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DOF: 15/11/2016
DISPOSICIONES de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros

DISPOSICIONES de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción IV, 3o., 4o., 5o., 8o., 10, 11, fracciones XVIII, XXXIV y XXXV; 16, 26, fracciones I, II, IV y VIII, 53, 56, 56 Bis, 57, 58, 93 y 94 fracción II y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 204 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
I.     Que el artículo 204, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las Instituciones de Seguros deberán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión que utilizan en la comercialización y formalización de sus productos de seguros, a fin de integrar un Registro de Contratos de Adhesión de Seguros que pueda ser consultado por el público.
II.     Que a fin de regular la obligación de registrar y actualizar los Contratos de Adhesión de Seguros ante esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se hace necesaria la emisión de Disposiciones de Carácter General que normen la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros.
III.    Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de contar con un ordenamiento que regule el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros ante esta Comisión Nacional, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación a las presentes Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros.
IV.   Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/102/07 del 23 de junio de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE
SEGUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del RECAS, así como las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Seguros para registrar los Contratos de Adhesión de Seguros respecto de los productos que utilizan para la celebración de sus operaciones.
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entenderá por:
I.     Clave Institucional: Al medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada por la Comisión Nacional a las Instituciones de Seguros para acceder al Registro de Prestadores de Servicios Financieros, SIPRES, y que es indispensable para tener acceso al RECAS;
II.     Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
III.    Contrato de Adhesión de Seguro: A los elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
IV.   Instituciones de Seguros: A las que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, registradas y autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V.    Manual de operación: Al documento que contiene la descripción y los procedimientos que deberán seguir las Instituciones de Seguros obligadas a registrar sus Contratos de Adhesión de Seguros;
 
