DOF: 11/11/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con las atribuciones de la Unidad para la Consolidación del Nu

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con las atribuciones de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas;
QUINTO. El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el cual debe estar en operación en un plazo no mayor a tres años a partir del 18 de junio de 2016, de conformidad con el Transitorio Primero de dicho ordenamiento;
SEXTO. Corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal realizar los programas para el adecuado y correcto funcionamiento y cumplir con los objetivos para la operatividad del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en coordinación con todos los operadores del Sistema Integral de Justicia.
Adicionalmente, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación Nacional debe crear un comité para la evaluación y seguimiento de todas las acciones que se requieren para lograr la adecuada implementación de las normas de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
SÉPTIMO. El 10 de agosto de 2016 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designó a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para que dentro del ámbito de su competencia asuma la coordinación en la implementación de acciones relacionadas con el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en lo concerniente al Consejo; y
 
OCTAVO. El Transitorio Primero de la Ley Nacional aludida estable que "se declara que la presente legislación incorpora el Sistema Procesal Penal Acusatorio".
En este contexto las atribuciones de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal son acordes con la implementación del sistema integral de justicia penal para adolescentes, sin embargo se estima oportuno normativizar dicho criterio.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 98, fracciones XI y XII; y se adiciona la fracción XIII al mismo precepto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 98. ...
I. a X. ...
XI. Aprobar de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los certificados de necesidad a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal;
XII. Coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y ejercer las atribuciones, según corresponda, a que se refieren las fracciones anteriores respecto de dicha implementación; y
XIII. Las demás que le confieran el Pleno y las Comisiones."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con las atribuciones de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a tres de noviembre de
dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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