DOF: 26/10/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG658/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTES
I.     Reforma constitucional en materia de transparencia. El Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, amplía el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información pública para incorporar a los partidos políticos y órganos constitucionales autónomos; modifica la estructura, funciones y objetivos de los organismos garantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales y fija las bases para la creación de una Ley General de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
II.     Expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con vigencia a partir del día 5 de mayo de 2015, la cual en su Transitorio Tercero, a la letra dice:
Tercero. En tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.
III.    Consulta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 25 de enero de 2016, el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SE/180/2016 dirigido al Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), realizó la siguiente consulta:
"... dado que no se advierte claramente de los artículos transitorios a qué autoridad corresponderá garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, me permito consultar si, hasta en tanto se expide la Ley General de datos personales en posesión de sujetos obligados, el INE debe contar con una instancia interna encargada de atender los asuntos y recursos de revisión derivados del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, respecto de aquellos que obren en sus archivos, así como de los que posean los Partidos Políticos Nacionales"
IV.   Respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 19 de febrero de 2016, el Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, mediante oficio INAI/CPDP/090/16 emitió respuesta al oficio INE/SE/180/2016, en la que señaló:
"... el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenamiento que tiene por objeto única y exclusivamente establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información, el cual en su artículo tercero transitorio mandata expresamente que "en tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados permanecerá vigente la normatividad federal y local en .la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación".
...
Conforme a lo apuntado, el marco jurídico vigente en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia (sector público federal) misma que seguirá produciendo efectos en la materia, hasta en tanto se cumplan las condiciones previstas en el artículo tercero transitorio antes referido..." (Sic).
V.    Segunda consulta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 22 de abril de 2016, en seguimiento de los acuerdos
alcanzados durante la Cuarta Sesión Extraordinaria del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, la Lic. Cecilia del Carmen Azuara Arai, Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales mediante oficio INE/UTyPDP/155/2016 dirigido al Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, realizó la siguiente consulta:
"me permito consultar si, hasta en tanto se expide la Ley General de datos personales en posesión de sujetos obligados, el INE debe seguir gestionando las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en posesión de los partidos políticos, así como los medios de impugnación que se presenten por virtud del ejercicio de dichos derechos".
VI.   Respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 29 de abril de 2016, el Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, mediante oficio INAI/CPDP/241/16 emitió respuesta al oficio INE/UTyPDP/155/2016, señalando lo siguiente:
"el INE mantendrá, transitoriamente, atribuciones para establecer mediante Reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para tutelar el derecho a la protección de datos personales.
Como consecuencia de lo anterior, el INE conservará las facultades que la normativa de datos personales le atribuye para seguir gestionando las solicitudes acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en posesión de los Partidos Políticos Nacionales, así como los medios de impugnación que se presenten por virtud del ejercicio de dichos derechos"
VII.   Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia. El 27 de abril de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lo que derogó el reglamento anterior e incorporó a la normatividad interna del Instituto las nuevas disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública de la reforma del 4 de mayo de 2015.
VIII.  Aprobación de normas en materia de protección de datos personales. El 4 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG312/2016, aprobó los Principios, Criterios, Plazos y Procedimientos para Garantizar la Protección de Datos Personales en Posesión del Instituto Nacional Electoral y Partidos Políticos.
Los transitorios segundo y cuarto de los referidos principios, criterios, plazos y procedimientos, señalan lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que entren en vigor los presentes principios, criterios, plazos y procedimientos, y hasta en tanto se expida la Ley General para la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; la protección de datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO de los datos en posesión del Instituto Nacionales Electoral y partidos políticos, se regirán por este acuerdo, las disposiciones que al respecto emita el INAI, y la demás normatividad aplicable, sin perjuicio de lo que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CUARTO. El Comité de Protección de Datos Personales, se entenderá incluido en los Órganos en Materia de Transparencia reconocidos en el Título Sexto del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
IX.   Ley Federal de Transparencia. El 9 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente, en cuyo Artículo Transitorio segundo prevé:
SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
       En tanto no se expidan las leyes generales en materia de datos personales en posesión de
sujetos obligados y archivo, permanecerá vigente la normatividad federal en la materia.
