DOF: 11/11/2016
ACUERDO que expide el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía

ACUERDO que expide el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/041/2016
ACUERDO QUE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 9 de febrero del 2015, se publicó en el DOF, el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía (el Código de Conducta), el cual tiene por objeto orientar la actuación de los servidores públicos adscritos a la misma, con el propósito de que en el ejercicio de sus funciones asuman una actitud íntegra y honesta, en apego a los valores institucionales de rectitud, honestidad, imparcialidad, respeto y transparencia, entre otros valores.
SEGUNDO. Que el 20 de agosto de 2015, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF, el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública (las Reglas de Integridad), y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (los Lineamientos generales).
TERCERO. Que el 31 de agosto de 2016, las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, emitieron el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (el Protocolo).
CUARTO. Que el 13 de septiembre de 2016, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (el Comité de Ética) de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó el proyecto de Código de Conducta de la Comisión, mismo que somete a consideración de este Órgano de Gobierno para su aprobación y, en su caso, expedición.
QUINTO. Que el 3 de octubre de 2016, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública, informó a la Comisión mediante el oficio SFP/UEEPCI/DGAP y DIEPEOPPCI/119/0297/2016 que el proyecto de Código de Conducta referido en el resultando anterior incorpora todos los elementos previstos en el numeral 6, inciso d) de los Lineamientos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 15 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece que los servidores públicos de la Comisión deberán sujetar sus actividades al código de conducta que para tal efecto emita su Órgano de Gobierno a propuesta del respectivo Comité de Ética.
SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 22, fracción XIX de la LORCME y 16, párrafo segundo, fracción VI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión expedir el código de conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos adscritos a esta dependencia.
TERCERO. Que el numeral 6 de los Lineamientos Generales, establece que los comités de ética deben elaborar un código de conducta que tome en cuenta de los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, que oriente y de certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia o entidad a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos corrupción.
CUARTO. Que por su parte, el Protocolo establece la obligación de todo servidor público de abstenerse de realizar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual descritas en las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y precisa que es necesario establecer un protocolo de atención específico y
especializado, que permita a los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, prevenir y atender dichas conductas.
QUINTO. Que toda vez que resulta necesario armonizar el anterior Código de Conducta con las Reglas de Integridad, los Lineamientos generales y el Protocolo, se requiere emitir un nuevo código de conducta.
SEXTO. Que este Órgano de Gobierno considera que el proyecto de Código de Conducta propuesto por el Comité de Ética es acorde el objetivo referido en el considerando anterior, por lo que resulta procedente su expedición.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 17 y 22, fracciones I, II, III, XIX, XXVI, inciso a) y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 16, párrafo segundo, fracción VI, 17, fracción y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y en el numeral 6, inciso d) de los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, la Comisión Reguladora de Energía, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía, mismo que se anexa al presente y que forma parte integrante como si a la letra se insertare.
SEGUNDO. Se abroga el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2015.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo y el anexo único en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Inscríbase el presente acuerdo bajo el número A/041/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
CÓDIGO DE CONDUCTA
CONTENIDO
ANTECEDENTES
INTRODUCCION
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
TÍTULO SEGUNDO
De los principios y valores.
TÍTULO TERCERO
De la Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión.
TÍTULO CUARTO
De las Reglas Específicas que deben observar los Servidores Públicos de la Comisión.
CAPÍTULO I
De las Audiencias y Reuniones.
CAPÍTULO II
Del Conflicto de Interés.
TÍTULO QUINTO
Naturaleza, integración, facultades y obligaciones del Comité de Ética.
TÍTULO SEXTO
De la atención de quejas y denuncias.
 
TRANSITORIOS
ANTECEDENTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, los servidores públicos de esta Comisión someterán sus actividades al Código de Conducta que para tal efecto emita el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comité de Ética. En cumplimiento a esta disposición, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó el Código de Conducta el 18 de diciembre de 2014, elaborado por el Comité de Ética de la Comisión, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2015.
Posteriormente, la Secretaría de la Función Pública emitió y publicó en el DOF el 20 de agosto de 2015, el "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés".
El numeral 6 de los Lineamientos Generales, establece que los Comités de Ética deben elaborar un Código de Conducta que tome en cuenta de los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad; que oriente y dé certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia o entidad a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos corrupción.
Por otra parte, el considerando séptimo del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (el Protocolo) publicado en el DOF el 31 de agosto de 2016, establece que es necesario establecer un protocolo de atención específico y especializado, que permita a los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, prevenir y atender las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.
En consecuencia, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Comisión somete a aprobación del Órgano de Gobierno el presente Código de Conducta que sustituye al publicado el 9 de febrero de 2015.
INTRODUCCIÓN
El presente Código de Conducta de la Comisión ha sido elaborado considerando los principios y valores del Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los valores institucionales definidos a partir de la transformación que tuvo la Comisión a partir de los retos encomendados como órgano regulador coordinado en el año 2014.
