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DOF: 01/11/2016 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los lineamientos y el cronograma aprobados mediante el diverso INE/CG515/2015, en virtud de la implementación de la carga electrónica de estrategias de transmisión, así ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los lineamientos y el cronograma aprobados mediante el diverso INE/CG515/2015, en virtud de la implementación de la carga electrónica de estrategias de transmisión, así como del Sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG602/2016. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS Y EL CRONOGRAMA APROBADOS MEDIANTE EL DIVERSO INE/CG515/2015, EN VIRTUD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARGA ELECTRÓNICA DE ESTRATEGIAS DE TRANSMISIÓN, ASÍ COMO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN ANTECEDENTES I. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG267/2014. El Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, estipula en el Artículo Transitorio segundo que "en un plazo que no excederá del 15 de junio de 2015, el Instituto aprobará, por conducto del Consejo y a propuesta del Comité, los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, estableciendo los procedimientos, mecanismos y plazos de implementación a los que deberán ajustarse el Instituto, los partidos políticos, candidatos/as independientes, autoridades electorales, así como los concesionarios de radio y televisión". II. El tres de diciembre de dos mil catorce, en sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y autoridades electorales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil quince", identificado como INE/ACRT/19/2014. III. El catorce de junio de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el término establecido en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo INE/CG267/2014 por el que se aprobó el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG347/2015. En él se establece como fecha límite para que el Consejo General apruebe los "Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales", el doce de agosto de dos mil quince. El Acuerdo señalado es definitivo e inatacable en virtud de no haber sido impugnado. IV. En sesión extraordinaria del seis de agosto de dos mil quince, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral acordó por unanimidad presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos Aplicables a la Entrega y Recepción Electrónica o Satelital de las Órdenes de Transmisión y Materiales, que mediante esta vía se aprueba. V. En sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, identificado con la clave INE/CG515/2015. CONSIDERACIONES Disposiciones Generales y principios rectores. 1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. 2. Como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales y distribuir competencias. Competencia del Instituto y sus órganos en materia de radio y televisión. 3. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 4. El Instituto ejerce sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión y de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales. Lo anterior, conforme a los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 5. Por su parte, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar tanto el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones así como candidatos independientes como se indica en los artículos 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 6. El Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral cuenta con facultades reglamentarias expresamente reconocidas en las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora Instituto Nacional Electoral, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales, solamente pueden ser emitidas por dicho órgano. 7. De esta manera, conforme a lo dispuesto por el artículo 44, numeral 1, incisos k), n) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General cuenta con facultades amplias para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la propia ley, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la ley y demás leyes aplicables. Asimismo, corresponde al Consejo General emitir los Lineamientos que sean necesarios para asegurar que el Instituto Nacional Electoral ejerza las facultades que le son conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley en la materia; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable. 8. Por su parte el Comité de Radio y Televisión, de conformidad con el Artículo Transitorio segundo, en relación con artículo 6, numeral 2 inciso h) del Reglamento de Radio y Televisión elaboró la propuesta de "Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales" que aprobó el Consejo General y mediante el presente se modifican. 9. De conformidad con el artículo 6, numeral 2, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dentro de las atribuciones que tiene el Comité de Radio y Televisión está la de ordenar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realizar las notificaciones de las pautas, y entrega o puesta a disposición de las órdenes de transmisión y materiales respectivos a los concesionarios. 10. De igual manera, conforme al artículo 6, numeral 4, incisos d) y e) del Reglamento de la materia, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá establecer los mecanismos necesarios para entregar o poner a disposición los materiales y las órdenes de transmisión. Asimismo deberá requerir a los concesionarios en caso de presuntos incumplimientos a las pautas notificadas por el Instituto. 