   En los apercibimientos para los terceros interesados, se deberá indicar que la diligencia de emplazamiento o notificación se lleve a cabo, aunque se notifique con posterioridad a la fecha de la audiencia constitucional, y
VII.   Documentos anexos:
Ejemplo: Escrito inicial de la demanda de amparo, auto de radicación y el acuerdo que se requiere notificar.
Artículo 6. Solo en casos extraordinarios los órganos jurisdiccionales podrán solicitar a las representaciones consulares del Estado Mexicano, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que brinde el apoyo para la interpretación cuando se trate de la escucha de la declaración o testimonio rendido por niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad e indígenas, y el desahogo de la diligencia deba realizarse en un idioma distinto del español.
Artículo 7. Cuando en las comisiones rogatorias consulares se establezca un plazo o se haya calificado el
requerimiento de urgente, deberán expresarse las razones del plazo o de la urgencia, en el entendido que todas las medidas relacionadas con la protección de una niña, niño o adolescentes se considerarán urgentes y se resolverán inmediatamente.
De la misma manera deberán motivarse las razones de que una solicitud se haya clasificado como confidencial, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.
Artículo 8. En los casos que la comisión rogatoria consular conlleve el uso del método de videoconferencia, además de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Acuerdo, se deberá especificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores el día, hora y ciudad en que se requiere se lleve a cabo la diligencia judicial, a efecto de que se lo comunique a la representación consular, se cite a los comparecientes y se informe electrónicamente al titular del órgano jurisdiccional, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de programar el enlace.
Igualmente, los titulares de los órganos jurisdiccionales, deberán tomar en consideración los husos horarios del país en que se vaya a desahogar la videoconferencia, con la finalidad de que está se lleve a cabo en un horario conveniente en ambos países.
Una vez recibida la confirmación respectiva, los titulares de los órganos jurisdiccionales darán aviso de inmediato a la Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, con por lo menos 72 horas de anticipación, mediante el formato autorizado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y con los datos del personal técnico de la representación consular que coadyuvarán con la instalación de la tecnología necesaria para cada uno de los eventos, para que realice los enlaces correspondientes a través de los métodos remotos de comunicación que al efecto dicha Dirección General determine como viables en términos de calidad de audio y video, que permitan guardar una copia del audio e imágenes, con la finalidad de que se encuentren listos para la fecha y hora que determine el juzgador de que se trate.
Artículo 9. En el desahogo de las diligencias judiciales a través del método de videoconferencia, que sean solicitadas por medio de una comisión rogatoria consular, además de las formalidades exigidas por la ley respectiva, se deberá cumplir lo siguiente:
I.     Un servidor público que, en su caso, designe la Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, estará presente en la sede del órgano jurisdiccional que decretó la diligencia judicial, en la fecha y hora señalada para su desahogo, fungirá como responsable técnico que se encargará de lo siguiente:
a)    Iniciará el funcionamiento del equipo y del enlace de comunicación en las instalaciones del órgano jurisdiccional a través de su sede y la del consulado respectivo; en este último caso, el apoyo técnico estará a cargo del personal de la misión consular;
b)    No deberá estar presente durante todo el desahogo de la diligencia judicial, sino que a petición del titular del órgano jurisdiccional que coordine la videoconferencia, verificará periódicamente el correcto funcionamiento del equipo y del enlace de comunicación;
c)    Una vez que el titular del órgano jurisdiccional que coordine la videoconferencia le indique, finalizará el enlace, a solicitud del titular generará un archivo de la videoconferencia en una unidad de almacenamiento, la cual entregará, en su caso, en el plazo en que técnicamente sea factible y apagará el equipo respectivo, y
d)    En el desahogo de las videoconferencias en los consulados, el cónsul únicamente dará fe de la identidad de las personas que acudirán al desahogo de la videoconferencia y mediante acta circunstanciada asentará la hora de inicio y de terminación de la audiencia.
II.     El titular del órgano jurisdiccional que haya decretado la diligencia judicial fungirá como coordinar de la videoconferencia y cumplirá con lo siguiente, lo cual será asentado en el acta que al efecto se levante:
a)    Previamente a su desahogo se dirigirá a las partes mediante una sesión introductoria para:
I.     Reconocer la asistencia de los participantes;
II.     Explicar sintéticamente a los participantes la mecánica de la videoconferencia;
III.    Exponer a los participantes las normas a seguir durante su permanencia en la sala donde se desarrollará la videoconferencia;
 
IV.   Moderar la participación de las personas que intervendrán en el desarrollo de la diligencia en ambas o múltiples sedes, y
V.    Presidir la diligencia.
b)    Iniciada la videoconferencia mencionará su nombre y cargo, así como el número de referencia del juicio o proceso y, de ser procedente:
I.     El nombre de las partes involucradas en el proceso y sus representantes;
II.     La naturaleza, el objeto del proceso y la exposición de los hechos;
III.    La descripción de lo que se pretende conseguir con la diligencia;
IV.   El nombre y dirección de las personas a oír;
V.    La referencia de un eventual derecho de objeción a declarar de conformidad con el derecho de la parte requirente;
VI.   La referencia a las eventuales consecuencias de la negativa a declarar, en términos del derecho de la parte requirente, y
VII.   Las situaciones que conforme a derecho sean útiles para el desahogo de la videoconferencia.
Artículo 10. Cualquier conflicto que se suscite en la aplicación del presente Acuerdo, será resuelto por el Pleno, las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, o por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, según corresponda.
Artículo 11. En los casos que los juzgadores requieran notificar, citar o emplazar u obtener pruebas de personas físicas, nacionales o extranjeras, tendrán que regirse por los convenios internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito en materia de cooperación y auxilio judicial internacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal en Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. En un término de 30 días posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, las áreas responsables de los sistemas de gestión judicial en el Consejo, deberán realizar las adecuaciones técnicas y administrativas correspondientes para la ejecución del mismo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, en el marco del convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Relaciones Exteriores el día 4 de abril de 2016, deberá llevar a cabo las acciones conducentes con dicha dependencia del Poder Ejecutivo Federal para la implementación del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios en línea, relativos a la tramitación electrónica de las comunicaciones oficiales enviadas por parte de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a las representaciones consulares del estado mexicano, para el desahogo de diligencias judiciales en el extranjero que no impliquen ejecución coactiva, denominadas comisiones rogatorias consulares, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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