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DOF: 01/12/2016 |
PROGRAMA de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) para la implementación de equipos receptores (televisores digitales) en hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL que se encuentran en áreas de cobertura en las que PROGRAMA de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) para la implementación de equipos receptores (televisores digitales) en hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL que se encuentran en áreas de cobertura en las que se ubican estaciones de televisión radiodifundida que se colocan en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR", en las que se requiere alcanzar un noventa por ciento de penetración. "PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS RECEPTORES (TELEVISORES DIGITALES) EN HOGARES DE ESCASOS RECURSOS DEFINIDOS POR LA "SEDESOL" QUE SE ENCUENTRAN EN ÁREAS DE COBERTURA EN LAS QUE SE UBICAN ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE SE COLOCAN EN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL "DECRETO MODIFICATORIO AL DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LFTR", EN LAS QUE SE REQUIERE ALCANZAR UN NOVENTA POR CIENTO DE PENETRACIÓN. ÍNDICE 1. Marco normativo 1.1 Marco jurídico relativo a la actividad del sector 1.2 Ordenamientos normativos de carácter técnico, aplicables a la televisión digital terrestre 2. Antecedentes de la radiodifusión y la "TDT" 2.1 Experiencia Internacional 3. Alineación a las metas nacionales y contribución al "RENAPO" y al "PUB" 3.1 Alineación a las metas nacionales 3.2 Contribución a la integración del "RENAPO" y al "PUB" 4. Objetivos, estrategias y líneas de acción 4.1 Objetivos 4.2 Estrategias y líneas de acción 4.3 Ejecución de las líneas de acción 4.4 Cronograma de ejecución 5. Indicadores 6. Mecanismos de Operación para la entrega de televisores digitales 6.1 Integración de los beneficiarios 6.2 Notificación del apoyo 7. Glosario 1. Marco normativo La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los programas de la Administración Pública Federal deben alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, el cual constituye el instrumento de política pública dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática para que México alcance su máximo potencial, con un incremento en el bienestar y la calidad de vida de su población. El acceso democrático a la información que brinda la "TDT" favorece el desarrollo social, la igualdad de oportunidades entre la población, así como el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Por ello, este proceso de transición a la televisión digital constituye una prioridad del Gobierno Federal para que se lleve a cabo de una forma planificada y atendiendo a la población de escasos recursos que podría quedar excluida de estos beneficios. El presente "Programa de Trabajo" contiene los objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ejecutivo Federal emprenderá para realizar la transición a la "TDT", y así coadyuvar con el "IFT" en el cese de las transmisiones para las estaciones de televisión radiodifundida que se colocan en los supuestos normativos de los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR" a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en concordancia con las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, manteniendo en todo momento un enfoque social de atención prioritaria hacia la población de escasos recursos. 1.1 Marco jurídico relativo a la actividad del sector a) El "Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones" establece en su artículo Quinto Transitorio, párrafo tercero, que "La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.". b) El artículo Décimo Séptimo Transitorio; del "Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones" señala que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el "PND" y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones: " ... IV Un "Programa de Trabajo" para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello, y...". c) El "PND" 2013-2018 publicado en el "DOF" el 20 de mayo de 2013, en su objetivo 4.5, denominado "Democratizar el acceso a servicios de Telecomunicaciones", dentro de sus líneas de acción, particularmente la indicada en la viñeta quinta, establece la siguiente: "Crear un "Programa de Trabajo" para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre" d) El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, publicado en el "DOF" el 13 de diciembre de 2013, establece en su "Objetivo 4: Ampliar la cobertura y el acceso a servicios de comunicaciones en condiciones de competencia" y particularmente en la línea de acción "4.1.9. Crear un "Programa de Trabajo" para el cumplimiento de la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre". e) El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, publicado en el "DOF" el 13 de diciembre de 2013, precisa que tomando en cuenta la normatividad en materia de planeación del desarrollo nacional, así como la normatividad que rige la actividad del sector de desarrollo social, y con el fin de contribuir a atender los compromisos presidenciales establecidos en el "PND" 2013- 2018, se ha