11. Asimismo, en los artículos 58 y 59 del reglamento citado, se establecen los mecanismos para realizar los requerimientos a los concesionarios en caso de detectar omisiones o excedentes en la transmisión de las pautas aprobadas por el Instituto. De las estrategias de transmisión. 12. En este sentido, en los Lineamientos que mediante el presente se modifican, se estableció que el Sistema Electrónico utilizado para entregar y poner a disposición materiales y órdenes de transmisión, contará con un módulo para que las autoridades electorales federales y locales, partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, capturen la estrategia de transmisión de sus materiales, de conformidad con el número de impactos a que tengan derecho en las pautas aprobadas por los órganos competentes del Instituto. Si bien se precisó como fecha de inicio de operaciones del módulo de estrategias de transmisión el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, es preciso modificar dicho plazo para garantizar que las acciones necesarias para su implementación, particularmente la inducción a ese módulo y la capacitación de los usuarios, se realicen de manera adecuada. Esto, en virtud de la trascendencia que reviste, para los actores políticos, la estrategia de transmisión en las contiendas electorales. Por tanto, se plantea que la operación del módulo mencionado inicie a partir del quince de enero de dos mil diecisiete. Reprogramaciones voluntarias, notificación de requerimientos y desahogo de los mismos de forma electrónica 13. Con relación a la reprogramación voluntaria y a la notificación de requerimientos por incumplimientos a la pauta, así como al desahogo de los mismos, se planteó en los Lineamientos a modificar, la adición de un módulo dentro del Sistema Electrónico implementado para la entrega y puesta a disposición de materiales y órdenes de transmisión, cuyo uso sería opcional. Se previó como fecha que iniciase operaciones el dieciséis de agosto del mismo año. El plazo citado se estableció considerando que el procesamiento de la información se haría en un módulo del Sistema Electrónico que, en términos de programación informática, es un segmento de ese sistema que opera a través de una estructura general de procesos particulares menos complejos que interactúan entre sí. Sin embargo, una vez analizados los alcances de la información a procesar derivada de la operación electrónica de la captura de reprogramaciones voluntarias, así como de la notificación y desahogo de requerimientos formulados con motivo de irregularidades en la transmisión de las pautas, se determinó que la solución adecuada no podría ser un módulo del sistema, sino un sistema específico para tal fin, con una interacción directa con los diversos de pautas e integral de verificación y monitoreo, generando sus propios reportes y bitácoras. 14. Con base en lo señalado en el considerando anterior, tomando en cuenta la complejidad derivada del desarrollo de un nuevo sistema, así como la necesidad de explicar la operación del mismo, promover su adopción y capacitar a los usuarios potenciales, tomando en cuenta que su uso será opcional para los concesionarios, es que se determina iniciar operaciones a partir del quince de enero de dos mil diecisiete, vinculando a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que consulte a los sujetos obligados, durante el mes de octubre, respecto de su interés en utilizar el sistema. Periodo previo a la implementación del Sistema Electrónico. 15. A partir de la liberación tanto del módulo de estrategias de transmisión como del sistema para procesar las reprogramaciones, notificación de requerimientos y sus desahogos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realizará pruebas selectivas en las que participarán partidos políticos, concesionarios, autoridades y personal del Instituto. Lo anterior, a fin de asegurar su funcionamiento óptimo en condiciones de operación real. Asimismo, se llevarán a cabo jornadas de inducción a los Lineamientos y capacitación en el uso de los sistemas entre los usuarios de los mismos. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartados A y B, y Base V, apartado A; y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1 y 2; 30, numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 160, numeral 1; 162; 184, numerales 6 y 7; 186 numeral 5, y vigésimo transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, inciso a); 7, numeral 3; 41 numeral 1; 42, numeral 4; 43, numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 53, 58; 59; y primero y segundo transitorios del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano colegiado emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se modifican los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales aprobados mediante Acuerdo INE/CG515/2015, incluyendo el cronograma para la implementación del sistema de entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión, los cuales se adjuntan al presente Acuerdo y forman parte integrante del mismo. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, Partidos Políticos Nacionales y locales, así como a las autoridades electorales. TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de dos mil dieciséis, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-5-x1.pdf __________________________________
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