ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 79 /2016
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26, fracción IV, y 50 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 25 fracción VI del Reglamento del Registro Público Único, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Considerando
Que el Estado Mexicano, en términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo;
Que de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Federal, la contratación de Financiamientos y Obligaciones que lleven a cabo los Estados y Municipios, incluyendo los que contraigan sus organismos descentralizados, empresas públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos y, en el caso de los Estados, para otorgar garantías respecto del endeudamiento de los Municipios, deberá realizarse bajo las mejores condiciones de mercado;
Que el artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (Ley) establece que las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
Que la Ley establece que la contratación de Financiamientos y Obligaciones deberá representar el costo financiero más bajo, a través de la celebración de procesos competitivos y comparación de ofertas mediante una metodología que permita evaluar Financiamientos y Obligaciones con distintas características respecto al monto, plazo, perfil de amortización, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos y, en su caso, la especificación del recurso a otorgar como Fuente de pago del Financiamiento, Obligación y Garantía a contratar;
Que conforme al artículo 26 de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir los Lineamientos para establecer un comparativo de las ofertas de financiamiento, que incluya la tasa de interés y todos los costos relacionados al Financiamiento, a fin de que el secretario de finanzas estatal, el tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público confirme que los Financiamientos y Obligaciones contratados se celebraron bajo las mejores condiciones de mercado y, elabore y publique el documento que incluya el análisis comparativo de las propuestas;
Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley, los Lineamientos para establecer el comparativo entre las ofertas que debe emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resultan aplicables a las Obligaciones que se deriven de arrendamientos financieros o de esquemas de Asociaciones Público-Privadas a efecto de que se contraten bajo las mejores condiciones de mercado conforme a los procesos competitivos y a la legislación aplicable.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley, en materia de Refinanciamientos y Reestructuras, los Estados y Municipios deberán cumplir con los requisitos en cuanto a que exista una mejora en la tasa de interés en los términos de los referidos Lineamientos, a efecto de no requerir la autorización
específica del Congreso Local.
Que para acreditar ante la Secretaría, la realización de los procesos competitivos, así como la contratación de los Financiamientos u Obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado conforme a lo estipulado dentro del artículo 26 de la Ley, el Reglamento del Registro Público Único prevé requisitos y requerimientos específicos para cumplir dicha acreditación, otorgando como resultado de lo anterior el registro del Financiamiento u Obligación, y
Que en ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con lo establecido en la misma, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO
DEL MENOR COSTO FINANCIERO Y DE LOS PROCESOS COMPETITIVOS DE LOS
FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES A CONTRATAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y SUS ENTES PÚBLICOS
Sección I
Disposiciones Generales
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la metodología para el cálculo y comparación del costo financiero de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos y, con ello, determinar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado, en el marco de lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la Ley.
2. El objetivo de la metodología a que se refieren los presentes Lineamientos es permitir la comparación entre las diversas Ofertas presentadas por parte de las Instituciones Financieras o Prestadores de servicios, que incluya tanto las condiciones financieras ofertadas, como la totalidad de los costos relacionados del Financiamiento u Obligación, con excepción de los Gastos Adicionales Contingentes.
3. En adición a las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá, en singular o plural, por:
a) Calificación Preliminar: Aquélla que se otorgue a un Financiamiento antes de su formalización o contratación, por parte de una Institución Calificadora;
b) Convocatoria: Solicitud emitida por el Ente Público en el que se especifican los requerimientos y criterios mínimos para la contratación de un Financiamiento u Obligación, los cuales deberán ser cumplidos por parte de Instituciones Financieras o los Prestadores de servicios, a través de las Ofertas de los Financiamientos u Obligaciones que presenten, respectivamente;
c) Financiamiento revolvente: Aquel Financiamiento cuya estructura financiera permite al acreditado disponer de montos autorizados bajo una línea de crédito, así como a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el Financiamiento no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor;
d) Financiamiento Sindicado: Financiamiento otorgado por parte de un grupo de Instituciones Financieras, bajo un mismo contrato, donde los acreedores son representados por una sola de las Instituciones Financieras participantes;
e) Gastos Adicionales: Los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del Financiamiento u Obligación, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la Oferta del Financiamiento u Obligación. Los Gastos Adicionales deberán especificarse en las Ofertas del Financiamiento u Obligación y en el contrato que se formalice al efecto;
f) Gastos Adicionales Contingentes: Los Gastos Adicionales cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso aquéllos que modifiquen las proyecciones de pago previstas al inicio del Financiamiento u Obligación, tales como, la pena por prepago, costos de rompimiento de tasa de interés, bonificaciones, entre otros;
g) Institución Calificadora: Persona moral autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
que tiene por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictamen sobre la calidad crediticia de valores o de una entidad financiera, en términos de la Ley del Mercado de Valores;
h) Ley: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
i) Monto Asegurado: Monto de la Oferta cuya tasa de interés estará pactada a través de un Instrumento Derivado, ya sea una tasa fija o un tope máximo;
j) Monto de Inversión: Cantidad total de la inversión a valor presente, la cual incluye los gastos relacionados con la infraestructura y, en su caso, el equipamiento;
k) Oferta: Conjunto de condiciones financieras bajo las cuales una Institución Financiera o Prestador de servicios ofrece, a favor de un Ente Público, una propuesta de Financiamiento u Obligación con base en la Convocatoria realizada por este último;
l) Oferta Calificada: Oferta que cumple con todos los requisitos previstos en el numeral 10 de los presentes Lineamientos;
m) Prestador de servicios: Persona moral contratada por el Ente Público para desarrollar un proyecto de Asociación Público-Privada;
n) Renta Fija Financiada: Cantidad de dinero que el Ente Público pagará por los bienes objeto de arrendamiento financiero, conforme sea pactado en el contrato de la Obligación, que corresponde al valor total del arrendamiento menos los intereses y comisiones que se deban pagar;
ñ) Tasa Efectiva: Tasa anual que representa el servicio de la deuda o pago por servicio y los Gastos Adicionales, sin contemplar los Gastos Adicionales Contingentes, correspondientes a la Oferta del Financiamiento u Obligación, calculada de acuerdo al numeral 14 de los presentes Lineamientos, y
o) Tasa de Ejercicio: Tasa anual fija ofrecida por el proveedor del Instrumento Derivado o cobertura de riesgo de la tasa de interés.
4. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos corresponderá a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sección II
De la Convocatoria y el Proceso Competitivo
5. Los Entes Públicos deberán emitir una Convocatoria para la realización de un proceso competitivo que tenga como objetivo la contratación de uno o varios Financiamientos u Obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado, según lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley.
6. La Convocatoria para la contratación de Financiamientos deberá especificar, por lo menos, los siguientes elementos:
a) Monto de Financiamiento solicitado;
b) Plazo;
c) Perfil de amortizaciones de capital incluyendo, en su caso, periodo de gracia;
d) Tipo de tasa de interés solicitada, ya sea fija o variable. En caso de ser tasa variable, especificar la tasa de interés de referencia;
e) Periodicidad de pago de los intereses;
f) Oportunidad de entrega de los recursos;
g) Recurso a otorgar como Fuente de Pago del Financiamiento a contratar, el cual deberá indicarse como un porcentaje de dicho recurso;
h) En su caso, indicar si se contará con una estructura de fideicomiso único para el pago de los Financiamientos contratados, indicando el porcentaje afectado al mismo;
i) En su caso, la Garantía a otorgar;
j) En su caso, si se solicitará la garantía del Gobierno Federal, a través de la Deuda Estatal Garantizada, deberá especificar que las Instituciones Financieras presenten dos Ofertas: con y sin Deuda Estatal Garantizada;
k) Especificar si existirá la contratación de un Instrumento Derivado que cubra riesgos de tasas de interés;
l) Indicar que la Oferta deberá especificar todos los Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes del Financiamiento;
m) El lugar y fecha o periodo de recepción de las Ofertas de Financiamiento, en el entendido de que el plazo de recepción de las Ofertas no deberá exceder de 30 días naturales;
n) Las cantidades determinadas para cada uno de los componentes mencionados en los incisos b), c), e) y g) anteriores, y
ñ) Adicionalmente, el Ente Público podrá solicitar el cálculo de la Tasa Efectiva por cada Oferta presentada por la Institución Financiera.
Los elementos de la Convocatoria no deberán exceder lo dispuesto en la autorización emitida por la Legislatura local, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, respecto al monto, el plazo máximo de amortización y, en su caso, la Fuente de Pago o la contratación de una Garantía de Pago del Financiamiento.