estructurado el Programa Sectorial de Desarrollo, cuyo objeto es atender a la población en situación de pobreza a fin de disminuir las carencias sociales e incentivar la mejora de su ingreso para contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos sociales, de tal forma que este país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. f) El 13 de mayo de 2014, la "SCT" publicó en el "DOF" el "Programa de Trabajo" para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT)", mismo que concluyó su vigencia al haberse cumplido al 31 de diciembre de 2015 lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo Quinto Transitorio del "Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones" en correlación con los párrafos primero al quinto del artículo Décimo Noveno Transitorio del "Decreto de la LFTR", respecto de los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL", y que se alcanzó un nivel de penetración del noventa por ciento. g) El "Decreto de la LFTR", en su artículo Décimo Noveno Transitorio, párrafo segundo, establece a la "SCT" como encargada de implementar los programas y acciones vinculados con la política de transición a la "TDT" para la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores; asimismo estableció a la "SEDESOL" como dependencia encargada de definir los hogares de escasos recursos, como población objetivo, para la entrega de un televisor digital. h) El 18 de diciembre de 2015, se publicó en el "DOF" el "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", el cual establece en sus párrafos séptimo y octavo, respectivamente lo siguiente: "Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continuidad al que se refiere el párrafo siguiente de este artículo. Los plazos que autorice el Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016". "En caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, las actuales estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, ya sea en alguna región, localidad o en todo el país; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general en las áreas respectivas, en tanto se inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en este artículo. Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016". i) Derivado de lo anterior, el 31 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), estableció las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida de acuerdo con los supuestos normativos contenidos en los párrafos séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Acuerdo de Permanencia). j) Con fecha 18 de marzo de 2016, se publicó en el "DOF" el "Programa de Continuidad" el cual tiene por "objeto que la población continúe recibiendo el servicio público de interés general de televisión radiodifundida en las áreas de servicio respectivas, en tanto las Estaciones de Baja Potencia y Equipos Complementarios de Zona de Sombra listados en los Anexos 1 y 2 del "Acuerdo de Permanencia" inician Transmisiones Digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley". 1.2 Ordenamientos normativos de carácter técnico, aplicables a la televisión digital terrestre a) ATSC A/72. Estándar que refleja una evolución tecnológica del ATSC A/53, es decir que permite una compresión mayor de las señales de televisión. En este sentido, el A/72 ambos estándares emplean un canal de 6MHz pero la compresión con el A/53 permite hasta 4 canales, mientras que el A/72 permite la compresión de hasta 6 canales. b) La Norma Oficial Mexicana NOM-192-SCFI/SCTI-2013, publicada el 14 de octubre de 2013 en el DOF, prevé las especificaciones técnicas que deben cumplir los televisores y decodificadores que sean comercializados dentro del territorio nacional, y prohíbe, a partir de enero de 2014, vender al público aquellos equipos que no cuenten con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir señales digitales de televisión abierta. 2. Antecedentes de la radiodifusión y la "TDT" La radiodifusión de señales de televisión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado está obligado a garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y oportunidad de la información. Actualmente, este servicio está en proceso de cambio en todo el mundo hacia la utilización de la más moderna tecnología con la "TDT". La transición a la "TDT" tiene como objetivo central al usuario, ya que dicho proceso garantiza el acceso equitativo a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión de clase mundial. La "TDT" incide de forma directa en la calidad de audio y video, y servicios adicionales que recibe el usuario, así como a la posibilidad de acceder a servicios en línea. El usuario también se beneficia al incrementarse la competencia ya que cuenta con una mayor diversidad de contenidos y servicios, al asegurarse un uso óptimo del espectro para la prestación de servicios de banda ancha. Adicionalmente, la producción de equipos receptores en México contribuyó a la generación de empleos e impulso a la cadena productiva. Asimismo, la "TDT" ofrece a los usuarios opciones adicionales como: elección de idioma, subtítulos, guía electrónica de programación, servicios interactivos, visión multi-cámara para acontecimientos deportivos y beneficios a personas con discapacidad, entre