ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al orden en que los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio ejercerán el cargo de administrador en los centros de Justicia Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL ORDEN EN QUE LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EJERCERÁN EL CARGO DE ADMINISTRADOR EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
Ciudad de México. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO, para dictaminar sobre el ORDEN EN QUE LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EJERCERÁN EL CARGO DE ADMINISTRADOR EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL; y,
ANTECEDENTES:
PRIMERO. El dos de junio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar (Acuerdo General 36/2014) que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo a la duración del cargo de administrador, para quedar como sigue:
"Artículo 7. Los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores del Centro de su adscripción de forma anual, rotativa y conforme a año calendario, el cual concluye el treinta y uno de diciembre; o durante el lapso que determine el Pleno a propuesta de la Comisión de Adscripción.
El cargo de Administrador se ejercerá en el orden que determine el Pleno, a propuesta de la Comisión de Adscripción."
SEGUNDO. Así mismo, los artículos TERCERO y CUARTO transitorios del referido acuerdo general disponen:
"TERCERO. Todos los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio que funjan como Administradores de los Centros de Justicia Penal al 31 de diciembre de 2016, independientemente de la fecha de su designación, concluirán funciones de administración en dicha fecha.
CUARTO. El orden en que los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores, a partir del 1 ° de enero de 2017, será determinado antes del 31 de diciembre de 2016."
QUINTO. Actualmente son 37 los jueces especializados en el sistema penal acusatorio que fungen como administradores en los respectivos Centros de Justicia Penal Federal, y que ejercen este cargo a partir de la fecha en que cada centro entró en funciones. Por ello, y a fin de atender las disposiciones antes transcritas, se establecen los criterios para definir el orden en que fungirán como Administradores a partir del uno de enero de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es legalmente competente para conocer y resolver el asunto a que se contrae el presente acuerdo, con fundamento en lo establecido en los artículos 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el segundo párrafo del artículo 7 del Acuerdo General 36/2014 del Pleno de este órgano administrativo, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal, como órgano administrativo, de conformidad con el artículo 100 constitucional, tiene entre otras funciones la facultad para resolver acerca de la designación, adscripción y remoción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito; además, tiene la misión de velar porque la sociedad tenga un servicio de administración de justicia eficaz que preserve el estado de derecho y dentro del mandato constitucional realizar lo conducente para que la carrera judicial se rija bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De este modo, a fin de atender lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona
disposiciones de diversos acuerdos generales; así como su artículo TERCERO TRANSITORIO, los 37 Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, independientemente de su designación, concluirán sus funciones el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.
TERCERO. Concluida la función de Administrador al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, en lo sucesivo, es decir, a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, la rotación para ejercer este cargo se determinará conforme al orden alfabético del apellido paterno de los otros jueces, siempre y cuando no recaiga en el juez inmediato anterior que haya ejercido dicho cargo.
De este modo, los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio que fungirán como Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal a partir del uno de enero de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, son los siguientes:
PRIMER CIRCUITO |
CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
SEDE | JUECES ESPECIALIZADOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO |
1. RECLUSORIO SUR | FELIPE DE JESÚS DELGADILLO PADIERNA JUEZ ADMINISTRADOR DEL CENTRO |
MARCOS VARGAS SOLANO |
MICHELE FRANCO GONZÁLEZ |
2. RECLUSORIO NORTE | GUILLERMINA MATÍAS GARDUÑO JUEZA ADMINISTRADORA DEL CENTRO |
GERARDO MORENO GARCÍA |
MARCO ANTONIO FUERTE TAPIA |
3. RECLUSORIO ORIENTE | BEATRIZ MOGUEL ANCHEYTA JUEZA ADMINISTRADORA DEL CENTRO |
JESÚS EDUARDO VÁZQUEZ REA |
ARTURO MEDEL CASQUERA |
SEGUNDO CIRCUITO |
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
SEDE | JUECES ESPECIALIZADOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO |
4. NEZAHUALCÓYOTL | ENRIQUE BELTRÁN SANTES JUEZ ADMINISTRADOR DEL CENTRO |
JORGE ANTONIO SALCEDO GARDUÑO |
JOSÉ ARTEMIO ZÚÑIGA MENDOZA |
TERCER CIRCUITO |
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO |
SEDE | JUECES ESPECIALIZADOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO |
5. PUENTE GRANDE | CARLOS ARIEL LIM AGUIRRE JUEZ ADMINISTRADOR DEL CENTRO |
DANIEL RAMÍREZ PEÑA |
MANUEL MARÍA MORTEO REYES |
CUARTO CIRCUITO |
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
37. COLIMA | DANIEL JÁUREGUI QUINTERO JUEZ ADMINISTRADOR DEL CENTRO |
MARCO ANTONIO MENESES AGUILAR |
LORENA JOSEFINA PÉREZ ROMO |
Por lo expuesto y fundado, se acuerda:
PRIMERO. Los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio que actualmente ejercen el cargo de Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, independientemente de su designación, concluirán sus funciones el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal a partir del uno de enero de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, conforme a la relación detallada en el Considerando Tercero del presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de intranet http://portalconsejo.cjf.gob.mx
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al orden en que los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio ejercerán el cargo de administrador en los Centros de Justicia Penal Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.