Por tanto, incluye los criterios que deberán observar los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo audiencias con sujetos regulados; las consideraciones para que los Comisionados o cualquier otro servidor público participe en eventos académicos o de difusión, o foros y eventos públicos, que se relacionen con el objeto de la Comisión; así como los actos u omisiones que representan un conflicto de interés y las reglas y procedimientos para informar al Órgano de Gobierno, al Comisionado Presidente o al Comité de Ética sobre cualquier situación que pueda representar un conflicto de interés real o potencial, a efecto de que se valore y, en su caso, se otorguen las autorizaciones que correspondan.
El presente Código constituye también un instrumento para propiciar un ambiente de responsabilidad, compromiso y respeto a los derechos humanos laborales del personal de la Comisión.
El lenguaje empleado en el presente Código de Conducta no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan ambos sexos.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
El presente Código tiene por objeto orientar la actuación de los Servidores Públicos de la Comisión con el propósito de que en el ejercicio de sus funciones observen apego a los principios, valores y reglas de
integridad, generales e institucionales que deben distinguir el servicio público en este órgano regulador en materia energética.
Artículo 2.- Visión.
La Comisión es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética que de manera autónoma, transparente y eficiente orienta los intereses de los usuarios y sujetos regulados al desarrollo de un mercado energético competitivo y sostenible, en beneficio de la sociedad.
Artículo 3.- Misión.
La misión de la Comisión es regular de manera transparente, imparcial y eficiente las actividades de la industria energética que son de su competencia, a fin de generar certidumbre que aliente la inversión productiva, fomentar una sana competencia, propiciar una adecuada cobertura y atender a la confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios a precios competitivos, en beneficio de la sociedad.
Artículo 4.- Definiciones.
Además de las definiciones previstas en el "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés" y en el "Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual", se establecen las siguientes:
I. Acuerdo: El Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015;
III. Código: Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía;
IV. Código de Ética: Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015;
VI. Comisionado Presidente: La persona que ostenta el cargo a que hace referencia el artículo 5 y 23 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
XI. Ley: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
XIII. Órgano de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Comisión;
XIV. Presidencia del Comité: la Presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;
XV. Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo;
XVI. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
XVII. Secretaría Ejecutiva del Comité: La Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;
XVIII. Servidores Públicos: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Comisión, incluyendo a las y los Comisionados;
XIX. Sujeto regulado: Toda persona física o moral solicitante o titular de un permiso o autorización otorgado por la Comisión, así como aquellas personas que formen parte de su mismo grupo de interés económico.
No se considerará como un sujeto regulado a aquellas entidades de la administración pública y autoridades con las que la Comisión tiene obligaciones legales de coordinarse, en términos de los artículos 3, 19, 20 y 21 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 11, fracción V, y 107 al 112 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 66 al 69 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 5.- Alcance, interpretación y reformas.
 
El presente Código es de observancia general para todo el personal de la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
Su interpretación corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión. El Órgano de Gobierno se apoyará en el Comité de Ética para el análisis, publicación y difusión de los criterios de interpretación que en su caso requiera emitir.
El proceso de reforma a este Código podrá iniciarse con un proyecto que presente algún miembro del Comité de Ética y que sea aprobado por la mayoría de sus integrantes y sometido a consideración del Órgano de Gobierno.
TÍTULO SEGUNDO
De los principios y valores
Artículo 6.- Principios rectores del servicio público y reglas de integridad.
En el ejercicio de la función pública las y los servidores públicos de la Comisión deberán conducirse conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como las Reglas de Integridad definidos en el Acuerdo.
Los Servidores Públicos de la Comisión deben contribuir a desarrollar una cultura de apego a la legalidad y de responsabilidad pública que mejore la calidad en la gestión pública, genere confianza en los sujetos regulados y en los usuarios y prevenga prácticas de corrupción y arbitrariedad.
Artículo 7.- Valores del Código de Ética.
Los valores contenidos en el Código de Ética son el interés público, el respeto a las personas en general, el respeto a los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de género, el entorno cultural y ecológico, la integridad, la cooperación, el liderazgo, la transparencia y la rendición de cuentas.
El personal de la Comisión debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones estos valores contenidos en el Código de Ética.
Artículo 8.- Valores institucionales.
