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DOF: 18/11/2016 |
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-700-1-ANCE-2016 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-700-1-ANCE-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-700-1-ANCE-2016, "CLAVIJAS, RECEPTÁCULOS Y ACOPLADORES PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES". La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C." El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Norma Mexicana NMX-J-700-1-ANCE-2016 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20151215101010010. CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA | NMX-J-700-1-ANCE-2016 | Clavijas, receptáculos y acopladores para propósitos industriales-Parte 1: Requisitos generales | Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana aplica a clavijas, receptáculos, acopladores para cable y acopladores para aparatos, con una tensión de operación asignada no mayor que 1 000 V c.a. o c.d. y no mayor que 500 Hz c.a. y una corriente asignada no mayor que 800 A, que se destinan principalmente para uso industrial en interiores o exteriores. Estos artefactos están destinados sólo para instalarse por personas instruidas (en electricidad) (NMX-J-609/826-ANCE-2009) o personas calificadas (en electricidad) (NMX-J-609/826-ANCE-2009). La lista de valores asignados preferentes no tiene por objeto excluir otros valores asignados. Esta norma aplica a clavijas, receptáculos, acopladores para cable y acopladores para aparatos, de aquí en adelante referidos como artefactos, para su uso cuando la temperatura ambiente está habitualmente dentro del intervalo de - 25 °C a + 40 °C. Estos artefactos están destinados únicamente para la conexión a cables de cobre o aleación de cobre. Esta norma aplica a artefactos con terminales tipo sin tornillo o terminales de desplazamiento del aislamiento, con una corriente asignada menor o igual que 32 A para serie I y 30 A para serie II. No se excluye el uso de estos artefactos en sitios para construcción, agricultura, aplicaciones comerciales o domésticas. Los receptáculos o clavijas con brida incorporados en, o fijos a un equipo eléctrico, están dentro del objetivo de esta norma. También, esta norma aplica a artefactos que se destinan para utilizarse en instalaciones con tensión extra baja. Pueden ser necesarios requisitos adicionales, en áreas en donde prevalecen condiciones especiales, por ejemplo en barcos o en donde es posible que ocurran explosiones. | Concordancia con normas internacionales Esta NMX-J-700-1-ANCE-2016, Clavijas, receptáculos y acopladores para propósitos industriales-Parte 1: Requisitos generales, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 60309-1, Plugs, socket-outlets and couplers for industrial purposes-Part 1: General requirements, ed4.2 (2012-06)" y difiere en los puntos siguientes: | Capítulo / Inciso al que aplica la diferencia | Desviación técnica / Justificación | 4.1, 4.2.6, Tabla 3, 8.3, Tabla 16, 23.2.1, 23.3 y 27.3 | Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan. | 4.22 y 7.1 | Para esta Norma Mexicana la frecuencia de suministro es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de suministro, operación o suministro diferente, puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos. | 11.1.4, 12.1 y 29.2 | Para esta Norma Mexicana, las referencias a las Normas Internacionales se consideran de carácter informativo, en tanto se desarrolla la Norma Mexicana. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | Tabla 4-2, Tabla 4-3, Tabla 4-4, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10 y Figura 13 | Para esta Norma Mexicana se modifican las Tablas 4-2, 4-3, 4-4, 8, 9, 10 y la Tabla de la Figura 13 de la Norma Internacional, para establecer las áreas de la sección transversal de los conductores con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012. | 11.1.4, 11.1.5, 25.5 y 25.6 | Para esta Norma Mexicana se sustituye el párrafo de cumplimiento por el siguiente: El cumplimiento se comprueba por inspección y en su caso puede realizarse un análisis químico. El requisito del análisis químico se elimina ya que el material que se somete y cumple con las pruebas de esta norma se considera adecuado para su utilización. | | Bibliografía NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012. IEC 60309-1 ed4.2 (2012-06), Plugs, socket-outlets and couplers for industrial purposes-Part 1: General requirements. | Atentamente, Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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