DOF: 22/11/2016
REGLAS de Propiedad Intelectual del Hospital General Doctor Manuel Gea González

REGLAS de Propiedad Intelectual del Hospital General Doctor Manuel Gea González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Hospital General Dr. Manuel Gea González.- Dirección de Administración.

La Junta de Gobierno del Hospital General Doctor Manuel Gea González con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 9, fracción I del DECRETO del Hospital General Doctor Manuel Gea González; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 40 Bis y 51, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 9, 11, 13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 24, 25, 26 bis, 83, 84, 103, 104 y 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 163, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 1, 3, fracción I, inciso a), 5 y 6 fracción I, del Estatuto Orgánico del Hospital General Doctor Manuel Gea González tiene a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL HOSPITAL GENERAL DOCTOR MANUEL GEA
GONZÁLEZ
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de propiedad intelectual a las que se sujetará el Hospital General Doctor Manuel Gea González.
ARTÍCULO 2. Para efectos de estas Reglas, serán aplicables además de las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, las siguientes:
I.     Actividad inventiva: Proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del Estado de la Técnica en forma evidente para un técnico en la materia;
II.     Aplicación industrial: Requisito que debe cumplir una invención para ser patentable. Se refiere a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;
III.    Asesores de Transferencia y Patentes: Persona física o moral cuyos servicios consisten en proporcionar la opinión especializada acerca de la protección de derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor y/o de gestión, transferencia, venta, cesión, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de la tecnología, diseños, marcas, patentes o cualesquiera invenciones, desarrollados por y en el Hospital;
IV.   Divulgación: Acto mediante el cual un inventor o su causahabiente da a conocer detalles técnicos de una invención, ya sea a través de algún medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o por su exhibición en una exposición, de forma oral o escrita, en el país o en el extranjero;
V.    Estado de la técnica: Conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;
VI.   Hospital: Hospital General Doctor Manuel Gea González;
VII.   Novedad: Requisito que debe cumplir una invención para ser patentable. Una invención es novedosa cuando nadie antes en el mundo ha descrito una invención similar;
VIII.  Nuevo: Todo aquello que no se encuentre en el Estado de la Técnica;
IX.   Patente: Título otorgado por el Estado que confiere el derecho, temporal y territorial, de explotar comercialmente y de forma exclusiva una invención;
X.    Propiedad Industrial: Protección de las creaciones industriales tales como invenciones, modelos, diseños, así como de los signos distintivos como son marcas, lemas e indicaciones geográficas;
XI.   Proyecto en colaboración: Proyecto de investigación en donde los miembros de las instituciones participantes colaboran activamente en el desarrollo experimental de la investigación;
XII.   Regalías: Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o
explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.);
XIII.  Regalías netas: Remanente de restar los gastos erogados para la obtención, mantenimiento, uso, explotación y defensa de los derechos de propiedad industrial, a las Regalías obtenidas por el uso o explotación de un derecho de propiedad intelectual, y
XIV. Reivindicación: Es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.
ARTÍCULO 3. Las presentes Reglas son aplicables a todo el personal que labora en el Hospital o que le presta servicios bajo cualquier esquema legal, así como a investigadores o estudiantes invitados que participen en actividades de investigación y desarrollo durante una estancia en el Hospital, cuyos resultados sean susceptibles de protección por cualquiera de las figuras de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 4. El Director General del Hospital rendirá cuentas por lo menos una vez al año a la Junta de Gobierno del ejercicio y control de los ingresos derivados de la explotación de los derechos de propiedad intelectual de dicho Organismo, a través de la carpeta institucional.
Capítulo II
PROPIEDAD INDUSTRIAL
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 5. La titularidad de los derechos de Propiedad Industrial derivados de los proyectos de investigación científica y/o tecnológica desarrollados por los investigadores o el personal técnico del Hospital, serán propiedad del mismo.
Los inventores que laboren para el Hospital, tendrán derecho a una compensación complementaria por concepto de regalías, de acuerdo al Capítulo V de las presentes Reglas, independientemente del salario que perciban. Lo anterior, una vez que el Hospital haya obtenido los beneficios económicos por la explotación del título de propiedad industrial correspondiente.