muchos más. Estas ventajas se derivan de la posibilidad de procesar y comprimir datos digitales, lo que permite una utilización más eficiente de la capacidad de la red que con las señales analógicas. A través de este formato, y la utilización de dispositivos que permitan tener conectividad, se busca la inclusión digital y el acceso de los usuarios a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. La "TDT" fomenta el sano desarrollo de la competencia en el mercado de la radiodifusión al establecerse la posibilidad técnica de asignar un mayor número de canales en una misma zona de cobertura. Con la "TDT" se pueden transmitir hasta seis canales digitales en el mismo espacio requerido para la transmisión de un canal analógico, lo cual incrementa la oferta de canales y las posibilidades de elección entre una programación más amplia y con contenidos diferentes. La transición a la "TDT" también asegura el uso óptimo del espectro radioeléctrico. En la banda de 700 MHz se liberan frecuencias aptas para desplegar redes de alta capacidad, con mayor cobertura y a un costo más bajo, lo cual redundará en mejores servicios de telecomunicaciones a precios más asequibles para los usuarios. El hecho de que México sea uno de los mayores exportadores de televisores digitales en el mundo, significarán mayores ventas para los productores establecidos en el país. Estos factores contribuirían al crecimiento económico y a la generación de empleos en los mercados de las tecnologías de la información y la comunicación. Como se mencionó, en México, de acuerdo con lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del "Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones", en correlación con lo dispuesto en los párrafos del primero al cuarto del artículo Décimo Noveno Transitorio del "Decreto de la LFTR" la "TDT" culminó el 31 de diciembre de 2015, respecto de los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL", en los que se alcanzó un nivel de penetración del noventa por ciento; lo anterior, con excepción de aquellas permisionarias o concesionarias de radiodifusión de uso público o social, incluidas las estaciones comunitarias e indígenas, que se colocaron en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR" cuya conclusión, "apagón analógico", está previsto, a más tardar, el 31 de diciembre de 2016. Para cumplir con el mandato constitucional referido en el párrafo anterior, el 13 de mayo de 2014, la "SCT" publicó en el "DOF" el "Programa de Trabajo" para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT)", mismo que concluyó su vigencia al haberse alcanzado, al 31 de diciembre de 2015, un nivel de penetración del 90% de los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL". En atención a todo lo descrito, y considerando que derivado del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno transitorio de la LFTR" publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2015, es necesario que la "SCT" expida y ejecute el presente "Programa de Trabajo" a fin de promover la implementación de equipos receptores, mediante la entrega de televisores digitales, para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; así como implementar mecanismos para que los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL", cuenten con equipos receptores de señales de televisión digital terrestre; así como, a partir del listado enriquecido y actualizado que se obtenga de la entrega de los apoyos, contribuir a la integración del "RENAPO" en términos del Acuerdo Técnico por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, y sus respectivos anexos, publicado en el "DOF" el 23 de noviembre de 2009 (el "Acuerdo Técnico"). 2.1 Experiencia Internacional El cese de las transmisiones de televisión analógica, denominado comúnmente como "apagón analógico", ya se ha llevado a cabo en diferentes partes del mundo. De acuerdo a las políticas establecidas para el caso, se han determinado diferentes plazos perentorios para la terminación de dichas transmisiones. Este proceso de transición ha incluido campañas informativas y de comunicación para que los concesionarios, permisionarios y el público en general tomen conciencia tanto de los beneficios de la digitalización, como de los riesgos de no realizar las acciones necesarias ante el "apagón" de las señales analógicas. La mayoría de los países europeos ya concluyeron su transición, mientras que algunos países asiáticos y latinoamericanos se encuentran en proceso. En México, de acuerdo con lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del "Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones", en correlación con lo dispuesto en los párrafos del primero al cuarto del artículo Décimo Noveno Transitorio del "Decreto de la LFTR" se previó la culminación de la "TDT" el 31 de diciembre de 2015, lo anterior salvo aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluidas las estaciones comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión y que se colocaron en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR" cuya conclusión, "apagón analógico", está previsto para el 31 de diciembre de 2016. Las estrategias seguidas en el mundo han sido diversas, desde la sola difusión a la población en general que deberán cambiar sus equipos receptores, como ocurrió en la mayoría de los países europeos, hasta apoyar con equipos a las familias de escasos recursos, como ocurrió en Estados Unidos. De no llevarse a cabo la entrega de equipos receptores de señales digitales a hogares de escasos recursos, desde la premisa que ésta es una acción necesaria para lograr una transición a la "TDT" de forma ordenada, se corre el riesgo de que la población no pueda recibir las señales de televisión después del "apagón analógico". Es por ello que la política del Gobierno Federal se orienta a proteger a los más necesitados para lograr que esta transición sea exitosa. 