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DOF: 01/11/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el diseño de la Constancia de Mayoría de la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima y se determina la autoridad responsable de entregarla a la candida

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el diseño de la Constancia de Mayoría de la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima y se determina la autoridad responsable de entregarla a la candidata o candidato que obtenga la mayoría relativa en dicha elección y remisión al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG06/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DISEÑO DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA Y SE DETERMINA LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE ENTREGARLA A LA CANDIDATA O CANDIDATO QUE OBTENGA LA MAYORÍA RELATIVA EN DICHA ELECCIÓN Y REMISIÓN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ANTECEDENTES
I.        Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
II.       El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en sus párrafos primero y segundo, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.
III.      El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
IV.      El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
V.       El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
VI.      El 6 de junio de 2014, el H. Congreso del estado de Colima, aprobó el Decreto No. 315, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Electoral del estado de Colima. El mismo fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Colima el catorce de junio siguiente.
VII.     En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2014, se aprobó el Acuerdo identificado con el número INE/CG184/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
VIII.    El 14 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Colima, para elegir entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.
IX.      Con fecha 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral tanto federal como local en el estado de Colima para la elección, dentro de otros cargos, de Gobernador de dicha entidad.
X.       El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local expidió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del estado de Colima.
XI.      El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio de 2015.
XII.     El 14 de junio de 2015 se realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador, y se expidió la
constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
XIII.    El 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, así como la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, inconformes con los resultados del cómputo estatal de la elección de gobernador del estado de Colima, interpusieron diversos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado de Colima.
XIV.    Con fecha 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del estado de Colima resolvió en el expediente JI/01/2015 y ACUMULADOS, los juicios de inconformidad referidos en el punto anterior.
"[...]
RESUELVE
PRIMERO. Se declaran infundados por una parte e inoperantes por otra, respectivamente, los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados JI-01/2015, JI-02/2015, JI- 03/2015, JI-04/2015, JI-05/2015, JI06/2015, JI-07/215, JI-08/2015, JI-09/2015, JI-10/2015, JI- 11/2015, JI-12/2015, JI13/2015, JI-014/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI- 18/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en lo que fue materia de impugnación, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.
SEGUNDO. Se declara la validez de la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación, en los términos de la consideración DÉCIMA de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del estado de Colima, por violación a principios constitucionales, hecha valer por el Partido Acción Nacional y por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez en el Juicio de Inconformidad JI-20/2015 acumulado, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.
...
[...]"
XV.     El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia referida en el resultando que antecede, con lo que se integraron los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente.
XVI.    Durante la tramitación de dicho juicio de revisión constitucional electoral, compareció el 14 de agosto de 2015, como tercero interesado la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.
XVII.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 30 de septiembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015, por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XVIII.  El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver acumulados los juicios referidos, determinó lo siguiente:
"[...]
RESUELVE:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUPJDC-1272/2015, al diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC- 678/2015.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de la sentencia a los autos del juicio acumulado.
 
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.
CUARTO.- Dese vista a la Legislatura del estado de Colima a efecto de que investigue al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador.
QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales, acompañando al efecto las constancias conducentes.
SEXTO.- Proceda la Legislatura del estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del estado de Colima.
SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.
En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito. [...]"
XIX.    El 30 de octubre del 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG902/2015, por el que se asume directamente y con lo que se inicia la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 Y SU ACUMULADO.
XX.     Con El 4 de noviembre de 2015, mediante Dictamen número 03, el Congreso del estado de Colima emitió convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad, en cuyos puntos de acuerdo estableció:
"DICTAMEN No. 03
PRIMERO. Con fundamento en lo previsto por los artículos 33, fracción XXIII, 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 27 del Código Electoral del Estado, se expide CONVOCATORIA a elecciones extraordinarias para elegir Gobernador del estado de Colima.
SEGUNDO. Las elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado a que se refiere el artículo anterior, se realizarán en toda la Entidad el día 17 de enero del año 2016. El ciudadano que resulte electo en dichos comicios, tomará protesta de la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, ante el H. Congreso del Estado, en sesión solemne convocada para celebrarse en el primer minuto del día siguiente en que quede firme la calificación de la elección extraordinaria.
TERCERO. Se autoriza al Instituto Nacional Electoral y a la autoridad jurisdiccional electoral, para que ajusten los plazos relativos a la preparación, organización y desarrollo del Proceso Electoral extraordinario, así como al proceso de calificación, previstos en la ley de la materia, a las fechas a que se refiere el artículo anterior. Las Resoluciones que al efecto expidan deberán publicarse de inmediato en el Periódico Oficial, "El estado de Colima", y por lo menos en un periódico de circulación estatal."
 
