DOF: 11/11/2016
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios

AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XI y 36 fracciones I, II y V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de mayo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-062-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios, misma que cambió su denominación a NOM-062-SEMARNAT-1994, de conformidad con el "Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003.
Que la NOM-062-SEMARNAT-1994 establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28 fracción VII establece que se requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría para el cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; en tanto que la NOM-062-SEMARNAT-1994 sólo lo establece para los casos previstos en los numerales 4.7 y 4.9, lo que la hace inconsistente con la legislación vigente.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento fueron publicados posteriormente a la emisión de la norma y regulan el objeto de la misma a través de su Artículo 117, bajo un enfoque técnico más integral y estableciendo que sólo se podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción y con base en un estudio técnico justificativo en el que se demuestre, entre otros, que no se compromete la biodiversidad de acuerdo a la información que establece el Artículo 121 de su Reglamento. De lo anterior se desprende que las especificaciones técnicas para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad previstos en la NOM-062-SEMARNAT-1994, son insuficientes para demostrar que no se compromete la biodiversidad, por lo que no subsisten las causas que motivaron su expedición.
Que del análisis de la aplicación, efectos y observancia de la NOM-062-SEMARNAT-1994, realizado por la Secretaría se identificó que las especificaciones contenidas en su numeral 4, propician la dispersión de vegetación forestal en los predios sujetos a cambio de uso del suelo en terrenos forestales, favoreciendo la fragmentación de los ecosistemas forestales, ello debido a que sus especificaciones carecen de un enfoque integral y ecosistémico, pues establecen sólo medidas puntuales de mitigación a nivel de predio, sin considerar medidas para mitigar los efectos generados en la biodiversidad por dicha actividad a nivel de ecosistema local o microcuenca.
Que el tema de cancelación de la NOM-062-SEMARNAT-1994, fue inscrito en el Programa Nacional de Normalización del año 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de abril de 2016.
Que tomando en consideración lo establecido en los párrafos anteriores se advierte que no subsisten las causas que motivaron la expedición de la norma, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo
51, párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cancelación de la NOM-062-SEMARNAT-1994, puede efectuarse sin seguir el procedimiento para su elaboración.
Que por lo anterior el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Aviso de Cancelación, durante la sesión celebrada el día 19 del mes de octubre del año 2016.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-SEMARNAT-1994, QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA
BIODIVERSIDAD QUE SE OCASIONEN POR EL CAMBIO DE USO DEL SUELO DE TERRENOS
FORESTALES A AGROPECUARIOS
Artículo único.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.
TRANSITORIO
Único.- El presente aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
 

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