3. Alineación a las metas nacionales y contribución al "RENAPO" y al "PUB" 3.1 Alineación a las metas nacionales Los objetivos de este "Programa de Trabajo" están alineados a las metas nacionales descritas en el "PND", así como al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 y al Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Alineación al PND del Objetivo 4 Meta Nacional | Objetivo de la Meta Nacional | Estrategia(s) del Objetivo de la Meta Nacional | Objetivo del Programa Sectorial SCT | Objetivo del "Programa de Trabajo" | 4. México Prospero | 4.5. Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones | 4.5.1 Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones | 4. Ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios de comunicaciones en condiciones de competencia. | Promover la implementación de equipos receptores para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL" ubicados en las áreas de cobertura de señales radiodifundidas de baja potencia. | 4. México Prospero | 2.1 Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. | 1.1.2 Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva. | 4. Ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios de comunicaciones en condiciones de competencia. | Promover la inclusión digital entre la población de escasos recursos. | 3.2 Contribución a la integración del "RENAPO" y al "PUB" "RENAPO" A partir del listado enriquecido y actualizado que se obtenga de la entrega de los televisores digitales a los hogares beneficiarios de escasos recursos definidos por la "SEDESOL", se contribuirá a la integración del "RENAPO" en términos del "Acuerdo Técnico", mismo que, en su apartado de consideraciones, señala que: "el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas", y que "la Ley General de Población prevé que la "SEGOB" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal". Lo anterior con el objeto de contribuir a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. "PUB" La estrategia de un Gobierno Cercano y Moderno del "PND" se articula con la meta de un México Incluyente, a través de Políticas Públicas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana con base en evidencia estadística, cuya planeación utilice los mejores insumos de información y evaluación, así como las mejores prácticas a nivel internacional con la finalidad de integrar un Padrón con Identificación Única de Beneficiarios de programas sociales, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información. A partir del listado enriquecido y actualizado que se obtenga de la entrega de los televisores digitales a los hogares beneficiarios de escasos recursos definidos por la "SEDESOL", se contribuirá a la integración del PUB a cargo de esa dependencia, lo anterior, con la finalidad de impulsar políticas públicas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida de la población, la simplificación de procedimientos y establecimiento de medidas de seguimiento y control, la identificación de las concurrencias de los apoyos y evitar la duplicidad de beneficiarios; así como fortalecer la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales y Municipales. 4. Objetivos, estrategias y líneas de acción El presente Capítulo describe los objetivos, estrategias y líneas de acción para la ejecución del "Programa de Trabajo" derivado del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015. Los objetivos de este "Programa de Trabajo" describen los motivos fundamentales de las acciones del Sector Comunicaciones para promover la inclusión digital entre la población de escasos recursos, para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Para cada objetivo se definen estrategias. Las estrategias hacen referencia al conjunto de acciones que se van a realizar para cumplir con los objetivos y las líneas de acción puntualizan de manera concreta cómo el Gobierno de la República, a través de la "SCT", contribuirá, en materia de comunicaciones, al cumplimiento de la Meta Nacional (México Próspero). 