alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 30/11/2016
ACUERDO General 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guana

ACUERDO General 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de comienzo de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la materia, circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 50/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO, Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE COMIENZO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN LA MATERIA, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS, ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE SU OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la misma materia y Circuito.
A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis aprobó el dictamen de creación de un tribunal colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. La plantilla de personal será similar a la de su homólogo;
QUINTO. La instalación y comienzo de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del país, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y, en su caso, trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación y comienzo de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se favorezca la transformación de tres Tribunales Unitarios de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guanajuato, Guanajuato, por estar instalados en la misma ciudad;
SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluyan funciones los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para que puedan ser transformados en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
La conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en la materia, Circuito y sede de que se trata, implica el traslado de sus magistrados, en la calidad en que se encuentran adscritos, y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración de los referidos magistrados con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, considerando al personal sobrante para que se integre a los propios órganos jurisdiccionales de esa localidad; y
OCTAVO. Se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar un tribunal colegiado en el Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, fecha de comienzo de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, como también la creación de la oficina de correspondencia común respectiva.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, concluyen funciones los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Los titulares de los tribunales unitarios auxiliares referidos deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a esta última un ejemplar para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la transformación de los órganos jurisdiccionales auxiliares indicados en el artículo anterior, comienza funciones el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El órgano referido tendrá su domicilio en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe número 5, colonia Yerbabuena, Guanajuato, Guanajuato, código postal 36251.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al tribunal colegiado respectivo y realizarse en el referido domicilio.
El nuevo órgano jurisdiccional, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que su homólogo en materia penal del Decimosexto Circuito.
Al comienzo de funciones del órgano jurisdiccional a que se refiere este artículo, el actual Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cambia su denominación, conservando su competencia, jurisdicción territorial y domicilio. Por lo tanto, a partir del uno de diciembre de dos mil dieciséis, el referido tribunal colegiado se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo, concluye sus funciones la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato,
Guanajuato, para comenzar funciones como Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con la misma residencia, denominación como será conocida la oficina en cita, unidad que prestará servicios a los órganos jurisdiccionales referidos.
La citada Oficina funcionará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como demás disposiciones que resulten aplicables.
El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, recibirá los asuntos por medio de su propia oficialía de partes.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se remitirán al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, lapso durante el cual no se aplicarán las formas de distribución de turnos previstas en el artículo 45 ni los criterios de relación señalados en el artículo 46, ambos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en este artículo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, Guanajuato, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 6. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del comienzo de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva para su archivo.
Por su parte, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, deberá realizar la certificación correspondiente en los libros de gobierno, con motivo del cambio de denominación.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. La conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en la materia, Circuito y sede de que se trata, implicarán el traslado de sus magistrados, en la calidad en que se encuentran adscritos, y la plantilla respectiva. El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus
derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, considerando al personal sobrante para que se integre a los propios órganos jurisdiccionales de esa localidad.
Artículo 9. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La integración del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará las nuevas adscripciones de los magistrados de los tribunales unitarios que se transforman.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XVI, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XV. ...
XVI. ...
1. Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia administrativa, tres en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
2. a 3. ...
XVII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SÉPTIMO. Se reforman los numerales PRIMERO, primer párrafo; y CUARTO; y se derogan los incisos a) a c) de la fracción II, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; dos Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. ...
a) Derogado.
b) Derogado.
c) Derogado.
d) a e) ...
III. ...
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región contará con la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco; ésta se integrará con las plazas que fije la Dirección General de Estadística Judicial."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los tribunales unitarios primero, segundo y tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de comienzo de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la materia, Circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/05/2023

UDIS
7.786964

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022