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DOF: 05/12/2016 |
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en el Titular de la Unidad de Política Regulatoria del propio Instituto, la facultad de ordenar la prestación de los servicios o el acceso a la infraestructura materia d ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en el Titular de la Unidad de Política Regulatoria del propio Instituto, la facultad de ordenar la prestación de los servicios o el acceso a la infraestructura materia de la controversia, con independencia de que el Instituto resuelva con posterioridad sobre las tarifas respectivas, a condición de que se le otorgue una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DELEGA EN EL TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA REGULATORIA DEL PROPIO INSTITUTO, LA FACULTAD DE ORDENAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INSTITUTO RESUELVA CON POSTERIORIDAD SOBRE LAS TARIFAS RESPECTIVAS, A CONDICIÓN DE QUE SE LE OTORGUE UNA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción XV y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, fracciones I y V, inciso i), 6, fracción XXV, 18 último párrafo y 21 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y CONSIDERANDO Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución; Que el 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto aprobó la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE. S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA. S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES; Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA" (Resolución AEPT), y la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C.V., T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TELEVIMEX, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V., MARIO ENRIQUE MAYANS CONCHA, TELEVISIÓN LA PAZ, S.A., TELEVISIÓN DE LA FRONTERA, S.A., PEDRO LUIS FITZMAURICE MENESES, TELEMISIÓN, S.A. DE C.V., COMUNICACIÓN DEL SURESTE, S.A. DE C.V., JOSÉ DE JESÚS PARTIDA VILLANUEVA, HILDA GRACIELA RIVERA FLORES, ROBERTO CASIMIRO GONZÁLEZ TREVIÑO, TV DIEZ DURANGO, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE DURANGO, S.A. DE C.V., CORPORACIÓN TAPATÍA DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., JOSÉ HUMBERTO Y LOUCILLE, MARTÍNEZ MORALES, CANAL 13 DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISORA XHBO, S.A. DE C.V., TV OCHO, S.A. DE C.V., TELEVISORA POTOSINA, S.A. DE C.V., TV DE CULIACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., TELE-EMISORAS DEL SURESTE, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE TABASCO, S.A. Y RAMONA ESPARZA GONZÁLEZ, COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA" (Resolución AEPR); Que las Medidas Septuagésima Quinta del Anexo 1, Sexagésima Segunda del Anexo 2 y Cuadragésima Tercera del Anexo 3 de la Resolución AEPT, y Vigésima Octava del Anexo 1 de la Resolución AEPR establecen que el Instituto podrá ordenar al Agente Económico Preponderante a otorgar la prestación de los servicios o el acceso a la infraestructura materia de la controversia, con independencia de que el Instituto resuelva con posterioridad sobre las tarifas respectivas, a condición de que se le otorgue una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales; Que en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde al Pleno determinar en el estatuto orgánico o mediante acuerdo delegatorio el ejercicio de las facultades a que se refiere dicho dispositivo legal, salvo aquellas que se consideren expresamente indelegables en términos de la fracción I del artículo en mención; Que la facultad para ordenar al Agente Económico Preponderante a otorgar la prestación de los servicios o el acceso a la infraestructura materia de la controversia, no se encuentra contemplada dentro de las facultades indelegables en términos del artículo 17, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Que entre otras facultades, la Unidad de Política Regulatoria lleva a cabo la sustanciación de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se suscitan entre concesionarios, y Que en tal sentido, con la finalidad de hacer expeditos este tipo de procedimientos en su tramitación y ordenar de forma oportuna la prestación de los servicios o el acceso a la infraestructura materia de la controversia, se estima necesario delegar en el Titular de la Unidad de Política Regulatoria la facultad prevista en las Medidas Septuagésima Quinta del Anexo 1, Sexagésima Segunda del Anexo 2 y Cuadragésima Tercera del Anexo 3 de la Resolución AEPT, y Vigésima Octava del Anexo 1 de la Resolución AEPR, consistente en ordenar al Agente Económico Preponderante a otorgar la prestación de los servicios o el acceso a la infraestructura materia de la controversia, así como para establecer la garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en virtud de lo cual el Pleno del Instituto emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se delega en el Titular de la Unidad de Política Regulatoria del Instituto, la facultad a que se refieren las Medidas Septuagésima Quinta del Anexo 1, Sexagésima Segunda del Anexo 2 y Cuadragésima Tercera del Anexo 3 de la Resolución AEPT, y Vigésima Octava del Anexo 1 de la Resolución AEPR, consistente en ordenar al agente económico preponderante a otorgar la prestación de los servicios o el acceso a la infraestructura materia de la controversia, así como para establecer la garantía que corresponda por la prestación de los servicios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. SEGUNDO. La atribución que se delega por virtud del presente Acuerdo, se entenderá sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica.- Rúbricas. El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIX Sesión Ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2016, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja y Javier Juárez Mojica; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/091116/640. (R.- 442064)
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