7. La Convocatoria para la contratación de Obligaciones derivadas de Asociaciones Público-Privadas, deberá especificar, por lo menos, los siguientes elementos:
a) Descripción general del proyecto a contratar, especificando los servicios e Inversión pública productiva a contratar;
b) Monto de Inversión estimado por la autoridad contratante;
c) Plazo de prestación del servicio, especificando fechas de inicio y fin de las etapas de construcción y operación;
d) Mecanismo de pago, desagregando la forma y periodicidad con la cual se pagarán las contraprestaciones por los servicios a contratar;
e) Recursos a otorgar como Fuente de pago, directa o alterna, de la Obligación a contratar;
f) Características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar;
g) Relación de documentos que los Prestadores de servicios deberán presentar en sus Ofertas, conforme a lo previsto por la Legislatura local;
h) Precisar en la Oferta, en relación con el pago del servicio a contratar, el pago correspondiente a la Inversión pública productiva a realizar;
i) Indicar que la Oferta deberá precisar todos los Gastos Adicionales y los Gastos Adicionales Contingentes asociados al pago de la contraprestación;
j) Especificar los conceptos, tales como, financiamiento, capital de riesgo, provisión de servicios unitarios y gastos fijos de operación y mantenimiento, penalizaciones y deducciones a dicha contraprestación por problemas en la calidad, cantidad, oportunidad del servicio recibido por la autoridad contratante, entre otras;
k) La fecha o periodo de recepción de las Ofertas de Obligaciones. En el caso en que se establezca un periodo, las Ofertas no deberán diferir en más de 30 días naturales;
l) Contrato marco, en el cual se deberá insertar en una cláusula específica los riesgos que se trasladarán al sector privado y aquéllos que serán retenidos por el Ente Público en el proyecto de que se trate, y
m) Adicionalmente, el Ente Público podrá solicitar el cálculo de la Tasa Efectiva presentada por el Prestador de servicios, para lo cual deberá señalar una misma fecha de cálculo para todos los oferentes.
Los elementos de la Convocatoria no deberán exceder lo dispuesto en la autorización emitida por la Legislatura local, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, respecto al monto, el plazo máximo de pago del servicio y, en su caso, la Fuente de Pago o la contratación de una Garantía de Pago de la Obligación.
8. La Convocatoria deberá ser igual para todas las Instituciones Financieras o Prestadores de servicios y deberá emitirse por parte del secretario de finanzas estatal, tesorero municipal o equivalente de cada Ente Público que pretenda contratar el Financiamiento u Obligación. En el caso que el Financiamiento u Obligación se pretenda contratar a través de un Fideicomiso o cualquier otro vehículo, el servidor público citado en este numeral que corresponda al Ente Público que actúe como fideicomitente o tenga control sobre sus decisiones o acciones, deberá ser quien emita la Convocatoria.
9. Cuando el Financiamiento u Obligación a contratar por parte de la Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos sea igual o mayor a 40 millones de Unidades de Inversión o, en el caso de un Municipio o sus Entes Públicos, igual o mayor a 10 millones de Unidades de Inversión y, en ambos casos, a un plazo superior a un año, la Convocatoria deberá enviarse cuando menos a cinco Instituciones Financieras o Prestadores de servicios, según corresponda.
Para continuar con el proceso competitivo, el Ente Público deberá obtener como mínimo dos Ofertas Calificadas, según lo establecido en el siguiente numeral, así como, en su caso, la negativa por escrito de las Instituciones Financieras o Prestadores de servicios que no presentaron Oferta. En este último caso, el Ente Público deberá presentar las negativas que demuestren que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, segundo y cuarto párrafos de la Ley.
Si el Financiamiento u Obligación es distinto a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, la Convocatoria deberá ser enviada a por lo menos dos Instituciones Financieras o Prestadores de servicio, según corresponda.
Para efectos del párrafo anterior, el proceso competitivo continuará cuando el Ente Público obtenga como mínimo una Oferta Calificada, así como la respuesta de otra Institución Financiera o Prestador de servicios que decidió no presentar Oferta.
En caso de fraccionar la contratación del Financiamiento u Obligación autorizada por la Legislatura local se deberá considerar el monto total autorizado para los supuestos señalados en los párrafos anteriores.
En caso de no obtener el mínimo de Ofertas Calificadas conforme a este numeral, la Convocatoria será declarada desierta, teniendo que iniciar nuevamente el proceso competitivo antes descrito para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado, con excepción de lo referido en el numeral 23 de los presentes Lineamientos.
10. Las Ofertas realizadas por las Instituciones Financieras o Prestadores de servicios se considerarán Ofertas Calificadas cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser irrevocables y en firme, es decir, contar con todos los requerimientos aprobatorios de los órganos internos de la Institución Financiera o de los Prestadores de servicios, entendiéndose que los términos de la Oferta no estarán sujetos a condiciones adicionales;
b) Contar con una vigencia mínima de 60 días naturales, a partir de que sean presentadas al Ente Público, y
c) Cumplir con las especificaciones de la Convocatoria.
11. Las Ofertas Calificadas de Financiamiento deberán señalar, como mínimo, de manera específica lo siguiente:
a) Monto ofertado;
b) Plazo del Financiamiento;
c) Condiciones de disposición;
d) Periodicidad de pago del servicio de deuda del Financiamiento, el cual incluirá capital e intereses. En su caso, se deberá indicar el plazo de gracia otorgado para el pago de capital, intereses o ambos;
e) El calendario de amortizaciones de capital, especificando el monto o el método específico de perfil de
amortizaciones;
f) Tasa de interés ofertada, indicando, en su caso, la tasa de interés variable asociada al mercado de dinero y sobretasa de interés propuesta;
g) Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes del Financiamiento, especificando los términos de cada uno, los cuales no podrán variar en la formalización del contrato respectivo, y
h) En caso de haberse solicitado, incorporar la Tasa Efectiva presentada por la Institución Financiera.
Si el Ente Público especifica en la Convocatoria que solicitará el aval federal a través de la Deuda Estatal Garantizada, cada Institución Financiera deberá presentar dos Ofertas, conforme al numeral 6, inciso j), de los presentes Lineamientos, y cada una deberá contener los elementos descritos en el presente numeral.
El Ente Público realizará la evaluación financiera de cada Oferta Calificada en los términos previstos en los presentes Lineamientos y dará a conocer la Institución Financiera ganadora del proceso competitivo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al límite marcado para recibir las Ofertas. Para ello, utilizará medios de difusión públicos, incluida la página oficial de Internet del propio Ente Público.
El Ente Público podrá realizar mecanismos de participación simultánea, pudiendo utilizar para ello mecanismos electrónicos para evaluar las Ofertas Calificadas. Para tal efecto, el proceso se realizará en términos de lo dispuesto en el numeral siguiente, con independencia del monto total solicitado en la Convocatoria.
