ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/037/2016
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LOS CRITERIOS Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la LORCME.
SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracciones II, X, XI y XIII de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general; otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados con las materias reguladas; solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas; y ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, entre las que se encuentran la LH, la LIE y las normas oficiales mexicanas.
TERCERO. Que el artículo 41, fracciones I y III de la LORCME establece que la Comisión debe regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, y la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica que no forman parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 42 de la LORCME, la Comisión debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
QUINTO. Que el artículo 41, fracciones VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), establece que corresponde a la Coordinación General de Ingeniería y Normalización, proponer al Órgano de Gobierno de la Comisión, el programa anual de visitas de verificación técnicas, previa consulta a las unidades administrativas correspondientes.
SEXTO. Que para el diseño y elaboración del programa anual de visitas de verificación e inspección se deben considerar, entre otros, la disponibilidad de recursos, el universo de permisionarios, el cumplimiento y observancia de obligaciones por parte de los sujetos regulados, así como las mejores prácticas internacionales en la materia.
SÉPTIMO. Que conforme a los Principios de Mejores Prácticas de Política Regulatoria sobre Inspecciones y Cumplimiento de la Regulación de la OECD (Regulatory Enforcement and Inspections: OECD Best Practice Principles for Regulatory Policy, OECD 2014), las inspecciones deben planificarse y orientarse basándose en la evidencia de datos, considerar el nivel de riesgo de las instalaciones, así como el comportamiento específico de los permisionarios.
OCTAVO. Que con base en las mejores prácticas internacionales referidas en el considerando anterior, las visitas de verificación o inspección que lleve a cabo la Comisión deben ser selectivas, equitativas y transparentes, estar basadas en un proceso claro e imparcial, contar con una visión a largo plazo y ser ejecutadas de forma coordinada y con profesionalismo.
NOVENO. Que el objetivo de los principios referidos en el considerando anterior, es que, a través de la realización de las visitas de verificación o inspección, la Comisión verifique y promueva el cumplimiento regulatorio en el desarrollo de las actividades reguladas, de forma tal que redunde en un mejor uso de los recursos al maximizar la efectividad y los resultados de dichas verificaciones e inspecciones y se evite su duplicidad.
DÉCIMO. Que el fomentar el cumplimiento adecuado de la regulación y de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas, contribuye al desarrollo eficiente de la industria energética, genera certidumbre y minimiza costos y cargas tanto para el regulador como para los sujetos regulados.
UNDÉCIMO. Que para determinar las visitas de verificación e inspección, los principales criterios que la Comisión considera aplicables, son:
a) La disponibilidad de los recursos humanos y financieros con los que cuenta la Comisión;
b) El grado de cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios;
c) El número de denuncias y quejas que tienen los permisionarios;
d) El número de emergencias operativas y casos fortuitos o de fuerza mayor en los sistemas permisionados, y
e) Otros factores, por ejemplo, condiciones de mercado y sistémicas.
DUODÉCIMO. Que, con el objeto de aplicar una técnica adecuada de muestreo en un proceso de evaluación, se deberán satisfacer los requerimientos específicos que dicte la normatividad que se verifica mediante criterios uniformes de aceptación o rechazo.
DECIMOTERCERO. Que la Norma Mexicana NMX-Z12/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos (la norma NMX-Z12), traducida de la norma ISO 2859 (19749) Sampling Procedures for Inspection by Attributes, Second Ed., 1999, establece criterios y procedimientos básicos de muestreo, en general, aplicables al control de calidad, procesos de ingeniería, y elaboración de normas y especificaciones, cuyo propósito es proporcionar las bases para la toma de decisiones en el campo de la inspección por muestreo; y ha sido aplicada, en lo conducente, en la formulación de la metodología para realizar verificaciones e inspecciones que es objeto del presente Acuerdo.
DECIMOCUARTO. Que para fomentar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios, es necesario que:
a) Conozcan la regulación y las obligaciones a las que están sujetas las actividades permisionadas que llevan a cabo;
b) Conozcan cuáles son las consecuencias por incumplir con la regulación y con sus obligaciones, así como los tipos de sanciones a los que pueden hacerse acreedores, y
c) Se incentive el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios.
DECIMOQUINTO. Que la Comisión considera necesario llevar a cabo visitas de verificación o inspección con el propósito de corroborar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios y, a su vez, darles un seguimiento de supervisión regulatoria adecuado. Que estas visitas deben realizarse no sólo a los permisionarios que incumplen con sus obligaciones, sino también a aquellos que de manera sistémica cumplen con las mismas. Por ello, las visitas pueden ser: i) especiales, resultado del desempeño medido por un índice o, ii) rutinarias, derivadas de una muestra aleatoria.
DECIMOSEXTO. Que la norma NMX-Z12 establece diversos niveles de inspección, entre ellos el denominado nivel especial, que resulta aplicable a aquellos permisionarios que cumplen en forma sistemática con las obligaciones establecidas en sus permisos.
DECIMOSÉPTIMO. Que con objeto de implementar la verificación del cumplimiento de obligaciones de los títulos de permiso para la realización de actividades reguladas y optimizar la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales asignados para dichas actividades, la Comisión podrá auxiliarse de unidades de verificación, terceros especialistas, unidades de inspección y empresas especializadas, elegidas mediante procesos competitivos que garanticen las mejores condiciones, tanto de experiencia como de capacidad técnica y económica.
DECIMOCTAVO. Que por su parte, a fin de que las unidades administrativas de la Comisión evalúen anualmente el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, y cuenten con un tiempo adecuado para aplicar la metodología a que hace referencia este Acuerdo, la Comisión elaborará y aprobará el programa anual de visitas de verificación en el mes de febrero del año calendario siguiente al periodo evaluado.
DECIMONOVENO. Que, en apego a las atribuciones establecidas en el RICRE, la Coordinación General de Ingeniería y Normalización (CGIN) o aquella unidad administrativa que la sustituya en sus funciones, en su caso, analizará el número de visitas de verificación propuesto por las demás unidades administrativas de la Comisión y, tomando en consideración el presupuesto destinado para el rubro correspondiente, realizará lo siguiente:
I. Determinará el número de visitas que podrán realizarse a partir del desempeño de los permisionarios en el año anterior, el número de permisos vigentes en cada unidad administrativa y las tablas relativas a los niveles de inspección que establece la norma NMX-Z12. El proceso se realizará en el orden siguiente:
A. Visitas especiales: En primera instancia, se programarán visitas a aquellos permisionarios que después de haber aplicado la metodología de este Acuerdo, tengan resultados que deriven en una visita conforme a la matriz de cumplimiento del Anexo 1.
