DOF: 24/10/2016
REGLAMENTO para el otorgamiento de la condecoración denominada Servicio Exterior Mexicano-25 años

REGLAMENTO para el otorgamiento de la condecoración denominada Servicio Exterior Mexicano-25 años.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 1 Bis, fracción XXIV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 6, 7 y 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que con la finalidad de recompensar moralmente los servicios que prestan los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, mediante Acuerdo de fecha 14 de agosto de 1946, el entonces Presidente de la República creó la Condecoración que se otorga a los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, que hayan prestado sus servicios por veinticinco años o más, y facultó al Secretario de Relaciones Exteriores, para formular y expedir el Reglamento de la citada Condecoración;
Que en este contexto, el 15 de agosto de 1946, fue expedido por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores, el "Reglamento de la Condecoración del Servicio Exterior Mexicano por 25 años de servicios";
Que la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano es el órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior Mexicano, y
Que a efecto de actualizar las disposiciones jurídicas que regulan el otorgamiento de la Condecoración citada, en la Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano correspondiente a 2015, celebrada el día 12 de agosto de 2015, dicha Comisión acordó por unanimidad recomendar la aprobación y expedición del Reglamento para su otorgamiento, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN DENOMINADA "SERVICIO
EXTERIOR MEXICANO-25 AÑOS"
Artículo 1.- La Condecoración "SERVICIO EXTERIOR MEXICANO-25 AÑOS", se otorgará al personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano que haya cumplido al menos veinticinco años de servicios en activo al primer día de septiembre del año en que se otorgue, a partir de su ingreso al servicio de carrera, conforme a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.     Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano;
II.     Condecoración: La Condecoración "SERVICIO EXTERIOR MEXICANO-25 AÑOS";
III.    Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
IV.   Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y
V.    Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- La Condecoración será otorgada el primero de septiembre de cada año o el siguiente día hábil en una ceremonia solemne, por quien sea titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a propuesta de la Comisión de Personal, después de haberse hecho un estudio detenido del escalafón y expediente respectivos.
Artículo 4.- El despacho de asuntos relacionados con la Condecoración estará a cargo de la Comisión de Personal, integrada conforme a la Ley.
 
Artículo 5.- La Condecoración tendrá las características siguientes:
I.     Constará de un disco en oro, circundado de una greca maya y una franja concéntrica en esmalte con los colores nacionales. En el centro, sobre esmalte azul pálido, figurará la silueta del Territorio Nacional, en azul marino, ostentando sobrepuesta, una estilización del Escudo Nacional;
II.     En el reverso aparecerá grabada la leyenda "SERVICIO EXTERIOR MEXICANO-25 AÑOS", y
III.    La medalla penderá de una cinta de seda de 37 milímetros de ancho teniendo en cada uno de los extremos una franja verde de 7 milímetros, la que a su vez llevará en el centro una roja de 3 milímetros.
Artículo 6.- Con la Condecoración, se entregará un diploma, el cual será autorizado con la firma de quien sea titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 7.- Para determinar el tiempo de servicios de cada uno de los miembros del Servicio Exterior Mexicano susceptibles de recibir la Condecoración, se considerará la fecha de ingreso al Servicio Exterior Mexicano de carrera, independientemente del tiempo laborado en la Secretaría, descontando los periodos de licencia o disponibilidad que a la fecha de la ceremonia de otorgamiento haya disfrutado el personal del Servicio Exterior conforme a la Ley y su Reglamento.
Adicionalmente y únicamente para efectos del presente Reglamento, se deberá computar tiempo doble al personal del Servicio Exterior Mexicano que haya estado adscrito en alguno de los lugares considerados de vida difícil por la Secretaría al momento de su adscripción en dicho lugar durante su carrera o la parte proporcional al periodo, sin que lo anterior implique un reconocimiento o genere un derecho mayor de antigedad, o pueda ser considerado como tiempo efectivo de servicios prestados.
Artículo 8.- No será otorgada la Condecoración a aquellos funcionarios del Servicio Exterior Mexicano que hayan sido objeto de una sanción por haber incurrido en cualquier momento de su carrera en alguna falta administrativa conforme a la Ley y su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Reglamento de la Condecoración del Servicio Exterior Mexicano por 25 años de servicios", de fecha 15 de agosto de 1946.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
 

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