DOF: 22/11/2016
POLÍTICAS de Transferencia de Tecnología del Hospital General Doctor Manuel Gea González

POLÍTICAS de Transferencia de Tecnología del Hospital General Doctor Manuel Gea González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Hospital General Dr. Manuel Gea González.- Dirección de Administración.

La Junta de Gobierno del Hospital General Doctor Manuel Gea González con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 9, fracción I del DECRETO del Hospital General Doctor Manuel Gea González; 9, 11, 13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 40 Bis y 51, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 3, fracción I, inciso a), 5 y 6 fracción I, del Estatuto Orgánico del Hospital General Doctor Manuel Gea González, tiene a bien emitir las presentes
POLÍTICAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DOCTOR MANUEL
GEA GONZÁLEZ
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las presentes Políticas tienen como objeto establecer los elementos mínimos a considerar en todo proceso de Transferencia de Tecnología y de conocimientos técnicos generados en el Hospital, que se consideren como secreto industrial del propio Hospital, así como para la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación del Hospital.
Artículo 2. Para efectos de estas Políticas, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como las siguientes:
I.     Asesores de Transferencia y Patentes. Persona física o moral cuyos servicios consisten en proporcionar la opinión especializada acerca de la protección de derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor y/o de gestión, transferencia, venta, cesión, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de la tecnología, diseños, marcas, patentes o cualesquiera invenciones, desarrollados por y en el Hospital;
II.     Asesoría. Aplicación de conocimientos técnico-científicos que los investigadores del Hospital, aportan para la solución de problemas concretos dentro y fuera de éste;
III.    Desarrollo Tecnológico. Aplicación de conocimientos técnico-científicos de los investigadores del Hospital, para resolver un problema concreto, mediante el desarrollo de un proyecto de investigación enfocado a resultados;
IV.   Hospital. Hospital General Doctor Manuel Gea González;
V.    Regalías. Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.);
VI.   Tecnología. Conjunto de conocimientos técnicos del Hospital, aplicado a sus patentes de invención, registros de modelos de utilidad, así como diseños industriales y, en su caso, la que se considere secreto industrial, y
VII.   Transferencia de Tecnología. Venta, cesión o transmisión parcial o total de los derechos de propiedad industrial del Hospital, amparados por una patente, registro o solicitud en trámite, para que un tercero la use y explote a cambio de una contraprestación, para lo que se requiere autorización de la Junta de Gobierno.
Artículo 3. Las presentes Políticas son aplicables al personal del Hospital, así como a investigadores invitados y alumnos y, en general, a todos los que participen en actividades relacionadas con el desarrollo de tecnología y/o invenciones.
Artículo 4. El Hospital podrá licenciar o transferir su tecnología, mediante los convenios o contratos correspondientes, con la finalidad de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios a partir del conocimiento y la tecnología generados en el mismo, obteniendo los beneficios respectivos y buscando el mayor impacto de la tecnología para la sociedad.
Artículo 5. El Hospital, a través del Director General, con sujeción a las disposiciones aplicables, determinará al Asesor de Transferencia y Patentes para:
I.     Coordinar el licenciamiento o Transferencia de Tecnología del Hospital;
II.     Coordinar o apoyar la creación de empresas de base tecnológica, conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de
conocimiento y redes regionales de innovación del Hospital;
III.    Gestionar lo conducente para el reconocimiento de los inventores o investigadores, con base en lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Hospital General Doctor Manuel Gea González y
IV.   Cualquier otra actividad que resulte necesaria para efectuar de manera exitosa la transferencia de una tecnología.
Para efecto de lo anterior, el Asesor de Transferencia y Patentes elaborará los dictámenes técnicos correspondientes, con base en la evaluación preliminar del mercado, la identificación de socios potenciales, la negociación con los licenciatarios y la determinación del valor de la tecnología, entre otros aspectos.
Artículo 6. Los investigadores y el personal del Hospital que haya participado en el desarrollo de una tecnología, deberán colaborar en todo momento con la Dirección General y/o con el Asesor de Transferencia y Patentes, aportando los aspectos técnico-científicos durante el proceso de transferencia.
Artículo 7. Los recursos que reciba el Hospital por la transferencia, licenciamiento, venta o cesión de su Tecnología, serán administrados de acuerdo con lo que establecen las disposiciones en la materia.
Artículo 8. El Director General tendrá la atribución de celebrar los convenios relativos a la Transferencia de Tecnología del Hospital.
Capítulo II
De los Derechos de Propiedad Industrial
Artículo 9. De conformidad con lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Hospital General Doctor Manuel Gea González; la Dirección General, será la encargada de determinar si algún conocimiento generado en y por el Hospital, es susceptible de protección al amparo de alguna de las figuras que establece la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 10. Los convenios o contratos de licencia de los derechos de propiedad industrial que se firmen deberán, al menos:
I.     Establecer los fines de la licencia de la tecnología (producción o venta);
II.     Definir las condiciones de pago por parte del licenciatario;
III.    Establecer los términos de exclusividad, territorialidad, vigencia y uso permitido de la tecnología;
IV.   Contener las medidas necesarias que aseguren la explotación de la tecnología en tiempo y forma, incluyendo sin limitar:
a) Plazo máximo para que el licenciatario inicie la explotación de la tecnología, y
b) La obligación del licenciatario de realizar un pago mínimo de Regalías en tanto inicie la explotación de la tecnología.
V.    Especificar al responsable de cubrir los gastos de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, una vez licenciados;
VI.   Definir a los responsables de decidir sobre la extensión territorial de los derechos de propiedad industrial y a los responsables de cubrir los gastos y tarifas correspondientes;
VII.   Definir si el licenciatario podrá o no otorgar sublicencias de los derechos de propiedad industrial licenciados, asegurando siempre que el Hospital reciba, en su caso, los beneficios correspondientes de las sublicencias;
VIII.  Definir los plazos y la forma en la que el licenciatario proporcionará al Hospital los informes contables y de seguimiento de la explotación de la tecnología;
IX.   Establecer si el licenciatario podrá o no utilizar el nombre y/o imagen del Hospital, para publicidad, noticias o cualquier otro propósito;
X.    Establecer los acuerdos relacionados con el uso de los resultados y/o de las mejoras de la tecnología licenciada, que llegue a desarrollar cualquiera de las partes;
 