12. Con excepción de los Financiamientos que se contraten mediante el mercado bursátil, si el Financiamiento autorizado por la Legislatura local supera la cantidad equivalente a 100 millones de Unidades de Inversión, el acta de fallo referida en el Reglamento del Registro Público Único deberá acreditar la realización del proceso competitivo, de acuerdo a lo siguiente:
a) La Convocatoria será abierta, por lo que deberá promoverse en medios de difusión públicos, incluido el portal de Internet del Ente Público;
b) La Convocatoria deberá incluir lo descrito en el numeral 6 de los presentes Lineamientos, con excepción del inciso m), en cuyo caso, el Ente Público deberá especificar la fecha, hora y lugar en que se recibirán las Ofertas de Financiamiento. Las Ofertas deberán ser entregadas en sobre cerrado, mismo que será abierto públicamente en el momento en que se presenten;
c) El secretario de finanzas estatal, tesorero municipal o el homólogo correspondiente del Ente Público, una vez terminado el plazo de recepción de las Ofertas, deberá evaluar cuáles Ofertas se consideran Ofertas Calificadas, conforme al numeral 10 de los presentes Lineamientos. Dichas Ofertas Calificadas serán consideradas para la evaluación financiera;
d) En caso de no obtener el mínimo de Ofertas Calificadas conforme al numeral 9, la licitación será declarada desierta. Asimismo, la Convocatoria podrá indicar supuestos adicionales bajo los cuales podrá declararse desierta una licitación;
e) El Ente Público podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la Convocatoria, cuando menos con diez días naturales de anticipación a la fecha señalada en la Convocatoria para la presentación y apertura de Ofertas, siempre y cuando no tenga por objeto limitar el número de participantes. Dichas modificaciones no podrán consistir en la variación substancial de la licitación, como lo son: el monto, plazo de amortización del Financiamiento, la Fuente de pago o Garantía del Financiamiento;
f) Las Instituciones Financieras podrán entregar su Oferta sólo el día y hora fijados en la Convocatoria para el acto de presentación y apertura de Ofertas;
g) El Ente Público realizará la evaluación financiera de cada Oferta Calificada en los términos previstos en los presentes Lineamientos, los cuales deberán incorporarse en la Convocatoria de la licitación respectiva, y dará a conocer a la Institución Financiera ganadora del proceso de licitación pública en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la apertura de las Ofertas. Para ello, utilizará medios de difusión públicos, incluida la página oficial de Internet del propio Ente Público;
h) Siempre y cuando se prevea en la Convocatoria el mecanismo de subasta inversa, las Instituciones
Financieras podrán, en el acto de apertura de las Ofertas, mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre sus Ofertas Calificadas durante el tiempo que para tal efecto se establezca. La modificación de las Ofertas sólo podrá realizarse por quienes ejerzan la representación jurídica de la Institución Financiera;
i) El Ente Público podrá emplear mecanismos electrónicos para evaluar las Ofertas Calificadas en la medida que asegure la designación de la Oferta Calificada de menor costo financiero como la ganadora;
j) Se deberá levantar un acta circunstanciada de la celebración del acto de presentación y apertura de Ofertas, en la que se hará constar el nombre, denominación o razón social de las Instituciones Financieras participantes; las Ofertas Calificadas y sus características, conforme a lo solicitado en la Convocatoria; las Ofertas desechadas y su causa; así como cualquier información referente a situaciones específicas que se considere necesario asentar. El acta será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; la falta de firma de alguno de éstos, no invalidará el contenido y efectos del acta;
k) El Ente Público emitirá un acta de fallo la cual deberá contener:
i. La relación de las Ofertas que fueron desechadas, indicando los puntos de la Convocatoria que en cada caso se incumpla;
ii. La relación de Ofertas que resultaron procedentes, describiendo las características financieras de dichas Ofertas;
iii. Incluir las negativas de participación por parte de las Instituciones Financieras que demuestran que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, segundo y cuarto párrafos, de la Ley;
iv. Nombre de la o las Instituciones Financieras a quien se adjudica el o los Financiamientos a contratar, de acuerdo al menor costo financiero, conforme a los criterios previstos en los presentes Lineamientos y en la Convocatoria, así como la indicación de los montos asignados a cada Institución Financiera;
v. Nombre, cargo y firma del secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las Ofertas Calificadas, y
vi. En caso de que se declare desierta la licitación pública, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron, y
l) El acta de falló deberá ser publicada en el portal de Internet del Ente Público o, en su caso, de la secretaría de finanzas de la Entidad Federativa.
13. Si la Obligación derivada de esquemas de Asociaciones Público-Privadas autorizada por la Legislatura local supera la cantidad equivalente a 100 millones de Unidades de Inversión, el proceso competitivo y evaluación de las Ofertas se realizará mediante licitación pública, conforme a la ley local aplicable.
Adicionalmente, las Ofertas de dicha Obligación deberán señalar, como mínimo, los mecanismos de pago, desagregando la forma y periodicidad con la cual se pagarán las contraprestaciones por los servicios a contratar, así como la desagregación de los financiamientos, capital de riesgo, provisión de servicios unitarios y gastos fijos de operación y mantenimiento, penalizaciones y deducciones a dicha contraprestación por problemas en la calidad, cantidad y oportunidad del servicio, entre otras.
Sección III
Del Cálculo de la Tasa Efectiva
14. El Ente Público procederá al cálculo de la Tasa Efectiva de cada Oferta Calificada tomando como insumos de información lo señalado en el numeral 11 de los presentes Lineamientos.
La Tasa Efectiva del Financiamiento () es aquella que iguala el monto total de la Oferta Calificada al valor presente del pago total de la Oferta Calificada. Para la obtención del valor presente del pago total de la Oferta Calificada se deberá realizar el siguiente
procedimiento:
a) Proyección del servicio de la deuda y Gastos Adicionales. El Ente Público deberá proyectar el pago a realizar por intereses y amortizaciones al capital, conforme a lo estipulado en la Oferta Calificada.
Para aquellos Financiamientos solicitados a tasa variable, el Ente Público deberá considerar para el cálculo de los intereses la curva de proyección de la tasa de referencia más la sobretasa de intereses presentada dentro de las Ofertas Calificadas.
Será obligación del Ente Público obtener la curva de proyecciones de la tasa de referencia con un proveedor de precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La proyección deberá cubrir, al menos, el plazo máximo del Financiamiento.
En caso de que el proveedor de precios antes mencionado no cuente con la curva de proyecciones hasta por el plazo máximo del Financiamiento, se tomará la última observación de dicha proyección para realizar con ella el descuento de los períodos restantes.
La proyección de intereses deberá realizarse tomando como referencia una misma fecha de consulta para la tasa de interés de referencia.
Conforme se estipule en la Oferta Calificada del Financiamiento que se trate, se deberá proyectar la totalidad del pago de Gastos Adicionales, sin considerar los Gastos Adicionales Contingentes.
i. En caso de que la Oferta Calificada otorgue una tasa de interés conforme al nivel de riesgo crediticio del Ente Público o del Financiamiento, se deberá tomar para el cálculo de la Tasa Efectiva cualquiera de las siguientes opciones de tasa de interés:
1. Respecto del Financiamiento, la correspondiente a la Calificación Preliminar o asignada emitida por una Institución Calificadora.
2. Respecto del Financiamiento, la correspondiente a la calificación que se estime obtener, la cual no podrá exceder 2 niveles adicionales de la calificación más baja otorgada por cualquier Institución Calificadora al Ente Público y de 4 niveles, en caso de contar con una Garantía de Pago.
3. Respecto del Financiamiento, en caso de haber especificado que solicitará la garantía del Gobierno Federal a través del mecanismo de la Deuda Estatal Garantizada, deberá considerar la correspondiente al nivel de riesgo del Gobierno Federal.
En caso de no contar con ninguna de las opciones anteriores, se deberá considerar la tasa de interés correspondiente al Ente Público o la establecida en el contrato.
Para la evaluación de la totalidad de las Ofertas Calificadas se deberá considerar el mismo supuesto respecto a la tasa de interés.
ii. Los Gastos Adicionales previstos en las Ofertas Calificadas de un Financiamiento u Obligación, correspondientes a las comisiones por disponibilidad, serán calculadas considerando que el 50 por ciento del monto total de las Ofertas Calificadas es dispuesto al inicio del plazo del Financiamiento y el 50 por ciento restante en el último mes establecido en el contrato para la disposición del Financiamiento.
b) Cálculo del valor presente del pago total de la Oferta Calificada y de la Tasa Efectiva. El valor presente del pago total de la Oferta Calificada es la suma en valor presente de las cantidades calculadas en los párrafos anteriores de este numeral.
En caso de que las Ofertas Calificadas de Financiamiento se presenten en Unidades de Inversión, para efectos del cálculo mencionado en el presente numeral se deberá convertir el servicio de la deuda al equivalente en moneda nacional de acuerdo al valor publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a la fecha en la que se realice el proceso competitivo mencionado en la Sección II de los presentes Lineamientos.
15. El Ente Público deberá realizar la comparación entre la Tasa Efectiva presentada por las distintas Ofertas Calificadas. La Oferta Calificada de menor Tasa Efectiva será la que represente el costo financiero más bajo.
En caso de que el Ente Público solicite, conforme al numeral 6, inciso j), de los presentes Lineamientos, dos Ofertas por Institución Financiera, deberá realizar el comparativo anterior considerando el caso sin aval federal.
16. Si la Convocatoria establece la presentación de Ofertas iguales en cuanto a los Gastos Adicionales o la no existencia de los mismos, la Oferta Calificada con el costo financiero más bajo será aquélla que presente la menor tasa o sobretasa de interés.
17. Cuando la Oferta Calificada que presente el costo financiero más bajo no cubra el monto del Financiamiento a contratar estipulado en la Convocatoria, se adicionará, en orden de preferencia, el monto de la Oferta Calificada con la menor Tasa Efectiva o, en su caso, la menor tasa o sobretasa de interés inmediata siguiente, según corresponda. Lo anterior se repetirá hasta alcanzar el monto total de la Convocatoria o, en caso de no alcanzarlo, hasta agotar el total de las Ofertas Calificadas.
