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DOF: 14/11/2016
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-085-SCFI-2016

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-085-SCFI-2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-085-SCFI-2016 "SERVICIOS- SALONES DE BELLEZA- REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES"
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento; 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada como Norma Mexicana por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas de la Secretaría de Economía, lo que se hace del conocimiento de la industria, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo electrónico de la Dirección General de Normas cuya dirección electrónica es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
La presente Norma Mexicana NMX-R-085-SCFI-2016 entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20161012103109100.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-R-085-SCFI-2016
SERVICIOS-SALONES DE BELLEZA-REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES
Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Mexicana tiene como finalidad establecer los requisitos y especificaciones de calidad para clasificar los establecimientos denominados salones de belleza.
1.2 Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana es aplicable a todos los salones de belleza ubicados en territorio nacional que ofrecen los siguientes servicios:
a)    Servicios de corte de cabello, barbería, peinado, teñido, rizado de cabello y/o alaciado, colocación de extensiones o postizos, tratamientos capilares;
b)    Servicios adicionales como arreglo manos y/o pies, uñas postizas, decoración de uñas, depilación, aplicación de maquillaje profesional de forma unitaria o integral como el llamado âcambio de imagen-, micropigmentación, y
c)    Otros servicios complementarios definidos en esta Norma Mexicana con finalidades de mejora estética y embellecimiento físico para dama, caballero y niños.
Concordancia con normas internacionales
·     Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
 
Bibliografía
·     EC0193 Prestación de servicios de corte de cabello, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2012.
·     EC0211 Prestación de servicios para modificar la coloración del cabello, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2012.
·     EC0212 Prestación de servicios para peinado del cabello, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2012.
·     EC0331 Prestación de servicios de micropigmentación facial en nivel básico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
·     EC0332 Prestación de servicios para modificar permanentemente la estructura del cabello, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
·     EC0355 Aplicación de uñas postizas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2013.
·     EC0356 Cuidado estético de uñas de manos y pies en nivel básico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2013.
·     Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
·     Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y sus reformas.
·     NMX-TT-009-IMNC-2004 Spas-Requisitos básicos de calidad en el servicio e instalaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2004.
·     NOM-025-STPS-2008 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.
·     NOM-110-SCFI-2004 Prácticas comerciales-Requisitos de información en la prestación de servicios para el embellecimiento físico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004.
·     NUTUR010.01 Prestación de servicios cosmetológicos faciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2009.
·     NUTUR012.01 Prestación de servicios estéticos corporales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2009.
·     Hairdressing and Barbers-Hygiene standards. Fact Sheet 2013. New South Wales Government/Health, Australia. Recuperado desde el sitio: http://www.health.nsw.gov.au/environment/factsheets/Pages/hairdressing-hygiene.aspx
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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