DOF: 01/11/2016
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Federación Mexicana de Desarrollo, A

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., para operar como Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. P-079/2016.

FEDERACIÓN MEXICANA DE DESARROLLO, A.C.
Km. 32 de la carretera San Miguel de Allende a Querétaro, Inmueble conocido como Gasolinera Servicio El Caracol, Col. San Miguel de Allende Centro, C.P. 37700, San Miguel de Allende, Guanajuato, México.
At'n.:    M.F. JOSÉ ALFREDO TORRES GRIMALDO
Gerente General.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60, fracción III, en relación con lo previsto en el 53, fracción I, ambos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como Federación, en su momento le fue otorgada a esa Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.     El 1 de julio de 2008, mediante oficio 311-31463/2008 y 134-21744/2008, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, 51, 53 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 2, 4 fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, (vigentes a esa fecha) se otorgó autorización para la organización y funcionamiento de Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., (en adelante FEMDES, Federación o Entidad, indistintamente) como Organismo de Integración bajo la figura de Federación.
2.     Atento a la publicación realizada por esa Federación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015 y en seguimiento a la información proporcionada por aquélla en la visita de inspección ordinaria 2014, mediante oficio 123/1078/2015 de 26 de junio de 2015, esta Comisión requirió a FEMDES diversa información, entre la que se encontró, la relativa a las sociedades financieras populares afiliadas, así como aquéllas respecto de las cuales sólo ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas, con base en las publicaciones de los avisos que realizó dicha Federación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2014 y 23 de enero de 2015, en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP).
3.     Mediante escrito de 3 de julio de 2015, recibido en esta Comisión el 7 del mismo mes y año, esa Federación dio respuesta al oficio 123/1078/2015, anexando para tal efecto un archivo digital con contenido diverso, entre el que se encontró: (I) Acta de Asamblea correspondiente a Financiera Súmate, S.A. de C.V., S.F.P., de la cual no se aprecia el acuerdo de afiliación de dicha Sociedad a FEMDES; (II) Contratos de afiliación y el dictamen correspondiente de 4 sociedades financieras populares (Financiera Súmate, S.A. de C.V., S.F.P., Financiera del Sector Social, S.A. de C.V., S.F.P., Financiera Auxi, S.A. de C.V., S.F.P., Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., S.F.P.) y (III) Acta de la Asamblea General de Afiliadas que esa Federación llevó a cabo el 5 de febrero de 2015, sin que se mencione en ese documento cuáles son las sociedades financieras populares afiliadas a esa Federación a dicha fecha.
4.     El 19 de enero de 2016, FEMDES publicó en el Diario Oficial de la Federación, el aviso por el que informó las entidades de ahorro y crédito popular que se encuentran afiliadas a dicha Federación.
5.     Mediante oficio 212/165422/2016 de 10 de junio de 2016, esta Comisión emplazó a FEMDES para revocar su autorización para operar como Federación, atento a que dicha Federación presuntamente no cumplió con el número mínimo de sociedades financieras populares afiliadas a que se refiere el artículo 53, fracción I de la LACP y, por tanto, pudiere encontrarse ubicada en la causal de
revocación prevista en la fracción III del artículo 60 de la Ley citada.
       Asimismo, esta Comisión en términos del referido oficio otorgó a esa Federación, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que en ejercicio de su garantía de audiencia, manifestara por escrito lo que a su interés conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a la causal de revocación por la que fue emplazada, en términos de lo dispuesto en los artículos 60, párrafo primero y 131, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en relación con lo establecido en el artículo 62, primer párrafo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
6.     Mediante escrito de 5 de julio de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común de este Órgano Desconcentrado esa misma fecha, FEMDES, en ejercicio de su derecho de audiencia, realizó diversas manifestaciones que en los CONSIDERANDOS del presente oficio se detallan, en relación al contenido del oficio de emplazamiento 212/165422/2016 de 10 de junio de 2016.
7.     La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2016 acordó lo siguiente:
"DÉCIMO TERCERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción XIV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 60, fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 311-31463/2008 y 134-21744/2008 de fecha 1 de julio de 2008, para operar como Federación, a la sociedad denominada Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., para que conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se proceda a su disolución y liquidación, en los términos propuestos"
Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones jurídicas que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que para operar como Federación, en su momento le fue otorgada a la Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48 y 60 de la LACP, en relación con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Federaciones y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la LACP, esta Comisión, previa audiencia de la Federación correspondiente, podrá declarar la revocación de la autorización que le fue otorgada para actuar como tal, en los supuestos ahí referidos, entre los cuales se encuentra no cumplir con el número mínimo de Sociedades Financieras Populares afiliadas (fracción III), misma que para pronta referencia a continuación se señala:
"Artículo 60.- La Comisión, previa audiencia de la Federación de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada, en los casos siguientes:
[...]
III. Si conforme a lo señalado en la fracción I del Artículo 53 de esta Ley, no cumplen con el número mínimo de Sociedades Financieras Populares afiliadas, o si el número de Sociedades Financieras Populares afiliadas fuera menor a aquél que la Comisión autorizó, en términos de la misma;
[...]"
TERCERO. Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 212/165422/2016 de 10 de junio de 2016, citado en el numeral 5 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60, primer párrafo de la LACP, en relación con lo establecido en la fracción I del artículo 131 del mismo ordenamiento jurídico y en el artículo 62, primer párrafo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al haber otorgado a esa Federación el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, para que en ejercicio de su derecho de audiencia manifestara por escrito lo que a su interés conviniera, ofreciera pruebas y formulará alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como federación en que
presuntamente se le encontró ubicada, misma que se encuentra prevista en la fracción III del artículo 60 antes referido.
CUARTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de todos y cada uno de los documentos referidos en el apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, en especial del oficio de emplazamiento 212/165422/2016 de 10 de junio de 2016, así como el escrito de 5 de julio de 2015, por el que esa Federación ejerció su derecho de audiencia, este Órgano Desconcentrado determina que los argumentos expuestos por FEMDES corroboran el hecho por el que fue emplazada y, por tanto, confirman la causal de revocación en la que se le encontró ubicada.
Del contenido del oficio 212/165422/2016, referido en el numeral 5 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, se desprende que esta Comisión emplazó a esa Federación, en virtud de lo siguiente:
"...
INCUMPLIMIENTO, DE CUANDO MENOS, LA AFILIACIÓN DE OCHO SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Del análisis realizado al contenido del escrito de 3 de julio de 2015, referido en el antecedente IV del presente oficio, así como a la documentación que esa Federación adjuntó al mismo en un disco compacto, en respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión mediante el oficio 123/1078/2015 de 26 de junio de 2015, se advierte la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, fracción I de la LACP, al no tener cuando menos la afiliación de ocho sociedades financieras populares.
En efecto, en respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión en el numeral 1 del oficio 123/1078/2015, referido en el antecedente 3 del presente oficio, dicha Federación mediante un disco compacto anexo a su escrito de respuesta, envió copia del acta de Asamblea correspondiente a Financiera Súmate, S.A. de C.V., S.F.P., sin que de la lectura de dicho documento se aprecie acuerdo de afiliación alguno de dicha sociedad financiera popular a FEMDES. Asimismo, en relación a los dictámenes solicitados en el mismo numeral, esa Federación comunico que "no cuenta con dictámenes respecto a las afiliaciones a cada entidad".
Asimismo, en relación al requerimiento realizado en el numeral 2 del oficio 123/1078/2015 de 26 de junio de 2015, esa Federación manifestó que "no hubo ingresos de entidades posteriores a la fecha que señala el oficio de requerimiento, por tal motivo no anexamos documento o información alguna al respecto".
Por otra parte, no obstante que esa Federación refirió que "no cuenta con dictámenes respecto a las afiliaciones a cada entidad", FEMDES en respuesta a lo solicitado por esta Comisión en el numeral 3 del oficio de requerimiento 123/1078/2015 de 26 de junio de 2015, envió en el referido disco compacto que anexó a su escrito de respuesta, los contratos de afiliación de 4 sociedades financieras populares, en los siguientes términos:
1.    Financiera Súmate, S.A. de C.V., S.F.P.,
2.    Financiera Auxi, S.A. de C.V., S.F.P.,
3.    Financiera del Sector Social, S.A. de C.V., S.F.P.,
4.    Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., S.F.P.
Los antes plasmado se confirma(sic) con las publicaciones realizadas por esa Federación Mexicana de Desarrollo, A.C. en el Diario Oficial de la Federación los días 23 de enero de 2015 y 19 de enero de 2016, en términos de las cuales reportó que a dichas fechas contaba con 4 sociedades financieras populares afiliadas, cantidad que resulta inferior al mínimo establecido en la fracción I del artículo 53 de LACP, mismo que ha sido referido con antelación.
En las apuntadas condiciones, dado que FEMDES no cuenta con el número mínimo de sociedades financieras populares afiliadas, pudiere encontrase ubicada en el supuesto de revocación establecido en la fracción III del artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular...".
Por su parte, esa Federación mediante escrito de 5 de julio de 2016, presentado en la Oficialía de Partes
Común de este Órgano Desconcentrado en esa misma fecha, referido en el numeral 6 de los ANTECEDENTES de la presente resolución, en ejercicio del derecho de audiencia otorgado mediante oficio 212/165422/2016, manifestó lo siguiente:
"...
QUE, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 53 fracción I segundo párrafo y 60 fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en uso del derecho de Audiencia que le asiste a mi representada vengo a manifestar que una vez que tengo conocimiento del proceso de revocación iniciado en contra de la FEDERACIÓN MEXICANA DE DESARROLLO A.C., hemos platicado con las afiliadas que integran la Federación y estamos conscientes de que no cumplimos con el mínimo requerido para operar, por lo que hemos decidido una vez que surta efectos la revocación, buscar la afiliación a otra Federación por lo que estamos en pláticas con la Federación Fortaleza Social A.C. para la incorporación como afiliadas, lo que haremos de su conocimiento de manera oportuna.
...". (Énfasis añadido)
De la lectura de los argumentos transcritos, es posible identificar que los mismos no se encuentran dirigidos a controvertir o desacreditar la causal de revocación por la que fue emplazada esa Federación, sino por el contrario, confirman el hecho que dio origen al emplazamiento para revocar su autorización para operar como federación, esto es, que FEMDES "contaba con 4 sociedades financieras populares afiliadas, cantidad que resulta inferior al mínimo establecido en la fracción I del artículo 53 de Ley de Ahorro y Crédito Popular", pues expresamente refiere que "estamos conscientes de que no cumplimos con el mínimo requerido para operar", lo cual debe considerarse como una confesión expresa que ratifica el hecho que se le imputa, es decir, que no cumple con el número mínimo de sociedades financieras populares afiliadas (ocho), en términos de lo dispuesto en el artículo 53, fracción I, de la LACP, tal y como expresamente se señaló en el oficio de emplazamiento; para pronta referencia a continuación se transcribe el precepto citado:
"Artículo 53.- Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada, serán:
I. Tener cuando menos la solicitud de ocho Sociedades Financieras Populares que deseen afiliarse.
..."
Cabe destacar que esa Federación no acompañó a su escrito de 5 de julio de 2016, por el que hizo ejercicio de su derecho de audiencia, elemento de convicción alguno tendiente a desvirtuar la causal de revocación que se le imputa, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 129 de la LACP, únicamente se valoran como hecho notorio las publicaciones realizadas por esa Federación en el Diario Oficial de la Federación los días 2 de julio de 2014, 23 de enero de 2015 y 19 de enero de 2016, de las cuales se desprende que esa Federación únicamente cuenta con 4 sociedades financieras populares afiliadas, mismas a las que se concede valor probatorio pleno.
QUINTO. Por lo expuesto en el considerando CUARTO de la presente resolución, esta Comisión determina que se confirma el hecho de que esa Federación incumple con lo dispuesto en el artículo 53, fracción I, de la LACP, al no contar con cuando menos la afiliación de ocho sociedades financieras populares, por lo que, se concluye que FEMDES, se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción III del artículo 60 de la LACP, misma que para pronta referencia a continuación se transcribe:
"Artículo 60.- La Comisión, previa audiencia de la Federación de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada, en los casos siguientes:
[...]
III. Si conforme a lo señalado en la fracción I del Artículo 53 de esta Ley, no cumplen con el número mínimo de Sociedades Financieras Populares afiliadas, o si el número de Sociedades Financieras Populares afiliadas fuera menor a aquél que la Comisión autorizó, en términos de la misma;
 