Los valores institucionales que en el ejercicio de sus funciones deberá observar el personal de la Comisión son:
a) Rectitud: consisten en desempeñar el empleo, cargo o comisión bajo cauces legales y morales, de forma íntegra, diligente, responsable y de buena fe;
b) Honestidad: consiste en decir lo que se hace y hacer lo que se dice. Ser honesto implica comprender la verdad y actuar con sinceridad, respeto a uno mismo y respeto a los demás;
c) Imparcialidad: entendida como la falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Ser imparcial consiste en actuar con objetividad al momento de conocer, atender, diligenciar y resolver los asuntos que se tienen encomendados en razón del empleo, cargo o comisión;
d) Respeto: entendido como el reconocimiento y la aceptación que se tiene de sí mismo y de los demás. Respetar consiste en tratar con consideración a las personas, reconociendo, aceptando, apreciando y valorando sus cualidades, como base de toda convivencia positiva, y
e) Transparencia: consiste en actuar de manera responsable, clara y sin arbitrariedad. Implica garantizar la máxima publicidad y disponibilidad de la información y el derecho de toda persona de acceder a la información en posesión de la Comisión, siempre y cuando no se encuentre restringida por razones legales.
TÍTULO TERCERO
De la Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión
Artículo 9.- Buena conducta.
Los servidores públicos de buena conducta serán aquellos que durante el ejercicio de sus funciones practiquen cabal y rigurosamente los principios y valores definidos en el Título Segundo de este Código.
Artículo 10.- Compromisos.
 
Los Servidores Públicos de la Comisión en el ejercicio de sus funciones deberán asumir en todo momento los compromisos siguientes:
I. Conocer, observar y respetar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
II. Hacer uso debido del empleo, cargo o comisión, de conformidad con las leyes y normas que regulan su actuación;
III. Actuar siempre con honradez, probidad y apego al marco jurídico;
IV. Desempeñar su empleo, cargo o comisión en función de las obligaciones y atribuciones conferidas, con el comportamiento adecuado en su relación laboral con la Comisión y con compañeros de trabajo, superiores y subordinados;
V. No recibir beneficios personales de tipo económico, privilegios, favores, entre otros, o la realización de acciones tendientes a perjudicar a terceros de manera física, emocional o económica;
VI. Ofrecer un trato justo, cordial, equitativo y empático, orientado siempre por un espíritu de servicio;
VII. Practicar una actitud de apertura, acercamiento, transparencia y rendición de cuentas y promover la participación de la sociedad;
VIII. Tratar con dignidad, respeto y de manera cordial a todo el personal que labora en la Comisión sin hacer distinción de tipo alguno que atente contra la dignidad humana;
IX. Tomar decisiones en apego a la ley y a los principios establecidos en el presente Código;
X. Manejar la información a la que tengan acceso derivada de su empleo, cargo o comisión con la debida confidencialidad y reserva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad;
XI. Ofrecer los mecanismos necesarios y adecuados para garantizar el acceso a la información en forma ordenada, libre y transparente, atendiendo al principio de máxima publicidad y disponibilidad, salvo que se trate de información reservada o confidencial;
XII. Evitar situaciones en las que el ejercicio de las atribuciones propias del empleo, cargo o comisión puedan ser influenciadas por algún interés personal, familiar o de negocios que interfiera o se contraponga con los intereses propios de la Comisión, y
XIII. Buscar de manera permanente la actualización y formación profesional propia y la de sus subordinados, a fin de mejorar el desempeño, procurar la innovación e incentivar el desarrollo laboral.
Artículo 11.- Deberes.
Los Servidores Públicos de la Comisión, alineados a los compromisos referidos en el artículo anterior, deberán:
I. Asumir con responsabilidad las obligaciones inherentes al empleo, cargo o comisión;
II. Abstenerse de desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos e intereses de la Comisión;
III. Abstenerse de interferir en trámites o asuntos en los que se tenga un interés personal, familiar o de negocios;
IV. Abstenerse de aplicar indebidamente las disposiciones legales y normativas en perjuicio de terceros o en beneficio de intereses privados, o realizar interpretaciones contrarias a derecho;
V. Denunciar inmediatamente cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a la ley, al Código de Ética o al presente Código de la que se tenga conocimiento sin importar el sujeto activo de que se trate;
VI. Abstenerse de solicitar o aceptar dádivas o cualquier beneficio por parte de personas que realicen, pretendan realizar o tengan interés en alguna actividad regulada;
VII. Devolver de inmediato cualquier bien o servicio ofrecido de manera directa o por interpósita persona por parte de los sujetos regulados o quienes tengan un interés en actividades reguladas;
VIII. Brindar a los sujetos regulados la atención, orientación e información adecuada y un trato igualitario y
respetuoso, de acuerdo con los mecanismos institucionales y disposiciones legales;
IX. Tratar los asuntos bajo estricto orden de prelación, con eficiencia, igualdad e imparcialidad;
X. Abstenerse de llevar a cabo actividades ajenas al empleo, cargo o comisión en el horario laboral, salvo actividades académicas que no interfieran con el cumplimiento de sus obligaciones;
