ACUERDO de la Junta de Gobierno por el que se aprueban las reformas al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ACUERDO de la Junta de Gobierno por el que se aprueban las reformas al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÚNICO.- Se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 3, la fracción XI Bis al artículo 8, la fracción III Bis al artículo 10, las fracciones III Bis y III Ter al artículo 11, la fracción XI Bis al artículo 39, el Capítulo XIV Bis, De las Coordinaciones Generales, la fracción I Bis al artículo 46, los artículos 46 Bis, 46 Ter y 46 Quáter, las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 49, un tercer párrafo al artículo 53; se reforma el inciso d) de la fracción VII del artículo 3, la fracción XXVIII del artículo 5, el primer párrafo, las fracciones V, XIV y el último párrafo del artículo 11, primer párrafo del artículo 12, la fracción I del artículo 30, la fracción XX del artículo 33, la fracción XVI del artículo 35, la fracción V del artículo 40, las fracciones II, XVII, XX y XXII del artículo 41, el artículo 45, el primer párrafo, las fracciones I, XII, XIX, XXV y el último párrafo del artículo 46, el cuarto párrafo del artículo 47, las fracciones V, XII, XIV y el último párrafo del artículo 48, la fracción XIII del artículo 49, el artículo 54; se derogan los incisos c) y d) de la fracción V y e) de la fracción VII del artículo 3, las fracciones XI, XII, XIII y XIX del artículo 33, la fracción XV del artículo 34, los artículos 36 y 37, las fracciones XIX y XXI del artículo 41, las fracciones XI y XV del artículo 42, las fracciones XII, XXI y XXII del artículo 43, la fracción VI del artículo 48, el artículo 51 y 52, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- ...
V. ...
a) ...
b) ...
c) Derogado
d) Derogado
VII. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) Dirección General Adjunta de Administración de Riesgos y Transparencia.
e) Derogado
VIII. Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Informática;
X. Coordinación General de Operación Regional:
a) Diez Direcciones Regionales, las cuales operarán en la sede y con competencia en las circunscripciones territoriales que a continuación se señalan:
1) Noreste.- Con sede en Monterrey, Nuevo León, circunscripción: estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas;
2) Norte.- Con sede en Durango, Durango, circunscripción: estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas;
3) Noroeste.- Con sede en Hermosillo, Sonora, circunscripción: estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;
4) Occidente.- Con sede en Guadalajara, Jalisco, circunscripción: estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit;
5) Centro Norte.- Con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, circunscripción: estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro;
6) Centro Sur.- Con sede en Toluca, Estado de México, circunscripción: estados de México, Guerrero y Morelos;
7) Oriente.- Con sede en Puebla, Puebla, circunscripción: estados de Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz;
8) Sur.- Con sede en Oaxaca, Oaxaca, circunscripción: estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco;
9) Sureste.- Con sede en Mérida, Yucatán, circunscripción: estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, y
10) Centro.- Con sede en la Ciudad de México, circunscripción: Ciudad de México.
...
ARTÍCULO 5.- ...
XXVIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Contraloría Interna y nombrar al Auditor Externo en términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley;
...
ARTÍCULO 8.- ...
XI Bis. Resolver los recursos de revisión promovidos en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley, en contra de los actos ejecutados por los titulares de las Unidades Administrativas, y
...
ARTÍCULO 10.- ...
III Bis. Coordinar con el correspondiente Titular de la Unidad Administrativa del Instituto, los asuntos relacionados a la generación y difusión de la Información del Subsistema que presiden;
...
ARTÍCULO 11.- Al frente de las Direcciones Generales y Coordinaciones Generales a que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento, estará un Titular, quien en adición a las atribuciones específicas que le otorgue el presente Reglamento a la Unidad Administrativa a su cargo, tendrá las siguientes:
...
III Bis. Coadyuvar al Vicepresidente del Subsistema que le corresponda, a la planeación del mismo e informarle sobre la generación y difusión de la Información relacionada con el Subsistema;
III Ter. Coordinar con el Vicepresidente del Subsistema que le corresponda, las relaciones de colaboración que se establezcan con las Unidades del Estado e informarle sobre los resultados de los proyectos que se realicen con las mismas;
...
V. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Vicepresidente del Subsistema que le corresponda;
...
XIV. Autorizar el ejercicio del presupuesto asignado a la Unidad Administrativa a su cargo, así como la adquisición con cargo al mismo, de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;
...