X.    Integración del Comité de Protección de Datos Personales. El 13 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG364/2016, aprobó la integración del Comité de Protección de Datos Personales.
CONSIDERANDO
1.     El artículo 6 °, apartado A, fracciones II y III de la Constitución Federal establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, y toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
2.     El párrafo segundo del artículo 16 constitucional, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
3.     El artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
4.     El artículo 44, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General, establecen como atribuciones del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamientos de los órganos del Instituto.
5.     El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que en tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.
6.     La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por su parte, señala en el segundo párrafo del artículo segundo transitorio que en tanto no se expidan las leyes generales en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y archivo, permanecerá vigente la normatividad federal en la materia. En ese sentido, en virtud de que a la fecha no se ha expedido dicha Ley General en Materia de Datos Personales, es aplicable lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7.     En ese sentido, en términos de lo establecido en el transitorio Sexto del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (derechos ARCO), distintos a los que obran en el Registro Federal de Electores, que ingresen a partir del 5 de mayo de 2016, así como los medios de impugnación derivados del ejercicio de dichos derechos, serán tramitados y resueltos conforme a los procedimientos, ante las instancias y en los plazos que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, hasta en tanto se expida la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados.
8.     En ese contexto, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG312/2016 de fecha 4 de mayo de 2016, emitió los principios, criterios, plazos y procedimientos a los que se sujetará la protección de datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO de los datos en posesión del Instituto Nacional Electoral y partidos políticos hasta en tanto se expida la Ley General para la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
9.     El numeral 7 de la normatividad señalada en el punto que antecede, establece como órgano competente en materia de protección de datos personales el Comité de Protección de Datos Personales, el cual se integrará con un Consejero Electoral, designado por las dos terceras partes del Consejo quien presidirá el Comité, el cual contará con voz y voto; dos Consejeros Electorales, designados por las dos terceras partes del Consejo, quienes contarán con voz y voto; los representantes de los partidos políticos, los consejeros del Poder Legislativo, que podrán participar únicamente con voz pero sin voto y el Director Jurídico del Instituto quien fungirá como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.
 
       Asimismo, dispone que el Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos y sesionará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de sesiones del Comité que se emita.
10.   El 13 de mayo de 2016, mediante el acuerdo INE/CG364/2016, se aprobó que los Consejeros Electorales Adriana M. Favela Herrera y Benito Nacif Hernández integren el Comité de Protección de Datos Personales y que el Consejero Electoral Javier Santiago Casillo lo presida. Por ello, y según se desprende del artículo 7, párrafo 3 de los Principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral y partidos políticos, resulta necesario someter a consideración de este Consejo General el Reglamento de Sesiones de dicho Comité, dado que se trata de un instrumento normativo indispensable para el desempeño de ese órgano colegiado, a fin de establecer las funciones de sus integrantes, así como la forma y términos en los que llevará a cabo las sesiones para la discusión y resolución de los asuntos que se sometan a su consideración.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 6o. apartado A Fracciones II y III; 16 párrafo segundo y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35 párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 68 y tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 7, numeral 3, de los "Principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral y partidos políticos"; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral, en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento del Comité de Protección de Datos Personales, y la actuación de sus integrantes en las sesiones del mismo.
Artículo 2.    
Glosario
1.    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.     Autoridades y Órganos:
a)    Consejero Presidente: el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
b)    Consejeros: los Consejeros y las Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
c)     Consejeros del Legislativo: los Consejeros y las Consejeras designadas por el Congreso de la Unión como integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
d)    Consejo: el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
e)    Instituto: el Instituto Nacional Electoral;
f)     Comité: el Comité de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral;
g)    Responsables: el Instituto, a través de sus áreas, los Partidos Políticos Nacionales, a través de la instancia interna designada para el caso de los padrones de afiliados y militantes;
 
h)    Presidente: la o el Consejero Electoral Presidente del Comité;
i)     Representantes: los representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
j)     Secretario Técnico: la o el Secretario Técnico del Comité; y
k)     Unidad de Transparencia: la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales.
