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DOF: 11/11/2016 |
CIRCULAR 13/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito que ofrezcan cuentas de depósito de dinero en moneda extranjera a personas morales con residencia en territorio nacional, así como a los participantes en el SPID, relativa a las Modificaciones a l CIRCULAR 13/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito que ofrezcan cuentas de depósito de dinero en moneda extranjera a personas morales con residencia en territorio nacional, así como a los participantes en el SPID, relativa a las Modificaciones a las Circulares 3/2016 y 4/2016 (Reformas a SPID). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 13/2016 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OFREZCAN CUENTAS DE DEPÓSITO DE DINERO EN MONEDA EXTRANJERA A PERSONAS MORALES CON RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN EL SPID: | | | | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LAS CIRCULARES 3/2016 Y 4/2016 (REFORMAS A SPID) | El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha considerado conveniente precisar algunos términos de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito que pretendan participar en los sistemas de pagos para transferencias interbancarias de fondos en dólares", así como de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en las Circulares 3/2016 y 4/2016, respectivamente, del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011 y sus modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 3 de noviembre de 2016. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, 10 y 19, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 20, fracción XI, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, Dirección de Sistemas de Pagos y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente: PRIMERO. Las instituciones de crédito que ofrezcan cuentas de depósito de dinero en moneda extranjera a personas morales con residencia en territorio nacional quedarán obligadas a dar cumplimiento, a partir del 31 de mayo de 2017, a lo dispuesto en las fracciones XII Ter y XII Quater de la 13a. de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito que pretendan participar en los sistemas de pagos para transferencias interbancarias de fondos en dólares", emitidas mediante la Circular 3/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2016 y modificadas mediante la Circular 10/2016, publicada en el mismo medio de difusión el 3 de noviembre del presente año. SEGUNDO. Aquellas personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Circular 11/2016 emitida por este Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de noviembre de 2016, hayan sido designadas por los Participantes como responsables del cumplimiento normativo del SPID, en términos de la 43a. de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", emitidas mediante la Circular 4/2016, mantendrán dicho carácter sin que, para ello, deban cumplir con el requerimiento establecido en el segundo párrafo adicionado a la Regla 43a. citada mediante la referida Circular 11/2016. TERCERO. Se deroga el segundo párrafo del artículo Primero Transitorio de la Circular 11/2016 citada en el resolutivo Segundo anterior. TRANSITORIA ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor al día hábil bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2016.- La Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
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