4.1 Objetivos Objetivo 1: Promover la implementación de equipos receptores para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL" ubicados en las áreas de cobertura de señales radiodifundidas que se colocaron en los supuesto normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR". Descripción del objetivo: Con motivo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno transitorio de la LFTR", publicado en el "DOF" el 18 de diciembre de 2015, es necesario que la "SCT" emita el "Programa de Trabajo" para coadyuvar con el IFT para que en las áreas de cobertura de los permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las estaciones comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión y que no estuvieron en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, y tomando en consideración la entrega de equipos receptores de señal digital implementada en el marco del "Programa de Trabajo" para la Transición a la "TDT", se instrumente la entrega de televisores digitales necesarios para el cese de las transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de esos permisionarios o concesionarios que permitan alcanzar el noventa por ciento de penetración requerido, observando en su caso lo previsto en la Política para la Transición a la "TDT"; lo anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Para atender a la población de escasos recursos, dentro de las áreas de cobertura de las estaciones de baja potencia, que no cuenta con los medios económicos suficientes para cambiar o actualizar sus equipos receptores, resulta necesario que el Estado genere un programa de cobertura social para dotar a estos segmentos de la población con los equipos receptores adecuados. Adicionalmente, y a fin de que la población cuente con la información posible, la "SEDESOL" mantendrá informado a los hogares de escasos recursos definidos como beneficiarios de este "Programa de Trabajo", sobre los requisitos, así como los lugares, fechas y procedimiento de entrega de los televisores digitales, y cualquier otra información inherente durante la operación del "Programa de Trabajo" y después del apagón programado para el 31 de diciembre de 2016, sin que estas acciones excedan del primer trimestre de 2017. Objetivo 2: Promover la inclusión digital entre la población de escasos recursos. Descripción del Objetivo: Llevar a los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL", acceso a servicios digitales de radiodifusión, para la adopción de la política de inclusión digital universal y la culminación de la transición digital terrestre a más tardar el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR". Objetivo 3: Contribuir a la integración del "RENAPO" y del "PUB" Descripción del Objetivo: Los indicados en el punto 3.2 del presente "Programa de Trabajo". 4.2 Estrategias y líneas de acción Objetivo 1: Promover la implementación de equipos receptores para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL" ubicados en las áreas de cobertura de señales radiodifundidas que se colocaron en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR", a fin de alcanzar en éstas el noventa por ciento de penetración de los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL". Estrategia 1.1: Implementar mecanismos para que los hogares de escasos recursos ubicados en las áreas de cobertura de los permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las estaciones comunitarias e indígenas, que prestan el servicio de radiodifusión y que no estuvieron en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, por encontrarse en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR", cuenten con equipos receptores de señales de televisión digital terrestre. De acuerdo con esos supuestos, el 31 de diciembre de 2016 cesarán las transmisiones analógicas en esas áreas. Por lo que se precisa ejecutar las acciones previstas en el presente "Programa de Trabajo" para que esos hogares cuenten con esos equipos receptores a más tardar en la fecha señalada. Líneas de acción: · Implementar un "Programa de Trabajo" para dotar de televisores digitales a los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL". · Elaborar y difundir el manual operativo del "Programa de Trabajo". Objetivo 2: Promover la inclusión digital entre la población de escasos recursos. Estrategia 2.1: Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación entre los beneficiarios de equipos receptores. Línea de acción: · Asegurar que los equipos receptores (televisores digitales) que se entreguen a los beneficiarios estén habilitados para acceder a Internet, mediante la utilización de un dispositivo con conectividad. Estrategia 2.2: Mantener una estrecha comunicación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el "IFT" en el proceso de transición a la televisión digital terrestre. Línea de acción: · Establecer los mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el "IFT" para alcanzar la transición a la "TDT" en las áreas de cobertura de los permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las estaciones comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión y que no estuvieron en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, pero cuyo cese de transmisiones tendrá verificativo el 31 de diciembre de 2016 en términos de los párrafos séptimo y octavo del "Décimo modificatorio al Décimo Noveno transitorio de la LFTR", a fin de alcanzar un noventa por ciento de penetración. Objetivo 3: Contribuir a la integración del "RENAPO" con la base enriquecida y actualizada de los beneficiarios del "Programa de Trabajo", en términos del "Acuerdo Técnico", así como a la integración del "PUB". Estrategia 3.1: Entregar a la "SEGOB" y a la "SEDESOL", el padrón enriquecido y actualizado con la