B. Se dejará un número de visitas que deberán cubrir aquellas de carácter extraordinario. En caso que al final del año hubiese un remanente del presupuesto, y en función de la disponibilidad de recursos humanos, se podrán realizar otras visitas de verificación adicionales.
C. Una vez programadas las visitas especiales, con base en los recursos disponibles, se determinará un número de visitas de verificación a permisionarios no incluidos en el inciso A anterior con base en un muestreo aleatorio conforme a la presente metodología.
II. Una vez realizada una visita de verificación aprobada por la Comisión en el programa anual de visitas de verificación, se realizarán las acciones siguientes:
A. La CGIN elaborará un reporte relativo a la visita de verificación que incorpore los rubros más relevantes, así como recomendaciones a la unidad administrativa correspondiente.
B. Cada dos meses, la CGIN elaborará un reporte al Órgano de Gobierno mediante el cual informe las visitas de verificación realizadas en dicho periodo y los hallazgos encontrados; se hará énfasis en los incumplimientos y observaciones detectados con objeto de dar puntual seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar. El reporte, deberá incluir para cada
visita como se procedió ante los hallazgos ya sea de manera directa por las unidades administrativas o por medio de resoluciones propuestas al Órgano de Gobierno. Indicado en cada caso el tipo de medida que se haya tomado, como pueden, ser entre otras, observaciones, aplicación de medidas inmediatas por razones de seguridad, dictámenes de inicio de procedimientos de sanción, o recomendaciones de sanciones al órgano de gobierno.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XIII y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracciones I y III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 8, 12, fracciones XL, XXXVIII y XLIII, 17, 18, 26, 28, 33, 132, párrafo tercero, y 158 de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 68, 70, 91 y 92 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, 37, 106 y 109, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, 2, 81, fracciones I y VI, 83, primer párrafo y 84, fracciones XIV, XV, XX y XXI de la Ley de Hidrocarburos; 53 y 54 del Reglamento de Actividades del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y 1, 2, 3, 6, fracción I y XV, 16, primer párrafo, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I y XXXII, y 59, fracciones I y V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión:
ACUERDA
PRIMERO. Se expiden los criterios y la metodología para determinar los permisionarios que serán sujetos a una visita de verificación o inspección, mismos que se encuentran contenidos en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo, y que forman parte integrante de éste como si a la letra se insertase.
SEGUNDO. Se establece el número de permisionarios que anualmente deberán ser visitados, según la actividad regulada de que se trate, conforme al contenido de las Tablas I a IV del Anexo 2 del presente Acuerdo.
TERCERO. Los criterios y metodología contenidos en los Anexos 1 y 2 a que se refiere el Acuerdo Primero, se evaluarán por lo menos una vez cada cinco años y en cualquier tiempo cuando la Comisión Reguladora de Energía lo considere conveniente de acuerdo con nuevos requerimientos o circunstancias.
CUARTO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de la Coordinación General de Ingeniería y Normalización o de aquella unidad administrativa que la sustituya en sus funciones, en su caso, determinará anualmente los permisionarios que serán sujetos de una visita de verificación, para lo cual deberá considerar los recursos humanos y económicos disponibles de la Comisión Reguladora de Energía, así como los criterios y la metodología contenidos en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo.
QUINTO. Se deja sin efecto el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina los criterios a considerar para elaborar el programa anual de visitas de verificación a los permisionarios de transporte y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos así como a los permisionarios de almacenamiento de gas natural del 3 de agosto de 2006.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/037/2016, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO 1. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR QUÉ PERMISIONARIOS SERÁN SUJETOS A UNA
VISITA DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN
A. Índice de Verificación
En la metodología propuesta, el Índice de Verificación, IV, permitirá conocer el grado de cumplimiento del marco regulador a que están sujetos los permisionarios de las actividades reguladas de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).
Este índice se elabora con información sobre dos factores Fi: el primero F1 relacionado con el cumplimiento de obligaciones y el segundo F2 con otras circunstancias relevantes, por ejemplo, condiciones de mercado o relevancia sistémica.
Donde: n es el número de factores Fi considerados en el numerador
Factor 1: Cumplimiento de obligaciones
El marco regulador de las actividades permisionadas establece los términos, condiciones y obligaciones que deberán observar los permisionarios en el desempeño de sus actividades. Por lo tanto, el cumplimiento de dichas obligaciones proporciona a la Comisión los elementos necesarios para evaluar el desempeño de las actividades de cada permisionario; para ello se consideran las siguientes variables:
o Variable1,1 Incumplimientos administrativos: Los permisionarios incurren en éstos cuando no presentan, en tiempo y forma ante la Comisión, la información correspondiente.
o Variable1,2 Denuncias y quejas: Los usuarios de los servicios que prestan los permisionarios tienen la posibilidad de presentar quejas y denuncias respecto de los servicios que reciben; en ese sentido, aquéllas asociadas con la actividad regulada pueden representar indicios sobre la mala prestación del servicio o incumplimiento de la normatividad.
o Variable1,3 Emergencias operativas y casos fortuitos o de fuerza mayor: Suceso eventual o acción que resulte en daño a los usuarios, trabajadores o instalaciones de la actividad regulada.
o Variable1,4 Incumplimientos técnicos: Se refiere a las observaciones de calidad y medición derivadas de los reportes técnicos que realizan las Unidades de Verificación o Unidades de Inspección.
o Variable1,5 Última Visita de Verificación o Inspección: Se refiere a la antigedad de la última visita de verificación realizada a las instalaciones de un permisionario.
Factor 2: Condiciones de mercado, importancia sistémica
Resume las condiciones que prevalecen en el mercado local en que actúa el permisionario, por ejemplo, el volumen manejado del producto, la cantidad de consumidores, participación de mercado y número de competidores, entre otros, así como factores relevantes propios de los sistemas de transporte, almacenamiento o distribución correspondientes.