II.    Ordenamientos jurídicos:
a)    Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b)    Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;
c)     Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
d)    Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
e)    Reglamento: el Reglamento de Sesiones del Comité de Protección de Datos Personales;
f)     Reglamento de Transparencia: el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y;
g)    Principios, criterios, plazos y procedimientos: Principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral y partidos políticos.
Artículo 3.
De la supletoriedad del Reglamento.
1. A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 4.
Criterios de interpretación
1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se sujetará a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes intervengan en las sesiones del Comité; en el respeto y la prudencia en los debates y deliberaciones colegiadas; así como a la eficacia de los procedimientos para generar los acuerdos, informes, dictámenes y proyectos de resolución de su competencia.
2. El Comité ejercerá las facultades que le confieren este Reglamento, el acuerdo por el que se creó, las leyes, los Reglamentos, Lineamientos acuerdos y resoluciones del propio Consejo, así como las disposiciones en la materia.
Artículo 5.
Cómputo de plazos
1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días y horas hábiles, debiendo entenderse los primeros por todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividades en el Instituto, aún en Procesos Electorales.
TÍTULO SEGUNDO
De la integración y organización del Comité
Artículo 6.    
Integración del Comité
1. El Comité se integrará del modo siguiente:
a)   Un Consejero Electoral, quien presidirá el Comité y contará con derecho a voz y voto.
b)   Dos Consejeros Electorales, quienes contarán con derecho a voz y voto.
c)   Los representantes de los partidos políticos y los consejeros del Poder Legislativo, quienes podrán participar únicamente con derecho a voz pero sin voto.
 
d)   El Director Jurídico del Instituto quien fungirá como Secretario Técnico, quien contará con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 7.    
Funciones del Comité
1. Son funciones del Comité:
I.    Resolver los recursos de revisión, así como el incidente de incumplimiento de las resoluciones que emita;
II.   Con motivo de la resolución de los recursos, requerir a las áreas, aquella información que les permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
III.   Con motivo de la resolución de los recursos, requerir a los partidos políticos la información que posean, vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden al Instituto;
IV.  Vigilar el cumplimiento de la Ley, la Ley de Partidos, la Ley de Transparencia, el Reglamento, los Lineamientos del Instituto que se emitan en materia de protección de datos personales, el presente Acuerdo y las demás disposiciones aplicables en la materia;
V.   Interpretar en el orden administrativo la Ley, la Ley de Partidos, la Ley de Transparencia, el Reglamento, los Lineamientos del Instituto que se emitan en materia de protección de datos personales, los Principios, criterios, plazos y procedimientos y las demás disposiciones aplicables en la materia;
VI.  Emitir criterios de interpretación de la normatividad de protección de datos personales en el ámbito institucional, que surjan de las resoluciones que, apruebe con motivo de los recursos de revisión que se sometan a su consideración;
VII. Recibir los informes trimestrales de la Unidad de Transparencia sobre los recursos humanos y materiales empleados por las áreas para la atención de las solicitudes de los derechos ARCO, así como sobre las actividades realizadas por la Unidad de Transparencia en materia de protección de datos personales;
VIII. Recibir los informes anuales de actividades de la Unidad de Transparencia, por lo que hace a sus atribuciones en materia de protección de datos personales, mismos que se someterán a conocimiento del Consejo;
IX.  Requerir cualquier información a la Unidad de Transparencia, para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
X.   Proponer modificaciones al marco normativo en materia de protección de datos personales, para su aprobación por parte del Consejo;
XI.  Dar vista de las posibles irregularidades en que incurran los servidores públicos del Instituto encargados de garantizar el derecho a la protección de datos personales a las instancias competentes, en términos del artículo 482 de la Ley;
XII. Dar vista de las posibles irregularidades en materia de datos personales en que incurran los partidos políticos a la Secretaría del Consejo, para que desahogue el procedimiento de sanción previsto en el Libro Octavo, Título Primero, Capítulo III de la Ley;
XIII. Conocer el registro actualizado de los sistemas de datos personales del Instituto;
XIV.Emitir criterios de las medidas compensatorias que podrán instrumentar las áreas, cuando resulte imposible dar a conocer al titular la Manifestación de Protección de Datos Personales, y
XV. Las demás que le confiera el Consejo, los principios, criterios, plazos y procedimientos en la materia y cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 8.    