información de los beneficiarios que se obtenga de la ejecución del presente "Programa de Trabajo", una vez que haya ocurrido el apagón analógico respecto de las concesionarias o permisionarias que se ubican en los supuestos normativos de los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR". Línea de acción: Para la contribución al "RENAPO" · Recibir asesoría y acompañamiento técnico de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la "SEGOB", para el enrolamiento (tratamiento) de los datos personales de los beneficiarios que se recabaran con motivo del presente "Programa de Trabajo", de acuerdo con el "Anexo Técnico" y sus anexos. · Hacer entrega a la "SEGOB" del listado con los datos actualizados de recepción de los equipos por parte de los beneficiarios, con sus datos personales, incluidos los biométricos, y documentos electrónicos asociados a la entrega de los televisores digitales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del "Programa de Trabajo", para contribuir a la integración del RENAPO en ejercicio de sus atribuciones, observando las medidas requeridas conforme a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Para la contribución al "PUB" · A partir del listado de hogares de escasos recursos, definido por la SEDESOL para la entrega de los apoyos del "Programa de Trabajo", la SCT regresará a ésta, dicho listado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del "Programa de Trabajo", con los datos actualizados de recepción de los equipos por parte de los beneficiarios, con sus datos personales, incluidos los biométricos, y documentos electrónicos asociados a la entrega de los televisores digitales, para contribuir a la integración del Padrón Único de Beneficiarios en ejercicio de sus atribuciones, observando las medidas requeridas conforme a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. 4.3 Ejecución de las líneas de acción Para la ejecución de las líneas de acción contenidas en el presente "Programa de Trabajo", la "SCT" solicitará la cooperación técnico-administrativa de la "SEDESOL", del "IFT", de la "SEGOB" y/o cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que pudiera verse involucrada o vinculada con en el mismo, para lo cual se establecerán los mecanismos de colaboración en cuyo contenido se especificarán los compromisos adoptados por cada una de las partes, a fin de que se dé cabal cumplimiento al "Programa de Trabajo" a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Para lo anterior, las partes involucradas podrán suscribir Convenios de Colaboración. A continuación, se presentan las dependencias vinculadas en la ejecución de las líneas de acción establecidas en el presente "Programa de Trabajo". Objetivo | Estrategia | Líneas de Acción | SCT | SEDESOL | SEGOB | 1 | 1.1 | Implementar un "Programa de Trabajo" para dotar de televisores digitales a los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL. | X | X | | 1 | 1.1 | Elaborar el manual operativo del "Programa de Trabajo" | X | X | | 2 | 2.1 | Asegurar que los equipos receptores que se entreguen a los beneficiarios estén habilitados para poder acceder a Internet, mediante la utilización de un dispositivo con conectividad. | X | | | 2 | 2.2 | Establecer los mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el "IFT" para alcanzar la transición a la televisión digital terrestre. | X | | | 3 | 3.1 | Recibir asesoría y acompañamiento técnico de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la "SEGOB", para el tratamiento de los datos personales de los beneficiarios que se recabaran con motivo del presente "Programa de Trabajo", de acuerdo con el "Acuerdo Técnico" y sus anexos. | X | X | X | 3 | 3.1 | Entregar a la "SEGOB", dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión del "Programa de Trabajo", el listado enriquecido y actualizado con los datos personales de los beneficiarios que se obtenga con motivo de la ejecución del "Programa de Trabajo" para la contribución a la integración del "RENAPO", observando las medidas aplicables en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y demás disposiciones aplicables. | X | | X | 3 | 3.1 | Entregar a la "SEDESOL", dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión del "Programa de Trabajo", el listado enriquecido y actualizado con los datos personales de los beneficiarios que se obtengan con motivo de la ejecución del "Programa de Trabajo" para la contribución a la integración del "PUB", observando las medidas aplicables en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y demás disposiciones aplicables. | X | X | | 4.4 Cronograma de ejecución La fijación de un cronograma para la instrumentación de las líneas de acción son factores determinantes. Cuanto antes comience el proceso de conversión y cuanto más corto sea el periodo de transición, antes se harán notar los beneficios de la "TDT". Asimismo, el calendario de entregas de los televisores digitales podrá ser modificado con base en las áreas de servicio de las señales radiodifundidas proporcionadas por el "IFT", la experiencia recibida durante la ejecución del programa, la disponibilidad de recursos presupuestarios, así como a las condiciones meteorológicas, de infraestructura de acceso a