DOF: 27/10/2016
ACUERDO ACT-PUB/21/09/2016

ACUERDO ACT-PUB/21/09/2016.04 mediante el cual se amplía el plazo previsto en el punto tercero del Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/21/09/2016.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES APRUEBA EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modifican, entre otros, al artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a fin de establecer un organismo autónomo de carácter nacional, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que de conformidad con las fracciones I y VI del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información en posesión de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
3.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
4.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
5.     Que en la propia Ley General se otorgan, en favor del INAI, atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
6.     Que en términos de los artículos 81 de la Ley General y 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal, el INAI debe determinar los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
7.     Que en el Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, aprobado el 2 de mayo de 2016, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
aprobó el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se instruyó a la Coordinación de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección  General  de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales, concluyera el procedimiento establecido en el artículo 81 de la Ley General, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo.
8.     Que para cumplir con la instrucción antes referida, la Coordinación de Acceso a la Información solicitó a los sujetos obligados del ámbito federal que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos e instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, el listado de personas físicas y morales a las que asignaron recursos públicos u otorgaron facultades para realizar actos de autoridad, así como que se informara si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
9.     Que adicionalmente se requirió el tipo de recurso público, la modalidad de entrega, el ejercicio fiscal en el que se entregó el recurso, la fecha de entrega, el monto total, la periodicidad en que se entrega el recurso, el ámbito de aplicación, así como fundamento jurídico.
10.   Que para el caso de las personas físicas y morales que ejercen actos de autoridad, de manera adicional se solicitó: vigencia fecha de otorgamiento de la facultad, modalidad, descripción del acto de autoridad, ámbito de aplicación, fundamento jurídico y función gubernamental.
11.   Que conforme se recibieron las respuestas de los sujetos obligados, la Coordinación de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales, inició con la integración, clasificación y análisis pormenorizado de su contenido, en términos de lo previsto en el artículo 81 de la Ley General.
12.   Que durante el mes de agosto de dos mil dieciséis, los sujetos obligados enviaron diversas actualizaciones a los datos que proporcionaron inicialmente e incluso algunos de ellos dieron atención al requerimiento de este Instituto en dicha fecha, por lo que no se contaba con la totalidad de la información que permitiera presentar los criterios para determinar los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán sus obligaciones de transparencia de manera directa o a través de los sujetos obligados respectivos.
13.    Que en el mes de septiembre de dos mil dieciséis, se recibió información adicional que alteró sustancialmente la que se tenía ya integrada, lo que implicó una modificación de la base de datos existente y, consecuentemente, un nuevo análisis de la información.
14.   Que la información con que actualmente se cuenta asciende a un total de 29,025,629 (veintinueve millones veinticinco mil seiscientos veintinueve) de registros y, una vez que se concluya su análisis, se tendrán los elementos necesarios que permitan definir los criterios que serán tomados en consideración para determinar los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán sus obligaciones de transparencia de manera directa o a través de los sujetos obligados respectivos.
15.   Que considerando la cantidad de registros proporcionados por los sujetos obligados, el análisis que debe realizarse a los mismos requiere de un plazo mayor al ordenado en el Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General.
16.   Que por las consideraciones mencionadas, resulta necesario ampliar el plazo para cumplimentar el procedimiento señalado en el artículo 81 de la Ley General.
17.   Que el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, así como que el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.
18.   Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar
y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
19.   Que la Ley Federal establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados, entre otros, participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
20.   Que en términos del artículo 31, fracción XII de la Ley Federal y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior, la Coordinación de Acceso a la Información, a través de la Comisionada Presidente, somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo previsto en el punto tercero del Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprueba el Padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracciones I, VI y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y Primero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 74, párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14, 15, fracciones I y III, 21, fracciones II, III y IV, y 29, fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como el acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se amplía el plazo previsto en el punto tercero del Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Acceso para que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, presente al Pleno los criterios que serán tomados en consideración para determinar los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán sus obligaciones de transparencia de manera directa o a través de los sujetos obligados respectivos.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a fin de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.
(R.- 439736)
 

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