[...]"
Con base en lo expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno:
RESUELVE
PRIMERO.- La Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60, fracción III, en relación con el diverso 53, fracción I, ambos de la LACP, y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo Décimo Tercero, adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2016, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente Resolución, revoca la autorización que para operar como Federación, se otorgó a la Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., a través del oficio 311-31463/2008 y 134-21744/2008 de 1 de julio de 2008.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., quedará imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 60 de la LACP.
TERCERO.- Notifíquese esta Resolución a la Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., así como a las sociedades financieras populares que se encuentran afiliadas a dicha Federación, a efecto de que ésta última den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la LACP.
CUARTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 60, último párrafo de la LACP, inscríbase en el Registro Público de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente oficio.
QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122-Bis, párrafo primero, en relación con el artículo 60, último párrafo, ambos de la LACP, la Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., deberá acreditar ante esta Comisión, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, la designación del liquidador correspondiente.
SEXTO.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 16, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; 6, último párrafo, y 29, fracción I, numeral 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2015, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo Décimo Quinto adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2016, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta Comisión, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Mariana Vázquez Bracho García, Josué Martínez Rocha, Rodrigo Eduardo Escalante Ramirez, Ivonne Marcela López Franco, Melissa Fernanda Portillo Valdepeña, Angel Jonathan García Romo, José Luis García González, Juan Carlos Macías Luna, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Cecilia Elena Molina López, Alfredo Omar Morlan Fernández, José Alberto Jiménez Rosales, Rogelio García Martínez, Alberto Erick Méndez Medina, Rosa Cristina Ávalos Gutiérrez, Selene Saucedo García, Tania Patricia Morales Reyes y Lourdes Andrea Chavero Gaitan, el encargo de notificar, conjunta o separadamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión.
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del Acuerdo Décimo Cuarto adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2016.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre de 2014, firma, en suplencia por ausencia DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES, el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ATENTAMENTE
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2016.- El Vicepresidente Jurídico, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/10/2024

DOLAR
19.4678

UDIS
8.249107

TIIE 28 DIAS
10.7437%

TIIE 91 DIAS
10.9303%

TIIE 182 DIAS
11.0748%

TIIE DE FONDEO
10.55%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024