Escala de evaluación
Con la finalidad de normalizar el rango de variación de las variables y determinar la posición relativa que corresponde a cada permisionario, sus valores se estandarizan en una escala de 0 a 10. El puntaje más alto está relacionado con uno o varios incumplimientos técnicos o administrativos, quejas, entre otros, y denota aquel permisionario al que se hará una visita de verificación. Por el contrario, el cumplimiento en apego a la regulación no conlleva la acumulación de puntos y su desempeño no detona la programación de una verificación.
B. Cálculo de los factores y del Índice de Verificación
En primer término, debe determinarse cada Factor (Fi), mediante el cálculo de la media aritmética de las "n" variables consideradas. El cálculo se expresa en la siguiente fórmula:
Fi = Donde:
Fi es el valor del Factor;
V1 es el valor que corresponde a la variable 1;
Vn es el valor que corresponde a la variable n, y
n es el número de variables consideradas en ese subíndice.
Para el cálculo del Índice de Verificación (IV), se suman los valores de los dos factores considerados, F1 y F2, y se obtiene la media aritmética. El Índice se expresa mediante la siguiente fórmula:
IV Donde:
IV es el Índice de Verificación;
F1 es la suma de los valores relativos al Factor 1: Cumplimiento de Obligaciones,
F2 es la suma de los valores relativos al Factor 2: Condiciones de Mercado u otros factores.
Una vez obtenido el Índice de Verificación, la calificación, entre 0 y 10, que corresponde a cada Permisionario, donde 0 significa que el permisionario ha cumplido sus obligaciones y, por lo tanto, no estará sujeto a una visita de verificación especial en ese periodo, mientras que 10 indica que el permisionario deberá ser verificado. Cabe mencionar que cuando algún factor tenga una relevancia preponderante, el valor asignado puede ser tal que asegure la visita de verificación al Permisionario, aunque éste haya dado cumplimiento a otras obligaciones de inferior relevancia.
La selección de permisionarios para una visita de verificación especial se basará en la siguiente matriz de cumplimiento:
C. Visitas de verificación ordinarias
Tratándose de permisionarios que cumplen sus obligaciones en tiempo y forma, la Comisión podrá seleccionar una muestra con un nivel de inspección especial como se define en la Norma Mexicana NMX â Z12/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos â Parte 2 Métodos de muestreo, tablas y gráficas. En el Anexo 2, se describen en forma sucinta los niveles de inspección para diversos tamaños de lotes, siendo el especial el más reducido en la NMX-Z12. En el caso que nos ocupa, es decir, de los permisionarios que cumplen sus obligaciones en tiempo y forma, se tomará una muestra que resultará en una lista de permisionarios a quienes se llevará a cabo visitas de verificación.
ANEXO 2. DETERMINACIÓN DE LOS PERMISIONARIOS A LOS QUE SE REALIZARÁN VISITAS DE
VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN
Para efectos del presente anexo se establecen las siguientes definiciones y clasificaciones:
1. Lote: Es el conjunto de unidades de donde se toma la muestra para su inspección para determinar la conformidad con el criterio de aceptación.
2. Muestra: Una o más unidades tomadas de un lote bajo ciertos criterios determinados por cada área de la Comisión para su inspección.
3. Nivel de Inspección: Es aquel que define la relación entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra.
Niveles de inspección:
a) Nivel I (Reducida)
b) Nivel II (Normal)
c) Nivel III (Rigurosa)
d) Niveles especiales (S-1, S-2, S-3 y S-4)
Tipos de muestreo:
a) Sencillo
b) Doble
c) Múltiple
Las categorías de inspección y muestreo están definidas en la Norma Mexicana NMX â Z12/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos â Parte 2 Métodos de muestreo, tablas y gráficas. En forma sucinta, se definen como sigue:
Nivel de inspección
Es aquel que define la relación entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra. Las tablas que aparecen en la NMX-Z12 que relacionan los tamaños de lotes y muestras, están elaboradas en forma tal que cuando el tamaño del lote es grande, el tamaño de la muestra es generalmente mayor que cuando el lote es pequeño. Sin embargo, la muestra no aumenta en proporción directa, ya que para un lote grande la muestra es proporcionalmente más pequeña que para un lote de menor tamaño.
La relación del tamaño de la muestra entre los niveles reducido I, normal II y riguroso III, definidos en la NMX-Z12 es tal que, un nivel reducido proporciona un poco menos de la mitad de la muestra del nivel normal, en tanto que para el nivel riguroso el tamaño de la muestra es aproximadamente 1.5 veces mayor que el normal; no se establece ningún otro criterio que distinga entre estos niveles de inspección.
Nivel especial: Los niveles de inspección especiales están diseñados para aquellas situaciones en las cuales el tamaño de la muestra debe mantenerse pequeño. En la norma NMX-Z12 no se establece ningún criterio específico para escoger los niveles especiales de inspección.
Para la metodología propuesta, se escogerá un nivel de inspección reducido de acuerdo a los recursos humanos disponibles para las visitas de verificación.
Tipos de muestreo:
Existen tres tipos de muestreo: sencillo, doble o múltiple.
i. Sencillo: está determinado por el tamaño de la muestra, el número de aceptación y el número de rechazo. En este caso, la muestra se inspecciona y se cuenta el número de elementos defectuosos encontrados; si éste es menor que o igual al número de aceptación, se acepta el lote completo, y por el contrario, si el número de elementos defectuosos es mayor que, o igual al número de rechazo, se rechaza el lote completo;
ii. Doble: es un sistema en el cual se toma una primera muestra que es menor a la que podría ser tomada para un muestreo sencillo. Si la calidad de la primera muestra es suficientemente buena o suficientemente mala, el lote puede ser aceptado o rechazado inmediatamente. Solamente en el caso intermedio se toma una segunda muestra y se examina para decidir si se acepta o rechaza el lote, y
iii. Múltiple: en este muestreo, pueden requerirse más de dos muestras.
Para la metodología propuesta, se escogerá el muestreo sencillo de acuerdo a los recursos humanos
disponibles para las visitas de verificación.
PERMISIONARIOS QUE ESTARÁN SUJETOS A UNA VISITA DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN
A. Permisos de petrolíferos
La información que debe reportarse a la Comisión de manera trimestral, semestral y anual, depende de la actividad permisionada e incluye información estadística, económica y documental.
