DOF: 22/11/2016
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Lana.- Oficio No. 12/212/(72)/8 Legajo 68.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA.
Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/8 legajo 68, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, en su aspecto integral presentada en esta Dependencia con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el día seis de octubre de dos mil dieciséis, firmada por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); Unión Textil de Fibras Sintéticas, y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (C.R.O.M); Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y Conexos; de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S. A. de C.V. "16 de Septiembre"; de Trabajadores "30 de Enero de 1992" (CROM); Obrero Textil del Ramo de Lana "Libertad"; "Liberación y Justicia" de Trabajadores Textiles Similares y Conexos de Tlaxcala; Textil de Trabajadores de la Fábrica "Colomer"; Industrial "Razón y Justicia" y Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana "San Ildefonso", y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de fecha veinte de enero de dos mil quince, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Lana, se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de la referida rama industrial. Dicho convenio se publicó, en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de febrero de dos mil quince.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial de la Federación de cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
TERCERO.- Que el Contrato Ley fue publicado en su integridad, en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, señalándose en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO su vigencia del veintiuno de enero de dos mil quince al veinte de enero de dos mil diecisiete.
CUARTO.- Que atendiendo la solicitud recibida el seis de octubre de dos mil dieciséis, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/12-10-2016/318 del doce de octubre de dos mil dieciséis, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tienen por presentadas en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, en su aspecto integral, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de ley.
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil
del Ramo de la Lana y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, Ciudad de México.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.    En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.   PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Atentamente
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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