XI.   Deslindar al Hospital de cualquier responsabilidad civil por daños o perjuicios que se pudieran causar a terceros, con motivo del uso y aplicación de la tecnología licenciada;
XII.   Definir el tiempo y condiciones de las asesorías y/o capacitación que el Hospital brindará en los procesos de explotación para apoyar en el escalamiento y puesta a punto de la tecnología, y
XIII.  Establecer cuál de las partes deberá de inscribir el convenio o contrato de licencia ante las autoridades competentes.
Artículo 11. Los convenios o contratos de transferencia de los derechos de propiedad industrial que se firmen deberán, al menos:
I.     Definir las condiciones de pago por parte del comprador;
II.     Establecer los términos de territorialidad y uso permitido de la tecnología, en su caso;
III.    Establecer si el comprador podrá o no utilizar el nombre y/o imagen del Hospital para publicidad, noticias o cualquier otro propósito;
IV.   Deslindar al Hospital de cualquier responsabilidad civil por daños o perjuicios que se pudieran causar a terceros, con motivo del uso y aplicación de la tecnología transferida, y
V.    Definir el tiempo y condiciones de las asesorías y/o capacitación que el Hospital brindará en los procesos de explotación para apoyar en el escalamiento y puesta a punto de la tecnología.
Artículo 12. La distribución de las Regalías que reciba el Hospital por el uso y explotación de sus derechos de propiedad industrial, se realizará de conformidad con lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Hospital General Doctor Manuel Gea González.
Artículo 13. La distribución de los ingresos que reciba el Hospital por la transferencia de derechos de propiedad industrial, se realizará bajo las mismas condiciones que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Hospital General Doctor Manuel Gea González, para la distribución de Regalías.
Artículo 14. El Hospital instrumentará los mecanismos necesarios para mantener la confidencialidad de la información que así lo requiera, durante y después del proceso de negociación de un contrato de licencia.
Artículo 15. Cuando se trate de un derecho de propiedad industrial en cotitularidad con alguna otra persona, ambas partes tendrán que estar de acuerdo en los términos del contrato de licencia.
Capítulo III
Del Conocimiento y del Secreto Industrial
Artículo 16. Todo conocimiento generado en el Hospital que no sea susceptible de protección al amparo de la Ley de la Propiedad Industrial, pero que tenga aplicación industrial y potencial comercial, podrá ser transferido de manera independiente o como parte de un paquete tecnológico, siempre que se formalicen los contratos o convenios correspondientes.
Artículo 17. La Dirección General del Hospital será la encargada de determinar si algún conocimiento generado por el Hospital, susceptible de ser transferido, debe ser tratado como secreto industrial y, en consecuencia, establecer las condiciones para su uso y explotación correspondientes.
Artículo 18. La Dirección General del Hospital implementará los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad de la información que así lo requiera; en el caso de que un conocimiento generado en el Hospital, deba ser tratado como secreto industrial.
Artículo 19. Los convenios o contratos de transferencia de conocimientos técnicos o asistencia técnica, que se firmen deberán, al menos:
I.     Establecer los alcances de la transferencia (uso y aplicación);
II.     Definir las condiciones de pago por parte de quien adquiere el conocimiento;
III.    Establecer los términos de exclusividad, territorialidad, vigencia y uso permitido del conocimiento;
IV.   Definir si el receptor del conocimiento podrá o no, a su vez, transferirlo a un tercero y en su caso, determinar los beneficios correspondientes al Hospital;
V.    Definir los mecanismos y los plazos mediante los cuales el Hospital pueda verificar los beneficios obtenidos por el uso del conocimiento;
 