La metodología responde a cuatro rubros principales:
I. El siguiente cuadro muestra la ponderación asignada a los reportes trimestrales a partir de la relevancia de la información requerida en los formularios:
Reporte trimestral | Ponderación de importancia | Calificación de cumplimiento |
Primero | 0.70 | 0 (cumple)/10 (no cumple) |
Segundo | 0.10 | 0 (cumple)/10 (no cumple) |
Tercero | 0.10 | 0 (cumple)/10 (no cumple) |
Cuarto | 0.10 | 0 (cumple)/10 (no cumple) |
Cada formulario electrónico de obligaciones determinará la calificación final anual para cada permisionario de la siguiente manera:
CFAO = ((CCT1) (PI1) + (CCT2) (PI2) + (CCT3) (PI3) + (CCT4) (PI4))
Donde:
CFAO: Calificación Final Anual de Obligaciones.
CCT1, CCT2, CCT3 y CCT4: Calificación de cumplimiento para cada trimestre del año.
PI1, PI2, PI3, y PI4: Ponderación asignada a los reportes trimestrales de acuerdo a la tabla anterior.
Asimismo, se determinó la relevancia que cada permisionario tiene dentro de la actividad que realiza en la industria, de conformidad con los siguientes criterios y considerando las tablas de puntaje asignado de acuerdo a la actividad:
Criterios para determinar la relevancia del permisionario por actividad
Actividad | Criterios |
Almacenamiento | Regiones |
Almacenamiento en aeródromos | Capacidad |
Distribución por medios distintos a ductos | Capacidad |
Expendio en aeródromos | Capacidad |
Expendio en estaciones de servicio | Regiones |
Expendio en estaciones de servicio de autoconsumo | Regiones |
Transporte por medio de buque-tanque | Capacidad |
Transporte por ducto | Regiones |
Transporte por otros medios distintos a ducto (auto-tanque y semirremolque) | Capacidad |
Transporte por otros medios distintos a ducto (carro-tanque) | Número de carro-tanques |
Tablas de calificación del criterio por actividad (CCA)
Almacenamiento, transporte por ducto y expendio en estaciones de servicio y autoconsumo
Región | Calificación |
Sur-Centro-Golfo-Occidente | 10 |
Norte | 8 |
Guaymas-Topolobampo | 6 |
Rosarito | 4 |
Progreso | 2 |
Almacenamiento y expendio en aeródromos
| Capacidad (miles litros) | Calificación |
Rango 1 | > | 10,000 | | | 10 |
Rango 2 | > | 2,000 | <= | 10,000 | 8 |
Rango 3 | > | 800 | <= | 2,000 | 6 |
Rango 4 | > | 350 | <= | 800 | 4 |
Rango 5 | <= | 350 | | | 2 |
Distribución por medios distintos a ducto
| Capacidad (miles litros) | Calificación |
Rango 1 | > | 1,500 | | | 10 |
Rango 2 | > | 950 | <= | 1500 | 8 |
Rango 3 | > | 500 | <= | 950 | 6 |
Rango 4 | > | 150 | <= | 500 | 4 |
Rango 5 | <= | 150 | | | 2 |
Transporte por medios distintos a ducto (semirremolque y autotanque)
| Capacidad (litros) | Calificación |
Rango 1 | > | 2,334,000 | | | 10 |
Rango 2 | >= | 1,400,400 | < | 2,334,000 | 8 |
Rango 3 | >= | 933,600 | < | 1,400,400 | 6 |
Rango 4 | >= | 466,800 | < | 933,600 | 4 |
Rango 5 | < | 466,800 | | | 2 |
Transporte por medios distintos a ducto (buque-tanque)
| Capacidad (barriles) | Calificación |
Rango 1 | > | 320,961 | | | 10 |
Rango 2 | >= | 192,576 | < | 320,961 | 8 |
Rango 3 | >= | 128,384 | < | 192,576 | 6 |
Rango 4 | >= | 64,192 | < | 128,384 | 4 |
Rango 5 | < | 64,192 | | | 2 |
Transporte por medios distintos a ducto (carro-tanque)
| Carro-tanques (número) | Calificación |
Rango 1 | > | 500 | | | 10 |
Rango 2 | >= | 150 | < | 500 | 8 |
Rango 3 | >= | 100 | < | 150 | 6 |
Rango 4 | >= | 10 | < | 100 | 4 |
Rango 5 | < | 10 | | | 2 |
II. Se asigna una Calificación del Criterio por Actividad a cada permisionario, de conformidad con las tablas de calificación anteriores, tomando en cuenta que los permisionarios con una mayor capacidad
para distribución o en las actividades de aeródromos, o bien, que pertenezca a la región de almacenamiento y transporte por ducto de mayor tamaño, tendrán una mayor relevancia y, por lo tanto, una calificación más elevada que justifique realizar una verificación.
III. Se obtiene el Índice de Verificación, IV, mediante la siguiente fórmula:
IV = ((CFAO) (0.80) + (CCA) (0.20))
Donde:
CFAO: Calificación Final Anual de Obligaciones del permisionario; a este factor se le ha dado un 80% del valor total.
CCA: Calificación del Criterio de la Actividad permisionada correspondiente; a este factor se le ha dado un 20% del valor total.
IV. Una vez identificados los permisionarios con los puntajes más altos, se escogerá una muestra que determinará el número total de permisionarios a ser visitados.
Tabla I. Niveles de inspección para las actividades permisionadas en materia de Petrolíferos.
B. Permisos de gas natural
Para los permisos de gas natural, la metodología se basa en el cumplimiento administrativo de las obligaciones de los permisionarios que se distingue por los periodos en que debe presentarse la información:
I. Mensual. Los informes de calidad del gas son 12 y deben presentarse cada 30 días naturales; la ponderación de cada informe es de 0.833, que se sumará si no presenta la información mensual correspondiente;
II. Trimestral. Relativa a los reportes del origen/destino de la energía conducida, de los contratos y tarifas convencionales. La información se debe presentar cada tres meses, por lo que el incumplimiento a cada informe abona 2.5 puntos a la calificación en este rubro;
III. Semestral. Relativa a los permisos de distribución por medio de ductos, por ejemplo, el precio máximo de comercialización; el incumplimiento a este informe abona 5 puntos a la calificación;
IV. Anual. Integrada por diversos factores como ajuste de tarifas, pago por supervisión anual, programa de operación y mantenimiento, dictamen de cumplimiento del programa anual de operación y mantenimiento, póliza de seguros de daños vigente, informe de operaciones, estados financieros e información contable, informe de fugas y dictamen de verificación de la NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural. El incumplimiento de esta obligación sumará 10 puntos a la calificación de esta variable;
V. Quinquenal. Relativa a la revisión del plan de negocios de los pemisionarios; su incumplimiento abona 10 puntos a la calificación, y
VI. Otra. Se refiere a avisos relativos a siniestros, contingencias, medición y quejas o solicitudes de intervención; su incumplimiento equivale a 10 puntos en la calificación.