VI.   Número de Registro: Al número único que asigna el RECAS al Contrato de Adhesión de Seguro al momento de registrarse el producto, el cual identifica plenamente a la Institución de Seguros, y
VII.   RECAS: Al Registro de Contratos de Adhesión de Seguros a cargo de la Comisión Nacional.
TERCERA. El RECAS tiene como objetivo difundir al público en general, los modelos de Contratos de Adhesión de Seguros respecto de los productos que las Instituciones de Seguros utilizan para la celebración de sus operaciones.
En todo momento, la información contemplada en sus Contratos de Adhesión de Seguros debe ser la misma que las Instituciones de Seguros utilizan en la comercialización de los productos respectivos.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL RECAS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGUROS
CUARTA.- El RECAS está ubicado en la dirección electrónica http://e-portalif.condusef.gob.mx/recas y contiene información proporcionada por las Instituciones de Seguros respecto a:
I.     El tipo de operación, ramo, producto y nombre o nombres comerciales del seguro que ofertan al público, y
II.     Los formatos de la documentación contractual consistente en:
a)    La solicitud establecida en la Ley Sobre el Contrato de Seguro;
b)    La carátula de la póliza prevista en la Ley Sobre el Contrato de Seguro;
c)    Las condiciones generales y especiales de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas;
d)    Los folletos referidos en la disposición 24.3.1 en la Circular Única de Seguros y Fianzas, que contengan los derechos básicos de los contratantes, asegurados y beneficiarios, y
e)    En su caso, los endosos, cuyo objeto sea modificar el clausulado del formato del Contrato de Adhesión de Seguros, establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
QUINTA.- Una vez registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Seguros deberán registrar en el RECAS, los modelos de sus Contratos de Adhesión de Seguros, previamente a la comercialización del producto.
La Comisión Nacional estará facultada para hacer del conocimiento a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el hecho de que una Institución de Seguros comercialice productos que no se encuentren registrados en el RECAS, a fin de que la misma determine lo que en derecho proceda, lo cual no eximirá, en su caso, de las sanciones que esta Comisión Nacional imponga en virtud del referido incumplimiento.
En caso de que las Instituciones de Seguros no utilicen Contratos de Adhesión de Seguros, deberán informar dicha situación a la Comisión Nacional a través del RECAS, por una sola vez, siempre y cuando no cambie dicha situación comercial, dentro del término que señale el Manual de Operación.
Tratándose de modificaciones a los Contratos de Adhesión de Seguros, éstas deberán registrarse en el RECAS, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Operación.
SEXTA.- Con la finalidad de dar cumplimiento a las presentes Disposiciones, las Instituciones de Seguros deberán apegarse al Manual de Operación que al efecto emita la Comisión Nacional, el cual está disponible en el RECAS y contiene el procedimiento para llevar a cabo los procesos de registro, actualización y suspensión de los modelos de Contratos de Adhesión de Seguros.
SÉPTIMA.- Las Instituciones de Seguros deben crear un registro por cada producto de seguro que ofrezcan y el procedimiento se tendrá por concluido cuando se haya completado la carga de todos los documentos contractuales que conformen el Contrato de Adhesión de que se trate, en tal caso el RECAS generará un comprobante con el Número de Registro y los datos de registro con base en la información proporcionada por la Institución de Seguros, el cual debe conservarse para cualquier aclaración.
La información y el contenido de los Contratos de Adhesión que se registren en el RECAS, deberá coincidir con aquellos que las Instituciones de Seguros utilicen en la comercialización y formalización de sus productos de seguros, así como con el número de registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, salvo los elementos de formato que correspondan a la presentación al público asegurado, siempre que no se altere el clausulado del Contrato de Adhesión.
OCTAVA.- El Número de Registro está conformado por seis series numéricas, con las siguientes características, el cual es independiente al que asigne la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en
términos de las disposiciones aplicables:
Ejemplo: 0003-106-000055/01-00001-1107
En el cual:
0003           Es la Clave Institucional que identifica a la Institución de Seguros.
106             El primer dígito indica el tipo de operación, en el entendido de que el número 1 corresponderá a la operación de Vida, el 2 corresponderá a Accidentes y Enfermedades, el 3 a la operación de Daños y 4 a Pensiones, los siguientes dos dígitos indicarán el ramo al que pertenece.
000055        Se refiere al producto de seguro específico.
01              Corresponde a la versión del Contrato de Adhesión de Seguro registrado.
00001         Es el número consecutivo que el sistema le asigna por año.
1107           Significa el mes y año de registro, actualización o cancelación.
En cuanto hace al Número de Registro otorgado por la Comisión Nacional, que deberá ser colocado en la documentación contractual, se integrará con dos series numéricas, del anteriormente descrito, conforme a las siguientes especificaciones:
SIGLAS: /CONDUSEF
TERCER SERIE NUMÉRICA:
000055        Se refiere al producto de seguro específico; y
CUARTA SERIE NUMÉRICA:
01              Corresponde a la versión del Contrato de Adhesión de Seguro registrado.
Lo anterior deberá ser colocado de manera consecutiva al Número de Registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quedando de la siguiente manera:
Ejemplo: CNSF-S0048-0204-2015/CONDUSEF-000055-01
Las series numéricas antes descritas, deberán ser colocadas en el Contrato de Adhesión de Seguros, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros.
NOVENA.- Los trámites y la entrega de información a que se refieren las presentes Disposiciones se realizarán exclusivamente a través del RECAS, utilizando la Clave Institucional.
DÉCIMA.- El registro de los Contratos de Adhesión de Seguros dentro del RECAS, no eximirá la presentación física de la documentación, en cualquiera de las Delegaciones Regionales, Subdelegaciones o en sus oficinas centrales, que en su caso, sea requerida por la Comisión Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.
DÉCIMA PRIMERA.- El registro de un Contrato de Adhesión de Seguro en el RECAS no implica que éste se encuentre revisado y/o evaluado por la Comisión Nacional.
En caso de que la Comisión Nacional, derivado del ejercicio de las atribuciones de evaluación conferidas, detecte que las Instituciones de Seguros utilizan Contratos de Adhesión de Seguros que no coincidan con aquellos registrados en el RECAS, en términos del segundo párrafo de la disposición séptima, ello no conllevará a la nulidad del acto jurídico que los mismos documenten; sin embargo, esta Comisión Nacional estará facultada para hacer del conocimiento de este hecho a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de que la misma determine y sancione lo que en derecho proceda.
DÉCIMA SEGUNDA.- La sustitución o modificación de los Contratos de Adhesión de Seguros o cualquiera de los documentos contractuales registrados en el RECAS por las Instituciones de Seguros, sólo se realizará por los siguientes motivos:
I.     Por necesidades de operación y a solicitud de la propia Institución de Seguros, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Operación, y
II.     Por la conclusión de un plan de regularización, por la implementación de un programa de autocorrección, o derivado de un procedimiento de supervisión o evaluación, en el plazo señalado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional, según corresponda.
Para lo anterior, la Institución de Seguros deberá insertar en el apartado de observaciones el oficio emitido por la autoridad correspondiente.
DÉCIMA TERCERA.- La Comisión Nacional suspenderá el registro del Contrato de Adhesión de Seguro
en el RECAS, cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le informe que el mismo ha sido revocado en el ejercicio de sus atribuciones.
DÉCIMA CUARTA.- Cuando a las Instituciones de Seguros se les revoque la autorización para operar como Institución de Seguros, se sometan a un procedimiento de disolución o liquidación, o por cualquier causa dejen de operar como tales, deberán dar de baja el registro correspondiente en el RECAS, en un término de 30 días naturales, contado a partir de que dejen de operar el producto.
La Comisión Nacional hará la anotación correspondiente en el RECAS al detectar que una Institución de Seguros se ubica en alguno de los supuestos del párrafo que antecede, a fin de que los usuarios tengan conocimiento que dicha Institución de Seguros va a dejar de operar sus productos.
La baja de registro de algún Contrato de Adhesión de Seguro, no afecta la validez del contrato, ya que seguirá surtiendo efectos legales a los usuarios de servicios financieros hasta el fin de vigencia de los mismos, sin embargo dichos Contratos de Adhesión serán susceptibles de consulta en una sección histórica dentro del RECAS.
En caso de que la Comisión Nacional detecte que la Institución de Seguros no dio de baja en el RECAS el registro de los Contratos de Adhesión de Seguros que ya no comercializa, en el término señalado en el primer párrafo de la presente Disposición, modificará su situación en el registro, para que sean susceptibles de consulta en la sección histórica dentro del RECAS.
CAPÍTULO III
DE LAS CONSULTAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
DÉCIMA QUINTA.- Las consultas relacionadas con la aplicación de las presentes Disposiciones deberán plantearse a la Dirección General de Servicios Legales de la Comisión Nacional.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
DÉCIMA SEXTA.- El incumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes Disposiciones, se sancionará en términos de lo dispuesto en el artículo 53 en relación con el numeral 94, fracción II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con independencia de las sanciones que corresponda aplicar a otras autoridades competentes.
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Las Instituciones de Seguros que ya se encuentren registradas en la Comisión Nacional en términos de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros deberán registrar la totalidad de sus modelos de Contratos de Adhesión de Seguros, en un término máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, de acuerdo a los siguientes plazos:
90 días
naturales
Para aquella operación autorizada más representativa
45 días
naturales
En caso de contar con una segunda operación autorizada
45 días
naturales
En caso de contar con una tercera operación autorizada
 
TERCERA. En relación con los formatos de la documentación contractual de los Contratos de Adhesión de Seguros a que se refieren las presentes disposiciones que ya se encuentren impresos, las instituciones de seguros podrán solicitar a la Comisión Nacional un plazo para su utilización, a partir de la fecha de registro de los productos, conforme se establece en la transitoria segunda de las presentes disposiciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
(R.- 440758)
 
 

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