ARTÍCULO 6. Los investigadores o el personal que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación científica y/o tecnológica del Hospital, protegidos al amparo de cualquiera de las figuras jurídicas de la Propiedad Industrial, tendrán el derecho inalienable de ser mencionados como inventores en los títulos correspondientes.
ARTÍCULO 7. Los alumnos, investigadores o personal técnico que no guarde una relación laboral con el Hospital, deberán ceder a éste la titularidad de los derechos de Propiedad Industrial derivados de los proyectos de investigación científica y/o tecnológica desarrollados durante su estancia.
Las personas a las que hace referencia el párrafo anterior, tendrán el derecho inalienable de aparecer como inventores en los títulos de Propiedad Industrial correspondientes, y podrán gozar de las regalías que les correspondan en igualdad de circunstancias con los investigadores del Hospital.
ARTÍCULO 8. Cuando los proyectos de investigación científica y/o tecnológica se desarrollen en colaboración con otras instituciones, entidades, organizaciones o empresas, las partes deberán pactar en un instrumento jurídico, la titularidad sobre los derechos de la Propiedad Industrial. En el mismo instrumento deberán acordar los términos y compromisos de cada una en relación con los gastos de la solicitud y gestión para la protección de los derechos de propiedad industrial en México y en el extranjero.
Capítulo III
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS
ARTÍCULO 9. Cuando un inventor estime que ha obtenido resultados con potencial de explotación de un proyecto de investigación científica y/o tecnológica desarrollado en el Hospital, informará cuanto antes y siempre antes de publicar los resultados o de revelar la información por cualquier medio, a la Dirección General del Hospital. Tal comunicación deberá realizarla por escrito, con una breve descripción de los resultados para que el Director General realice las evaluaciones necesarias para determinar la viabilidad y conveniencia de la protección de la propiedad industrial. Para tal efecto, el Director General podrá solicitar la opinión de los Asesores de Transferencia y Patentes.
ARTÍCULO 10. Los investigadores, previa autorización por escrito de la Dirección General del Hospital, podrán solicitar opinión de Asesores de Transferencia y Patentes, para la publicación de resultados
potencialmente patentables, con el fin de coordinar los esfuerzos para la protección oportuna de los derechos de propiedad industrial de acuerdo con las necesidades de publicación de los inventores.
Capítulo IV
PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
ARTÍCULO 11. Corresponderá al Director General del Hospital tomar la decisión de presentar o no la solicitud de protección de la Propiedad Industrial de un resultado dado, con base en los análisis de patentabilidad y de potencial comercial que se elaborará con el apoyo del inventor. Para tal efecto, el Director General podrá solicitar la opinión de Asesores de Transferencia y Patentes.
ARTÍCULO 12. Los costos de la gestión y presentación de la solicitud de protección de los derechos de propiedad industrial, serán cubiertos, de preferencia, con las aportaciones concurrentes, tanto del Hospital como de fondos de proyectos a cargo del inventor y/o del laboratorio de donde surge la invención, o bien, con la participación de socios comerciales, cuando sea el caso.
ARTÍCULO 13. Será facultad del Director General del Hospital, con base en los elementos que le proporcione la Dirección de Investigación y la disponibilidad de recursos, tomar la decisión de extender o no la territorialidad de una solicitud de derecho de propiedad industrial a otros países. Los costos de la gestión, mantenimiento y de las tarifas de la extensión territorial podrán ser cubiertos con las aportaciones concurrentes tanto del Hospital, como del inventor y/o laboratorio que haya dado origen a la invención y/o bien con la participación de socios comerciales cuando sea el caso. Para tal efecto, el Director General del Hospital considerará, en su caso, la opinión por escrito de los Asesores de Transferencia y Patentes que requiera.
ARTÍCULO 14. Corresponderá al Director General del Hospital, retirar el apoyo económico del presupuesto del Hospital para el mantenimiento de algún título, si las perspectivas de su explotación no fueran favorables, para lo cual podrá recabar la opinión de Asesores de Transferencia y Patentes.