Sección IV
Refinanciamiento y Reestructuración
18. Para dar cumplimiento al artículo 23, fracción I, de la Ley, se deberá realizar una comparación de la Tasa Efectiva de los Financiamientos u Obligaciones vigentes sujetos a Refinanciamiento o Reestructuración, considerando únicamente los pagos de servicio de deuda y Gastos Adicionales a realizar en el plazo restante, y de la Tasa Efectiva de las Ofertas Calificadas, según la metodología descrita en la Sección III de los
presentes Lineamientos.
Se considerará que existe una mejora en la tasa de interés, siempre y cuando, la Tasa Efectiva de las Ofertas Calificadas sea menor o igual a la Tasa Efectiva de los Financiamientos u Obligaciones vigentes incluidos, en caso de existir, todos los gastos derivados de la amortización anticipada del Financiamiento que se pretende refinanciar o reestructurar, los cuales se considerarán para estos efectos como Gastos Adicionales.
19. No se requerirá realizar el proceso competitivo al que hace referencia el artículo 26 de la Ley y la Sección II de los presentes Lineamientos en el caso de operaciones de Reestructuración que cumplan lo señalado en el artículo 23, segundo párrafo de la Ley.
Asimismo, tratándose de Refinanciamientos aplicará lo previsto en el párrafo que antecede, siempre y cuando se sustituya un Financiamiento por otro de forma total.
Los Financiamientos constitutivos de Deuda Pública que se pretendan refinanciar o reestructurar, bajo el mecanismo de Deuda Estatal Garantizada señalado por el artículo 34 de la Ley, deberán cumplir con lo previsto en las Secciones II, III y IV de los presentes Lineamientos.
20. El Ente Público podrá Reestructurar un Financiamiento para mejorar las condiciones contractuales, de acuerdo con el artículo 23, fracción I, de la Ley, siempre y cuando la nueva Tasa Efectiva resulte menor o igual a la del Financiamiento vigente.
21. En las Reestructuraciones o Refinanciamientos autorizados por las Legislaturas locales, el Ente Público deberá contratar la Oferta Calificada ganadora de conformidad con lo previsto en los numerales 15 y 16 de los presentes Lineamientos, siguiendo lo previsto en las Secciones II y III de los presentes Lineamientos.
Sección V
Casos Específicos
I. Programas Federales
22. A la contratación de Financiamientos derivados de programas federales, incluidos de manera enunciativa mas no limitativa, Créditos Respaldados con Bonos Cupón Cero del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas (FONREC), del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad (PROFISE) o del Sistema de Justicia Penal, no le aplicará lo estipulado en las Secciones II y III de los presentes Lineamientos. En dichos casos, se estará a lo previsto en las reglas del programa federal de que se trate o en los convenios correspondientes con la Federación.
II. Productos Únicos de Mercado
23. Cuando se obtenga una sola Oferta en el proceso competitivo para la contratación de Financiamientos u Obligaciones debido a que solo lo provee un oferente en el mercado, y ésta sea evaluada como Oferta Calificada conforme al numeral 10 de los presentes Lineamientos, se podrá continuar con el proceso competitivo, a efecto de calcular la Tasa Efectiva, detallada en la Sección III de los presentes Lineamientos.
En este caso, el secretario de finanzas, tesorero o su equivalente de cada Ente Público deberá justificar que la Oferta Calificada es la única Oferta disponible en el mercado y que es el único instrumento financiero mediante el cual se puede llevar a cabo el Financiamiento u Obligación.
Además, el Ente Público deberá presentar las negativas que demuestran que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, segundo y cuarto párrafos, de la Ley. Dichas negativas deberán mencionar que la Institución Financiera correspondiente no proporciona el instrumento financiero solicitado.
III. Emisiones Bursátiles
24. Los Financiamientos que se contraten a través del mercado bursátil no requerirán realizar el proceso competitivo, incluido el cálculo de la Tasa Efectiva, a que se refieren las Secciones II y III de los presentes Lineamientos.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme al artículo 28 de la Ley, los Entes Públicos deberán precisar todos los costos derivados de la emisión y colocación de valores, así como todos los demás Gastos Adicionales relacionados con la misma, incluyendo los Gastos Adicionales Contingentes. Dicha información deberá publicarse de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en términos de dicha Ley.
IV. Procesos Competitivos Flexibles
25. En los procesos competitivos para las operaciones de Financiamiento o Refinanciamiento cuyo monto sea igual o superior a 500 millones de Unidades de Inversión, el Ente Público podrá especificar rangos o límites máximos para cada uno de los componentes mencionados en el numeral 6, incisos b), c), e) y g) de los presentes Lineamientos. En el caso de este último inciso, el recurso a otorgar no deberá diferir entre Ofertas.
26. El Ente Público deberá contratar aquella Oferta Calificada de mayor plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ente Público podrá tomar una Oferta Calificada de menor plazo, siempre que el costo de ésta, en valor presente dividido entre el monto ofertado, sea menor que el costo en valor presente entre el monto ofertado de cualquiera de las Ofertas Calificadas de mayor plazo disponibles, es decir, que aún no hayan sido seleccionadas.
En caso de existir dos o más Ofertas Calificadas con el mismo plazo, deberá contratar aquella con la menor Tasa Efectiva.
27. Para el cálculo del costo en valor presente de la Oferta Calificada, el Ente Público deberá proyectar la totalidad de flujos de pago a realizar a favor de la Institución Financiera conforme al numeral 14, inciso a), de los presentes Lineamientos.
Dichos flujos serán descontados, utilizando la curva de proyecciones de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días anualizada. Se deberá utilizar la misma curva de proyecciones para descontar el costo de cada una de las Ofertas Calificadas, especificando en el documento la fecha en que esta fue calculada.
El costo en valor presente de la Oferta Calificada deberá ser dividido entre el monto ofertado por la Institución Financiera correspondiente.
28. Será obligación del Ente Público obtener la curva de proyecciones de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días anualizada con un proveedor de precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La proyección deberá cubrir, al menos, el plazo máximo del Financiamiento.
En caso de que el proveedor de precios mencionado en el párrafo anterior no cuente con la curva de proyecciones hasta por el plazo máximo del Financiamiento, se tomará la última observación de dicha proyección para realizar con ella el descuento de los períodos restantes.
El cálculo del valor presente deberá realizarse tomando como referencia una misma fecha de consulta para la tasa de interés referida en este numeral.
29. En caso de que una sola Oferta Calificada no cubra el total del monto del Financiamiento a contratar por el Ente Público, éste deberá repetir lo descrito en el numeral 26 de los presentes Lineamientos, hasta cubrir el monto total de la Convocatoria.
V. Financiamientos Sindicados
30. En el caso de que el Ente Público reciba una Oferta de Financiamiento cuya estructura sea de un Financiamiento Sindicado, bastará con que dicha estructura contenga por lo menos dos Ofertas Calificadas para que se acredite la existencia del proceso competitivo.
El Ente Público deberá realizar el cálculo de la Tasa Efectiva y, en su caso, del costo en valor presente dividido entre el monto ofertado, por cada uno de los Financiamientos que formen parte del Financiamiento Sindicado. La asignación de los montos del Financiamiento al interior del Financiamiento Sindicado se designará conforme a los presentes Lineamientos.
En los procesos competitivos para la contratación de un Financiamiento Sindicado el Ente Público no deberá aceptar Ofertas que no estén dentro de dicha estructura.
31. El Ente Público que celebre un Financiamiento Sindicado deberá publicar en su portal oficial de Internet o, en su caso, en el de la Entidad Federativa o del Municipio respectivo, la siguiente información:
a) Resultados del proceso competitivo, conforme se establece en el numeral 49 de los presentes Lineamientos;
b) Asignación del monto del Financiamiento a ser otorgado por cada una de las Instituciones Financieras que conformen el Financiamiento Sindicado, y
c) Detalles de la demanda recibida para la determinación de las Instituciones Financieras que formen parte del Financiamiento sindicado al momento del cierre.
VI. Financiamientos Revolventes
32. En los Financiamientos revolventes, los Entes Públicos deberán considerar los siguientes supuestos, previo a la determinación del cálculo de la Tasa Efectiva:
a) La totalidad del monto contratado es dispuesto al inicio de la vigencia del Financiamiento;
b) Se realiza el pago de la disposición al vencimiento estipulado conforme a la Oferta Calificada del Financiamiento;
c) Cada periodo, el Ente Público dispone de la totalidad del saldo al que tenga derecho, inmediatamente después del pago del periodo de que se trate, y
d) Se tomará como plazo total del Financiamiento, el horizonte de tiempo máximo establecido para que el Ente Público liquide dicho Financiamiento.
