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DOF: 02/12/2016 |
MODIFICACIÓN al artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México MODIFICACIÓN al artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo Único.- Se modifica el artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 38. Las comisiones deberán emitir los dictámenes a más tardar el 10 de diciembre de 2016. Si esto no ocurriera, la Mesa Directiva deberá ejercer la facultad de atracción y presentarlos a consideración del Pleno. Transitorios Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al ser aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Parlamentaria de la Asamblea Constituyente. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2016.- Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Aída Arregui Guerrero, Secretaria.- Rúbrica.
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