Los factores están dados por las expresiones siguientes:
· Factor Mensual: Si el permisionario entrega la información, su valor es cero, en caso contrario, se suma 1/12=0.833 por cada informe no presentado:
SFactor Mi = 10 · Factor Trimestral: Si los cuatro informes son entregados, acumulará cero puntos en la calificación, sin embargo, por cada incumplimiento en la entrega se sumarán 2.5 puntos a la calificación; la expresión para este factor es la siguiente:
SFactor Trii = 10 · Factor Semestral: Análogamente al factor anterior, si los dos informes son entregados, se acumularán cero puntos a la calificación, sin embargo, por cada incumplimiento en la entrega, se sumarán 5 puntos, por lo que la expresión para este factor es la siguiente:
SFactor Semi = 10 · Factor Anual: Si el informe se entrega, no se tendrán puntos, sin embargo, si no se entrega, el incumplimiento resultará en 10 puntos que abonarán a la calificación; la expresión para este factor es el siguiente:
Factor An = FAn
· Factor Quinquenal = Factor otro: La expresión para ambos factores es similar, y serán considerados cuando la información sea presentada; tendrá una calificación de cero puntos si se entrega y 10 puntos si no se presenta. La expresión para este factor es la siguiente:
Factor Quin = FOtro
Con la información anterior, se determina el Índice de Verificación, dado por:
Donde n es el número de factores anteriores considerados.
Una vez calculado el Índice de Verificación, IV, mediante la matriz de cumplimiento, se determina a los permisionarios a quienes se realizará una visita de verificación en el periodo considerado, que resulta de incumplimientos a las obligaciones.
Como obligaciones críticas se tiene la presentación de dictámenes anuales de operación y mantenimiento, así como la información relativa a las revisiones quinquenales del plan de negocios de los permisionarios; ello
significa que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, resultará en una visita de verificación inmediata aunque se hubiese dado cumplimiento a las demás obligaciones previstas en el permiso correspondiente.
Tabla II. Niveles de inspección para las actividades permisionadas en materia de Gas Natural.
C. Permisos de GLP
Para los Permisos de GLP, la metodología aplicada se basa en dos factores: Cumplimiento de Obligaciones y Condiciones de Relevancia Sistémica:
I. Cumplimiento de obligaciones: Está compuesto de variables relativas a incumplimientos administrativos, tales como: informes trimestrales (V1,1), presentación del programa anual de operación y mantenimiento (V1,2), presentación del dictamen de cumplimiento del programa anual de operación y mantenimiento del año anterior (V1,3), presentación del comprobante de pago por supervisión anual (V1,4), presentación de la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil (V1,5) e informe de siniestros o contingencias (V1,6).
A. Los informes trimestrales tienen una calificación de 2.5 puntos en caso de incumplimiento y 0 puntos en caso de cumplimiento.
B. El programa anual de operación y mantenimiento (OyM), presentación del dictamen de cumplimiento del programa de OyM, pago de supervisión anual, póliza vigente de seguro de responsabilidad civil y el informe de siniestro o contingencia, tendrán una calificación de 10 puntos en caso de incumplimiento y de cero puntos en caso de cumplimiento.
II. Condiciones de relevancia sistémica: En este caso, el factor resume las condiciones prevalecientes en el mercado local (por entidad federativa) a que atiende cada permisionario y está compuesto de las tres variables siguientes: el volumen manejado (V2,1), consumidores (V2,2) y competidores (V2,3).
A. Variable (V2,1) Volumen manejado: Se refiere al volumen de GLP que maneja cada permisionario en un periodo determinado; dicho volumen se ajusta a la variable disponible que mejor corresponda a cada tipo de permiso. Se parte del supuesto que una instalación con mayor volumen manejado, tiene mayor número de consumidores y, por ello, es más susceptible de una visita de verificación.
B. Variable (V2,2) Consumidores: Para determinar el número de consumidores a que corresponde cada permiso, se emplea la variable proxy población de la entidad federativa en que se encuentran registradas las instalaciones y equipo de dicho permiso.
C. Variable (V2,3) Competidores: Se refiere a las personas que ejercen la misma actividad con los que interactúa un permisionario en una entidad federativa determinada. Se parte del supuesto que, a menor número de competidores en el mercado, la instalación es más susceptible de una visita de verificación dado que tiene preponderancia en dicho mercado y repercute en un mayor número de usuarios.
Para ambos factores, se asigna una escala de 0 a 10 para calificarlos, donde el valor más bajo indica que no existen incumplimientos a las obligaciones, en el caso del factor I, o bien que la relevancia del permisionario en el mercado es marginal, en el caso del factor II. En tanto que el valor de 10 en el factor I indica la máxima acumulación de incumplimientos, mientras que en el caso del factor II, indica que el permisionario tiene la participación más relevante en el mercado. El resto de los valores se sitúan entre 0 y 10
en proporción al nivel de incumplimiento a las obligaciones o a las condiciones de mercado, según corresponda.
El cálculo de los factores y el Índice de Verificación se obtienen de la media aritmética de las variables consideradas:
Como ya se mencionó anteriormente, los resultados obtenidos establecen una prelación que se muestra en una escala de 0 a 10, donde 0 indica el cumplimiento de obligaciones y 10 representa los permisionarios a quienes debe programarse una visita de verificación en el periodo de análisis correspondiente.
Lo anterior se resume en el cuadro siguiente:
Tabla III. Niveles de inspección para las actividades permisionadas en materia de GLP.
D. Permisionarios sujetos a obligaciones de calidad y cantidad (medición de flujo) de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
Se debe verificar el cumplimiento de dos instrumentos regulatorios: las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición tanto de transporte como de almacenamiento (DACG de medición), y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de especificaciones de calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (NOM de calidad).
Para las DACG de medición: se considera un solo factor, Obligaciones, que se desglosa como sigue:
Obligaciones: Está compuesto de las variables siguientes: incumplimientos técnicos, denuncias y quejas, emergencias operativas, Informe de incidentes en el sistema de medición y fecha de la última visita de verificación.