Las funciones establecidas en este artículo serán indelegables para el Titular de cada Dirección General y Coordinación General, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento o la legislación y normatividad administrativa aplicable así lo permita.
ARTÍCULO 12.- Las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales y la Contraloría Interna del Instituto estarán a cargo de un Titular, el cual contará para el ejercicio de sus atribuciones con el auxilio de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores de Área, y Jefes de Departamento, que para tal efecto se precisen en los Manuales de Organización, así como por el personal de enlace y operativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, y que figuren en el presupuesto del Instituto.
...
ARTÍCULO 30.- ...
I. Proporcionar la asesoría técnica y la capacitación que se requieren para el funcionamiento operativo de las áreas centrales y, en conjunto con la Coordinación General de Operación Regional, de las regionales y estatales del Instituto que participan en los procesos de integración de estadística;
...
ARTÍCULO 33.- ...
XI. Derogada
XII. Derogada
XIII. Derogada
...
XIX. Derogada
XX. Coordinar la integración de las acciones de capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades del Estado, y
...
ARTÍCULO 34.- ...
XV. Derogada
ARTÍCULO 35.- ...
XVI. Llevar a cabo las acciones de coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto para apoyar la instrumentación de un programa de capacitación y actualización para los servidores públicos de las Unidades del Estado que realizan Actividades Estadísticas y Geográficas, y
...
ARTÍCULO 37.- Derogado
ARTÍCULO 39.- ...
XI Bis. Proponer y aplicar las políticas de comunicación organizacional e instrumentar los mecanismos para la difusión de contenidos que fortalezcan la identidad y cultura institucional;
...
ARTÍCULO 40.- ...
V. Proponer ante las instancias competentes, con la opinión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, proyectos de iniciativas y reformas de leyes relacionadas con las materias competencia del Instituto, y
...
ARTÍCULO 41.- ...
II. Establecer de acuerdo a las políticas aprobadas por la Junta de Gobierno, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestal del Instituto, así como coordinar su aplicación;
...
XVII. Suscribir bases, contratos, convenios y acuerdos con organismos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, instituciones educativas, organismos internacionales y organismos no gubernamentales en el ámbito de su competencia;
...
XIX. Derogada
XX. Fungir como Presidente del Comité de Transparencia y Titular de la Unidad de Transparencia, coordinando con las Unidades Administrativas del Instituto, el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XXI. Derogada
XXII. Resolver los recursos de revisión promovidos en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la
Ley, en contra de los actos ejecutados por las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad Administrativa a su cargo, y
ARTÍCULO 42.- ...
XI. Derogada
XV. Derogada
...
ARTÍCULO 43.- ...
XII. Derogada
...
XXI. Derogada
XXII. Derogada
...
ARTÍCULO 45.- La Dirección General Adjunta de Administración de Riesgos y Transparencia, contará con las atribuciones específicas siguientes:
I. Promover, coordinar y asesorar la implantación y mejora continua del control interno institucional;
II. Promover la cultura de administración de riesgos y asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en la identificación de riesgos que afecten el logro de sus objetivos, así como en la determinación de las medidas necesarias para su mejor administración;
III. Apoyar las acciones que, en materia de riesgos, sean acordadas en el seno del Comité de Auditoría y Riesgos en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables;
IV. Promover y realizar acciones para fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos, legalidad, transparencia, comportamiento ético, inclusión e igualdad entre los servidores públicos del Instituto;
V. Apoyar las acciones a realizar por el Comité de Ética en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables y vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho Órgano Colegiado;
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y las acciones competencia de la Unidad de Transparencia del Instituto;
VII. Dar seguimiento a las acciones ordenadas por el Comité de Transparencia en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables y vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho órgano colegiado;
VIII. Dar atención y seguimiento a las acciones previstas en el Programa Institucional de Igualdad de Género correspondiente y promover las mismas entre las Unidades Administrativas;
IX. Identificar las mejores prácticas administrativas y promover y asesorar su implementación en el Instituto;
X. Coordinar el Programa Institucional de Mejora Regulatoria;
XI. Promover la mejora de los trámites y procesos del Instituto, a través de la aplicación de metodologías y técnicas de mejora continua;
XII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XIII. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad, y
XIV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Capítulo XIV Bis,
De las Coordinaciones Generales.
