ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 37 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 3 y 6 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberán publicar el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública dispone que corresponde a su titular, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y encomendar a estas funciones adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la competencia de la propia Dependencia, y
Que para una mejor organización y coordinación de los asuntos que competen a la Secretaría de la Función Pública, resulta necesario realizar modificaciones a la adscripción orgánica de diversas unidades administrativas de la Dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo Primero del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- ...
I. A la Secretaría del Ramo:
a) Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;
b) Unidad de Asuntos Jurídicos;
c) Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional;
d) Contraloría Interna;
e) Dirección General de Comunicación Social;
f) Dirección General de Información e Integración, y
g) Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
II. ...
III. A la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas:
a) Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
b) Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
c) Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
d) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y
e) Dirección General de Denuncias e Investigaciones.
IV. A la Subsecretaría de la Función Pública:
a) Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
b) Unidad de Gobierno Digital;
c) Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal;
d) Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública;
e) Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, y
f) Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, y
V. ...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2016.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.