I. Incumplimientos técnicos. Está integrado por cuatro rubros: implementación del Sistema de Gestión de Mediciones, calibración de los instrumentos, elaboración de reportes y certificado de cumplimiento emitido por una Empresa Especializada â esta es una obligación anual. La emisión de dicho certificado abarca el cumplimiento de los rubros citados; el valor de ponderación de cada rubro es de 2.5 puntos:
II. A las variables Denuncias y quejas, Emergencias operativas e Incumplimientos técnicos se aplicará un valor de 0 si el permisionario no presenta este tipo de eventos y 10 si presentan el máximo porcentaje de eventualidades con respecto de los demás permisionarios.
III. Finalmente, la variable visita de verificación está en función del tiempo T (años) en que fue realizada la última verificación, que se califica como se muestra en la tabla abajo:
En el caso de las NOM de calidad: se prevé la evaluación de un solo factor, Obligaciones, que se describe como sigue:
I. Cumplimiento de avisos a los usuarios y a la CRE cuando el gas natural esté fuera de especificaciones (NOM-001 Especificaciones del gas natural) o cuando se presenten emergencias operativas o de suministro del gas natural, de algún petrolífero o petroquímico (para la NOM-001, NOM-016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos y NOM-014 Especificaciones de calidad de los petroquímicos), y
II. Presentación del dictamen de cumplimiento emitido por una Unidad de Verificación con la NOM de calidad respectiva.
Para ambas obligaciones se tendrá un valor de 0 si se presentan los avisos y el dictamen
correspondientes, y un valor de 10 si no se presentan. Para las NOM de calidad el IV se determina mediante el Factor Obligaciones FO.
FoC = (V1c + V2c) / 2
Donde: FoC : Es el promedio de las dos variables relativas a las NOM de calidad, cuando haya avisos tanto a los usuarios como a la CRE, así como la presentación del dictamen de cumplimiento de la NOM correspondiente.
Para las DACG de medición, el IV se determina mediante el Factor Obligaciones FO que es el promedio de las mismas, es decir:
Donde FO: Es el promedio de las distintas variables que consideran incumplimientos técnicos (V1), denuncias y quejas (V2), emergencias operativas (V3), informe de incidentes en el sistema de medición (V4) y fecha de la última visita de verificación (V5). La ponderación de estas variables se muestra en el cuadro abajo.
Índice de Verificación: IV = (FoC + FoDACG) / 2
Tanto para las DACG de medición como para las NOM de calidad se aplica la matriz de cumplimiento para determinar a los permisionarios a quienes se realizará una visita de verificación en el periodo de evaluación considerado.
Las obligaciones tanto para las DACG como para las NOM de calidad y los ponderadores que se aplicarán, se presentan en el cuadro siguiente:
E. Permisos de generación eléctrica
I. Para los permisos de generación eléctrica, la metodología se basa en dos factores:
A. Factor A (constantes) como es el caso del rango de capacidad de generación autorizada, tipo de tecnología autorizada, ubicación de la central eléctrica, tiempo transcurrido entre visitas de verificación previas y permisionarios no visitados, y
B. Factor B (variables) como los informes trimestrales (cuyas características son el cumplimiento de la presentación de la información y evaluación del contenido de los informes trimestrales respecto de la actividad autorizada) e incumplimiento del pago anual de derechos.
II. La ponderación de cada factor está dada en un rango de 1 a 10 dependiendo de la relevancia de la variable (Ver Tablas 1, 2 y 3 siguientes).
A. En la Tabla 1, la mayor ponderación se da a las plantas con mayor capacidad instalada debido a la relevancia e impacto en la red eléctrica nacional; una interrupción en estas plantas causaría en problemas en el balance de energía eléctrica del país.
B. En la Tabla 2 se da una mayor ponderación a las plantas con fuentes de energía renovables toda vez que el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 tiene como una de sus finalidades cumplir compromisos con el medio ambiente, incrementando la participación de energías limpias y renovables en la generación de energía eléctrica. Asimismo, la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 establece, entre sus objetivos, promover la diversificación y optimización del parque de generación e identificar y aprovechar el potencial de energías renovables en nuestro país, para cumplir con las metas establecidas en materia de energías renovables.
C. En la Tabla 3 se da mayor ponderación a las plantas ubicadas geográficamente en la zona noreste del país, por su efecto potencial sobre la confiabilidad y eficiencia en la operación del sistema eléctrico nacional.
III. En cuanto al número de visitas (Tabla 4), criterios de evaluación de la información presentada que depende de la capacidad de generación instalada (Tablas 5 y 5A) y pago anual de derechos (Tabla 6), la información presentada por el permisionario que se apegue a la regulación tendrá un valor de 0, aquella que no se haya presentado o tenga el mayor número de desviaciones o incumplimientos tendrá un valor de 10.
Tablas de ponderación
Los factores están dados por las siguientes expresiones cuyos parámetros aparecen en las tablas de ponderación:
I. Factor A: Es el puntaje asignado a factores constantes como capacidad autorizada (FC1), tipo de tecnología (FC2), ubicación geográfica del permisionario (FC3), y tiempo transcurrido desde la última visita de verificación y permisionarios no visitados (FC4); el Factor A se determina mediante la siguiente expresión:
II. Factor B: Es el puntaje asignado a los rubros variables que se analizan y evalúan en los informes trimestrales (FV1), así como al pago anual de derechos (FV2): Se asignó un valor de 80% de la calificación total a los informes trimestrales y el restante 20% al pago anual de derechos, por lo que el Factor B se expresa como:
Finalmente, el cálculo del Índice de Verificación, IV, está dado por:
Una vez determinado el IV, se utiliza la matriz de cumplimiento incluida en el Anexo 1 para evaluar a los permisionarios a quienes se realizará una visita de verificación en el periodo considerado que resulta de incumplimientos a las obligaciones y desviaciones de la información presentada.
En congruencia con el resultado del IV que corresponda a cada permiso y considerando los recursos económicos y humanos de la Comisión, se define un número total de visitas a realizar en materia eléctrica, tomando en cuenta que el 90% del número total de visitas a realizar será a permisos que de acuerdo a su IV
se encuentren clasificados como "visita de verificación" y el 10% restante se asignará a permisos con IV que se encuentren clasificados como "requerimiento de información" (ver matriz de cumplimiento en el Anexo 1), de tal forma que se verifiquen permisos regulares en el corto plazo a efecto de validar la veracidad de la información autorizada y reportada contra las características físicas que se encuentren en sitio.