VI.   Establecer si el receptor del conocimiento podrá o no utilizar el nombre y/o imagen del Hospital para publicidad, noticias o cualquier otro propósito;
VII.   Deslindar al Hospital de cualquier responsabilidad civil por daños o perjuicios que se pudieran causar a terceros, con motivo del uso y aplicación del conocimiento transferido;
VIII.  Definir el tiempo y condiciones de las asesorías y/o capacitación asociados que el Hospital brindará en el proceso de implementación del conocimiento, y
IX.   Establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen como tales por el Hospital.
Artículo 20. La distribución de los ingresos que reciba el Hospital por la celebración de los contratos o convenios a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a lo que establecen las disposiciones en la materia.
Capítulo IV
De las asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y
transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de
innovación
Artículo 21. La conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación del Hospital, estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 51, de la Ley de Ciencia y Tecnología, en el entendido de que los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal del Hospital, se otorgarán de conformidad con lo establecido en sus Reglas de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las prestaciones de carácter laboral que, en su caso, correspondan al personal.
Artículo 22. El Hospital podrá participar en la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación, siempre que el objeto de cualquiera de ellas sea el uso y explotación de una tecnología propiedad del Hospital y que se formalicen los convenios, contratos o instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 23. La persona física o moral que pretenda crear una empresa de base tecnológica, conformar asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, y redes regionales de innovación, a partir de una tecnología propiedad del Hospital, deberá presentar, al menos, un plan de negocios ante los asesores de transferencia y patentes del Hospital.
Artículo 24. La Junta de Gobierno del Hospital autorizará, en su caso, a propuesta del Director General y previo dictamen técnico emitido por los Asesores de Transferencia y Patentes, la participación accionaria del Hospital en una empresa de base tecnológica.
Artículo 25. En el caso de que la persona interesada en la creación de empresas de base tecnológica, asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, y redes regionales de innovación, a partir de una tecnología propiedad del Hospital, sea personal del Hospital, los Asesores de Transferencia y Patentes le brindarán asesoría de negocios.
Artículo 26. Los términos de la participación del Hospital en el capital social de una empresa de base tecnológica, deberán establecerse en el acta constitutiva de la nueva empresa, definiendo al menos:
I.     Si la tecnología de la nueva empresa es propiedad del Hospital;
II.     La participación accionaria que tendrá el Hospital en la nueva empresa;
III.    Los términos antidilución de la participación accionaria del Hospital, y
IV.   Las cláusulas de salida, en las que se deberán establecer los plazos para el cumplimiento de metas y las restricciones de la nueva empresa.
Artículo 27. El Hospital podrá establecer condiciones especiales de licencia como exclusividad, vigencia, usos permitidos y monto de las regalías, entre otros, para fomentar la creación de una empresa de base tecnológica, siempre que dichas condiciones especiales queden debidamente establecidas y acotadas en el convenio correspondiente.
Artículo 28. El Hospital vigilará sus intereses, mediante la participación del Director General en los consejos de administración y asambleas de las empresas de base tecnológica.
 
Artículo 29. La Junta de Gobierno del Hospital autorizará, en su caso, a propuesta del Director General y previo dictamen técnico emitido por los Asesores de Transferencia y Patentes, la salida de la participación del Hospital en el capital social de una empresa de base tecnológica.
Capítulo IV
Del Conflicto de Intereses en Materia de Transferencia de Tecnología
Artículo 30. En términos de lo establecido en el artículo 8, fracción XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se entiende que los servidores públicos del Hospital incurren en conflicto de intereses en materia de transferencia de tecnología, cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en el Hospital.
Artículo 31. El Hospital, por conducto de su Dirección de Enseñanza e Investigación difundirá las presentes Políticas entre su personal y las mantendrá en su portal de internet para su consulta.
Artículo 32. El Hospital deberá capacitar a su personal en la aplicación de las presentes Políticas, a fin de evitar incurrir en conductas en las que pueda considerarse que existe conflicto de intereses.
Artículo 33. El Hospital podrá conformar un grupo técnico ad hoc de expertos en la materia, ajenos al Hospital, para que emita recomendaciones que ayuden a prevenir un conflicto de intereses en el caso de transferencia de tecnología.
Artículo 34. En caso de que algún trabajador del Hospital se llegara a encontrar en una situación de conflicto de intereses, deberá asegurarse de no influenciar las decisiones de la transferencia de tecnología en la que esté involucrado, de forma que obtenga una ganancia personal o genere una ventaja inapropiada para él o sus asociados.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes Políticas entrarán en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Aprobado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director de Administración y Responsable de coordinar el proceso de mejora regulatoria, Juan Carlos Alejandro Mouret Ramírez.- Rúbrica.
(R.- 441123)
 

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