|
|
DOF: 11/11/2016 |
ACUERDO General 47/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en el Estado de Chiapas, así como de la oficina de correspondencia común que les presta se ACUERDO General 47/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en el Estado de Chiapas, así como de la oficina de correspondencia común que les presta servicio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 47/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO, DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO Y SEGUNDO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO. CONSIDERANDO PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; TERCERO. Con fundamento en la fracción VIII, del artículo 42, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, es facultad de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad; CUARTO. En términos del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, si bien ejercen jurisdicción territorial en todo el Estado de Chiapas, su sede se ubica en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez; de ahí que, ante el cambio de residencia y domicilio, se haga necesaria la modificación de aquél; QUINTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciséis, estimó conveniente realizar el cambio de residencia y domicilio de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, en el Estado de Chiapas, así como de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó el cambio de residencia y domicilio de los órganos jurisdiccionales antes señalados, así como de la oficina de correspondencia común que les presta servicio. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. La residencia y domicilio de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, en el Estado de Chiapas, así como de la oficina de correspondencia común que les presta servicio, será el ubicado en tramo carretero Tapanatepec â Tuxtla Gutiérrez, Chiapas km 61+856.5, colonia Lázaro Cárdenas, Cintalapa de Figueroa, Chiapas, código postal 30410. Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales y la oficina de correspondencia común citada en el artículo 1 de este Acuerdo, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, en el Estado de Chiapas, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el artículo 1 de este Acuerdo. Artículo 4. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en los transitorios CUARTO y QUINTO que entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y la oficina de correspondencia común que les presta servicio, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de residencia y domicilio. CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo. QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, adoptará las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales y la oficina de correspondencia común a que se refiere este Acuerdo, inicien funciones en su nuevo domicilio el catorce de noviembre de dos mil dieciséis. SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... I. a XIX. ... XX. ... 1. ... 2. Dos tribunales unitarios con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas. 3. ... XXI. a XXXII. ...". EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 47/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los tribunales unitarios primero y segundo en el Estado de Chiapas, así como de la oficina de correspondencia común que les presta servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|