33. La Tasa Efectiva para el Financiamiento revolvente () es aquella que iguala el valor presente del Financiamiento revolvente con el monto total de la Oferta Calificada respectiva, entendiendo este como el total de la línea de crédito otorgada al Ente Público. Para su cálculo se deberá realizar el siguiente procedimiento:
a) Proyección del servicio de deuda de la Oferta Calificada. Considerando los supuestos del numeral 32 de los presentes Lineamientos, el Ente Público deberá proyectar el pago realizado por intereses y amortizaciones al capital, conforme a lo estipulado en la Oferta Calificada.
Para aquellos Financiamientos solicitados en tasa variable, se deberá realizar dicha proyección únicamente considerando la sobretasa de interés presentada dentro de las Ofertas Calificadas;
b) Proyección de Gastos Adicionales. Conforme se estipule en la Oferta Calificada, se deberá proyectar el pago de los Gastos Adicionales, atendiendo al numeral 14, tercer párrafo inciso a) de los presentes Lineamientos, y
c) Proyección de las Disposiciones del Financiamiento u Obligación. De conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, inciso c), el Ente Público deberá proyectar las disposiciones que realizará a lo largo de la vida del Financiamiento, las cuales se supondrán como el monto máximo al que tenga derecho el Ente Público conforme a la Oferta Calificada.
34. Considerando los supuestos establecidos en los numerales 32 y 33 de los presentes Lineamientos, se deberá calcular el valor presente del Financiamiento revolvente conforme a la siguiente fórmula:
35. Para el caso de los factorajes financieros o cadenas productivas, la contratación de dichos Financiamientos deberá observar los estipulado en los numerales 32 a 34 de los presentes Lineamientos.
Tratándose de Factorajes Financieros que se encuentren bajo el Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, no se requerirá realizar proceso competitivo, quedando sujetos a lo previsto en dicho Programa.
VII. Arrendamientos Financieros
36. El cálculo de la Tasa Efectiva para Financiamientos derivados de arrendamientos financieros será únicamente para fines indicativos. La selección de la Oferta Calificada que presente el costo financiero más bajo, deberá considerar, adicionalmente al resultado indicativo de la Tasa Efectiva, lo establecido en la ley local aplicable.
Con independencia del criterio local aplicable, la Tasa Efectiva de cada Oferta Calificada deberá publicarse por el Ente Público en su página de Internet, incluidos los Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes aplicables a cada Oferta Calificada.
37. El cálculo de la Tasa Efectiva para un arrendamiento financiero se realizará igualando el monto total de Renta Fija Financiada al valor presente del arrendamiento financiero. Este último se calcula con base en el siguiente procedimiento:
a) Cálculo del valor presente del arrendamiento financiero. Se deberá descontar los flujos de pago del arrendamiento financiero considerando la siguiente fórmula.
VIII. Asociaciones Público-Privadas
38. Sin importar la dependencia de la Entidad Federativa, del municipio o área específica de sus respectivos Entes Públicos en la que recaiga la responsabilidad de contratación de los esquemas de Asociaciones Público-Privadas, será responsabilidad única del secretario de finanzas de la Entidad Federativa, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su ámbito de competencia, confirmar que la Obligación contratada mediante dicho esquema se celebró bajo las mejores condiciones de mercado de acuerdo a lo establecido en los presentes Lineamientos.
39. El cálculo de la Tasa Efectiva para Obligaciones derivadas de esquemas de Asociaciones Público-Privadas tendrá fines indicativos. La selección de la Oferta Calificada ganadora deberá considerar lo estipulado en la ley local aplicable.
40. La Tasa Efectiva se calculará igualando el Valor Presente de los Pagos de la Contraprestación que realice el Ente Público, conforme a la Oferta Calificada de la Obligación, al Monto Total de la Inversión.
El cálculo del valor presente del esquema de Asociación Público-Privada se realizará con base en la siguiente fórmula:
IX. Instrumentos Derivados
41. Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, únicamente podrán contratar Instrumentos Derivados para mitigar riesgos de la tasa de interés asociada al mercado de dinero, contemplada dentro de la Oferta Calificada ganadora de un proceso competitivo previamente efectuado conforme a la Ley y a los presentes Lineamientos.
42. El cálculo de los costos asociados a los Instrumentos Derivados no deberá ser integrado a los Gastos Adicionales de los Financiamientos. La comprobación de contratar un Instrumento Derivado bajo mejores condiciones de mercado, deberá realizarse por separado y su cálculo deberá tomar como base el mismo Financiamiento en todos los casos, es decir, deberá referirse al mismo Monto Asegurado, plazo y perfil de amortización.
43. El Ente Público deberá realizar la comparación de Instrumentos Derivados de la misma naturaleza, cuyas características principales sean las mismas. Se deberá establecer un intercambio de tasas de interés ("swaps") o fijar un límite a la tasa de interés variable.
44. En el caso de procesos competitivos de Instrumentos Derivados en donde se pacte el intercambio de tasas de interés ("swaps"), de variable a fija, la Oferta Calificada que represente el costo financiero más bajo será aquella con la menor tasa de interés fija.
45. En el caso de procesos competitivos de Instrumentos Derivados en donde se comprometa a cubrir los intereses, considerando para el cálculo de los mismos, el mínimo entre la tasa de interés pactada en el Financiamiento o la tasa de interés máxima estipulada en la Oferta Calificada (CAP), el Ente Público deberá especificar dicha tasa de interés máxima.
La Oferta Calificada que represente el costo financiero más bajo será aquella con el menor pago por la contratación del Instrumento Derivado.
Sección VI
Casos No Previstos
46. En la contratación de un Financiamiento u Obligación que por sus características específicas se considere que no es posible calcular la Tasa Efectiva, el secretario de finanzas de la Entidad Federativa, tesorero municipal o su equivalente en cada Ente Público, deberá remitir a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, las circunstancias que acrediten que no pueden aplicarse los presentes Lineamientos, a efecto de que una vez verificado dicho supuesto por esta última, se proceda a la contratación respectiva conforme a esta sección.
47. El Ente Público deberá adicionalmente a lo previsto en el numeral anterior, justificar el uso de la metodología que se haya determinado para realizar el cálculo del costo financiero, justificación que deberá enviar a través del secretario de finanzas de la Entidad Federativa, tesorero municipal o su equivalente en cada Ente Público a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y que deberá publicar en su página de Internet.
48. El Ente Público deberá contratar la Oferta Calificada que represente el costo financiero más bajo, conforme al cálculo realizado con la metodología a que se refiere el numeral anterior.
Sección VII
De la Publicación de la Tasa Efectiva y del valor presente por Oferta Calificada
49. El Ente Público que se encuentre en proceso de contratación de un Financiamiento deberá publicar en su portal de Internet o, en su caso, en el de la Entidad Federativa o del Municipio respectivo, a más tardar 10 días naturales posteriores al término del proceso competitivo o licitación pública realizada según los presentes Lineamientos, la evaluación de todas y cada una de las Ofertas Calificadas, así como la selección de la Oferta Calificada ganadora. Los elementos que deberán publicarse de cada una de las Ofertas Calificadas serán, por lo menos:
a) Monto del Financiamiento;
b) Tasa Efectiva anual;
c) Valor presente de la Oferta Calificada, en caso de presentarse el supuesto establecido en la Sección V, Capítulo IV de los presentes Lineamientos;
d) Plazo del Financiamiento señalado en días;
e) Tasa de interés pactada;
f) Periodicidad de pago del servicio de la deuda, incluyendo capital e intereses;
g) Perfil de amortización del capital, incluido, en su caso, el periodo de gracia;
h) Gastos Adicionales del Financiamiento, y
i) Gastos Adicionales Contingentes y otros que pudieren presentarse.
El formato a utilizar para la publicación deberá ser conforme al Anexo A de los presentes Lineamientos.
Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 26, segundo y cuarto párrafos de la Ley, deberá incluir en la publicación, las negativas de participación por parte de las Instituciones Financieras.