Finalmente, para el caso concreto en que el indicador implícito en la evaluación del contenido de los informes trimestrales de operación eléctrica "Capacidad de generación" tenga un valor de 10, de acuerdo a la capacidad correspondiente, se procederá a llevar a cabo una visita de verificación inmediata, independientemente del valor total del IV obtenido, es decir, esta variable será considerada como "crítica.
Lo anterior puede resumirse en la tabla siguiente:
Tabla IV. Niveles de inspección para las actividades permisionadas de Generación Eléctrica.
ANEXO 3. EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE VERIFICACIÓN
A. Cálculo del Índice de verificación para petrolíferos.
Supuesto: Permisionario de Transporte por Medios Distintos a Ducto (carro-tanque) que posee 117 carro-tanques.
Si el permisionario entregó el segundo y cuarto reportes trimestrales, la calificación obtenida es la siguiente (de las tablas del Anexo 2, sección de petrolíferos:
CFAO = (100.7) + (00.1)+(100.1)+(100.1) = 9.0
De acuerdo a la calificación obtenida por el tipo de actividad, el permiso se encuentra en el rango 3 cuya calificación correspondiente es de 6.
Finalmente, el Índice de Verificación es el siguiente:
IV = ((CFAO) x (.80) + (CCA) x (.20))
IV = ((9) x (.80) + (6) x (.20))
IV = 8.4
B. Cálculo del Índice de verificación para gas natural.
La estimación del índice de verificación (IV) fue realizada considerando un permisionario que entregó cierta información y dio cumplimiento a las obligaciones siguientes:
a) FM: Informes mensuales de calidad de gas; de los cuales no presentó los 2 últimos, por lo tanto, FM = 1.66
b) Ftrim: Reportes trimestrales del origen-destino de la energía conducida (prospectiva); de los cuales no presentó los correspondientes al tercer y cuarto trimestres, por lo que Ftrim = 5
c) Fsem: Reporte semestral del Precio máximo de comercialización sin presentar el del segundo semestre, por lo que Fsem = 5
d) Fan: Dictamen anual de la NOM-001-SECRE-2010, el cual fue entregado, por lo tanto Fan = 0
e) Fotro: Revisión Quinquenal del Plan de Negocios; fue presentada, por lo que Fotro = 0
Adicionalmente, para ser consistente con las obligaciones periódicas de los permisionarios, se tomaron en cuenta los rubros siguientes:
a) Fan: Programa anual de operación y mantenimiento, el cual no fue presentado por lo que su
calificación es 10.
b) Fan: Dictamen del cumplimiento del programa anual de operación y mantenimiento; sí fue presentado, por lo que su calificación es 0.
Tomando en cuenta que el índice de verificación está dado por la siguiente expresión:
Sustituyendo los valores obtenidos en la ecuación se tiene que:
IV = 2.99
C. Cálculo del Índice de verificación para GLP.
Se tiene un permisionario con título de permiso LP/ /DIST/PLA/2016
I. Se tiene un cumplimiento de obligaciones siguiente:
Obligaciones administrativas | Rango | Valores | Ponderación (W) | Incumplimientos | Calificación (V) |
Informes Trimestrales: Compras, Ventas y Quejas | 0 - 10 | {0, 2.5, 5, 7.5, 10} | 14.0 | 3 | 7.5 |
Presentación del Programa anual de operación y mantenimiento (Art. 84, fracc. XVIII, LH) | 0 - 10 | {0, 10} | 14.0 | 1 | 10.0 |
Presentación del dictamen de cumplimiento del Programa Anual de Operación y Mantenimiento del año anterior (Art. 84, fracc. XVIII, LH) | 0 - 10 | {0, 10} | 14.0 | 0 | 0.0 |
Presentación del comprobante de pago por Supervisión Anual | 0 - 10 | {0, 10} | 14.0 | 1 | 10.0 |
Presentación de póliza vigente de Seguro de Responsabilidad Civil (Art. 52 RATTLH) | 0 - 10 | {0, 10} | 30.0 | 1 | 10.0 |
Informe de siniestro o contingencia (Art. 84, fracc. XVI, LH) | 0 - 10 | {0 - 10} | 14.0 | 1 | 10.0 |
D. Cálculo del Índice de verificación para permisos eléctricos
Como resultado de la aplicación de esta metodología a los permisos de energía eléctrica a continuación, se aplica a dos permisos uno sujeto de ser visitado y otro sujeto de requerir le información de acuerdo a la matriz de obligaciones:
Ejemplo 1: Permisionario sujeto a una visita de verificación
Núm. | Concepto | Descripción |
1. | Permisionario | Pemex Transformación Industrial, Refinería Ing. Antonio Dovalí Jaime |
2. | Número de permiso | E/641/COG/2007 |
3. | Resolución de otorgamiento / Fecha | RES/189/2007; 14 de junio de 2007 |
4. | Capacidad de generación de energía eléctrica | 115.2 MW |
5. | Tecnología | 2 turbogeneradores a vapor con capacidad de 25.60 MW, cada uno y 2 turbogeneradores a vapor con capacidad de 32.00 MW, cada uno |
6. | Combustible | Gas natural |
7. | Ubicación | Carretera Transísmica, km 3, Municipio de Salina Cruz, Estado de Oaxaca, C. P. 70620. |
I. Factores Constantes:
1. Factor constante 1 (FC1): Rango de capacidad autorizada.
Capacidad autorizada: 115.2 MW; a continuación se define el criterio 1
Capacidad <= 3MW se le asigna un 2, con 3 < Capacidad <10MW se le asigna un 4, con
10 < Capacidad <= 50 MW se le asigna un 6, con 50 < Capacidad <= 200 MW un 8, con Capacidad > 200 MW un 10. Por lo que el valor de FC1 = 8.
2. Factor constante 2 (FC2): Tipo de tecnología autorizada.
La tecnología autorizada es turbogeneradores de vapor, por lo que de acuerdo al criterio 2:
Combustión interna se le asigna un 3, Turbina de gas, vapor, otras (incluye sistemas de cogeneración y/o ciclo combinado) se le asigna un 6, Fuente de energía renovable se le asigna un 10. Por lo que el valor de FC2 = 6.