XI. Cumplir la jornada de trabajo con puntualidad y desarrollar las actividades inherentes al empleo, cargo o comisión con toda la diligencia necesaria, atendiendo en tiempo y forma los asuntos que se tengan encomendados;
XII. Procurar tener siempre una imagen personal y del área de trabajo digna y agradable a los demás;
XIII. Promover la eliminación de diferencias que puedan existir entre el personal que se tiene a cargo;
XIV. Manejar un lenguaje incluyente y propiciar un trato ecuánime y de oportunidad al personal que labora en la Comisión;
XV. Ofrecer siempre un trato basado en el respeto mutuo, en la cortesía, la igualdad de género y la no discriminación, sin importar la jerarquía;
XVI. Respetar la libre manifestación de ideas y aportaciones de cualquier persona que labore en la Comisión;
XVII. Orientar con oportunidad y buen trato al personal de nuevo ingreso y facilitar toda la información y asesoría necesaria para su buen desempeño;
XVIII. Observar una conducta honrada y respetuosa hacia las pertenencias personales de los demás, así como de los bienes de la Comisión;
XIX. Evitar toda acción que distraiga, moleste o perturbe a los compañeros de trabajo, tales como escuchar música, consumir alimentos en las oficinas, usar lenguaje ofensivo, entre otros;
XX. Abstenerse de propagar rumores o comentarios que lesionen la integridad síquica o moral, así como la honra y la dignidad de cualquier persona que labore en la Comisión;
XXI. Denunciar cualquier tipo de violencia, acoso u hostigamiento sexual o laboral que cometa algún compañero de trabajo, en términos de los protocolos o cualquier otra normatividad aplicable en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual;
XXII. Tomar decisiones bajo estricto apego a la ley, la equidad, la transparencia y la máxima publicidad;
XXIII. Actuar conforme a criterios de justicia y equidad cuando se tome una decisión, sin hacer distinción alguna por motivos personales;
XXIV. Organizar y cuidar toda la información que se tenga bajo custodia y evitar su afectación, destrucción, ocultamiento o su sustracción indebida;
XXV. Actuar de forma profesional, íntegra, pronta y confiable en la integración y preparación de la información que se tenga a cargo;
XXVI. Asistir a los cursos de capacitación que organice y promueva la Comisión, así como demostrar disposición para lograr una mejora continua en su desempeño;
XXVII. Abstenerse de interrumpir o cancelar los programas de capacitación en los que participe o intervenga el personal a su cargo;
XXVIII. Mantener una actitud positiva, comprometida con los objetivos de la Comisión, trabajando en equipo con los compañeros de trabajo, y
XXIX. Reconocer la labor desarrollada y los méritos obtenidos por el personal a cargo y los compañeros de trabajo.
XXX. Colaborar en la construcción de un clima laboral libre de violencia laboral, respeto a la equidad de género y prevención al hostigamiento sexual y acoso sexual.
TÍTULO CUARTO
De las Reglas Específicas que deben observar los Servidores Públicos de la Comisión
CAPÍTULO I
De los Audiencias y Reuniones
Artículo 12.- Audiencias con los Comisionados.
 
Los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados únicamente a través de audiencia, para lo cual deberán observar el procedimiento siguiente:
I. La audiencia deberá programarse en un libro de registro que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva;
II. La Secretaría Ejecutiva deberá convocar a la audiencia a todos los Comisionados con al menos 72 horas de anticipación.
En casos urgentes, podrá convocar a los Comisionados a la fecha y hora prevista para el desahogo de la audiencia, con dos horas de anticipación.
III. Los Comisionados deberán confirmar su asistencia a la audiencia dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se trate de los casos urgentes mencionados en la fracción anterior en cuyo caso deberán confirmar de manera inmediata;
IV. La audiencia podrá programarse cuando al menos dos Comisionados hayan confirmado su asistencia, sin perjuicio de que otros Comisionados puedan incorporarse a la misma posteriormente;
V. La audiencia podrá llevarse a cabo, siempre y cuando:
a. Estén presentes al menos dos Comisionados, y
b. Se realice en las oficinas de la Comisión.
VI. La audiencia será presidida por la o el Comisionado Presidente, en caso de haber asistido, o en su defecto, por la o el Comisionado con mayor antigedad que esté presente;
VII. Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente, y en ningún caso las intervenciones que realicen los Comisionados comprometerán su voto o la decisión que en su momento llegue a efectuar el Órgano de Gobierno, situación que será hecha del conocimiento de los participantes de la audiencia;
VIII. La participación de los Servidores Públicos de la Comisión que asistan a la audiencia deberán limitarse a los requerimientos de los Comisionados;
IX. La audiencia será grabada y almacenada en medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología, manteniéndose como información reservada y sólo podrá consultarse por los Servidores Públicos de la Comisión, y
X. Al finalizar la audiencia, se levantará una minuta que deberá ser publicada dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración en el portal de internet de la Comisión, y en la que se asentará:
a. Fecha;
b. Hora de inicio y conclusión;
c. Nombres completos, firmas y cargos de todas las personas que estuvieron presentes, y
d. Una descripción general del asunto tratado.