50. El Ente Público que se encuentre en proceso de contratación de una Obligación derivada de un esquema de Asociación Público-Privada, deberá publicar en su portal de Internet o, en su caso, en el de la Entidad Federativa respectiva, a más tardar 10 días naturales posteriores al término del proceso competitivo o licitación pública realizada según los presentes Lineamientos, la evaluación de todas y cada una de las Ofertas Calificadas, así como la selección de la Oferta Calificada ganadora. Los elementos que deberán publicarse de cada una de las Ofertas Calificadas serán, por lo menos:
a) Nombre del Proyecto;
b) Descripción de los servicios contratados;
c) Nombre del Convocante;
d) Nombre del Prestador de servicio;
e) Fecha de Inicio de Construcción;
f) Fecha de Inicio de Operación del Proyecto;
g) Plazo del Proyecto;
h) Monto Total de las Contraprestaciones en valor presente;
i) Monto Total de la Inversión Inicial;
j) Tasa Interna de Retorno (TIR) del Proyecto;
k) Fuente de Pago;
l) Fuente Alterna de Pago;
m) Garantía de Pago;
n) Monto total del pago por la contraprestación mensual aprobada, identificando la fracción de dicha contraprestación por concepto de pago de inversión y pago por servicios, y
ñ) Tasa Efectiva.
El formato a utilizar para la publicación deberá ser conforme al Anexo F de los presentes Lineamientos.
51. Los Entes Públicos deberán publicar en su portal de Internet y presentar para la inscripción del Financiamiento u Obligación en el Registro Público Único, la conveniencia de llevar a cabo una operación de Refinanciamiento o Reestructura sin autorización del Congreso, según lo establecido en la Sección V de los presentes Lineamientos. Para ello, deberán utilizar el formato del Anexo B y C de los presentes Lineamientos.
52. El secretario de finanzas de la Entidad Federativa, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su ámbito de competencia, será el responsable de confirmar el cumplimiento y apego de los procesos competitivos y licitaciones públicas a la Ley y a los presentes Lineamientos, así como que la determinación de la Oferta Calificada ganadora que resulte de los mismos, se realizó de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes.
53. Conforme al artículo 26, último párrafo de la Ley, el Ente Público deberá elaborar un documento que incluya el análisis comparativo de las Ofertas Calificadas. Los resultados derivados de dicho documento deberán resumirse conforme a los numerales 49, 50, 51 de los presentes Lineamientos y, en su caso, conforme a los Anexos D, E, y G de los mismos, de acuerdo con las características del Financiamiento u
Obligación. Dicho formato deberá presentarse ante la Secretaría como parte de la documentación para inscribir el Financiamiento u Obligación en el Registro Público Único, conforme al reglamento del Registro Público Único.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2016.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Anexo A
El Ente Público deberá presentar la siguiente información, conforme a lo estipulado en el numeral 49 de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Resultados del Proceso Competitivo para Financiamientos
El/La suscrito(a) (Nombre) en mi carácter de (Puesto ) del __(Ente Público, incluyendo la Entidad Federativa), mismo que acredito mediante la presentación anexa de copia simple de (la) (Constancia de nombramiento) y _____(tipo de identificación emitido(a) por el(la) (Institución que expide la identificación) , hago constar que tras realizar un proceso competitivo de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la obligación que se describe en el presente documento, fue la que presentó el costo financiero más bajo, siendo resultado del proceso competitivo realizado en fecha ___ de ___________ de _______________, con por lo menos invitación a __________ diferentes instituciones financieras, obteniendo como mínimo ______ oferta(s) irrevocable(s). Al respecto:
I. Información general del Financiamiento.
Tipo de Financiamiento | |
Ente Público | |
Monto del Financiamiento | |
Plazo | |
Tipo de Tasa de Interés | |
Gastos Adicionales | |
Destino | |
Fuente de pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
Derivado | |
Fecha de consulta de la curva de proyecciones de la tasa de referencia. | |
Fecha de consulta de la curva de proyecciones de la tasa de intereses TIIE 28 | |
II. Instituciones financieras invitadas.
Institución financiera | Funcionario facultado | Aceptación | Rechazo |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
III. Propuestas de ofertas irrevocables recibidas.
Institución Financiera | Tipo de Obligación | Monto Ofertado | Tasa de Interés | Plazo (Días) | Comisiones2 | Otros Gastos Adicionales3 | Gastos Adicionales Contingentes | Perfil de Pago | Tasa Efectiva Anual | Valor presente de la Oferta Calificada |
Tasa Variable | Sobretasa o Tasa Fija | Total | Gracia1 | Periodicidad | Crecimiento Amortización4 |
A | | | | | | | | | | | | | |
B | | | | | | | | | | | | | |
C | | | | | | | | | | | | | |
D | | | | | | | | | | | | | |
1/El Plazo de gracia deberá indicar si corresponde a intereses o capital o ambas.
2/ El Ente Público deberá señalar el tipo de comisión financiera que se está considerando. En caso de reportar un porcentaje, este deberá ser calculado respecto al Monto Ofertado.
3/Deberá reportar Gastos Adicionales a las comisiones del crédito. En caso de reportar un porcentaje, este deberá ser calculado respecto al Monto Ofertado; en cualquier otro caso se deberá reportar una cantidad fija.
4/Deberá ser reportado como porcentaje y corresponder al crecimiento promedio del pago de la misma, conforme a la periodicidad del pago. En caso de ser una amortización constante deberá reportarse como 0%. En caso de no contar con un perfil con patrón definido, se deberá señalar con la leyenda "Perfil Específico", y agregar al presente. Anexo B. (ejemplo)
Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento que la(s) propuesta(s) ganadora(s) es(son) la(s) ofertada(s) por _______________________________________, _____________________ al presentar el costo financiero más bajo.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
CARGO DEL FUNCIONARIO
Se adjuntan como parte integrante del presente Anexo __ oferta(s) irrevocable(s) de Financiamiento, así como las respuestas de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta en este proceso competitivo en los términos del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.
Anexo B
El Ente Público deberá presentar la siguiente información, conforme a lo estipulado en los numerales 18, 19 y 51 de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Resultados del Análisis de las Condiciones Contractuales para Reestructuras o Refinanciamientos que
no cuentan con Autorización de la Legislatura Local y no realizan Proceso Competitivo
El/La suscrito(a) (Nombre) en mi carácter de (Puesto ) del __(Ente Público, incluyendo la Entidad Federativa), mismo que acredito mediante la presentación anexa de copia simple de (la) (Constancia de nombramiento) y _____(tipo de identificación emitido(a) por el(la) (Institución que expide la identificación) , hago constar que tras realizar el análisis comparativo de las condiciones contractuales de conformidad con el artículo 23, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la obligación que se describe en el presente documento, fue la que presentó el costo financiero más bajo o mejores condiciones contractuales que el crédito vigente.
I. Información general del Financiamiento vigente.
Tipo de Financiamiento | |
Clave y fecha de Inscripción | |
Ente Público | |
Monto Original del Financiamiento | |
Plazo | |
Destino | |
Fuente de pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
Derivado | |
Perfil de Pago | |
Tasa de interés | |
Tasa Efectiva Vigente | |
Saldo Vigente | |
Fecha de consulta de la curva de proyecciones de la tasa de referencia. | |
II. Información general del Financiamiento nuevo.
Tipo de Financiamiento | |
Ente Público | |
Monto del Financiamiento | |
Plazo | |
Tipo de Tasa de Interés | |
Gastos Adicionales | |
Destino | |
Fuente de pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
Derivado | |
Fecha de consulta de la curva de proyecciones de la tasa de referencia. | |
III. En caso de los Procesos de Reestructura que modifiquen condiciones que afecten la tasa efectiva o de Refinanciamiento, la tasa efectiva calculada es:
Tipo de oferta | Tipo de Obligación | Monto a Ofertado | Tasa de Interés ofertada | Plazo (Días) | Comisiones ² | Otros Gastos Adicionales ³ | Perfil de Pago | Tasa Efectiva |
Tasa Variable | Sobretasa o Tasa Fija | Total | Gracia1 | Periodicidad | Crecimiento Amortización4 | Garantía de Pago |
Oferta nueva | | | | | | | | | | | | |
Oferta vigente | | | | | | | | | | | | |
1/El Plazo de gracia deberá indicar si corresponde a intereses o capital o ambas.
2/ El Ente Público deberá señalar el tipo de comisión financiera que se está considerando. En caso de reportar un porcentaje, este deberá ser calculado respecto al Monto Ofertado.