ARTÍCULO 15. En caso de que el Hospital, a través de su Director General, decida no proceder con la solicitud del título de propiedad industrial correspondiente, o retirar el apoyo económico del Hospital para su mantenimiento, el inventor tendrá derecho de tramitar o mantener dicho título por cuenta propia, para lo cual el Hospital le cederá los derechos. A cambio, el inventor quedará obligado a retribuir al Hospital el equivalente al 15% de las Regalías netas que perciba por la explotación comercial del título correspondiente.
ARTÍCULO 16. La Dirección General del Hospital será responsable de proponer la estrategia de protección de las invenciones o diseños que se generen en el Hospital y de gestión de la protección de los derechos de propiedad industrial, derivados de los proyectos de investigación científica y/o tecnológica, para lo cual podrá recabar la opinión de Asesores de Transferencia y Patentes.
ARTÍCULO 17. En virtud del carácter técnico de las invenciones, los investigadores que las hayan desarrollado, deberán brindar el apoyo necesario al Hospital y a sus asesores externos, en su caso, durante el proceso de redacción y de seguimiento de las solicitudes de protección de los derechos de propiedad industrial del Hospital, con el fin de contar con el sustento necesario.
Capítulo V
DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS REGALÍAS
ARTÍCULO 18. El inventor, independientemente del salario que él perciba por sus actividades laborales, tendrá derecho a recibir una compensación complementaria por los ingresos que obtenga el Hospital por la explotación de su invención o del diseño, en los términos que establecen las presentes Reglas y tratándose de servidores públicos, en las disposiciones contenidas en el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 19. Los ingresos que reciba el Hospital por el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial con los que cuente, serán administrados de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia.
De la misma manera le serán aplicables las disposiciones en la materia a los recursos que el hospital obtenga por la venta, licenciamiento o cesión de los derechos de propiedad intelectual del Hospital, ya sean derechos de propiedad industrial, derechos de autor, conocimientos técnicos no patentados, destinados al desarrollo de una actividad valorable económicamente de los cuales disponga, con carácter secreto industrial
o no, susceptible de transmisión.
ARTÍCULO 20. Cualquier acto por el cual el Hospital realice la explotación de los derechos de propiedad intelectual podrá establecerse mediante un convenio de licencia.
Se podrán realizar pagos a los inventores por el derecho de regalías con cargo a los ingresos propios, siempre que se cumpla con lo establecido estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
El pago por el derecho de regalías descrito en el párrafo anterior, corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos que obtenga el Hospital por la explotación de sus derechos de propiedad industrial y se determinará de acuerdo con la distribución establecida en estas Reglas. Dicho pago se realizará una vez que el Hospital reciba los beneficios económicos derivados de la explotación de los derechos mencionados.
El pago por el derecho de regalías que corresponda a los trabajadores del Hospital por la explotación de derechos de autor, se ajustará a un porcentaje de los ingresos que se obtengan por este concepto, el cual se determinará de acuerdo con la distribución establecida en este capítulo. Dicho pago se realizará una vez que el Hospital reciba los beneficios económicos derivados de la explotación de los derechos referidos.
Las Regalías netas anuales que perciba el Hospital por el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial con los que cuente, se distribuirán de la siguiente forma:
a)    Cuando el ingreso anual por concepto de Regalías netas sea por un monto de hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), el 70% corresponderá a los inventores y el 30% al Hospital;
b)    Cuando el ingreso anual por concepto de Regalías netas sea por un monto de hasta $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), los primeros $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) le corresponderán a los inventores, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo; y el ingreso remanente se distribuirá en un 35% para los inventores y un 65% para el Hospital;
c)    Cuando el ingreso anual por concepto de Regalías netas sea por un monto mayor a $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), los primeros $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) le corresponderán a los inventores, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo; y el ingreso remanente se distribuirá en un 45% para los inventores y un 55% para el Hospital;
Del monto que corresponda al Hospital en los supuestos establecidos en los incisos b) y c) del presente artículo, se destinará un 50% para impulsar actividades relacionadas con la protección de la propiedad intelectual y de transferencia de tecnología del Hospital.
Toda remuneración que se otorgue por concepto de pago del derecho de regalías con cargo a ingresos propios, deberá apegarse a las disposiciones fiscales aplicables.