3. Factor constante 3 (FC3): Ubicación de la central.
Las instalaciones del permiso considerado se encuentran ubicadas en Carretera Transísmica, km 3, Municipio de Salina Cruz, Estado de Oaxaca, C. P. 70620, que corresponde a la región Sureste de la República Mexicana, por lo que siguiendo el criterio 3: Zona Centro se le asigna un 2, Occidente un 4, Noroeste un 6, Sureste un 8, Noreste 10. Por lo que el valor de FC3 = 8.
4. Factor constante 4 (FC4): Permisos no visitados y tiempo transcurrido entre visitas de verificación previas
Siguiendo el criterio 4: Ninguna visita realizada o más de 10 años sin visita se asigna un 10, 5 a 10 años desde la última visita realizada un 5 y 1 a 5 años desde la última visita realizada un 1, la Comisión no ha ordenado visita de verificación alguna a las instalaciones del permiso, por lo que siguiendo el criterio 4 definido. Por lo que el valor de FC4 = 10.
II. Factores Variables:
1. Factor variable 1 (FV1): Informes trimestrales de operación eléctrica:
a) Cumplimiento en la presentación de informes:
De acuerdo al siguiente criterio 5: Para tres o más informes entregados ver proceso 1, para Uno o ninguno un 10. Como resultado del cumplimiento de esta obligación para Pemex Transformación Industrial, Refinería Ing. Antonio Dovalí Jaime se tiene que durante el ejercicio 2015 no presentó tres informes trimestrales de operación eléctrica. Por lo que el valor de FV1 =10.
2. Factor variable 2 (FV2): Incumplimiento en el pago anual de derechos:
Definiendo el siguiente criterio 6: Todos los pagos realizados se le asigna un 0, con un año pendiente un 5 y Dos o más ejercicios pendientes un 10. En relación con el cumplimiento de pagos de derechos de Pemex Transformación Industrial, Refinería Ing. Antonio Dovalí Jaime, se tiene que no ha presentado los comprobantes de pago correspondientes a los ejercicios fiscales 2013 a 2016. Por lo que el valor de FV2 = 10
III. Obtención del Índice de Verificación (IV):
Considerando los valores obtenidos y sustituyendo:
Ejemplo 2: Datos generales del permiso a ser requerido con base en la matriz de obligaciones:
Núm. | Concepto | Descripción |
1. | Permisionario | Mexicana de Cobre, S.A. de C.V. |
2. | Número de permiso | E/84/AUT/98 |
3. | Resolución de otorgamiento / Fecha | RES/077/1998; 17 de abril de 1998 |
4. | Capacidad de generación de energía eléctrica | 36.5 MW |
5. | Tecnología | 2 turbogeneradores a vapor, uno con capacidad de 25 MW y otro con capacidad de 11.5 MW |
6. | Combustible | Combustóleo |
7. | Ubicación | km 21, S/N, de la carretera Nacozari-Agua Prieta, Nacozari de García, Municipio de Nacozari de García, Sonora, C.P. 84340. |
I. Factores Constantes:
1. Factor constante 1 (FC1): Rango de capacidad autorizada.
Capacidad autorizada 36.5 MW, siguiendo el criterio 1, se obtiene el valor de FC1 = 6
2. Factor constante 2 (FC2): Tipo de tecnología autorizada.
La tecnología autorizada es turbogeneradores de vapor, por lo que siguiendo el criterio 2 se obtiene que el valor de FC2 = 6
3. Factor constante 3 (FC3): Ubicación de la central.
Las instalaciones del permiso considerado se encuentran ubicadas en km 21, S/N, de la carretera Nacozari-Agua Prieta, Nacozari de García, Municipio de Nacozari de García, Sonora, C.P. 84340, que corresponde a la región Noroeste de la República Mexicana, por lo que siguiendo el criterio 3 se obtiene que el valor de FC3 = 6
4. Factor constante 4 (FC4): Permisos no visitados y tiempo transcurrido entre visitas de verificación previas
La Comisión ordenó una visita de verificación a las instalaciones del permiso durante 2002 (hace 14 años), por lo que siguiendo el criterio 4 se obtiene que el valor de FC4 = 10
II. Factores variables:
1. Factor variable 1 (FV1): Informes trimestrales de operación eléctrica:
a) Cumplimiento en la presentación de informes:
Como resultado del cumplimiento de esta obligación para Mexicana de Cobre, S.A. de C.V., se tiene que durante el ejercicio 2015 presentó los cuatro informes trimestrales de operación eléctrica por lo que se procede a evaluar mediante la Tabla 5A, de acuerdo a la Tabla 5.
b) Evaluación del contenido de los informes trimestrales de operación eléctrica:
Tabla 5A |
Información considerada | | Criterio | Puntaje asignado |
Capacidad autorizada: 36.5 MW Capacidad reportada: Trimestre 1: 36.5 MW Trimestre 2: 36.5 MW Trimestre 3: 36.5 MW Trimestre 4: 36.5 MW | De 10 a 50 MW | Diferencia = 0% | 0 |
0 < Diferencia <= 15 % | 5 |
Diferencia > 15 % | 10 |
Tipo de combustible autorizado: Combustóleo Combustible reportado: Trimestre 1: Gas natural Trimestre 2: Gas natural Trimestre 3: Gas natural Trimestre 4: Gas natural | Combustible reportado igual al autorizado | 0 |
combustible utilizado diferente al autorizado | 10 |
Número de inconsistencias (errores en unidades, valores de energía o eficiencia fuera de rango) Trimestre 1: no reportó capacidad Trimestre 2: sin inconsistencias Trimestre 3: sin inconsistencias Trimestre 4: no reportó capacidad | Una inconsistencia | 3 |
Dos inconsistencias | 6 |
Tres o más inconsistencias | 10 |
En congruencia con lo anterior el valor de FV1 = 5.33
2. Factor variable 2 (FV2): Incumplimiento en el pago anual de derechos:
En relación con el cumplimiento de pagos de derechos de Mexicana de Cobre, S.A. de C.V., se tiene que no ha presentado los comprobantes de pago correspondientes a los ejercicios fiscales 2015 y 2016, por lo que siguiendo el criterio 6 se obtiene que el valor de FV2 = 10
III. Cálculo del Índice de verificación:
Considerando los valores obtenidos y sustituyendo:
Lo anterior, de acuerdo a la matriz de obligaciones definida en el Anexo 1.
(R.- 440487)
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