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DOF: 25/11/2016 |
ACUERDO CCNO/13/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardias para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estad ACUERDO CCNO/13/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardias para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. ACUERDO CCNO/13/2016 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL ROL DE GUARDIAS PARA LA RECEPCIÓN DE ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN NUEVO LAREDO. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales; CUARTO. Mediante Acuerdo General 40/2000, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el inicio de funciones, a partir del uno de agosto de dos mil, del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la Ciudad de Nuevo Laredo, fijando las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los entonces tres juzgados de distrito en la entidad y sede indicada, y determinó, en su artículo 6, que los juzgados de Distrito, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, estarían en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos urgentes de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; QUINTO. Por Acuerdo General 26/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al traslado del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, a Monterrey, Nuevo León; al cambio de su denominación, residencia, jurisdicción territorial y domicilio; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en los estados y sedes precisados; y al cambio de denominación del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, se determinó que los asuntos nuevos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, a partir del catorce de junio de dos mil dos, se turnaran a los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la referida Ciudad y la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles se continuarían llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad vigentes; SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, atendiendo a las necesidades del servicio y con el fin de precisar, además, los horarios de inicio y conclusión del rol de guardias para la recepción de los asuntos urgentes en días y horas inhábiles lo que brindará mayor certidumbre a los justiciables, estima necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal. Por lo anterior, se considera conveniente modificar los periodos del rol de guardias para la recepción de los asuntos urgentes que se presenten en los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, ampliándolo a periodos de dos semanas. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente: ACUERDO Artículo 1. Se modifica el rol de guardias para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, para quedar como sigue: ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA RECEPCIÓN DE ASUNTOS URGENTES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN NUEVO LAREDO SEMANAS DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA | Del 28 de noviembre al 12 de diciembre de 2016 | Juzgado Cuarto | Del 12 al 26 de diciembre de 2016 | Juzgado Tercero | Del 26 de diciembre de 2016 al 9 de enero de 2017 | Juzgado Cuarto | Del 9 al 23 de enero de 2017 | Juzgado Tercero | Del 23 de enero al 6 de febrero de 2017 | Juzgado Cuarto | Y así sucesivamente, cada dos semanas, conforme al orden establecido. Se aclara que los turnos inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finalizan los lunes a las ocho horas con veintinueve minutos conforme a las fechas indicadas que correspondan. El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo. Artículo 2. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. SEGUNDO. La Dirección General de Estadística Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios que resulten necesarios en la configuración del sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo. TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal y mediante aviso que se publique en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, durante treinta días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/13/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardias para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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