Obligaciones del Comité
1. El Comité tendrá la obligación de presentar al Consejo un Informe Final de Actividades en el que se precisen las tareas desarrolladas, un reporte de asistencia a las sesiones y demás consideraciones que se
estimen convenientes. Asimismo, dicho Informe deberá contener un anexo con la lista de los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité; la fecha de la sesión; la votación y, en su caso, comentarios adicionales.
2. Considerando los tiempos establecidos en el Reglamento de Sesiones del Consejo General para la inscripción y distribución de los asuntos enlistados en el orden del día, el Informe Final deberá presentarse en la sesión del Consejo General inmediata posterior a la última sesión del Comité.
Artículo 9.    
Grupos de trabajo
1. El Comité podrá acordar la conformación de grupos de trabajo, con la finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en sus propias tareas.
2. Podrán participar en el grupo de trabajo, por sí o por medio del servidor del Instituto que designen, el Consejero Presidente del Comité, los Consejeros Electorales que lo integran y el Secretario Técnico; asimismo, las personas designadas por los Consejeros del Legislativo y Representantes de los partidos políticos, así como los invitados que, por acuerdo del Comité, se considere que puedan coadyuvar en sus actividades.
3. El Comité deberá designar al coordinador del grupo de trabajo, quien deberá informar de los avances en la siguiente sesión que celebre dicho Comité.
4. El Presidente dará seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por el grupo de trabajo.
Artículo 10.  
Atribuciones de sus integrantes
1.    Corresponderá al Consejero Presidente del Comité:
a)    Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b)    Definir el orden del día de cada sesión;
c)     Solicitar y recibir la colaboración, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
d)    Velar porque todos los integrantes cuenten con la información necesaria para el desarrollo de las sesiones, así como la vinculada con los asuntos del propio Comité y la que contenga los acuerdos que se hayan alcanzado;
e)    Presidir las sesiones, conceder la palabra y conducir sus trabajos en los términos que establece el presente Reglamento;
f)     Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren necesarios, en los casos y con las condiciones que establece este Reglamento;
g)    Conceder el uso de la palabra a los Consejeros, a los Consejeros del Legislativo, Representantes e invitados que participen en las sesiones;
h)    Consultar a los integrantes respecto de si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;
i)     Participar en las deliberaciones;
j)     Declarar la suspensión de las sesiones en los casos que contempla este Reglamento;
k)     Tomar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las sesiones ejerciendo las atribuciones que le confiere el artículo 16 en sus numerales 3 y 4 de este Reglamento;
l)     Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones;
m)    Votar los programas, informes, dictámenes, Acuerdos o Resoluciones;
n)    Revisar el Informe Final de Actividades del Comité, someterlo a aprobación de éste y, posteriormente, remitirlo al Consejo General.
o)    Solicitar a nombre y por acuerdo del Comité, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones, en el orden del día de las sesiones del Consejo;
 
p)    Designar, para las sesiones, en caso de ausencia temporal, a un integrante con derecho a voz y voto del Comité que deba suplirlo;
q)    Dar seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo que integre el Comité, en los términos de este Reglamento, y participar en ellos, por sí o por medio de quien designe;
r)     Determinar en forma fundada y motivada, en función de la naturaleza de los asuntos enlistados en el orden del día, si la sesión a la que se convoca es de carácter privado, y
s)     Lo demás que le atribuya este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo o el propio Comité.
2. Corresponderá a los Consejeros Electorales que designe el Consejo, como integrantes del Comité:
a)    Concurrir a las sesiones;
b)    Participar en las deliberaciones;
c)     Votar los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones;
d)    Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
e)    Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria;
f)     Participar, por sí o por medio de quienes designen, en los grupos de trabajo que integre el Comité, y
g)    Lo demás que le atribuya este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo o el propio Comité.
