DOF: 28/11/2016
CRITERIO Técnico para la solicitud del sobreseimiento del Proceso Penal en los casos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales

CRITERIO Técnico para la solicitud del sobreseimiento del Proceso Penal en los casos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo CFCE-247-2016.- CT-001/2016.

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil dieciséis. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, (en lo sucesivo, la Comisión o Cofece), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:
Considerandos
1.     Que el artículo 12, fracción VI de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, "Ley") establece que es atribución de la Comisión "[...] Presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional previstas en el Código Penal Federal, cuando hubiere sido denunciante o querellante". Por su parte, la fracción XXII, párrafo tercero, inciso f) del mismo artículo, señala que es atribución de la Cofece expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos en materia de solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal;
2.     Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante Estatuto), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ocho de julio de dos mil catorce, señala que el Pleno tiene la atribución de emitir directrices, guías, lineamientos y los criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
3.     Que por acuerdo CFCE-331-2015, adoptado en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil quince, el Pleno de esta Comisión emitió el Criterio Técnico para la solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en los casos a que se refiere el Código Penal Federal, en relación con el mecanismo previsto en el artículo 298, fracción VIII, del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual fue publicado en el DOF el dieciséis de diciembre de dos mil quince.
4.     Que el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis entró en vigor en todo el País el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que resulta necesario emitir un criterio técnico similar al adoptado mediante el acuerdo CFCE-331-2015, pero en relación con el mecanismo previsto en el artículo 327, fracción X del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En virtud de lo anterior,
SE ACUERDA
ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 10, 12, fracciones VI y XXII, tercer párrafo, inciso f), y 138, de la Ley; 1, 4, fracción I, y 5, fracción III y XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se emite el Criterio Técnico de la Cofece para la solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en los términos que se señalan a continuación:
CRITERIO TÉCNICO PARA LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL EN LOS
CASOS A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
PRIMERO. El presente Criterio Técnico tiene por objeto establecer los elementos que podrán considerarse para que el Pleno de la Cofece pueda ejercer su atribución descrita en la fracción VI del artículo 12 de la Ley, consistente en presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional, previstas en el Código Penal Federal, cuando hubiere sido denunciante o querellante. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 254 bis, cuarto párrafo, del Código Penal Federal; y, 327, fracción X del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO. La atribución de la Cofece para presentar solicitud de sobreseimiento del proceso penal que señala la fracción VI del artículo 12 de la Ley es discrecional.
TERCERO. El procesado deberá acudir ante la Cofece a solicitar el ejercicio de la atribución discrecional consistente en presentar la solicitud de sobreseimiento referida en la fracción VI, del artículo 12 de la Ley, para lo cual serán presupuestos indispensables:
I. Que, en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 254 bis del Código Penal Federal, que el procesado cumpla con la sanción o sanciones impuestas por el Pleno de la Comisión en la resolución que señala el último párrafo del artículo 83 de la Ley.
 
II. Que no exista medio de defensa alguno promovido por el procesado en contra de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 83 de la Ley.
III. Que el procesado no sea reincidente en los términos previstos del quinto párrafo del artículo 127 de la Ley:
"(...) Se considerará reincidente al que:
a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra conducta prohibida por esta, independientemente de su mismo tipo o naturaleza;
b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y
c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años (...)".
IV. Que el procesado no sea reincidente en la comisión del delito previsto en el artículo 254bis del Código Penal Federal.
Para los efectos de esta fracción se considerará reincidencia el haber sido condenado por sentencia irrevocable, con pena privativa de la libertad.
CUARTO. Una vez presentada la petición referida en el apartado anterior, el Pleno de la Comisión, para determinar si ejerce o no la atribución discrecional consistente en presentar la solicitud de sobreseimiento en términos de la fracción VI del artículo 12 de la Ley, podrá tomar como referencia alguno o varios de los elementos siguientes:
I. El compromiso del procesado a contribuir con acciones que incentiven y promuevan la cultura de competencia y libre concurrencia.
II. El impacto social negativo causado con motivo de la comisión de la práctica monopólica absoluta sancionada.
III. Que el procesado no sea reincidente en la comisión de delitos contra el consumo y la riqueza nacional previstos en el Título Decimocuarto, Capítulo Primero del Libro Primero del Código Penal Federal, con excepción de lo previsto en el artículo 254bis del Código Penal Federal.
Para los efectos de esta fracción se considerará reincidencia el haber sido condenado por sentencia irrevocable, con pena privativa de la libertad, por delitos contra el consumo y la riqueza nacional.
Los elementos anteriores se señalan de forma enunciativa, más no limitativa, por lo que podrán tenerse en cuenta otros distintos.
QUINTO. La petición formulada para que el Pleno ejerza la atribución discrecional a que se refiere la fracción VI del artículo 12 de la Ley se desahogará en los términos establecidos por el artículo 8 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Criterio Técnico entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y orientará las decisiones del Pleno en relación con las solicitudes de sobreseimiento relativas a los procesos penales iniciados en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales,
SEGUNDO. Los procedimientos o asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Criterio Técnico serán tramitados de acuerdo a lo señalado en el Criterio Técnico publicado mediante acuerdo CFCE-331-2015 por el Pleno de esta Comisión.
Publíquese. Así lo acordó y firma el Pleno de la Comisión por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás artículos citados en el presente acuerdo; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Eduardo Martínez Chombo.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Sergio López
Rodriguez.- Rúbrica.
 

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