DOF: 07/11/2016
NORMA Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos

NORMA Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-196-SCFI-2016, "PRODUCTOS. EQUIPOS TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES"
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 18 de diciembre de 2015 el CCONNSE, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-196-SCFI-2015, "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que con fecha 29 de junio de 2016, el CCONNSE, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones". SINEC-20160812103820001.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-196-SCFI-2016, "PRODUCTOS. EQUIPOS TERMINALES QUE SE
CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE
TELECOMUNICACIONES"
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:
-      INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
-      SECRETARIA DE ECONOMÍA
       Dirección General de Normas
Índice del contenido
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Especificaciones
3.    Métodos de prueba
4.    Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
5.    Concordancia con normas internacionales
6.    Bibliografía
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer que todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee fabricarse, importarse, comercializarse, distribuirse y/o arrendarse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios señalados en la Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana son todos los equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a la red pública de telecomunicaciones.
2. Especificaciones
Todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee fabricarse, importarse, comercializarse, distribuirse y/o arrendarse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-004-2016, o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
3. Métodos de prueba
Todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee fabricarse, importarse, comercializarse, distribuirse y/o arrendarse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-004-2016, o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
4. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Disposición Técnica IFT-004-2016 (o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones). La Secretaría de Economía, en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus atribuciones.
Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005.
5. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna norma internacional, por no existir alguna al momento de la elaboración de la presente.
6. Bibliografía
-      Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
-      Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
-      Disposición Técnica IFT-004-2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016.
-      Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Con excepción de lo establecido en el artículo transitorio siguiente, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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