ARTÍCULO 46.- La Coordinación General de Asuntos Jurídicos, contará con las atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar la atención de los asuntos jurídicos del Instituto;
I Bis. Asesorar jurídicamente al Instituto en las actividades que requieran la Junta de Gobierno, el Presidente y las Unidades Administrativas;
...
XII. Llevar un registro de los contratos y convenios suscritos por las Unidades Administrativas del Instituto;
...
XIX. Coordinar y representar al Instituto en asuntos jurídicos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de las entidades federativas y municipales y demás autoridades con las que debe de interactuar el Instituto para tal efecto;
...
XXV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 11 de este Reglamento.
Para el desahogo de las atribuciones que este numeral confiere a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, el Titular de la misma contará con el auxilio del Director de Consultoría Jurídica, el Director de Asuntos Contenciosos y el Director de Seguimiento de Acuerdos de la Junta de Gobierno, en quienes podrá delegar aquellas que correspondan a su respectivo ámbito de competencia determinado en su correspondiente Manual de Organización, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 46 Bis.- La Coordinación General de Informática, contará con las atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar que se proporcionen a las Unidades Administrativas del Instituto los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático y comunicaciones;
II. Proponer las políticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para su aprobación por la Junta de Gobierno y conducir su aplicación, con el propósito de armonizar su desarrollo en el Instituto y su comunicación con el Sistema;
III. Instrumentar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, sistemas y disposiciones administrativas internas que propicien la administración racional y eficiente de los recursos tecnológicos y de comunicación del Instituto, así como realizar las acciones que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones corresponden al Instituto como coordinador del Sistema;
IV. Integrar el presupuesto informático del Instituto, considerando para ello las necesidades de las áreas y Unidades Administrativas;
V. Dictaminar técnicamente la adquisición, contratación de servicios, instalación, operación y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicaciones, incluyendo sus componentes físicos y lógicos, que sean necesarios para soportar las atribuciones del Instituto;
VI. Establecer mecanismos de cooperación en materia informática para proyectos interinstitucionales, así como los proyectos que en materia de tecnologías de información y comunicaciones que se acuerden con las Unidades del Estado y organismos nacionales e internacionales;
VII. Coordinar los servicios de red, acceso a internet, telefonía, cómputo personal y software de escritorio, así como, llevar un control y evaluación de los mismos;
VIII. Diseñar, establecer, coordinar y supervisar de manera continua el Sistema Integral de Seguridad Informática y de Comunicaciones del Instituto;
IX. Coordinar la administración de la plataforma de cómputo y comunicaciones, licenciamiento de software y servicios web, de los sistemas, manejadores de bases de datos y servicios relacionados con el soporte técnico en materia de informática y comunicaciones, la instalación y funcionamiento de servidores del Instituto, de la infraestructura de comunicaciones y la infraestructura electromecánica para servicios informáticos, así como determinar la plataforma básica de hardware, software servicios informáticos y de comunicaciones del Instituto;
X. Prestar a las Unidades Administrativas del Instituto los servicios de desarrollo de sistemas informáticos, implantación de herramientas de soporte técnico operativo, de administración de correo electrónico, de servicios de Intranet e Internet, de asistencia en software al usuario, de redes y de comunicaciones del Instituto, y coordinar la supervisión de los bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de su competencia, con apoyo de los enlaces informáticos designados al efecto;
XI. Coordinar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y actualización de los componentes que conformen la plataforma tecnológica del Instituto, así como de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, que sean contratados con terceros por el Instituto, con el fin de mantener en condiciones adecuadas la prestación del servicio;
XII. Coordinar en el ámbito de su competencia, la instrumentación de servicios de información electrónica externos requeridos por las Unidades Administrativas del Instituto, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, así como los programas de trabajo que en materia de tecnologías de información y comunicaciones sea necesario concertar con las Unidades del Estado;
XIII. Prestar apoyo y asesoría a las Unidades Administrativas en el diseño tecnológico de sistemas para la correcta operación y funcionamiento de la Red Nacional de Información, la base de datos geoespacial, el Acervo de Información y demás sistemas y servicios informáticos necesarios para la prestación del Servicio Público de Información, así como, para el desarrollo del Sistema;
XIV. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Coordinación General, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XV. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad;
XVI. Promover, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, la capacitación de los servidores públicos del Instituto en materia de informática, y
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 46 Ter.- La Coordinación General de Operación Regional, contará con las atribuciones específicas siguientes:
I. Dirigir y evaluar a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo autorizados;
II. Proponer al Presidente el nombramiento y remoción de los Titulares de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto;
III. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y evaluación de los documentos programáticos previstos por la Ley, cuando su integración y desarrollo corresponda a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto;
IV. Coordinar la participación de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, en los Comités Técnicos Especializados constituidos en el ámbito de su jurisdicción geográfica;
V. Apoyar en el seguimiento al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto en coordinación con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, en el ámbito de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto, así como integrar los reportes de resultados correspondientes;
VI. Operar en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, criterios de evaluación del desempeño y de las metas aplicables a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones que le son asignadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VII. Organizar y dar seguimiento a la gestión de las Direcciones Regionales y a las Coordinaciones Estatales de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo autorizados;
VIII. Proporcionar información, reportes y resultados integrados de las actividades de las Direcciones Regionales del Instituto para apoyar a las Unidades Administrativas y a las autoridades del Instituto a fin de mantener un constante seguimiento de la operación y funcionamiento del Sistema;
IX. Formular opinión, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas y geográficas en el ámbito regional y estatal, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
X. Coordinar las acciones de cooperación y enlace entre el Instituto y las Unidades del Estado productoras e integradoras de información estadística y geográfica, en el ámbito estatal a través de los mecanismos previstos por la Ley y la normatividad administrativa aplicable;
XI. Promover y dar seguimiento a la Difusión de acuerdos, normas, lineamientos, reglas, mecanismos de operación y demás disposiciones administrativas requeridas para la integración y funcionamiento del Sistema en la jurisdicción de las Direcciones Regionales;
XII. Diseñar, proponer y coordinar la aplicación de políticas y estrategias de coordinación entre las Unidades Administrativas del Instituto, y las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, así como respecto de las Unidades del Estado que participan en el Sistema a nivel regional y estatal; esta última actividad se efectuará en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;
XIII. Promover la elaboración de los programas estatales de información estadística y geográfica;
XIV. Coordinar la atención de requerimientos de información, asistencia técnica y desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes Órganos Colegiados del mismo, en el ámbito regional y estatal;
XV. Coordinar la aplicación de políticas de comunicación interna y externa, para desarrollar y coordinar el Sistema en el ámbito regional y estatal, y en general de la normatividad emitida por el Instituto;
XVI. Apoyar en la operación de los Centros de Información del Instituto así como en la implementación de la estrategia de promoción y difusión de la información estadística y geográfica del Instituto y del Sistema a través de éstos;
XVII. Coordinar, dar seguimiento y apoyo a la ejecución del programa de capacitación y actualización para los servidores públicos de las Unidades del Sistema que realizan Actividades Estadísticas y Geográficas en el ámbito de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales;
XVIII. Coordinar con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, el diseño y realización de los programas de capacitación de los servidores públicos adscritos a las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales;
XIX. Coordinar el análisis de la información proveniente de los avances obtenidos en los operativos estadísticos y geográficos;
XX. Promover, en colaboración con las Unidades del Estado, la mejora de los Registros Administrativos con fines estadísticos, en posesión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
XXI. Coordinar con las Unidades Administrativas responsables de los proyectos estadísticos y geográficos, el desarrollo de los mismos en el ámbito territorial;
XXII. Impulsar el desarrollo de áreas de información estadística y geográfica en los Estados, que contribuyan de manera coordinada con el Instituto en actividades de difusión y generación de información;
XXIII. Coordinar con las Unidades Administrativas del Instituto la integración de las actividades y/o proyectos que se lleven cabo en las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, con el fin de armonizar los proyectos estadísticos y geográficos que permita hacer un mejor uso de los recursos en el ámbito territorial;
XXIV. Coordinar e implementar las directrices del Programa de Aseguramiento de la Calidad Institucional cuando éstas correspondan a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto, y
XXV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 46 Quáter.- Las Direcciones Regionales del Instituto, estarán adscritas a la Coordinación General de Operación Regional, a las cuales corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Evaluar y dar seguimiento a la ejecución del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; al Programa Nacional de Estadística y Geografía, al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto, en el ámbito de su circunscripción territorial, así como emitir los reportes de resultados correspondientes;
II. Operar estrategias y criterios de mejora de la gestión y de control de calidad, en el ámbito de su circunscripción territorial, para garantizar la homogeneidad de los procesos y programas que realizan las Coordinaciones Estatales, tomando en cuenta los estándares nacionales y las mejores prácticas en la materia;
III. Planear, conducir, apoyar y supervisar, en coordinación con otras instituciones participantes, las acciones necesarias para realizar los programas de colaboración Geoespacial; de Modernización de Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, y demás programas Interinstitucionales que promueve el Instituto, en el ámbito de su circunscripción territorial;