XXI.    El 11 de noviembre del 2015, el Consejo General, aprobó el Acuerdo CG950/2015, por el que se emiten los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero.
XXII.   Con fecha 11 de noviembre del 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG954/2015, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y a la Convocatoria emitida por el Congreso de dicha Entidad Federativa.
XXIII.  Que en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XXIV.  El 26 de noviembre de 2015, el Consejo General aprobó, con el número CG998/2015 la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de Registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato para contender en la elección extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima".
XXV.   El 16 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG1017/2015, por el que se aprueban los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral para la elección extraordinaria del Gobernador de Colima.
XXVI.  El Consejo General aprobó los Lineamientos para la realización de los cómputos distritales del Proceso Electoral extraordinario local de Gobernador del estado de Colima en el Acuerdo identificado con el número INE/CG1071/2015, de fecha 16 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
       El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
2.     Que el artículo 1, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las disposiciones de la propia Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
3.     Que el artículo 5, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la aplicación de las normas en ella contenidas corresponde al Instituto, dentro de su ámbito de competencia.
4.     Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la citada ley, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.
5.     Que el artículo 31, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
 
6.     Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
7.     Que el artículo 33, numerales 1 y 2 del propio ordenamiento electoral citado, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal; y podrá contar también con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
8.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.
9.     Que según lo dispuesto por el artículo 35 numeral 1 de Ley en la materia, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
10.   Que en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, inciso b) y ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como aprobar los formatos de la documentación electoral y las boletas electorales que se utilizarán durante los Procesos Electorales Federales, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
11.   Que el artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a), de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Instituto Nacional Electoral podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.
12.   Que el artículo 46, párrafo 1, inciso n) de la Ley Electoral, establece que le corresponde al Secretario del Consejo General, dar cuenta a dicho órgano con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, distritales.
13.   Que el artículo 51, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley de la materia, establece que es atribución del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General, y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
14.   Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1, de la citada Ley, en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o Distrital de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
15.   Que el artículo 207 de la ley electoral define que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
16.   Que los artículos 208, numeral 1 y 225, numeral 2, de la Ley de la materia disponen que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
17.   Que el artículo 216 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales.
18.   Que el artículo 56, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General.
 