Artículo 13.- Reuniones con los servidores públicos.
Los Servidores Públicos de la Comisión, distintos a los Comisionados, podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados a través de reuniones de carácter institucional, para lo cual deberán observar el procedimiento siguiente:
I. Las reuniones institucionales se programarán en un libro de registro que estará a cargo de la unidad administrativa responsable del tema;
II. La unidad administrativa responsable del tema deberá convocar con al menos 24 horas de anticipación a los Servidores Públicos de la Comisión cuya participación resulte necesaria para el correcto desarrollo de la reunión;
III. Concluida la reunión, se levantará una minuta en la que se asentará:
a. Fecha;
b. Hora de inicio y conclusión;
 
c. Nombres completos, firmas y cargos de todas las personas que estuvieron presentes, y
d. Una descripción general del tema tratado, y
e. Acuerdos asumidos, en su caso.
IV. Las minutas serán entregadas a la Secretaría Ejecutiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que se lleve un registro de las reuniones atendidas por los Servidores Públicos de la Comisión;
V. La unidad administrativa convocante deberá informar los resultados de la reunión al Órgano de Gobierno, cuando el tema tratado lo amerite;
VI. Los Servidores Públicos de la Comisión que asistan a la reunión deberán informar a su superior jerárquico los resultados de la misma, y
VII. En su caso, se deberá dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos asumidos, informando a las áreas involucradas de su puntual cumplimiento.
En casos de emergencia, la Secretaría Ejecutiva podría eximir del cumplimiento de las formalidades establecidas en este artículo. Estas situaciones y los contactos correspondientes deberán ser hechas del conocimiento del Órgano de Gobierno.
Artículo 14.- Participación de los Comisionados.
Los Comisionados que sean invitados a participar en eventos académicos o de difusión, foros, congresos o en cualquier otro evento público, o bien, pretendan realizar una visita de trabajo, deberán someter a consideración del Órgano de Gobierno su participación mediante el envío por correo electrónico institucional de una solicitud de aprobación, misma que deberá contener:
I. El evento al que pretende asistir o la visita de trabajo que desea realizar, y
II. La fecha en que se llevará a cabo el mismo.
Recibida la solicitud, los Comisionados podrán aprobarla o negarla usando el mismo medio. En todo caso, las aprobaciones deberán emitirse con antelación a la realización del foro, evento público o visita de trabajo correspondiente.
Se entenderá que el Órgano de Gobierno ha aprobado la solicitud cuando se tenga la aprobación de la mayoría de los Comisionados, en cuyo caso la Secretaría Ejecutiva dará cuenta en la siguiente sesión del Órgano de Gobierno de las aprobaciones emitidas conforme a este mecanismo.
En caso de que la solicitud no haya sido aprobada se hará la anotación correspondiente en la siguiente sesión del Órgano de Gobierno.
Para los efectos de este artículo, el sistema de correo institucional hará las veces de acuse de recibo de la solicitud.
El uso de este mecanismo es sin perjuicio de que las solicitudes de aprobación puedan ser presentadas directamente en una sesión de Órgano de Gobierno.
Artículo 15.- Participación de los servidores públicos distintos de los Comisionados.
Los Servidores Públicos de la Comisión distintos de los Comisionados, podrán participar en eventos académicos o de difusión, foros, seminarios, congresos o en cualquier otro evento público de naturaleza análoga que tenga relación con el ámbito de competencia de la Comisión, incluyendo aquellos promovidos por personas que representan los intereses de los sujetos regulados, siempre y cuando no se aborden temas en los que dichas personas tengan un interés específico.
Cada unidad administrativa llevará a cabo un registro de las participaciones de los servidores públicos que formen parte de cada una de ellas, en el cual se hará constar:
a. El nombre del servidor público;
b. La naturaleza del evento (conferencia, congreso, foro, entre otros);
c. El contenido o alcance del evento;
d. La naturaleza jurídica del organizador del evento;
 
e. El tipo de participación (oyente, ponente, conferencista, entre otros);
f. Institución que correrá con los costos (Inscripción, traslado, viáticos, y otros de naturaleza análoga), y
g. Beneficios obtenidos tanto para la Comisión como para el servidor público.
Artículo 16.- Obligaciones de los participantes.
Los Servidores Públicos de la Comisión que participen en los eventos públicos a que se refiere el presente Capítulo deberán observar las obligaciones siguientes:
I. Guardar la debida secrecía respecto de la información que tengan con motivo de su empleo, cargo o comisión y que no pueda ser divulgada por disposición legal;
II. Abstenerse de cualquier conducta que implique sustraerse del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
III. Abstenerse de comprometer a la Comisión o de hablar sobre temas que se encuentren en etapa deliberativa;
IV. Formular las participaciones a título personal, sin comprometer de forma alguna al Órgano de Gobierno;
V. Denunciar inmediatamente por escrito o correo electrónico ante el Órgano Interno de Control cualquier tentativa o acto de cohecho que pretenda realizar cualquier persona relacionada con los actos administrativos bajo su encomienda, y
VI. Evitar tratar con los sujetos regulados o con las personas que representen los intereses de los mismos, fuera del marco de este Reglamento y de las disposiciones legales, asuntos que por su naturaleza deban ser tratados en una audiencia pública o en una reunión oficial de trabajo.