Todo pago por el derecho de regalías que reciba el personal contratado por el Hospital derivado de la explotación comercial de un título de propiedad intelectual, no implicará compromiso alguno de retribución salarial fija o permanente para el Hospital.
ARTÍCULO 21. Cuando la invención objeto de un derecho de propiedad industrial, que genere beneficios económicos al Hospital, haya sido desarrollada por dos o más inventores, el porcentaje de las Regalías netas que les correspondan, será distribuido por partes iguales entre cada uno de ellos, o bien, en los porcentajes que ellos determinen de común acuerdo.
ARTÍCULO 22. En el caso de que haya lugar a una controversia o litigio del derecho de propiedad industrial, el Hospital podrá retener las cantidades que correspondan de las regalías no pagadas, con el propósito de cubrir los gastos correspondientes.
Capítulo VI
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR
ARTÍCULO 23. La titularidad de los derechos patrimoniales de las obras intelectuales, incluyendo, sin limitar: libros, manuales, programas de computación y bases de datos, entre otros, desarrollados por personal del Hospital o por terceros por encargo de éste, pertenecerán al Hospital.
Los autores deberán manifestar este hecho, por escrito, al Hospital, y éste se obligará a retribuirlos
económicamente, de acuerdo al Capítulo VIII de las presentes Reglas, una vez que haya obtenido los beneficios económicos por la explotación de la obra correspondiente.
ARTÍCULO 24. Las personas que participen en la creación de una obra intelectual tendrán el derecho inalienable a que se les mencione expresamente su calidad de autores sobre la parte o partes en cuya creación hayan participado.
Capítulo VII
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 25. La Dirección de Investigación será la responsable de presentar y dar seguimiento a los registros de las obras intelectuales realizadas por el personal del Hospital, analizar la viabilidad comercial de las obras y de establecer y negociar los convenios comerciales necesarios para la explotación comercial de las mismas, para lo cual podrá recabar la opinión de Asesores de Transferencia y Patentes.
ARTÍCULO 26. Las reglas de publicación, promoción y/o divulgación de las obras intelectuales desarrolladas por personal del Hospital deberán ser establecidas por la Dirección General del Hospital, a través de la Dirección de Enseñanza e Investigación.
Capítulo VIII
DISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS
ARTÍCULO 27. El personal del Hospital que haya desarrollado una obra registrada con Derechos Autor a favor del mismo, tendrá derecho a recibir un porcentaje de los ingresos que obtenga el Hospital por su explotación, en los términos que establecen las presentes Reglas, independientemente del salario que el autor perciba por sus actividades laborales.
ARTÍCULO 28. Los ingresos derivados de la explotación de una obra intelectual serán administrados de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 29. Las Regalías netas que perciba el Hospital por el uso y explotación de las obras protegidas mediante el derecho de autor con los que cuente, se distribuirán de la siguiente forma:
a)    El 60% del ingreso anual por concepto de Regalías netas corresponderá a los autores de la obra, y
b)    El 40% del ingreso anual por concepto de Regalías netas corresponderá al Hospital.
Tratándose de servidores públicos se estará a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 18, de las presentes Reglas.
ARTÍCULO 30. Cuando la obra protegida mediante el derecho de autor que genere beneficios económicos al Hospital, haya sido desarrollada por dos o más autores, el porcentaje de las Regalías netas que les corresponda, será distribuido por partes iguales entre cada uno de ellos, o bien, en los porcentajes que determinen de común acuerdo.
ARTÍCULO 31. En el caso de una controversia legal en donde sea necesario proteger la propiedad intelectual del Hospital, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes Reglas.
ARTÍCULO 32. Independientemente del proceso del trámite correspondiente, en el caso de la divulgación de alguna obra susceptible de protección mediante el Derecho de Autor, tales como libros, programas de cómputo, manuales, páginas, portales o sitios de Internet, éstos deberán indicar en un lugar visible y de manera expresa los derechos del Hospital mediante la siguiente leyenda:
Copyright <año> Hospital General Doctor Manuel Gea González
Todos los derechos reservados
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes Reglas entrarán en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Aprobados en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director de
Administración y Responsable de coordinar el proceso de mejora regulatoria, Juan Carlos Alejandro Mouret Ramírez.- Rúbrica.
(R.- 441122)
 

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