DOF: 01/11/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG603/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL"
ANTECEDENTES
1.     Lineamientos para los casos de afectación al Marco Geográfico Electoral. El 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo 2-215: 31/01/2008, los "Lineamientos para los casos de afectación al Marco Geográfico Electoral", a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la Cartografía Electoral Federal, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.
2.     Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que este Consejo General tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la Cartografía Electoral Federal.
3.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
4.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
5.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6.     Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
7.     Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 12 de mayo de 2016, mediante Acuerdo 1-ORD/05: 12/05/2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, apruebe los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral".
8.     Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de julio de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores acordó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
       Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
 
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
       El artículo 52 de la Carta Magna dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
       Por su parte, el artículo 53 de la Constitución Federal establece que la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
       El artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal, los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por dicha Ley, y contar con Credencial para Votar. Asimismo, refiere que en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la ley en cita.
       De igual manera, el artículo 44, numeral 1, inciso l) de la ley de la materia, prevé que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales Uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
       De acuerdo a con previsto en el párrafo 1, incisos gg), hh) y jj) del artículo en mención, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley General electoral o en otra legislación aplicable.
       En ese tenor, el artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene como atribución, entre otras, mantener actualizada la Cartografía Electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.
       El artículo 147, párrafos 2 y 3 de la Ley General electoral, señala que la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, la cual tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000.
       De igual forma, el artículo 156, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General electoral, señala que la Credencial para Votar deberá contener, entre otros, los siguientes datos geoelectorales del ciudadano: entidad federativa; municipio y localidad que corresponden a su domicilio, así como la sección electoral en donde deberá votar.
 
       El artículo 214, párrafo 1 de la misma ley, mandata que la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último Censo General de Población y los criterios generales que determine este Consejo General.
       En esos términos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 214 de la citada ley, este Consejo General ordena a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobar los criterios generales para efectuar una nueva distribución territorial de los Distritos electorales federales y locales.
       De esa misma manera, el numeral 3 del precepto legal que se señala en el párrafo precedente, prescribe que según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Federal, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales federales, basada en el último Censo General de Población, este Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los Distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.
       Con la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en materia político-electoral, este Instituto tiene como nueva atribución, en el ámbito local, la de realizar estudios, diseñar y formular, el proyecto de división territorial de los Distritos electorales uninominales conforme al último Censo General de Población, en términos de lo que establece el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 214 de la Ley General electoral.
       En este sentido, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, en los artículos 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t), confiere a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores las siguientes atribuciones:
  Definir las reglas y procedimientos para la elaboración de los estudios tendentes a la formulación del proyecto de demarcación de los Distritos electorales federales y locales, así como las circunscripciones plurinominales que la Constitución y la Ley General electoral establecen;
  Modificar, en los instrumentos electorales, la nomenclatura de localidades y municipios, siempre y cuando reciba de la autoridad competente el documento jurídico a través del cual se realice dicha modificación;
  Definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral, e
  Informar a la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional.
       Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010 que,
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].(1)
       En razón de los preceptos normativos descritos, así como del fallo emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considera oportuno la aprobación, por parte de este Consejo General, de los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico".
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral".
 
       Acorde a las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas al Instituto Nacional Electoral, corresponde a esta autoridad la geografía electoral en los ámbitos federal y local.
       La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene la obligación de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal y local, municipio y sección electoral.
       Ahora bien, la cartografía electoral es un elemento dinámico que se actualiza constantemente como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el decremento o incremento del número de ciudadanos en las secciones electorales.
       En ese contexto, es importante contar con un marco geográfico actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la emisión de las Credenciales para Votar .
       En esa línea, este Consejo General considera oportuno la aprobación de los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral", cuyo objeto consiste en definir los términos a través de los cuales este Instituto llevará a cabo las propuestas de actualización de la cartografía electoral, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.
       Bajo ese orden de ideas, el instrumento normativo que apruebe este máximo órgano de dirección, contempla la participación de los órganos centrales y desconcentrados del Instituto Nacional Electoral en la actualización permanente de la Cartografía Electoral. A su vez, el Instituto podrá considerar los convenios específicos con los Organismos Públicos Locales sobre la delimitación territorial en las entidades respectivas, para su georeferenciación electoral.
       Asimismo, se prevén las acciones de actualización del marco geográfico electoral que este Instituto efectúa para modificar la cartografía a nivel municipal y estatal, relativas a la creación de municipios; la modificación de límites territoriales estatales y municipales; los cambios en el nombre geográfico de municipios y localidades, y la actualización cartográfica derivada de casos de georeferenciación indebida.
       Además, los Lineamientos de referencia contemplan los procedimientos de reseccionamiento e integración de aquellas secciones electorales que, como consecuencia de la dinámica demográfica, se aparten del rango de número de ciudadanos en la Lista Nominal de Electores establecido por la Ley General electoral, a fin de que se ajusten en su demarcación conforme al rango legalmente establecido.
       Por otro lado, el ordenamiento que se aprueba contempla los procedimientos que en su momento realizará este Instituto para la determinación de los Distritos electorales y las circunscripciones electorales, una vez que se realicen las actualizaciones al Marco Geográfico Electoral.
       Con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le signifiquen una mayor calidad, estos Lineamientos promueven la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando para ello la cartografía oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los decretos y acuerdos de las autoridades estatales, las resoluciones del Senado de la República y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre controversias por diferendos limítrofes, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia.
       No es óbice señalar, que los Lineamientos de mérito contemplan que los procesos de actualización cartográfica electoral se realicen con total transparencia, garantizando en todo momento que los mismos puedan ser consultados y revisados por las autoridades electorales y las representaciones partidistas en el ámbito de sus competencias.
       Lo anterior, garantizando en todo momento el respeto y la protección del ejercicio de los derechos
político-electorales de los ciudadanos, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que caracterizan el actuar de este Instituto.
       En consecuencia, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral estima oportuno aprobar los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral".
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, numerales 1 y 2; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso l); 11, numeral 1, inciso n); 27, numeral 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de este Instituto.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y Apartado B, inciso a) numeral 2; 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, inciso h); 147, párrafos 2 y 3; 156, párrafo 1, incisos a) y b); 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) y 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y la sentencia emitida dentro del expediente SUP-RAP-113/2010; este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se abrogan los "Lineamientos para los casos de afectación al Marco Geográfico Electoral", aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 2-215: 31/01/2008.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-6-x1.pdf
__________________________________
 
 
1     Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/10/2024

DOLAR
19.2127

UDIS
8.250563

TIIE 28 DIAS
10.7399%

TIIE 91 DIAS
10.9098%

TIIE 182 DIAS
11.0537%

TIIE DE FONDEO
10.53%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024