3. Corresponderá a los Consejeros del Legislativo y Representantes de los partidos políticos:
a)    Concurrir a las sesiones, por sí o a través de quien designen;
b)    Participar en las deliberaciones;
c)     Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
d)    Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria;
e)    Participar, por sí o por medio de quienes designen, en los grupos de trabajo que integre el Comité, y
f)     Lo demás que le atribuya este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo o el propio Comité.
4. Corresponderá al Secretario Técnico:
a)    Preparar el orden del día de las sesiones previamente definido por el Presidente;
b)    De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento, en sus numerales 1 y 2, reproducir y circular con toda oportunidad entre los integrantes del Comité, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
c)     Verificar la asistencia de los integrantes del Comité y llevar registro de ella;
d)    Declarar la existencia del quórum;
e)    Participar en las deliberaciones;
f)     Levantar el acta de las sesiones;
g)    Dar cuenta de los asuntos presentados al Comité;
h)    Tomar las votaciones de los integrantes con derecho a voto y dar a conocer su resultado;
i)     Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones;
j)     Llevar un registro de los programas, informes, dictámenes, Acuerdos o Resoluciones tomados por el Comité;
k)     Recabar de los integrantes, las firmas de los documentos que así lo requieran;
l)     Organizar y mantener el archivo de los asuntos que conozca el Comité;
 
m)    Elaborar el Informe Final de Actividades y presentarlo al Presidente del Comité para su revisión.
n)     Lo demás que le atribuya este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo o el propio Comité.
TÍTULO TERCERO
Del funcionamiento del Comité
Artículo 11.  
Tipos de sesiones
1.     Serán sesiones ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente, cuando menos cada tres meses.
2.     Serán sesiones extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que le formule la mayoría de los miembros con derecho a voto, los Consejeros del Legislativo o los Representantes, conjunta o indistintamente. Se considerará como solicitud conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de los miembros con derecho a voto, Consejeros del Legislativo y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de los miembros con derecho a voto, los Consejeros del Legislativo o Representantes. En ellas podrán tratarse únicamente asuntos incluidos en la convocatoria.
3.     En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado en el artículo 13, numeral 1. Incluso no será necesaria la convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Comité.
Artículo 12.  
Asistencia a sesiones
1. Los Consejeros que no integren el Comité, tendrán el derecho de asistir y participar con voz.
2. El Comité podrá acordar la invitación, por conducto de su Presidente, de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria, conforme al orden del día correspondiente.
Artículo 13.  
Convocatoria
1. La convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y cuando menos con dos días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser extraordinaria. Deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión deba celebrarse, la mención de ser ordinaria o extraordinaria, y el proyecto de orden del día a tratar y, en su caso, el carácter público o privado de la misma.
2. La convocatoria la emitirá el Presidente, pero podrá formularse por el Secretario Técnico sólo en el caso de que aquél se negara a realizarla, cuando medie petición de la mayoría de sus integrantes, en forma conjunta o indistinta.
3. La convocatoria deberá circularse a todos los integrantes del Comité, incluyendo al Consejero Presidente del Instituto, al resto de los Consejeros, al Secretario Ejecutivo y al Secretario Técnico.
4. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 5, párrafo 1, de este Reglamento, la convocatoria deberá hacerse en días y horas hábiles, y deberá estar acompañada de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la sesión. Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente mediante el portal de intranet del Instituto, colocándolos allí para ser consultados y descargados por los integrantes, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos.
5. En todos los casos los servidores públicos del Instituto y funcionarios de los partidos políticos deberán implementar las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos personales a los que tengan acceso y evitar así su pérdida, alteración y/o acceso no autorizado, en apego a lo establecido en el apartado 10, numeral 2, de los Principios, criterios, plazos y procedimientos.
Artículo 14.  
Orden del día
1. El proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias incorporará, al menos, los siguientes puntos:
 
a)   Lista de Asistencia;
b)   Aprobación del orden del día;
c)   Aprobación del acta o minuta de la sesión anterior;
d)   Relación y seguimiento de los acuerdos tomados en la sesión anterior;
e)   Discusión y, en su caso, aprobación de los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones correspondientes;
f)    Síntesis de los acuerdos tomados en la misma sesión, y
g)   Asuntos Generales.
2. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier integrante del Comité podrá solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, hasta con cuarenta y ocho horas de anticipación a la señalada para su celebración, acompañando su solicitud con los documentos necesarios para su discusión. El Presidente deberá incorporar dichos asuntos en el proyecto de orden del día y remitirá a los integrantes del Comité y al resto de los sujetos referidos en el artículo 12, numeral 2, un nuevo orden del día que contenga los asuntos incluidos conforme al presente párrafo, junto con los documentos que correspondan a cada asunto. Fuera del plazo señalado en este párrafo, sólo podrá ser incorporado al proyecto de orden del día de la sesión los asuntos que, por mayoría, el propio Comité considere de obvia y urgente resolución.
Artículo 15.  
Quórum de asistencia
1. En el día, hora y lugar fijados para la sesión se reunirán los integrantes del Comité. El Presidente deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de la asistencia a la misma y certificación de la existencia de quórum que realice el Secretario Técnico.
2. Para la instalación de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y de cuando menos uno de los miembros con derecho a voto que lo integren. Si después de treinta minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, el Presidente convocará por escrito a una nueva sesión, la cual se verificará dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Será innecesaria la presencia del Presidente para integrar el quórum respectivo, en el caso previsto por el artículo 13, numeral 2 del presente Reglamento.
4. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso designará a otro de los integrantes con derecho de voz y de voto para que lo auxilie en la conducción de la misma. Si el Presidente no pudiere asistir a la sesión, deberá comunicarlo a todos los integrantes del Comité, delegando por escrito su función a uno de los miembros con derecho de voto que lo integran.
5. En caso de inasistencia del Secretario Técnico a la sesión, sus funciones serán realizadas por el titular de la Dirección de Área que previamente se designe, con acuerdo del Presidente.
Artículo 16.  
Publicidad y orden de las sesiones
1. Las sesiones del Comité serán públicas, debiendo publicarse el orden del día en la página de internet del Instituto.
2. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación.
3. Para garantizar el orden, el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:
a)    Exhortar a guardar el orden;
b)    Conminar a abandonar el local, y
c)     Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
4. El Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración del orden, en tal caso deberá reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que el Presidente decida otro plazo para su continuación.
Artículo 17.  
 
Duración de las sesiones
1. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de seis horas, salvo en los casos en que el Comité se declare en sesión permanente.
2. El Comité podrá decidir sin debate, al haber transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior, prolongarlas por un periodo de tres horas más con el Acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, el Comité podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento
3. El Comité podrá, cuando así lo estime conveniente, declararse en sesión permanente. El Presidente podrá solicitar a los integrantes presentes la autorización para efectuar los recesos que considere necesarios. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.
Artículo 18.  
Discusiones
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Comité el contenido del orden del día. El Comité, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos.
2. Durante la sesión, los asuntos se discutirán y, en su caso, serán votados conforme al orden del día. El Comité podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerda la mayoría de los integrantes presentes.
3. De considerarse necesario y con el objeto de orientar el debate, el Presidente fijará al principio de la discusión de cada punto del orden del día, los asuntos específicos a deliberar y a decidir. Para este efecto, el Presidente podrá solicitar al Secretario Técnico que exponga la información adicional que se requiera.
4. Los integrantes del Comité, harán uso de la palabra en cada punto del orden del día conforme lo soliciten. Para tal efecto, se abrirán tres rondas.
5. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo para exponer su argumentación y deliberación correspondiente al punto del orden del día, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los asistentes a la sesión para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
6. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de alguna moción señalada en el presente Reglamento, por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos dentro del presente ordenamiento o por la petición de algún integrante al Presidente para que se conduzca bajo los principios y responsabilidades previstas en este Reglamento.
7. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido. En caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará que un solo integrante del Comité pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se realice.
8. En la segunda o tercera ronda, los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos en la segunda y de tres minutos en la tercera. Una vez que el punto se considere suficientemente discutido, se procederá a votar.
