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DOF: 29/11/2016
ONCEAVA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos

ONCEAVA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Onceava Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
ONCEAVA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 10. HEMATOLOGÍA
FIBRINÓGENO HUMANO
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.6070.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con polvo liofilizado contiene:
Fibrinógeno humano    1.50 g
Envase con frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula con 100 ml de diluyente
Terapia complementaria en el manejo de hemorragias severas incontroladas por niveles bajos de fibrinógeno, en sangrados que ponen en riesgo la vida durante las complicaciones obstétricas.
Intravenosa.
Adultos:
En caso de hemorragias obstétricas graves agudas, puede necesitarse de 4 a 8 g.
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
CUADRO BÁSICO
GRUPO 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS
VACUNA DE REFUERZO CONTRA DIFTERIA, TETANOS Y TOSFERINA ACELULAR (Tdpa)
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
 
020.000.3808.00
020.000.3808.01
020.000.3808.02
020.000.3808.03
020.000.3808.04
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada dosis de 0.5 ml contiene:
Toxoide diftérico    no menos de
2 UI (2 o 2.5 Lf)
Toxoide tetánico    no menos de
20 UI (5Lf)
Toxoide pertussis      2.5 u 8 µg
Hemaglutinina
Filamentosa (FHA)     5 u 8 µg
Pertactina (Proteína de
Membrana exterior de
69 Kda-PRN)           2.5 o 3 µg
Con o sin Fimbras
tipos 2 y 3               5 µg
Envase con 1 jeringa prellenada con una dosis de 0.5 ml.
Envase con 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml.
Envase con 1 frasco ámpula con una dosis de 0.5 ml.
Envase con 5 frascos ámpula con una dosis de 0.5 ml
Envase con 10 frascos ámpula con una dosis de 0.5 ml
Inmunización de refuerzo contra:
Difteria.
Tétanos.
Tosferina.
Herida con posibilidad de infección por tétanos.
Intramuscular profunda.
Individuos mayores de 10 años:
Una dosis de 0.5 ml en pacientes previamente preparados mediante vacunación o por infección natural.
 
CATÁLOGO
GRUPO 12. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA
TAMSULOSINA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis


010.000.5309.00
010.000.5309.01
010.000.5309.02
CÁPSULA O TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA
Cada cápsula o tableta de liberación prolongada contiene:
Clorhidrato de
tamsulosina         0.4 mg
Envase con 10 cápsulas o tabletas de liberación prolongada.
Envase con 20 cápsulas o tabletas de liberación prolongada
Envase con 30 cápsulas o tabletas de liberación prolongada
Hiperplasia prostática benigna.
Oral.
Adultos:
Una cápsula o tableta de liberación prolongada cada 24 horas, después del desayuno.
GRUPO 17. ONCOLOGÍA
DOCETAXEL
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.5437.00
010.000.5437.01
010.000.5437.02
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Docetaxel anhidro o
trihidratado
equivalente a       80 mg
de docetaxel
Envase con un frasco ámpula con 80 mg y frasco ámpula con 6 ml de diluyente.
Envase con frasco ámpula con 80 mg con 4 ml.
Envase con frasco ámpula con 80 mg con 8 ml.
Cáncer de pulmón de células no pequeñas.
Cáncer de pulmón de células pequeñas.
Cáncer de mama.
Cáncer de ovario.
Infusión intravenosa.
Adultos:
100 mg/m2 de superficie corporal/día, cada 3 semanas.
 
010.000.5457.00
010.000.5457.01
010.000.5457.02
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Docetaxel anhidro o
trihidratado
equivalente a       20 mg
de docetaxel
Envase con frasco ámpula con 20 mg y frasco ámpula con 1.5 ml de diluyente.
Envase con frasco ámpula con 20 mg con 1 ml.
Envase con frasco ámpula con 20 mg con 2 ml.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
México, Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Onceava Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos: el Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.
 

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