las localidades, de seguridad y sociales, bajo el siguiente esquema: ENTREGA DE TELEVISORES DIGITALES NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2016 | ENTIDAD | Beneficiarios totales | CHIAPAS | 4,686 | CHIHUAHUA | 8,802 | COAHUILA DE ZARAGOZA | 995 | DURANGO | 8,238 | GUERRERO | 43,650 | HIDALGO | 622 | JALISCO | 1,475 | MÉXICO | 189 | MICHOACÁN DE OCAMPO | 8,041 | NAYARIT | 7,568 | OAXACA | 7,437 | PUEBLA | 1,363 | TABASCO | 155 | ZACATECAS | 604 | Total general | 93,825 | 5. Indicadores El indicador que se presenta en este capítulo servirá para determinar los valores que medirán la acción del Ejecutivo Federal en materia de la transición a la "TDT" en el marco del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno transitorio de la LFTR". En caso de no lograrse la meta propuesta en el "Programa de Trabajo", se plantearán medidas correctivas para propiciar el cumplimiento de la misma. El comportamiento del indicador no depende únicamente de las acciones que lleve a cabo el Sector, sino que también se ven afectados por factores externos tales como las acciones u omisiones de agentes ajenos al Ejecutivo Federal, los efectos de los ciclos económicos internacionales, así como por errores en la precisión de su medición. Por lo que, el seguimiento en el cumplimiento de este indicador tomará en cuenta éstas y otras variables. Tal como lo establece el "PND" 2013-2018, el Sector Comunicaciones y Transportes dará seguimiento, con base en el indicador presentado en este "Programa de Trabajo", a los resultados de las acciones del Sector en relación con dicho plan y con los programas a su cargo, e informará al respecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que el Presidente de la República informe al Honorable Congreso de la Unión los resultados de su ejecución, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación. Objetivo 1: Promover la implementación de equipos receptores para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL" ubicados en la áreas de cobertura de señales radiodifundidas de baja potencia, a fin de alcanzar en éstas el noventa por ciento de penetración. | Elemento | Características | Indicador: | Porcentaje de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL que cuentan con un televisor digital entregado en el marco del "Programa de Trabajo" para la Transición a la Televisión Digital Terrestre o del "Programa de Trabajo" del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR" que se ubican en áreas de cobertura de estaciones de televisión que se colocaron en los supuestos normativos de los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR". | Objetivo sectorial: | Ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios de comunicaciones en condiciones de competencia. | Descripción general: | Con este indicador se medirá el porcentaje de hogares de escasos recursos que cuentan con acceso a la "TDT". | Observaciones: | Los hogares de escasos recursos son los determinados previamente por la "SEDESOL". | Periodicidad: | Al 31 de diciembre de 2016 | Fuente: | "SCT" y "SEDESOL" | Referencias adicionales: | Subsecretaría de Comunicaciones | Línea base: Septiembre de 2016 | Meta: Diciembre de 2016 | 84% | 90% | 6. Mecanismos de operación para la entrega de televisores digitales El proceso de entrega de televisores involucra la participación de diversas áreas al interior de la "SCT", así como una estrecha coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal. Al respecto, la "SCT", la "SEDESOL" y la "SEGOB" en el marco del presente "Programa de Trabajo" y sin perjuicio de la suscripción de un convenio de colaboración, realizarán las acciones para lograr que, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la "SCT", con base en el listado de hogares de escasos recursos que definió la "SEDESOL", concluya la entrega de los equipos receptores de señales digitales (televisores digitales) en las áreas de televisión radiodifundidas que estableció el "IFT" con motivo del "Programa de Continuidad", con la finalidad de alcanzar un nivel de penetración del noventa por ciento, de acuerdo con la normatividad mencionada en el apartado de antecedentes de este "Programa de Trabajo". Así como aquellas acciones que corresponda realizar a esta "SCT" y cada una de las dependencias mencionadas, para que el listado enriquecido y actualizados con los datos personales de los beneficiarios, incluidos los biométricos y documentos electrónicos asociados a las entregas, pueda contribuir a la integración del "RENAPO" y del "PUB". El proceso para la transición a la "TDT" objeto de este "Programa de Trabajo", considera de manera general, primordialmente las siguientes etapas: Etapa | Responsable | A. Integración del listado de beneficiarios de hogares de escasos recursos | SEDESOL | B. Notificación del beneficio del televisor digital a los hogares definidos | SEDESOL | C. Distribución y entrega del televisor digital a los beneficiarios | SCT/SEDESOL | D. Notificación al IFT del porcentaje de penetración en las áreas de cobertura de las emisoras de señales analógicas radiodifundidas | SCT | E. Cese de transmisión de señales analógicas | IFT | En el Manual Operativo que se emita se describirán las actividades arriba mencionadas, y que podrá ser consultado en las páginas electrónicas de la "SCT" y "SEDESOL". La "SCT" entregará televisores digitales que en su oportunidad adquirió con motivo del "Programa de Trabajo" para la Transición a la "TDT", considerando que la finalidad de este último, relativa a Promover la implementación de equipos receptores para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL", permanece respecto del presente "Programa de Trabajo" con motivo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR" y demás disposiciones que se indican en el apartado de normatividad jurídica del presente "Programa de Trabajo". 