3/Deberá reportar Gastos Adicionales a las comisiones del crédito. En caso de reportar un porcentaje, este deberá ser calculado respecto al Monto Ofertado; en cualquier otro caso se deberá reportar una cantidad fija. Asimismo, se deberá reportar los gastos derivados de amortización anticipada, rompimientos por coberturas de tasa de interés y otros gastos derivados del proceso de Refinanciamiento.
4/Deberá ser reportado como porcentaje y corresponder al crecimiento promedio del pago de la misma, conforme a la periodicidad del pago. En caso de ser una amortización constante deberá reportarse como 0%. En caso de no contar con un perfil con patrón definido, se deberá señalar con la leyenda "Perfil Específico", y agregar al presente Anexo.
5/ Se deberá indicar si corresponde a un proceso de Refinanciamiento o Reestructura.
En caso de los procesos de Reestructuras que tengan mejoras a nivel contractual, se deberá especificar.
Cláusula Vigentes | Cláusula Propuesta en la Reestructura | Descripción de los beneficios al Ente Público derivado de la mejora contractual. | Estimación de los beneficios derivados de la mejora contractual. |
| | | |
Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento que la propuesta de Reestructura o Refinanciamiento que se indica en el numeral II presenta mejores condiciones contractuales o menor costo financiero que el Financiamiento vigente.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
CARGO DEL FUNCIONARIO
Se adjuntan como parte integrante del presente Anexo __ oferta irrevocable de Reestructura o Refinanciamiento.
Anexo C
El Ente Público deberá presentar la siguiente información, conforme a lo estipulado en los numerales 18 y
51 de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Resultados del Análisis de las Condiciones Contractuales para Reestructuras o Refinanciamientos que
no cuentan con la Autorización de la Legislatura Local y realizan Proceso Competitivo
El/La suscrito(a) (Nombre) en mi carácter de (Puesto ) del __(Ente Público, incluyendo la Entidad Federativa), mismo que acredito mediante la presentación anexa de copia simple de (la) (Constancia de nombramiento) y _____(tipo de identificación emitido(a) por el(la) (Institución que expide la identificación) , hago constar que tras realizar el análisis comparativo de las condiciones contractuales de conformidad con el artículo 23 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la obligación que se describe en el presente documento, fue la que presentó el costo financiero más bajo o mejores condiciones contractuales que el crédito vigente.
I. Información general del Financiamiento vigente.
Tipo de Financiamiento | |
Clave y fecha de Inscripción | |
Ente Público | |
Monto Original del Financiamiento | |
Plazo | |
Destino | |
Fuente de pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
Derivado | |
Perfil de Pago | |
Tasa de interés | |
Tasa Efectiva Vigente | |
Saldo Vigente | |
Fecha de consulta de la curva de proyecciones de la tasa de referencia. | |
II. Información general del Financiamiento Solicitado, conforme a la Convocatoria.
Tipo de Financiamiento | |
Ente Público | |
Monto del Financiamiento | |
Plazo | |
Tipo de Tasa de Interés | |
Gastos Adicionales | |
Destino | |
Fuente de pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
Derivado | |
Fecha de consulta de la curva de proyecciones de la tasa de referencia. | |
Fecha de consulta de la curva de proyecciones de la tasa de intereses TIIE 28 | |
III. Instituciones financieras invitadas.
Institución financiera | Funcionario facultado | Aceptación | Rechazo |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
IV. Propuestas de ofertas irrevocables recibidas.
Institución Financiera | Tipo de Obligación | Monto Ofertado | Tasa de Interés | Plazo (Días) | Comisiones ² | Otros Gastos Adicionales ³ | Gastos Adicionales Contingentes | Perfil de Pago | Tasa Efectiva Anual | Valor presente de la Oferta Calificada |
Tasa Variable | Sobretasa o Tasa Fija | Total | Gracia1 | Periodicidad | Crecimiento Amortización4 |
A | | | | | | | | | | | | | |
B | | | | | | | | | | | | | |
C | | | | | | | | | | | | | |
D | | | | | | | | | | | | | |
1/El Plazo de gracia deberá indicar si corresponde a intereses o capital o ambas.
2/ El Ente Público deberá señalar el tipo de comisión financiera que se está considerando. En caso de reportar un porcentaje, este deberá ser calculado respecto al Monto Ofertado.
3/Deberá reportar Gastos Adicionales a las comisiones del crédito. En caso de reportar un porcentaje, este deberá ser calculado respecto al Monto Ofertado; en cualquier otro caso se deberá reportar una cantidad fija.
4/Deberá ser reportado como porcentaje y corresponder al crecimiento promedio del pago de la misma, conforme a la periodicidad del pago. En caso de ser una amortización constante deberá reportarse como 0%. En caso de no contar con un perfil con patrón definido, se deberá señalar con la leyenda "Perfil Específico", y agregar al presente. Anexo B. (ejemplo)
I. Comparativo
Tipo de oferta | Tipo de Obligación | Monto Total | Tasa de Interés Ponderada1 | Plazo Ponderado (Días) ² | Tasa Efectiva Ponderada4 |
Tasa Variable | Sobretasa o Tasa Fija | Total | Gracia ³ |
Financiamiento Nuevo | | | | | | | |
Financiamiento Vigente | | | | | | | |
1/ La suma de las tasas de interés de las Ofertas Calificadas contratadas, considerando su ponderación respecto al monto total contratado. La ponderación de cada Oferta Calificada contratada se tomará como el monto de esta entre el monto total contratado.
2/ La suma ponderada de los plazos de las Ofertas Calificadas contratadas, considerando su ponderación respecto al monto total contratado. La ponderación de
cada Oferta Calificada contratada se tomará como el monto de esta entre el monto total contratado.
3/El plazo de gracia deberá indicar si corresponde a intereses o capital o ambas.
4/ La suma ponderada de la Tasa Efectiva calculada para cada Oferta Calificada contratada, considerando su ponderación respecto al monto total contratado. La ponderación de cada Oferta Calificada contratada se tomará como el monto de esta entre el monto total contratado.
Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento que la(s) propuesta(s) ganadora(s) es(son) la(s) ofertada(s) por __________________________________________, _____________________________ al presentar el costo financiero más bajo.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
CARGO DEL FUNCIONARIO
Se adjuntan como parte integrante del presente Anexo __ oferta(s) irrevocable(s) de Financiamiento, así como las respuestas de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta en este proceso competitivo en los términos del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.
Anexo D
El Ente Público deberá presentar la siguiente información, conforme a lo estipulado en el numeral 53 de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Resultados del Proceso Competitivo para Financiamientos Revolventes
El/La suscrito(a) (Nombre) en mi carácter de (Puesto ) del __(Ente Público, incluyendo la Entidad Federativa), mismo que acredito mediante la presentación anexa de copia simple de (la) (Constancia de nombramiento) y _____(tipo de identificación emitido(a) por el(la) (Institución que expide la identificación , hago constar que tras realizar un proceso competitivo de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la obligación que se describe en el presente documento, fue la que presentó el costo financiero más bajo, siendo resultado del proceso competitivo realizado en fecha ___ de _________, con por lo menos invitación a ___________ diferentes instituciones financieras, obteniendo como mínimo _________ oferta(s) irrevocable(s). Al respecto:
I. Información general del Financiamiento.
Tipo de Financiamiento | |
Ente Público | |
Monto Total del Financiamiento por disponer | |
Plazo | |
Tipo de Tasa de Interés | |
Gastos Adicionales | |
Destino | |
Fuente de pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
Derivado | |
II. Instituciones financieras invitadas.
Institución financiera | Funcionario facultado | Aceptación | Rechazo |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
III. Propuestas de ofertas irrevocables recibidas.
Institución Financiera | Tipo de Obligación | Monto Ofertado | Tasa de Interés | Plazo (Días) | Comisiones2 | Otros Gastos Adicionales3 | Perfil de Pago | Tasa Efectiva Anual |
Tasa Variable | Sobretasa o Tasa Fija | Total | Gracia1 | Periodicidad | Crecimiento Amortización4 | Actualización del Monto Disponible5 |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
1/El Plazo de gracia deberá indicar si corresponde a intereses o capital o ambas.
2/ El Ente Público deberá señalar el tipo de comisión financiera que se está considerando. En caso de reportar un porcentaje, este deberá ser calculado respecto al Monto Ofertado.
3/Deberá reportar Gastos Adicionales a las comisiones del crédito. En caso de reportar un porcentaje, este deberá ser calculado respecto al Monto Ofertado; en cualquier otro caso se deberá reportar una cantidad fija.