19.   Que el artículo en cita, en el inciso c), señala que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
20.   Que en el Numeral IV "Documentación Electoral", apartado C3 "Especificaciones técnicas y contenido de la documentación sin emblemas de partidos políticos" de los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero, se señalan lo siguiente:
Constancia de mayoría relativa en la elección de Gobernador.
1. Características del documento:
1.1. Tamaño: carta (21.5 X 28 cm).
1.2. Papel: Bond.
1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el INE (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U).
2. Contenido mínimo del documento:
2.1. Emblema del instituto electoral.
2.2. Proceso electoral del que se trata.
2.3. Nombre del documento.
2.4. Lugar en el que se hace entrega de la Constancia de mayoría relativa en la elección de Gobernador.
2.5. Fundamento legal por el que se otorga la Constancia.
2.6. Nombre del ganador o integrantes de la fórmula ganadora.
2.7. Fecha de entrega de la Constancia.
2.8. Nombre y firma del Presidente y Secretario del Consejo.
2.9. Nombre y firma del ganador o integrantes de la fórmula ganadora.
21.   Que el 26 de noviembre de 2015, mediante Resolución CG998/2015, se aprobó el registro de la Coalición, bajo el rubro "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de Registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato para contender en la elección extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima", por lo que se señala en el Punto de Acuerdo PRIMERO, del referido instrumento jurídico, que procede el registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato para contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima, en términos de lo precisado en los Considerandos de ésta Resolución.
22.   Que en el Acuerdo INE/CG954/2015 por el que se aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, se estableció que el Consejo Local realizaría el Cómputo Estatal de la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.
23.   Que el artículo 199 del Código Electoral del estado de Colima, establece que la documentación en que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como las boletas electorales que se impriman para la emisión del voto en cada elección, serán elaboradas conforme a los Lineamientos que determine el Consejo General del INE.
24.   Que con fecha 16 de noviembre de 2015, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente SUP-REP-565/2015, en cuyo considerando 3.4.1. fojas 10,11,12, 13 y 14, determinó la legislación aplicable para el Proceso Electoral extraordinario que se celebra en el estado de Colima, en los siguientes términos:
3.4.1. Determinación de la legislación aplicable para el Proceso Electoral extraordinario que se celebra en el estado de Colima.
Este órgano jurisdiccional federal, en ejercicio de sus facultades de control de constitucionalidad, estima pertinente de manera previa al análisis de los agravios planteados por el partido político recurrente, establecer una definición en torno a cuál
es la legislación que resulta aplicable para el Proceso Electoral extraordinario para renovar Gobernador en el estado de Colima, por consistir un presupuesto procesal indispensable para resolver la presente controversia y las subsecuentes que se encaminen a controvertir actos y resoluciones vinculados con el citado Proceso Electoral extraordinario, pues dicha determinación tendrá impacto no solo en la etapa de preparación de la mencionada elección.
En ese sentido, de la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 40; 41, Base V, incisos b) y c), y 116, Base IV, inciso c), numeral 7 °, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los numerales 44, párrafos 1, inciso ee), y 3; 120, párrafos 1 y 2, así como 122 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Sala Superior considera que, en principio, cuando el Instituto Nacional Electoral ejerza su facultad constitucional de asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales, la legislación sustantiva aplicable debe ser aquella relativa a la entidad federativa de que se trate, pues ello es acorde con el principio federal del Estado Mexicano, el cual resulta trascendente en el diseño del sistema integral de justicia electoral.
Al respecto, el artículo 40 de nuestra Constitución federal consagra expresamente la existencia de un sistema de carácter federal, estableciendo reglas claras para su aplicación, como la determinación de ámbitos de competencias federal, local y municipal, y como la existencia de un sistema judicial cuyo objeto es garantizar el respeto de las normas constitucionales y sus derivadas.
Aunado a ello, la propia Constitución federal confiere a las entidades federativas autonomía para la configuración normativa de los Procesos Electorales Locales en los aspectos orgánicos, procesales y sustantivos, en el entendido de que esa potestad no es ilimitada, al estar sujeta a los parámetros establecidos en la propia Constitución, como lo es, por ejemplo, el respeto de los derechos humanos de acuerdo con el artículo 1 ° constitucional.
En ese sentido, si bien puede considerarse que la posibilidad de que una autoridad nacional asuma directamente la función electoral en una entidad federativa constituye una excepción al principio federal que sólo cobra vigencia ante circunstancias extraordinarias, como las previstas en el artículo 121, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,(1) lo cierto es que ello no justifica que se dejen de aplicar las normas jurídicas aprobadas por los poderes legislativos de las entidades federativas en ejercicio de su autonomía, así como de las competencias que expresamente les confiere la Constitución federal.
Con base en ello, ante la falta de una previsión expresa o análoga en las leyes generales en torno a cuál es la legislación sustantiva que debe aplicar el Instituto Nacional Electoral al asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales, debe entenderse que deben regir las legislaciones electorales de las entidades federativas, salvo que se trate de facultades que expresamente le corresponden de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral para los Procesos Electorales Federales y locales, a partir de lo dispuesto en el propio artículo 41, Base V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(2).
A diferencia de lo anterior, esta Sala Superior estima que la legislación adjetiva que deberá aplicar el Instituto Nacional Electoral al ejercer la facultad de asunción, en específico, por cuanto hace al Proceso Electoral extraordinario de referencia, es la establecida en las leyes generales, pues dichas normas son las que directamente regulan sus competencias específicas y aquellas correspondientes a sus órganos centrales, locales y distritales, particularmente por cuanto hace al procedimiento administrativo sancionador (procedimiento, plazos, notificaciones, pruebas y resolución).
No pasa inadvertido que mediante Acuerdo INE/CG902/2015, aprobado el pasado treinta de octubre de dos mil quince, se aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASUME DIRECTAMENTE Y CON LO QUE SE INICIA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA FUNCIÓN ELECTORAL INHERENTE A LA
ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAIDA AL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SUP-JRC-678/2015 Y SU
ACUMULADO, en el que, entre otros aspectos, se determinó en el Punto de Acuerdo Tercero lo siguiente:
Tercero.- La legislación aplicable para la organización de la elección extraordinaria objeto del presente Acuerdo, será la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, el Código Electoral del estado de Colima, así como los Acuerdos específicos emitidos por este Consejo General. Se faculta a la Comisión de Seguimiento para los Procesos Electorales Locales que resuelvan cualquier cuestión de interpretación respecto de la forma en que se habrá de aplicar la legislación general o estatal respecto de un tema en específico, en el entendido de que si dicha interpretación implica la emisión de un criterio normativo y no meramente instrumental u operativo, propondrá el Proyecto de Acuerdo al Consejo General para que éste resuelva.
No obstante lo anteriormente determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de dotar de certeza respecto de la legislación que habrá de aplicarse para el citado Proceso Electoral extraordinario y en aras de privilegiar el principio federal previsto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otros aspectos, implica que los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior âlo que incluye las normas relacionadas con la materia electoral, de conformidad con lo previsto en el multicitado artículo 116, Base IV, de la propia Constituciónâ esta Sala Superior considera que debe modificarse el Punto Tercero de dicho acuerdo, para el efecto de considerar que la legislación sustantiva aplicable será el Código Electoral de Colima.
25.   Que el artículo 114, fracción XXI del Código Electoral del estado de Colima establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima el efectuar el cómputo total de la elección de Gobernador y otorgar la constancia de mayoría a la candidata o candidato que haya obtenido el mayor número de votos;
26.   Que el artículo 251, fracción IV del Código electoral local establece que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima extenderá la constancia respectiva a la candidata o candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección.
27.   Que el artículo 252, del Código electoral del estado de Colima establece que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima remitirá al Tribunal Electoral del estado de Colima copia certificada del acta de cómputo estatal y la constancia de mayoría, los escritos de protesta que se hubiesen presentado ante él durante la sesión respectiva, así como un informe sobre el desarrollo y particularidades del proceso, para efectos del cómputo final, calificación y declaración de validez de la elección y de Gobernador Electo. En este sentido, para dar cumplimiento a lo mandatado en dicho artículo, y de conformidad con las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral citados en este acuerdo, el Consejo Local remitirá la documentación referida al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
28.   Que para poder dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 114, fracción XXI, 251 fracción IV y 252 del Código Electoral del estado de Colima, es necesario aprobar el modelo de la constancia de mayoría relativa a la candidata o candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos en el cómputo estatal de la elección extraordinaria de Gobernador.
29.   Que de conformidad con el artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y Apartado A, párrafos primero y segundo; y Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, párrafo 2; 5, párrafo 1; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g); 31, numeral 4; 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V; 33 , numeral 1 y 2; 34; 35, numeral 1, 44,
párrafo 1, incisos b) y ñ); 46, párrafo 1, inciso n); 51, numeral 1, incisos f) y l); 56, numeral 1, incisos b) y c); 61, numeral 1; 207; 208, numeral 1; 216; 225, numeral 1; y 264, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los artículos 114, fracción XXI, 199; 251, fracción IV y 252 del Código Electoral del estado de Colima, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el diseño de la Constancia de Mayoría Relativa de la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, cuyo modelo se anexa al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Concluido el cómputo estatal, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima será el responsable de entregar la Constancia de Mayoría Relativa a la candidata o candidato que resulte con mayor votación en el cómputo estatal e integrará copia certificada de la misma al expediente que remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el desarrollo de la etapa de la elección.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que disponga las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo al Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva Local de Colima para que instrumente lo conducente a fin de que los integrantes de los Consejos Locales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo para su debido cumplimiento.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y en el Periódico Oficial del estado de Colima.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO LOCAL 2015 -2016
CONSTANCIA DE MAYORÍA RELATIVA
DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA
El Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, en cumplimiento a la resolución tomada en sesión de fecha 24 de enero del 2016, por este cuerpo colegiado, en la que se efectuó el cómputo estatal de la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima, y de conformidad con lo dispuesto en las partes conducentes de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 2, inciso f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contenidas en los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, así como SUP-REP-565-2015 acumulados; los acuerdos del Consejo General del Instituto identificados como números INE/CG902/2015; e INE/CG954/2015;
los artículos 114, fracción XXI,199; 251, fracción IV y 252 del Código Electoral del Estado de Colima, expide al C. _____________________________________________________________, la presente CONSTANCIA DE MAYORÍA RELATIVA de la elección para Gobernador del estado de Colima, de acuerdo a los resultados del Cómputo Estatal.
En la Ciudad de Colima, Colima, a los 24 días del mes de enero de 2016.
           POR EL CONSEJO LOCAL:
DA FE:
 
 
 
 
CONSEJERO PRESIDENTE
 
SECRETARIO
 
FIRMA DEL INTERESADO
_____________________________________
Ejemplar para el candidato que obtuvo mayoría relativa de votos.
_______________________________
 
1     Consistentes en que: a) Existan factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente, y b) Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el organismo público local electoral, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad.
2     Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1.     La capacitación electoral;
2.     La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3.     El padrón y la lista de electores;
4.     La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5.     Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6.     La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7.     Las demás que determine la ley.
b) Para los procesos electorales federales:
1.     Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2.     La preparación de la jornada electoral;
3.     La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4.     Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5.     La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6.     El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7.     Las demás que determine la ley.
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las
elecciones de sus dirigentes.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

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