CAPÍTULO II
Del Conflicto de interés
Artículo 17.- Conflicto de interés.
Existe conflicto de interés real o potencial cuando en el desempeño del empleo, cargo o comisión el Servidor Público se ve influenciado por algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí mismo, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o socios o sociedades de las que el Servidor Público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Artículo 18.- Procedimiento a seguir en caso de conflicto de interés.
Cuando un Servidor Público de la Comisión considere que su intervención en un determinado asunto puede representar un conflicto de interés deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. Informar de inmediato por escrito o correo institucional a su superior jerárquico:
a. El asunto que por razón de su empleo, cargo o comisión le compete conocer;
b. Las razones por las que su intervención puede representar un conflicto de interés;
c. En su caso, la documentación que contextualice y permita conocer los antecedentes del asunto en concreto, y
d. La solicitud para excusarse de conocer o intervenir en el asunto referido.
II. Recibido el escrito, la autoridad receptora lo valorará y resolverá en definitiva sobre la solicitud de excusación.
III. Cuando un Servidor Público no pueda abstenerse de intervenir en el asunto en el que tenga un interés real o potencial, deberá estar a lo siguiente:
a. El Servidor Público, previo a intervenir, deberá informar por escrito al superior inmediato sobre dicha situación.
b. El superior inmediato instruirá al servidor público por escrito respecto a la forma en que deberá atender,
tramitar o resolver el asunto en cuestión, y
c. El superior inmediato notificará por escrito al Comité de Ética las determinaciones adoptadas.
IV. En caso de que el Servidor Público no se apegue a las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 19.- Prohibiciones.
Queda estrictamente prohibido para los Servidores Públicos de la Comisión:
I. Participar en eventos sociales o recreativos, tales como reuniones, desayunos, comidas, cenas, o de cualquier otra naturaleza análoga, convocados por sujetos regulados o por personas que representen los intereses de los mismos, salvo que cuenten con el visto bueno del Comité de Ética en los términos previstos en este artículo;
II. Recibir directa o indirectamente dinero en efectivo, transferencias, obsequios o cualquier otro objeto de valor de parte de sujetos regulados o personas que representen los intereses de los mismos;
III. Recibir, proponer, autorizar o consentir la recepción de cualquier clase de beneficios, como son el pago de viáticos y pasajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas, relacionadas directas o indirectamente con el ejercicio de atribuciones o funciones, por parte de sujetos regulados o por personas que representen los intereses de los mismos;
IV. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo, y
V. Realizar o asistir a reuniones o audiencias con sujetos regulados o con personas que representen los intereses de los mismos, para tratar asuntos de su competencia, fuera del marco de este Código y la Ley.
Para efectos de la fracción I y ante la imposibilidad de sesión del Comité de Ética, los Servidores Públicos solicitarán vía correo electrónico institucional el visto bueno correspondiente a la Presidencia del Comité y los titulares integrantes temporales de los primeros cuatro niveles en orden jerárquico descendente de dicho Comité.
La Presidencia del Comité y los cuatro titulares integrantes temporales señalados en el párrafo anterior deberán otorgar o negar el visto bueno usando el mismo medio. En todo caso, las aprobaciones deberán emitirse con antelación a la realización del evento correspondiente.
Se considerará que se cuenta con el visto bueno del Comité cuando tres de los cinco integrantes a que hace referencia el párrafo anterior hayan manifestado su aprobación.
En caso de que la Presidencia del Comité o alguno de los titulares integrantes temporales señalados anteriormente requiera solicitar el visto bueno del Comité para participar en uno de los eventos referidos en los incisos a) y b), la solicitud la realizará al suplente respectivo para el caso del nivel que represente.
La prohibición relativa a la fracción I anterior no será aplicable a situaciones que no impliquen un conflicto de interés, tales como eventos o beneficios auspiciados por instituciones académicas; autoridades gubernamentales de los niveles federal, estatal o municipal; organismos internacionales o centros de investigación.
Artículo 20.- Eventos permitidos.
Los eventos que por su naturaleza no dan lugar a un conflicto de interés o a una captura regulatoria de los Servidores Públicos de la Comisión, son los siguientes:
I. La participación en foros cuya transmisión o grabación sea vía remota o mediante publicaciones posteriores y no den lugar a intercambios con terceros, tales como webinars, entrevistas televisivas, radiofónicas o periodísticas, o en otros medios de comunicación, y
II. La participación y asistencia a ceremonias y reuniones de carácter oficial, que deberán ser debidamente convocadas por autoridades gubernamentales nacionales e internacionales, instituciones educativas o centros de investigación.