IV. Diseñar y proponer a la Coordinación General de Operación Regional los programas de capacitación de los servidores públicos adscritos a la Dirección Regional y a las Coordinaciones Estatales de su jurisdicción territorial y participar en su implementación;
V. Supervisar en el ámbito de su circunscripción territorial, la aplicación de los ordenamientos que integran el marco jurídico del Instituto;
VI. Promover y difundir la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto y coordinar el funcionamiento de los Centros de Información del Instituto administrados por las Coordinaciones Estatales de su circunscripción territorial;
VII. Coordinar la atención de los requerimientos de información, asistencia, cooperación técnica, y desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes Órganos Colegiados del mismo, en el ámbito de su circunscripción territorial;
VIII. Fungir como área técnica de consulta de los Comités Técnicos Especializados del Sistema constituidos en el ámbito de su jurisdicción geográfica;
IX. Informar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las infracciones cometidas a la Ley, de las que tenga conocimiento, así como apoyar a la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información para realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de determinación de faltas administrativas por infracciones a la Ley;
X. Instruir a los servidores públicos de las Áreas Administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por los informantes en coordinación con su superior jerárquico y las Unidades Administrativas responsables del operativo para recabar la información. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XI. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos que emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan, así como aquellos que para tal efecto le sean turnados por autoridades superiores, haciendo constar por escrito su atención;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los Titulares de las Unidades Administrativas, rindiendo un informe correspondiente a la Coordinación General;
XIII. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con los programas de trabajo de la Dirección Regional y de las Coordinaciones Estatales y conforme a la normatividad vigente. Podrá delegar en las Coordinaciones Estatales la atribución de suscribir y resguardar los nombramientos del personal eventual que se contrate para la ejecución de operativos censales y de encuestas;
XIV. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto de la Dirección Regional a su cargo, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Administración;
XV. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Unidad Administrativa a su cargo y adquirir o contratar directamente con cargo al mismo, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de sus programas y metas, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;
XVI. Suscribir bases, contratos, convenios y acuerdos con organismos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, instituciones educativas, y organismos no gubernamentales, cuando éstos tengan por objeto actos que deban tener lugar en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XVII. Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y comodatos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y sus modificaciones, que celebre y otorgue el Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial, determinar sobre la suspensión, y autorizar el finiquito, la terminación anticipada y la rescisión de los mismos, en coordinación con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos. Podrá delegar en las Coordinaciones Estatales la atribución de suscribir los contratos de arrendamientos y comodatos de bienes inmuebles, y sus modificaciones, que celebre y otorgue el Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial para la ejecución de operativos censales;
XVIII. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos con ellos celebrados en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XIX. Las Direcciones Regionales para el ejercicio de sus funciones, contarán con las Coordinaciones Estatales que para tal efecto se determine en el Manual de Organización de la Coordinación General de Operación Regional, las que estarán a cargo de un Coordinador Estatal, quien ejecutará los programas del Instituto, dentro de la Entidad Federativa de su circunscripción;
XX. Las Direcciones Regionales apoyarán, supervisarán y evaluarán la operación y funcionamiento de las Coordinaciones Estatales, quienes representarán al Instituto ante las autoridades estatales y municipales que correspondan a las entidades federativas de su circunscripción. Las Coordinaciones Estatales cuentan para su funcionamiento con capacidad técnica y administrativa para ejecutar los programas del Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XXI. Las Direcciones Regionales constituirán Consejos Técnicos Regionales como espacios de coordinación, en los que se evalúen los programas del Instituto dentro de las entidades federativas de su jurisdicción y se fortalezca la relación de trabajo entre el personal de mando de las Direcciones Regionales y de las Coordinaciones Estatales. Las reuniones del Consejo Técnico Regional se celebrarán mensualmente en los diversos recintos conectados a través del Sistema de Videoconferencia Institucional y para su desarrollo se nombrará un Secretario Técnico, quien se responsabilizará de levantar el acta de las reuniones y de dar seguimiento a los compromisos adquiridos;
XXII. Elaborar propuestas sobre la reorganización de la Dirección Regional y de las Coordinaciones Estatales de su circunscripción territorial;
XXIII. Expedir copias certificadas de la documentación generada en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección Regional a su cargo, que obre en el archivo de la misma, o en el que integren los servidores públicos bajo su adscripción, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico, y
XXIV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
ARTÍCULO 47.- ...
