DOF: 01/11/2016
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-106-SCFI-2016, "CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL".
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IX, 47 fracción I, 76, 78 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 y 83 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, II, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016 "Características de Diseño y Condiciones de Uso de la Contraseña Oficial", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir del día natural inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43263 y 43230, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: karla.fernandez@economia.gob.mx, isaac.aldana@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20160825192346132.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-106-SCFI-2016 CARACTERÍSTICAS DE
DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL
Prefacio
La Contraseña Oficial es un distintivo que le permite al consumidor constatar que los productos o servicios que adquiere o recibe cumplen con las normas aplicables a los mismos.
Cuando el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana sea publicado como norma definitiva y entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000 Características de Diseño y Condiciones de Uso de la Contraseña Oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
·  Secretaría de Economía.
·  Secretaría de Salud.
·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
·  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
·  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
·  Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
·  Secretaría de Turismo.
·  Secretaría de Desarrollo Social.
·  Secretaría de Gobernación.
 
·  Secretaría de Energía.
·  Centro Nacional de Metrología.
·  Comisión Federal de Competencia Económica.
·  Procuraduría Federal del Consumidor.
·  Comisión Nacional del Agua.
·  Instituto Mexicano del Transporte.
·  Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
·  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
·  Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
·  Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
·  Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
·  Consejo Nacional Agropecuario.
·  Universidad Nacional Autónoma de México.
·  Instituto Politécnico Nacional.
Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NOM-106-SCFI-2000, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
·  Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
·  Banuet Arrache y Asociados S.C.
·  Normalización y Certificación Electrónica, A.C.
·  Petróleos Mexicanos.
·  Secretaría de Gobernación.
Índice del contenido
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Definiciones y abreviaturas
3.     Marcado de la Contraseña Oficial
4.     Cancelación de uso
5.     Vigilancia
6.     Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo)
7.     Bibliografía
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de
uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas.
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por las personas físicas y morales que elaboran, procesan, envasan, etiquetan o importan productos o que proporcionan servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, Normas Mexicanas, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca, o bien cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
b)    Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad de una Norma Oficial Mexicana así lo requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
c)    Cuando ostenten voluntariamente la Contraseña Oficial en sus productos o servicios en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2. Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 consumidor
Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros en los supuestos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.2 Contraseña Oficial
Símbolo distintivo establecido en los términos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que denota que la evaluación de la conformidad de un producto o servicio cumple satisfactoriamente con las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que le son aplicables.
2.3 dependencias y entidades de la Administración Pública
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que emiten Normas Oficiales Mexicanas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.4 etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, a su embalaje, o en formato digital dentro del software del producto.
 
2.5 embalaje
Material que envuelve, contiene y protege los productos pre-envasados, para efecto de su almacenamiento y transporte.
2.6 envase
Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
2.7 envase múltiple o colectivo
A cualquier empaque, recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto pre-envasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
2.8 evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o la conformidad con las Normas Mexicanas, las Normas Internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
2.9 Ley
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.10 marcado
Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, termo-fijar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, o bien cualquier otro proceso similar.
2.11 NOM
Norma Oficial Mexicana.
2.12 NMX
Norma Mexicana.
2.13 personas acreditadas
Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.
NOTA: En el contexto internacional, se les conoce como organismos evaluadores de la conformidad.
2.14 pre-envasado
Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado, en el entendido de que no puede volver a ser cerrado sin que resulte ostensible su apertura previa.
2.15 Reglamento
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.16 Secretaría
La Secretaría de Economía.
3. Marcado de la Contraseña Oficial
El marcado de la Contraseña Oficial en productos, envases o embalajes, así como en la publicidad de los servicios o en establecimientos en los que dichos servicios se prestan, debe llevarse a cabo conforme a las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los sujetos obligados del cumplimiento del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son el responsable de la fabricación o, en su caso, importador del producto, el comercializador, o el prestador de servicios.
En todo caso, para poder hacer uso de la Contraseña Oficial para identificar dichos productos o servicios, se debe contar con el documento que demuestre el cumplimiento con las normas aplicables. Dicho documento es expedido por las personas acreditadas, y, en su caso aprobadas, para la evaluación de la conformidad, siempre y cuando, se sigan cumpliendo con las condiciones que sirvieron de base para extender, en forma favorable, dicha evaluación.
El marcado de la Contraseña Oficial debe fijarse por los sujetos obligados al cumplimiento de la NOM, las personas acreditadas y aprobadas no deben participar de esta actividad, tan solo evaluar que el uso de la Contraseña Oficial se haga con apego a la misma.
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por las normas aplicables a dicho producto y, a falta de estas o de la especificación del marcado y ostentación correspondiente, debe colocarse sobre los mismos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
La Contraseña Oficial no debe retirarse del producto, envase, empaque y/o embalaje hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.
NOTA: Los sujetos obligados tienen la posibilidad de marcar y ostentar la Contraseña Oficial en su embalaje, siempre y cuando el producto lo conserve hasta el punto de venta y esto no induzca a error al consumidor final.
Tratándose de servicios, la Contraseña Oficial debe colocarse en el documento que ampare o evidencie la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto por las normas aplicables a dicho servicio y procedimiento establecido.
El obligado, si así lo considera, puede colocar la Contraseña Oficial, en más de uno de los supuestos anteriores, así como en la publicidad que de ellos se haga y en los establecimientos en que los mismos se presten, mostrando la misma información en todos los casos, y cuando ello no induzca a error o confusión al consumidor o usuario, sin menoscabo de lo dispuesto por las normas aplicables.
La Contraseña Oficial se coloca antes de la introducción del producto o prestación del servicio en el mercado, independientemente de pictogramas o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial, cuando se requiera.
Por el hecho de utilizar el marcado de la Contraseña Oficial, los sujetos obligados al cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana asumen la responsabilidad de la conformidad del producto o servicios con todos los requisitos que establece este Proyecto de NOM para su uso.
El marcado de la Contraseña Oficial puede acompañarse de la marca registrada o comercial de la persona acreditada para la evaluación de la conformidad de las normas aplicables al producto o servicio en los términos de la Ley y su Reglamento.
En todo momento, el uso de las marcas registradas se realizará de conformidad con la autorización otorgada para tal efecto, según lo disponga la legislación aplicable en la materia.
La Contraseña Oficial debe ser independiente de los pictogramas, señales, comunicación o identificación de peligro, riesgos, seguridad u otra marca o requisito de etiquetado que, conforme a lo dispuesto por la
normatividad vigente, deba indicarse.
Se prohíbe colocar en la Contraseña Oficial signos, inscripciones, marcas, leyendas u elementos adicionales que puedan inducir confusión a terceros, en contravención con lo establecido en este Proyecto de Norma; para tal efecto debe aplicarse lo establecido en el Apéndice A (Normativo) a fin de conocer las características de diseño y la cromática aceptada para la Contraseña Oficial.
4. Cancelación de uso
La validez para el uso de la Contraseña Oficial cesa cuando los sujetos obligados al cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana incurran en cualquiera de los siguientes casos:
a)    Cuando se violen las condiciones de uso que se establecen en el presente Proyecto de Norma. De manera enunciativa y no limitativa se enlistan los siguientes casos:
·   Hacer cambios en la distribución de elementos, por ejemplo:

·   Utilizar colores diferentes al negro, blanco o gris.
·   Distorsión de las contraseñas en su proporción horizontal, por ejemplo:

·   Distorsión de las contraseñas en su proporción vertical, por ejemplo:

·   Cambios en la tipografía, por ejemplo:

·   Eliminación de elementos o falta de alineación en los trazos de la Contraseña Oficial, por ejemplo:
 

b)    Cuando la autoridad competente, conforme a sus atribuciones, determine que se ha incurrido en prácticas engañosas respecto del uso de las contraseñas oficiales;
c)    Cuando se incurra en incumplimiento con la NOM o NMX aplicable;
d)    Cuando se cancele, caduque, suspenda, falsifique o se altere el documento donde constan los resultados de la evaluación de la conformidad;
e)    Cuando se ha colocado el marcado de conformidad incumpliendo el capítulo 3 y/o el Apéndice A (Normativo);
f)     Cuando no se ha colocado en los últimos 3 meses el marcado de la contraseña oficial sobre el producto o servicio y existe previa autorización para ello;
g)    Cuando no se ha autorizado el uso de la contraseña oficial para él producto o servicio, y
h)    Cuando se brindó autorización del uso de la contraseña oficial para un producto distinto.
Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, no se considera como causa de cancelación el uso opcional de:
·  Un número de registro;
·  Clave de la(s) norma(s) con la(s) que se cumpla(n); y
·  Marca registrada de la persona acreditada y en su caso aprobada, en los términos de la autorización de uso, otorgada de conformidad con la LFMN.
En caso de que las viñetas anteriores sean marcadas cerca, o adicionadas a las contraseñas oficiales; en ningún caso deberá considerarse que dicha clave, número de registro o marca, forman parte integral de las contraseñas oficiales.
5. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación vigente.
Las dependencias podrán requerir que determinados productos ostenten la contraseña oficial obligatoriamente, en cuyo caso se requerirá la evaluación de la conformidad por la dependencia competente o por las personas acreditadas y aprobadas para ello.
6. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Apéndice A
 
(Normativo)
Características de diseño y presentación final
A.0 Diseño de la contraseña oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en las Figuras A.1, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Figura A.1 â Características de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores.
Los trazos para el diseño de la Contraseña Oficial NOM y NMX están dados por las figuras A.2 y A.3 del presente proyecto.
 
 
 

Figura A.2 â Trazos de la Contraseña Oficial NOM.
 

Figura A.3 â Trazos de la Contraseña Oficial NMX
 
A.1 Cromática aceptada para la contraseña oficial.
Las letras NOM y NMX, pueden ser de color negro, gris o blanco. En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) para la Contraseña Oficial
 

La Contraseña Oficial siempre se aplica en color negro cuando sea impresa en las etiquetas de los
productos.
Cuando la Contraseña Oficial esté grabada sobre la superficie a modo de etiqueta debe cumplir con las demás especificaciones mostradas en este Apéndice.
Sin importar cual cromática de las que se especifican en A.1 sea utilizada sobre la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe procurar que las siglas resalten sobre la superficie.
7. Bibliografía
·  NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Estructuración y Redacción de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), 18 de noviembre de 2015, así como su Aclaración correspondiente publicada el 16 de junio de 2016 en el DOF.
·  NMX-Z-021/1-SCFI-2015, "Adopción de normas internacionales". Declaratoria de vigencia publicada el 11 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
·  Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas subsecuentes.
·  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas subsecuentes.
·  Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016 y sus reformas subsecuentes.
·  Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas subsecuentes.
·  Decisión No. 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DO L 218 de 13.8.2008, 13 de agosto de 2008.
·  Reglamento (CE) No. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DO L 218 de 13.8.2008, 13 de agosto de 2008.
TRANSITORIOS
Primero: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
Segundo: Cuando el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva y entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
 
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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