DOF: 01/11/2016
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un inmueble con superficie de 410-17-90 hectáreas, denominado Rancho Tres Hermanos, ubicado a la altura del kilómetro 2

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un inmueble con superficie de 410-17-90 hectáreas, denominado Rancho Tres Hermanos, ubicado a la altura del kilómetro 2.5 de la carretera Libramiento Peñasco-Caborca, colonia Montevista, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, y se autoriza su donación a favor del Gobierno Municipal, a efecto de que lo utilice en servicios públicos locales, fines educativos y de asistencia social, que incluyen vivienda y equipamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29 fracciones II y VI, 84 fracción X y 95, de la Ley General de Bienes Nacionales y 1, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 410-17-90 hectáreas, denominado "Rancho Tres Hermanos", ubicado a la altura del kilómetro 2.5 de la carretera Libramiento Peñasco-Caborca, colonia Montevista, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita con la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2010, mediante la cual se declara como Terreno Nacional el inmueble descrito en el Considerando precedente, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 95158 del 9 de febrero de 2010, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número 1 de 1, elaborado por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que existe una diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número 1 de 1 para para el inmueble objeto del presente Acuerdo y la consignada en la Resolución a que se refiere el Considerando Segundo, que es de 9.506 metros cuadrados, equivalente al 0.002%, misma que de acuerdo al criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", de fecha 7 de octubre de 2013, es una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 65/26543 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la autorización de donación del inmueble materia del presente Acuerdo; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia de la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2010 a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, con la que se acredita la propiedad del inmueble a favor de la Federación, folio real número 95158 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico del citado inmueble elaborado por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Estado de Sonora y oficios de solitud de donación;
SEXTO.- Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014, la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública, el inmueble a que alude el considerando primero del presente ordenamiento;
SÉPTIMO.- Que el Gobierno Municipal de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, mediante oficios números SIN/2543/14 y SIN/0066/2016 de fechas 2 de julio de 2014 y 18 de enero de 2016, respectivamente, solicitó la donación del inmueble materia del presente Acuerdo, a efecto de utilizarlo en servicios públicos locales, fines educativos y de asistencia social, que incluye vivienda y equipamiento;
OCTAVO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número 65/26543 ya referido y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el preámbulo y la fracción X del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales y tomando en cuenta que el inmueble materia de ese dictamen, no es de uso común y por sus características de ubicación no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento;
NOVENO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente acuerdo y se autoriza su donación a favor del Gobierno Municipal de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, a efecto de que lo utilice en servicios públicos locales, fines educativos y de asistencia social, que incluye vivienda y equipamiento;
La dependencia que corresponda conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- Si el Gobierno Municipal de Puerto Peñasco, no utilizare el inmueble cuya donación se autoriza o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesorios revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y demás gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el donatario.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno Municipal de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, determinadas por la dependencia que corresponda conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio Gobierno Municipal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
 
 

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