DOF: 30/11/2016
CONVOCATORIA para seleccionar dos consejeros sociales de la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático

CONVOCATORIA para seleccionar dos consejeros sociales de la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR DOS CONSEJEROS SOCIALES DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con fundamento en los artículos 18, 21, 23, 24, 25, 98, 101 y 102, Octavo Transitorio y demás relativos de la Ley General de Cambio Climático, 20bis, 29, 30 y 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el INECC es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio en la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 13, 14, 15, 16 y 22 de la Ley General de Cambio Climático.
SEGUNDO.- Que el artículo 98 de la Ley General de Cambio Climático dispone que la política nacional de cambio climático está sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.
TERCERO.- Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático, la Coordinación de Evaluación estará integrada por:
I. El titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y
II. Seis Consejeros Sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.
CUARTO.- La Coordinación de Evaluación se apoya en la Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la cual desempeña las funciones de su Secretaría Técnica de conformidad con los artículos 20 bis y 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
QUINTO.- Que la Coordinación de Evaluación tiene las atribuciones previstas en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2013, mismo que se encuentra disponible en la dirección electrónica: (https://www.gob.mx/inecc).
SEXTO.- Que el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático dispone que los Consejeros Sociales durarán cuatro años en el cargo y sólo podrán ser reelectos por un periodo, y que serán designados por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
SÉPTIMO.- Que el 4 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para seleccionar a los consejeros sociales que integrarán la Coordinación de Evaluación de la política nacional de cambio climático.
OCTAVO.- Que de conformidad con el Resultado de la Convocatoria para seleccionar a los Consejeros Sociales que integran la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, publicado el 11 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático designó a las siguientes personas para fungir como Consejeros Sociales: la Dra. Laura Flamand Gómez, la Dra. Raquel Gutiérrez Nájera, el Dr. Alejandro José López Feldman, la Dra. Luisa Idelia Manzanares Papayanopoulos, el Dr. Jorge Marcial Islas Samperio y el Mtro. Álvaro Núñez Solís.
NOVENO.- Que el Mtro. Álvaro Núñez Solís y la Dra. Laura Flamand Gómez han comunicado por escrito su separación al cargo de Consejero Social.
Por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
 
A los representantes de las comunidades científica, académica, técnica e industrial que deseen participar en la presente convocatoria para ocupar uno de los dos lugares como Consejero Social de la Coordinación de Evaluación, sujetándose a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Podrán participar representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial.
Se exhorta particularmente a aquellos integrantes y/o representantes de la comunidad académica e industrial a participar en la presente, al considerar que la Consejera y el Consejero Social que se separan de su cargo forman parte de dicha comunidad.
SEGUNDA.- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Demostrada experiencia en el diseño, implementación, análisis y/o evaluación de políticas públicas y programas en materia ambiental, de cambio climático u otros temas afines, preferentemente en las materias y objetivos establecidos en los artículos 101 y 102 de la Ley General de Cambio Climático;
II.     Contar con un grado académico de doctorado o experiencia profesional equivalente, en todo caso, con un grado mínimo de maestría.
TERCERA.- Para el proceso de selección de las Consejeras o Consejeros Sociales, los aspirantes deberán entregar al INECC la siguiente documentación:
A.    Un escrito con firma autógrafa, de no más de cuatro cuartillas escritas en letra Arial de 12 puntos, a espacio sencillo, manifestando su voluntad para ser considerado como candidato a integrar la Coordinación de Evaluación, sus consideraciones acerca de los principales retos del cambio climático y sus implicaciones para las políticas públicas, y su perspectiva de la importancia de la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, explicando igualmente cómo su experiencia contribuiría con dicha tarea.
B.    Currículum Vítae que permita valorar sus méritos, experiencias y logros destacados en los temas establecidos en la Base Primera de la presente Convocatoria, cuya extensión no deberá exceder 15 cuartillas, en letra Arial de 12 puntos, a espacio sencillo, incluyendo, en su caso, la referencia completa de sus publicaciones.
En el escrito a que se refiere el inciso A, deberá mencionar el carácter, público o confidencial, que deberá darse a la información personal a que se refiere el inciso B, del presente considerando.
CUARTA.- Los documentos señalados en las Bases anteriores deberán presentarse por el interesado o representante autorizado con carta poder, a más tardar 15 días hábiles después de la publicación de la presente, en las instalaciones del INECC ubicadas en Periférico Sur No. 5000, en oficialía de partes ubicada en la planta baja, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Código Postal 04530 en un horario de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00 horas, en sobre cerrado, ostentando claramente el nombre del candidato interesado en formar parte de la Coordinación de Evaluación, así como domicilio, teléfono y correo electrónico. Los interesados también podrán enviar los documentos referidos en la presente Convocatoria, en formato PDF, a la siguiente dirección electrónica: marco.heredia@inecc.gob.mx dentro del plazo establecido en la presente Base, debiendo recibir el respectivo acuse de recepción. En caso contrario, deberán comunicarse al teléfono 54246400 Ext. 13289.
QUINTA.- La recepción y revisión preliminar de la documentación estará a cargo de la Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático del INECC. Posteriormente, en caso de advertir la falta de alguno de los documentos señalados en la Base Tercera de la presente Convocatoria, esa Coordinación General prevendrá al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, vía correo electrónico y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de que se notifique dicha falta al solicitante. Transcurrido el plazo sin que el interesado desahogue la prevención, la solicitud respectiva quedará sin efecto.
SEXTA.- La Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático del INECC integrará los expedientes de los candidatos con las opiniones que, en su caso, considere necesarias respecto de si cada uno de los candidatos cumple con lo previsto en la Base Primera, Segunda y Tercera, y los remitirá a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en formato electrónico a más tardar 15 días naturales posteriores al cierre de la presente Convocatoria. Posteriormente, la Secretaría Técnica enviará los expedientes a los integrantes titulares y suplentes de dicha Comisión. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático evaluará a los candidatos conforme a los requisitos expresados en la Base Primera, Segunda y Tercera de la presente Convocatoria.
 
SÉPTIMA.- La designación de las Consejeras o los Consejeros Sociales corresponderá a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de conformidad con el artículo 5o. fracción I de su Reglamento Interno, conforme al siguiente procedimiento:
I.     La designación se llevará a cabo por acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de conformidad con lo establecido en su Reglamento Interno.
II.     Los nombres de las Consejeras o los Consejeros Sociales designados por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el portal único del Gobierno Federal en la sección correspondiente al INECC (https://www.gob.mx/inecc), una vez hecha su designación por la CICC.
OCTAVA.- Las Consejeras o los Consejeros Sociales que sean designados para formar parte de la Coordinación de Evaluación entrarán en funciones una vez que se formalice su designación y durarán en su cargo cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático.
NOVENA.- Los aspirantes que no resulten seleccionados podrán retirar su documentación en el domicilio señalado en la Base Cuarta de la presente Convocatoria, dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación de las personas designadas por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Después de este periodo, los expedientes que no sean solicitados serán destruidos conforme a la normatividad aplicable.
DÉCIMA.- Sin perjuicio de las responsabilidades que le confieran la Ley General de Cambio Climático y otros ordenamientos aplicables, las Consejeras o los Consejeros Sociales seleccionados podrán seguir colaborando en su organización de origen, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- Las Consejeras o los Consejeros Sociales seleccionados no podrán participar en las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático que se realicen, en su caso, a través de organismos evaluadores independientes. De la misma forma, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, apegando su conducta en todo momento al Código de Ética de la Coordinación de Evaluación.
Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2016.- La Directora General, María Amparo Martínez Arroyo.- Rúbrica.
(R.- 441713)
 

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