9. Cualquier integrante podrá, en caso de ausencia, presentar su posición por escrito respecto de los puntos a tratarse en el orden del día de la sesión en la que se ausente, para su lectura por parte del Presidente. En ningún caso dicha posición podrá ser considerada como un voto.
Artículo 19.  
Mociones
1. Durante el desarrollo de la sesión podrán presentarse dos tipos de mociones:
a)    De orden, y
b)    Al orador.
2. Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a)    Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
 
b)    Solicitar algún receso durante la sesión;
c)     Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d)    Solicitar se acuerde la suspensión de la sesión;
e)    Solicitar al Presidente se conmine al orador para que se ajuste al orden cuando se aparte del punto a discusión o su intervención sea ofensiva o calumniosa;
f)     Ilustrar la discusión con argumentos estrechamente vinculados con los asuntos en deliberación;
g)    Pedir la aplicación del Reglamento, y
h)    Proponer alguna mecánica para desahogar el debate en curso o para someter un asunto a votación.
3. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte, tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún miembro con derecho de voto, Consejero del Legislativo o Representante presente, distinto de aquél a quien se dirige la moción, el Presidente deberá someter a votación del Comité la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
4. Cualquier integrante del Comité, podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta, solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención o realizar alguna aportación breve estrechamente vinculada con el argumento que se esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de su moción, antes de proceder a realizarla.
5. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se haga.
Artículo 20.  
Votaciones
1. Los integrantes con derecho a voto deberán hacerlo en todo Proyecto de Acuerdo, programa, informe, Dictamen o resolución que se ponga a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello, salvo cuando no estén obligados a votarlo, según lo establecido en la Ley, este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo General, o bien, el Comité considere que están impedidos por disposición legal.
2. Los integrantes del Comité podrán proponer una alternativa general distinta al Proyecto de Acuerdo presentado o modificaciones particulares, que en todo caso se someterán a debate y votación.
3. Los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes con derecho a voto.
4. La votación se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga cualquiera de los integrantes presentes.
5. Cuando así corresponda, y de manera previa a la votación, cualquier integrante del Comité, mediante la manifestación de consideraciones fácticas y jurídicas, podrá alegar la existencia de algún impedimento para que el Presidente u otro integrante con derecho a voto, lo efectúe en el asunto respectivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.
6. El integrante con derecho de voz y de voto que esté en desacuerdo con el sentido de la votación podrá emitir un voto particular que contenga los argumentos que refieran su disenso. En su caso, los votos particulares deberán presentarse de conformidad con el artículo 24, numeral 4, de este Reglamento.
Artículo 21.  
Actas o minutas
1. De cada sesión se levantará una versión estenográfica, que servirá de base para la elaboración del proyecto de acta o minuta que contendrá los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, la lista de asistencia, el seguimiento de acuerdos, el contenido argumentativo de todas las intervenciones con su identificación nominal correspondiente, el sentido de los votos emitidos con su respectiva identificación nominal y la síntesis de los acuerdos aprobados. El proyecto de acta o minuta de cada sesión se someterá al Comité para su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.
 
2. Una vez aprobada el acta o minuta por el Comité, se darán cinco días para emitir y enviar observaciones, si las hubiere, al Secretario Técnico, las cuales deberán incorporarse a la minuta o acta. El Secretario Técnico deberá remitir copia impresa y en medio magnético de las mismas a la Unidad de Enlace del Instituto, en términos de la normatividad en materia de transparencia.
Artículo 22.  
Publicación de acuerdos
1. El Comité deberá publicar los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones que por su trascendencia, importancia o efectos, así lo requieran y aquellos que, por su naturaleza, deban hacerse del conocimiento público en términos de la normatividad del Instituto en materia de transparencia y protección de datos personales o por mandato de la autoridad jurisdiccional y de acuerdo con las leyes aplicables. En todo momento se deberá garantizar la protección de datos personales u otra información confidencial o temporalmente reservada que, de ser el caso, se incluyan en los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones que se publiquen, de conformidad con lo que establecen las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
2. La publicación de los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones del Comité podrá hacerse mediante Internet, Intranet, Estrados o Gaceta Oficial del Instituto, según sea el caso. Los acuerdos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación cuando lo acuerde el Consejo.