III. Eventos de naturaleza similar a los contemplados en las fracciones anteriores.
 
Artículo 21.- De la declaración de intereses.
Los Servidores Públicos de la Comisión que se encuentren obligados a presentar Declaración Patrimonial en términos de la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, deberán presentar al Comité de Ética su Declaración de Intereses, durante los sesenta días naturales posteriores a su ingreso a la Comisión, y deberán actualizarla o comunicar que no ha sufrido cambios durante el mes de mayo de cada año.
Esta declaración de intereses será independiente a la que se presenten los servidores públicos obligados, a la Secretaría de la Función Pública conforme a las disposiciones que para tal efecto emite esa Dependencia.
El Comité de Ética emitirá el formato que considere los elementos mínimos requeridos en dicha Declaración de Intereses.
TÍTULO QUINTO
Naturaleza, integración, facultades y obligaciones del Comité de Ética
Artículo 22.- Naturaleza del Comité de Ética.
El Comité de Ética es el órgano de consulta y asesoría especializada integrado al interior de la Comisión para coadyuvar en la emisión, aplicación y cumplimiento del presente Código.
Asimismo, es la instancia encargada de atender y orientar los casos de hostigamiento y acoso sexual o laboral que se presenten al interior de la Comisión, así como encauzar y dar acompañamiento a aquellos casos en materia de igualdad y no discriminación.
Artículo 23. Integración del Comité de Ética.
El Comité se integrará de acuerdo con las Bases que emita el propio Comité, en apego a las disposiciones que establezca la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 24.- Facultades y Obligaciones del Comité de Ética.
El Comité de Ética tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se señalan:
I. Establecer mecanismos para recibir, investigar y atender quejas y denuncias contra posibles actos contrarios al Código de Ética o al presente Código, o actos específicos de hostigamiento y acoso sexual o laboral;
II. Tratar con estricta confidencialidad la información procedente de quejas y denuncias;
III. Dirigir al Órgano Interno de Control los casos que de manera fundada contravienen al Código de Ética o al presente Código;
IV. Realizar llamadas de atención a los Servidores Públicos ante situaciones contrarias a los valores institucionales, principios éticos y normas de conducta establecidos en este Código;
V. Implementar acciones para prevenir la incidencia de actos contrarios al presente Código;
VI. Presentar al Comisionado Presidente un informe anual sobre el estado que guardan la ética y conducta en la Comisión, así como las acciones implementadas para impulsar la cultura de la ética y conducta institucionales;
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en la materia.
Artículo 25.- Facultades y obligaciones de la Presidencia del Comité.
La Presidencia del Comité tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Resolver sobre las solicitudes presentadas por los Servidores Públicos de la Comisión para asistir a eventos sociales, recreativos o de cualquier otra naturaleza análoga, en los términos que establece el artículo 19 del presente Código;
II. Fomentar el cumplimiento del Código de Ética y de este Código;
III. Determinar los grupos de trabajo específicos que sean necesarios para atender casos concretos;
IV. Ejercer el voto de calidad en los asuntos del Comité, y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones en la materia.
Artículo 26.- Facultades y obligaciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité.
 
La Secretaría Ejecutiva del Comité tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se señalan:
I. Recibir las propuestas y solicitudes de convocatoria de los integrantes del Comité;
II. Integrar el orden del día, convocar a sesión del Comité, elaborar las actas de sesión dentro de los diez días hábiles posteriores a su celebración y enviarlas a los integrantes del Comité para su aprobación y firma;
III. Emitir las convocatorias para la elección de los integrantes temporales del Comité;
IV. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo del Comité y enviarlo a los integrantes del Comité;
V. Coordinar las acciones para la actualización de los indicadores de cumplimiento del presente Código;
VI. Informar al Comité de la evolución de los indicadores y solicitar su difusión a través de los medios de comunicación interna;
VII. Enviar copia del programa de trabajo y evolución de los indicadores al Órgano Interno de Control en la Comisión y demás autoridades competentes de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los plazos que establezca esta última;
VIII. Recibir las consultas de los Servidores Públicos de la Comisión, hacerlas del conocimiento del Comité y generar un histórico de los temas atendidos;
IX. Someter a consideración del Comité, los actos que los integrantes del mismo tengan respecto a posibles actos contrarios al Código de Ética o al presente Código, o posibles actos de hostigamiento o acoso sexual o laboral por parte de Servidores Públicos de la Comisión;
X. Integrar el registro de las quejas y denuncias que se reciban, así como llevar un archivo de los documentos que se generen en el Comité; y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones en la materia.
Artículo 27.- Facultades y obligaciones de los integrantes temporales.