...
...
El Titular de la Contraloría Interna deberá contar con reconocida solvencia moral, y rendir cuenta de sus funciones al Vicepresidente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley, determine el Presidente del Instituto.
...
ARTÍCULO 48.- ...
V. Evaluar el control interno del Instituto;
VI. Derogada
...
XII. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público que la propia Contraloría Interna determine, los hechos de los que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o, en su defecto, instar a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos a formular las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;
...
XIV. Proporcionar la información que le sea requerida, de acuerdo con las políticas y normas institucionales y con la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección a datos personales;
...
Para el mejor desempeño de sus facultades, el Contralor Interno se auxiliará de los Titulares de: Auditoría Interna y Quejas y Responsabilidades.
ARTÍCULO 49.- ...
XIII. Verificar que los indicadores de desempeño y las metas de las Unidades Administrativas sean congruentes con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; el Programa Nacional de Estadística y Geografía, y el Programa Anual de Trabajo del Instituto, sugiriendo, en su caso, las adecuaciones necesarias a dichos indicadores y metas;
XIV. Asistir con la representación de la Contraloría en comités y subcomités institucionales, así como en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes y contratación de servicios, de obras públicas, baja y destino final de bienes, y finiquito de los contratos de servicios;
XV. Apoyar al Contralor Interno en el proceso para elaborar la propuesta que se presente a la Junta de Gobierno, para que ésta nombre al auditor externo en los términos del artículo 91 de la Ley;
XVI. Las demás que le confiera el Contralor Interno, o establezcan las disposiciones legales y administrativas, dentro del ámbito de su competencia;
...
ARTÍCULO 51.- Derogado
ARTÍCULO 52.- Derogado
ARTÍCULO 53.- ...
...
Las ausencias de los Titulares de las Coordinaciones Generales serán suplidas por los Directores de Área en los asuntos de sus respectivas competencias.
...
ARTÍCULO 54.- Las ausencias del Contralor Interno, serán suplidas por los Titulares de: Quejas y Responsabilidades y Auditoría Interna, en ese orden.
Las ausencias de los Titulares de: Quejas y Responsabilidades y Auditoría Interna, serán suplidas por los Directores de Quejas y Responsabilidades y de Auditoría Interna, respectivamente, o por los servidores públicos que designe el Contralor Interno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Atendiendo a las modificaciones realizadas, a partir del 16 de noviembre de 2016, toda disposición que haga referencia a las Direcciones Generales Adjuntas de Asuntos Jurídicos, de Informática y de Operación Regional, se entenderán hechas a las Coordinaciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Informática y de Operación Regional, según corresponda.
Así mismo, las referencias que se realicen al Titular de Control y Evaluación en toda disposición se entenderán hechas al Titular de Auditoría Interna o a la Dirección General Adjunta de Administración de Riesgos y Transparencia, de conformidad a las atribuciones de su competencia.
TERCERO.- A partir de la fecha señalada en el Transitorio Segundo, los asuntos en trámite se continuarán substanciando por las Unidades Administrativas a que hacen referencia las presentes reformas y de conformidad con las atribuciones y facultades conferidas.
CUARTO.- La Dirección General de Administración del Instituto realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las Unidades Administrativas que por virtud de las presentes reformas al Reglamento se modifican, sean transferidos a las Unidades Administrativas que correspondan en los términos del mismo y de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.
Las Direcciones de Administración continuarán dando atención y servicio a las Unidades Administrativas que fueron modificadas en los mismos términos en que lo venían haciendo, hasta en tanto la Dirección General de Administración determina los ajustes normativos u administrativos necesarios.
QUINTO.- El personal adscrito a las Unidades Administrativas que tuvieron modificaciones en los términos del presente Acuerdo, no se verá afectado en sus derechos laborales. Así mismo, el personal sujeto al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, conservará la misma situación que actualmente tiene respecto a su nombramiento como servidoras o servidores públicos profesionales de carrera.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 9 ª/V/2016, en la Novena Sesión 2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 14 de noviembre de dos mil dieciséis.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Aguascalientes, Ags., a 15 de noviembre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
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