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DOF: 01/11/2016 |
ACUERDO del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para la ocupación temporal de cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva y de Junta Distrital Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Naci ACUERDO del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para la ocupación temporal de cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva y de Junta Distrital Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG604/2016. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA Y DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ANTECEDENTES I. El 14 de julio de 2010, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo número CG244/2010, por el que se aprobó, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Procedimiento para la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo. II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral. III. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 4 del mismo mes y año. IV. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó debidamente integrado, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto, por lo cual empezó a ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral. VI. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos". VII. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación. VIII. En el inciso b) del artículo décimo segundo transitorio del Estatuto, se estableció que los Lineamientos para la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva, deberán ser aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de ese ordenamiento. CONSIDERANDO 1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que el párrafo segundo de la citada Base V, Apartado A, del artículo 41 Constitucional establece, entre otras cosas, que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones; las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. 3. Que el artículo 41 Constitucional, Apartado D, determina que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y que el Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este servicio. 4. Que acorde con lo anterior, el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esa Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. 5. Que el artículo 30, numeral 2 de Ley señala que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 6. Que el artículo 31, numeral 1 de la Ley establece que el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 7. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva. 8. Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 9. Que el artículo 36, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo. 10. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. 11. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto. 12. Que el artículo 57, numeral 1, inciso b) de la Ley, dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio. 13. Que el artículo 201, numerales 1 y 3 de la Ley establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General. 14. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 202, numeral 2, establece que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional. 15. Que el artículo 202, numeral 6 de la Ley establece que serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. 16. Que el artículo 8, fracciones II y IV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece que son atribuciones del Consejo General, aprobar las políticas y programas relativos al Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio), así como conocer, por conducto de su Presidente y de la Comisión del Servicio, las actividades de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN). 17. Que el artículo 10, del Estatuto, en sus fracciones VIII y IX prevé que corresponde a la Comisión del Servicio emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos aspectos vinculados al Ingreso, así como aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del propio Servicio. 18. Que el artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto, dispone que corresponde a la DESPEN planear, organizar y operar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio y, las demás que le confieran la referida Ley, el propio Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. 19. Que el artículo 18 del Estatuto, determina que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta. 20. Que el artículo 122 del Estatuto señala que el sistema del Servicio del Instituto dotará de personal calificado a su estructura a través de los mecanismos contenidos en el Estatuto y los Lineamientos en la materia. 21. Que de conformidad con el artículo 137 del Estatuto la utilización de la incorporación temporal estará supeditada a la declaratoria de urgente ocupación de plaza por parte del Secretario Ejecutivo. 22. Que de conformidad con el artículo 144 del Estatuto, la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo a través de las vías y mecanismos siguientes: concurso público, incorporación temporal, cursos y prácticas, rotación, cambios de adscripción, encargados de despacho y reingreso. 23. Que el artículo 147 del Estatuto, prevé que la Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los procedimientos para el ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes. 24. Que de acuerdo con el artículo 165 del Estatuto la ocupación temporal es el procedimiento mediante el cual se designa a Personal del Instituto para cubrir las vacantes de urgente ocupación de Vocal Ejecutivo. 25. Que el artículo 166 del Estatuto señala que en el caso de vacantes o de disponibilidad en cargos de Vocal Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo podrá hacer la declaratoria de urgente ocupación, e instruir a la DESPEN iniciar el procedimiento de ocupación temporal. 26. Que de conformidad con el artículo 168 del Estatuto, el Consejo General autorizará el procedimiento para la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo. 27. Que el día 20 de junio de 2016, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional conoció el Anteproyecto de Acuerdo por el que el Consejo General aprobaría los Lineamientos para la ocupación temporal en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral. Con fundamento en los artículos 41, Base V Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado D, de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 36, numeral 1; 42, numeral 2; 44, numeral 1, inciso b); 57, numeral 1 inciso b); 201, numerales 1 y 3; 202, numerales 2 y 6 de la Ley; 8, fracciones II y IV; 10, fracciones VIII y IX; 13, fracciones I, II, V y IX; 18; 122, 137, 144, 147, 165, 166, y 168 del Estatuto; el Consejo General del Instituto emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se aprueban los Lineamientos para la Ocupación Temporal de Cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, en los términos del documento anexo al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo General. Tercero. Queda sin efecto el Procedimiento para la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo, aprobado por el Consejo General mediante el Acuerdo CG244/2010, el día de la aprobación de este Acuerdo. Cuarto. Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-7-x1.pdf __________________________________
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