Los integrantes temporales del Comité de Ética tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejercer su derecho a voz y voto;
II. En caso de considerarlo necesario, solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Comité convoque a sesión de trabajo del Comité de Ética;
III. Revisar las actas de las sesiones que les sean enviadas por la Secretaría Ejecutiva del Comité, y en caso de que existieran observaciones a las mismas, hacerlas del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción;
IV. Conocer, analizar y, en su caso, opinar sobre el proyecto de programa anual de trabajo, así como determinar los indicadores de cumplimiento del presente Código y el método que se seguirá para evaluar anualmente los resultados obtenidos;
V. Realizar propuestas para el mejor funcionamiento del Comité de Ética;
VI. Comunicar a la Presidencia del Comité o a la Secretaría Ejecutiva del Comité las conductas contrarias al Código de Ética o al presente Código, o relacionadas con hostigamiento y acoso sexual de los Servidores Públicos de la Comisión, de las que tenga conocimiento, y
VII. Capacitarse en materias relacionadas con el hostigamiento y acoso sexual y todas aquellas que faciliten la comprensión, identificación y atención de casos que pongan en riesgo la sana convivencia laboral en la Comisión; y
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones en la materia.
Artículo 28.- Facultades y obligaciones de los invitados.
Los invitados del Comité de Ética tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejercer su derecho a voz en las sesiones del Comité de Ética;
II. Realizar propuestas para el mejor funcionamiento del Comité de Ética,
III. Observar la confidencialidad que sea requerida en asuntos específicos, y
IV. Participar en los grupos de trabajo específicos que le sean requeridos, de acuerdo con su especialidad y en su calidad de asesores del Comité.
TÍTULO SEXTO
 
De la atención de quejas y denuncias
Artículo 29. Quejas y denuncias.
Las quejas, denuncias o cualquier caso particular relacionados con posibles actos contrarios al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al presente Código, así como los actos de hostigamiento y acoso sexual o laboral, o bien en materia de igualdad y no discriminación que se reciban en el Comité de Ética, deberán ser analizadas y atendidas por dicho órgano, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Interno de Control, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de las Mujeres y demás autoridades competentes.
Cualquier persona puede hacer del conocimiento del Comité presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el presente Código, a través de la presentación de una queja o denuncia, acompañada del testimonio de un tercero.
Los Servidores Públicos de la Comisión están obligados a denunciar de manera inmediata al Comité de Ética o al Órgano Interno de Control, los presuntos incumplimientos descritos en el párrafo anterior. La omisión de la denuncia también será sujeta de sanción, en los términos establecidos en el Acuerdo, los protocolos y demás normatividad aplicable en la materia.
La presentación de quejas o denuncias se podrá realizar de manera presencial o electrónica. Sólo se admitirán quejas o denuncias anónimas cuando en su contenido se identifique al menos a una persona que le consten los hechos.
La atención de las quejas y denuncias del orden general, se apegará al protocolo que emita el Comité de Ética.
En materia de hostigamiento sexual y acoso sexual, el Comité de Ética deberá atender el protocolo que para tal efecto emita el Instituto Nacional de las Mujeres e integrará a sus programas de trabajo las acciones tendientes a prevenir estas conductas.
Ambos protocolos deberán ser difundidos a todo el personal de la Comisión, por los medios institucionales.
Artículo 30.- De las medidas preventivas.
La Presidencia del Comité podrá determinar medidas preventivas en caso de que la queja o denuncia describa conductas en las que exista presunción de hostigamiento, agresión, amenazas, acoso o intimidación a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos.
El protocolo de atención de quejas y denuncias será elaborado y aprobado por el Comité de Ética, el cual incluirá el mecanismo para su verificación y calificación. El protocolo de prevención, atención y sanción en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual será aquél que emita el Instituto Nacional de las Mujeres, debiendo el Comité de Ética establecer las acciones necesarias para su implementación y seguimiento.
Artículo 31.- De la conciliación.
Cuando los hechos narrados en una queja o denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros del Comité podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el presente Código, en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad.
Artículo 32. De las conclusiones del Comité de Ética
En la atención de una queja o denuncia, el Comité presentará sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al presente Código, al Código de Ética o a las Reglas de Integridad, determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones o extrañamientos.
Si de las investigaciones de las quejas o denuncias el Comité considera que se constituyen elementos que pueden dar lugar a probables infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dará vista al Órgano Interno de Control de la Comisión, sin perjuicio de que los afectados ejerzan su derecho de presentar acciones directas ante las autoridades correspondientes, según sea el caso.
En la atención de casos en materia de igualdad y no discriminación, así como de hostigamiento y acoso sexual, el Comité dará el acompañamiento respectivo a los afectados, para que en su caso el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED) o el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) determinen su conclusión en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía aprobado el 18 de diciembre de 2014 por el Órgano de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
(R.- 440489)
 

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