6.1 Integración de los beneficiarios El 16 de febrero de 2016, la "SCT" notificó a la "SEDESOL" las nuevas áreas de servicio contenidas en el "Acuerdo de Permanencia" que fueron informadas por el "IFT" para los efectos del párrafo tercero del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de la LFTR. El 2 de septiembre de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de la LFTR, la "SEDESOL" entregó a la "SCT", mediante acta entrega-recepción, la lista de hogares de escasos recursos a nivel nacional, que integró considerando diversos padrones de programas sociales federales a su cargo, para que la "SCT", con el apoyo de esa dependencia, realice la entrega de los equipos receptores en las áreas de cobertura de las señales analógicas radiodifundidas de estaciones de televisión que se colocan en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR". 6.2 Notificación del apoyo Con base en el listado de hogares proporcionado por la "SEDESOL", la "SCT" de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.1, emitirá los formatos de notificación personalizados para cada uno de los beneficiarios. Este formato contiene un número de Identificador Único de Beneficiario. Las notificaciones se remitirán a los Centros "SCT" en cada una de las entidades federativas, a efecto de que sean entregadas a las Delegaciones de la "SEDESOL" en los estados, para que posteriormente entreguen las notificaciones a los potenciales beneficiarios en las que se indica el domicilio del Centro de Distribución y el día y la hora en que deberán acudir. Por último, se hará del conocimiento del beneficiario el próximo cese de transmisión de las señales analógicas de televisión, mismo que debe realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016. 7. Glosario Acceso universal | Disponibilidad general, a una distancia razonable y a precios asequibles, de los servicios de telecomunicaciones, para toda persona. Incluye los servicios de voz y de acceso a Internet de banda ancha. | Área de cobertura | Área comprendida por la suma de las áreas de Servicio Analógicas de una Estación de Televisión y, en su caso, de sus Equipos Complementarios de Zona de Sombra. | Banda ancha | Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente. | Decreto de la LFTR | "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión; y la Ley del Sistema Público del Estado Mexicano y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", publicado en el DOF el 14 de julio de 2014. | Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones | "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", publicado en el DOF el 11 de junio de 2013. | Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR | "Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado el 14 de julio de 2014", publicado en el "DOF" el 18 de diciembre de 2015. | DOF | Diario Oficial de la Federación | IFT | Instituto Federal de Telecomunicaciones. | INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. | MHz | Mega Hertz, medida de frecuencia equivalente a un millón de Hertz. | OCDE | Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. | PND PUB | Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Padrón Único de Beneficiarios | Programa de Continuidad | "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el programa de continuidad a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo décimo noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, reformado mediante publicación el 18 de diciembre de 2015", publicado en el "DOF" el 18 de marzo de 2016. | Programa de Trabajo | "Programa de Trabajo" para la Transición a la Televisión Digital Terrestre ("TDT") para la implementación de equipos receptores (televisores digitales) en hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL" que se encuentran en áreas de cobertura en las que se ubican estaciones de televisión radiodifundida que se colocan en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR", en los que se requiera alcanzar un noventa por ciento de penetración. | RENAPO | Registro Nacional de Población e Identificación Personal | SCT | Secretaría de Comunicaciones y Transportes. | SEDESOL | Secretaría de Desarrollo Social. | SEGOB | Secretaría de Gobernación | Servicios de telecomunicaciones: | Provisión de toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos. | TDT | Televisión Digital Terrestre. | Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2016.- El Coordinador de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Javier Lizárraga Galindo.- Rúbrica.
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