Artículo 23.  
De los impedimentos, la excusa y la recusación
1. El Presidente o cualquiera de los integrantes con derecho a voto, estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2. Cuando el Presidente o cualquiera de los integrantes con derecho a voto se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse.
3. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
a)    El integrante que se considere impedido deberá presentar al Presidente, en cualquier momento previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto.
b)    En caso de tratarse del Presidente, deberá manifestarlo en la sesión del Comité, previo al inicio de la discusión de un punto en lo particular o durante el desarrollo de la misma.
4. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida al Presidente o a cualquiera de los integrantes con derecho a voto, conocer o intervenir en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo a la discusión y a la votación del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación, el acto o petición expresa de inhibir para dejar de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Comité.
La solicitud de recusación procederá a petición de parte y podrá formularla cualquier integrante del Comité, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada y fundada.
5. El Comité deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento, de la excusa o de la recusación que se haga valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente o en cualquier momento en que sea presentada.
Artículo 24.  
Engrose, Voto particular y Devolución
1. En caso de que el Comité apruebe argumentos, consideraciones y razonamientos distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, el Secretario realizará el engrose del acuerdo o resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo personalmente a cada uno de los miembros del Comité en un plazo que no exceda de dos días hábiles siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del
cual se computarán los plazos para efectuar la notificación correspondiente y se realizarán las mismas.
2. En todo caso, la responsabilidad de la elaboración del engrose recaerá en el Secretario Técnico, con base en las argumentaciones y acuerdos que sobre el proyecto se hayan propuesto en el seno del Comité.
3. En caso de que por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, el Secretario Técnico deberá realizarlas con posterioridad a la misma, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica.
4. El integrante con derecho a voto que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final del acuerdo o resolución, siempre y cuando se remita al Secretario Técnico dentro de los dos días siguientes a su aprobación.
5. En el caso de que el Comité no apruebe un Proyecto de Acuerdo o Resolución y considere necesaria la elaboración de un nuevo proyecto instruirá a la Secretaría Técnica para su presentación en una sesión posterior, en todos los casos se deberá tomar en cuenta los plazos a que se refiere el numeral 4 del apartado 41 respecto al procedimiento para la tramitación de los recursos de revisión ante el Comité de los Principios, criterios, plazos y procedimientos.
Artículo 25.  
Transmisión de las sesiones
1. Las sesiones del Comité, por regla general, deberán ser transmitidas en audio u otro formato, en tiempo real, a través del portal de internet del Instituto, salvaguardando los datos personales, así como la información clasificada como confidencial o temporalmente reservada.
2. El Presidente del Comité, previa consulta con los integrantes con derecho a voto, podrá determinar en la convocatoria correspondiente, con causa justificada, cuándo las sesiones no deban transmitirse por Internet, así como aquellos asuntos en lo particular, cuyas discusiones no deban ser difundidas.
3. En la convocatoria que se emita se hará la precisión de los asuntos que contengan datos personales, información que, en su caso, los órganos responsables hayan clasificado como confidencial o temporalmente reservada, procurando listarlos al final de la sesión con el objetivo de identificar aquellos segmentos de la argumentación que, en su caso, no permitan la transmisión de su deliberación y aprobación.
4. En todas las deliberaciones del Comité transmitidas por internet, deberá evitarse la referencia a datos de identificación, patrimoniales, sensibles o cualquier otro que pueda afectar la intimidad o poner en riesgo la vida privada de las personas.
Artículo 26.
Reformas al Reglamento
1.     El Comité podrá, por conducto de su Presidente, presentar ante el Consejo General para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento así como a los diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento, funciones y objetivos del Comité.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día siguiente de su aprobación en la sesión correspondiente del Consejo General.
Tercero.- El presente Acuerdo permanecerá vigente en tanto subsista el Comité de Protección de Datos Personales, en términos de lo establecido en el artículo segundo transitorio del Acuerdo identificado con la nomenclatura INE/CG364/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobó la integración del Comité de Protección de Datos personales.
Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo
Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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