DOF: 16/11/2016
ACUERDO por el que se establece el porcentaje mínimo de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud a transferir a las entidades federativas, mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales d

ACUERDO por el que se establece el porcentaje mínimo de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud a transferir a las entidades federativas, mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en la Tesorería de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Salud.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 15 de la Ley General de Salud; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y con base en el Transitorio Tercero del Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO
Que para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, en términos del artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, el Gobierno Federal transferirá a los gobiernos de las entidades federativas, los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria le correspondan, con base en el número de personas afiliadas, que no gocen de los beneficios que otorgan las instituciones de seguridad social, validados por la Secretaría de Salud;
Que en términos del segundo párrafo del artículo 97 y 109, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud deberá transferir o entregar a las entidades federativas la cuota social y la aportación solidaria federal, una vez descontados los porcentajes que corresponden a los fondos de Protección contra Gastos Catastróficos y de Previsión Presupuestal;
Que la transferencia o entrega de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en la Tesorería de la Federación, o en especie, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el 9 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, en cuyo Transitorio Tercero se indica que para que el Gobierno Federal realice los depósitos en las cuentas constituidas por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en la Tesorería de la Federación, en los años 2016 y 2017, los porcentajes correspondientes se establecerán por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que en virtud de lo anterior, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de nuestras respectivas competencias, hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LOS RECURSOS FEDERALES
CORRESPONDIENTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD A TRANSFERIR A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, MEDIANTE DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS QUE CONSTITUYAN LOS
REGÍMENES ESTATALES DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN LA TESORERÍA DE LA
FEDERACIÓN
Único. Los recursos federales correspondientes a la cuota social y la aportación solidaria para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud que el Gobierno Federal transferirá a las entidades federativas en términos del artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, a través de los depósitos en las cuentas constituidas por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en la Tesorería de la Federación, no podrán ser inferiores, para el Ejercicio Fiscal 2016, al 35% del total de los recursos depositados en dichas cuentas , y para el Ejercicio Fiscal 2017, no podrán ser inferiores al 43%.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 08 de septiembre de 2016.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.
 
 

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