4/Deberá ser reportado como porcentaje y corresponder al crecimiento promedio del pago de la misma, conforme a la periodicidad del pago. En caso de ser una amortización constante deberá reportarse como 0%.
5/ Indicar el porcentaje de incremento anual que tiene el saldo disponible a favor del Ente Público.
Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento que la(s) propuesta(s) ganadora(s) es (son) la(s) ofertada(s) por ___________________________________________,_______________________________ al presentar el costo financiero más bajo.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
CARGO DEL FUNCIONARIO
Se adjuntan como parte integrante del presente Anexo __ oferta(s) irrevocable(s) de Financiamiento, así como las respuestas de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta en este proceso competitivo en los términos del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.
Anexo E
El Ente Público deberá presentar la siguiente información, conforme a lo estipulado en el numeral 53 de Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Resultados del Proceso Competitivo para Obligaciones derivadas de Arrendamientos Financieros
El/La suscrito(a) (Nombre) en mi carácter de (Puesto ) del __(Ente Público, incluyendo la Entidad Federativa), mismo que acredito mediante la presentación anexa de copia simple de (la) (Constancia de nombramiento) y _____(tipo de identificación emitido(a) por el(la) (Institución que expide la identificación) , hago constar que tras realizar un proceso competitivo de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la obligación que se describe en el presente documento, fue la que presentó el costo financiero más bajo, siendo resultado del proceso competitivo realizado en fecha ___ de ________, con por lo menos invitación a ____________ diferentes instituciones financieras, obteniendo como mínimo _________ oferta(s) irrevocable(s). Al respecto:
I. Información general de la Obligación.
Ente Público | |
Monto del Arrendamiento Neto | |
Plazo | |
Tipo de Tasa de Interés | |
Gastos Adicionales | |
Bienes arrendados | |
Fuente de pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
1/ Se refiere a la suma de los montos de inversión realizada por el proveedor, traídos a valor presente del año de inicio de construcción o implementación del proyecto, utilizando para ello la inflación estimada del periodo correspondiente;
II. Instituciones financieras invitadas.
Institución financiera | Funcionario facultado | Aceptación | Rechazo |
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III. Propuestas de ofertas irrevocables recibidas.
Descripción de Bien Arrendado | Arrendatario | Arrendador | Fecha de Inicio del Arrendamiento | Plazo (Días) | Monto Total del Arrendamiento en Valor Presente | Fuente de Pago | Garantía de Pago | Contraprestación Mensual Aprobada | Tasa de Interés1 | Precio de la opción de compra2 | Tasa Efectiva Anual3 |
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1/ Únicamente en caso que se especifique dentro del contrato de arrendamiento financiero.
2/ Es el monto al que asciende el total de los bienes arrendados que se estipulen dentro del contrato, conforme a la opción de compra.
3/ Se calculará y publicará únicamente con fines indicativos.
Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento que la(s) propuesta(s) con menor tasa efectiva(s) es(son) la(s) ofertada(s) por ________________________________.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
CARGO DEL FUNCIONARIO
Se adjuntan como parte integrante del presente Anexo __ oferta(s) irrevocable(s) de Financiamiento, así como las respuestas de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta en este proceso competitivo en los términos del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.
Anexo F
El Ente Público deberá presentar la siguiente información, conforme a lo estipulado en el numeral 50 de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Resultados del Proceso Competitivo para Obligaciones derivadas de Asociaciones Público Privadas
El/La suscrito(a) (Nombre) en mi carácter de (Puesto ) del __(Ente Público, incluyendo la Entidad Federativa), mismo que acredito mediante la presentación anexa de copia simple de (la) (Constancia de nombramiento) y _____(tipo de identificación emitido(a) por el(la) (Institución que expide la identificación) , hago constar que tras realizar un proceso competitivo de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la obligación que se describe en el presente documento, fue la que presentó el costo financiero más bajo, siendo resultado del proceso competitivo realizado en fecha ___ de __________, con por lo menos invitación a _________ diferentes instituciones financieras, obteniendo como mínimo __________ oferta(s) irrevocable(s). Al respecto:
I. Información general de la Obligación.
Tipo de Obligación | |
Ente Público | |
Monto Total de la Inversión inicial | |
Plazo de Operación proyecto | |
Tasa Interna de Retorno | |
Gastos Adicionales | |
Nombre del Proyecto | |
Descripción del Proyecto | |
Fuente de pago | |
Fuente Alterna de Pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
1/ Se refiere a la suma de los montos de inversión realizada por el proveedor, traídos a valor presente del año de inicio de construcción o implementación del proyecto, utilizando para ello la inflación estimada del periodo correspondiente;
II. Prestadoras de servicios.
Prestadora de servicio | Funcionario facultado | Aceptación | Rechazo |
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III. Propuestas de ofertas irrevocables recibidas.
Nombre del Proyecto | Descripción de los Servicios Suministrados | Nombre del Convocante | Nombre del Prestador de servicio | Fecha de Inicio de Construcción | Fecha de Inicio de Operación del Proyecto | Plazo del Proyecto | Monto Total de las Contraprestacione s en Valor Presente | Monto Total de la Inversión Inicial | Tasa Interna de Retorno del Proyecto | Fuente de Pago | Garantía de Pago | Contraprestación Mensual aprobada (C)= (A) + (B) | Tasa Efectiva1 |
Contraprestación por concepto de Inversión (A) | Contraprestació n por concepto de Servicios (B) |
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1/ Se calculará y publicará únicamente con fines indicativos.
Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento que la(s) propuesta(s) con menor tasa(s) efectiva(s) es(son) la(s) ofertada(s) por __________________________________________, ______________________________..
NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
CARGO DEL FUNCIONARIO
Se adjuntan como parte integrante del presente Anexo __ oferta(s) irrevocable(s) de Financiamiento, así como las respuestas de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta en este proceso competitivo en los términos del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.
Anexo G
El Ente Público deberá presentar la siguiente información, conforme a lo estipulado en el numeral 53 de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Resultados del Proceso Competitivo para Instrumentos Derivados
El/La suscrito(a) (Nombre) en mi carácter de (Puesto ) del __(Ente Público, incluyendo la Entidad Federativa), mismo que acredito mediante la presentación anexa de copia simple de (la) (Constancia de nombramiento) y _____(tipo de identificación emitido(a) por el(la) (Institución que expide la identificación) , hago constar que tras realizar un proceso competitivo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios, la obligación que se describe en el presente documento, fue la que presentó el costo financiero más bajo, siendo resultado del proceso competitivo realizado en fecha ___ de _________, con por lo menos invitación a __________ diferentes instituciones financieras, obteniendo como mínimo __________ oferta(s) irrevocable(s). Al respecto:
I. Información general del Financiamiento.
Tipo de Financiamiento1 | |
Ente Público | |
Clave del Financiamiento que respalda | |
Monto o porcentaje por cubrir | |
Plazo | |
Tasa de Ejercicio Objetivo2 | |
Gastos Adicionales | |
Fuente de pago | |
Mecanismo de pago | |
Garantía | |
1/ Indicar si se trata de un swap, un CAP o la naturaleza del instrumento correspondiente;
2/ Indicar la tasa de interés fija máxima que el Ente Público contratará.
II. Instituciones financieras invitadas.
Institución financiera | Funcionario facultado | Aceptación | Rechazo |
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III. Propuestas de ofertas irrevocables recibidas.
a) En caso de que la naturaleza del Instrumento Derivado presente un intercambio de tasas, es decir, que el Ente Público intercambie una tasa variable por una tasa fija, pactada como Tasa de Ejercicio, deberá publicarse:
Institución Financiera | Tipo de Instrumento | Monto Asegurado | Tasa de Ejercicio | Plazo (Días) | Otros Gastos Adicionales |
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b) En caso de que la naturaleza del Instrumento Derivado presente una tasa máxima, es decir, que el Ente Público obtenga de la Oferta Calificada una tasa pactada como Tasa de Ejercicio, a partir de la cual esta no incremente, deberá publicarse:
Institución Financiera | Tipo de Instrumento | Monto Asegurado | Tasa de Ejercicio | Plazo (Días) | Prima de Contratación | Otros Gastos Adicionales ³ |
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Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento que la(s) propuesta(s) ganadora(s) es(son) la(s) ofertada(s) por ______________________________________, ________________________al presentar el costo financiero más bajo.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
CARGO DEL FUNCIONARIO
Se adjuntan como parte integrante del presente Anexo __ oferta(s) irrevocable(s) de Financiamiento, así como las respuestas de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta en este proceso competitivo en los términos del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.
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