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DOF: 05/12/2016 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba un criterio general para el caso de la actualización de la cobertura de una emisora de radio o canal de televisión; se modifica el catálogo de estaciones de radio y canale ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba un criterio general para el caso de la actualización de la cobertura de una emisora de radio o canal de televisión; se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015 y se da respuesta a consultas planteadas por diversos concesionarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG288/2016. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA UN CRITERIO GENERAL PARA EL CASO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA COBERTURA DE UNA EMISORA DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN; SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PERIODO ORDINARIO, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL DOS MIL DIECISÉIS, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/ACRT/40/2015 Y SE DA RESPUESTA A CONSULTAS PLANTEADAS POR DIVERSOS CONCESIONARIOS ANTECEDENTES I. El diecisiete de noviembre del dos mil quince, en su tercera sesión extraordinaria, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/ACRT/40/2015. II. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil quince, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el Catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial", identificado con la clave INE/CG980/2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil quince. III. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG980/2015 la Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/6476/2015, solicitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones los mapas de cobertura actualizados, con la finalidad de realizar la actualización del catálogo nacional de emisoras. IV. El veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Jalisco una consulta de Radio Emisora Central, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHLJ-FM, en la que solicitó una revisión de su mapa de cobertura, en virtud de que por la migración de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada, ya no tiene cobertura en el estado de Aguascalientes, donde se celebra Proceso Electoral, por lo que alude no estar obligado a suspender propaganda gubernamental. V. El tres de febrero de dos mil dieciséis, se recibió en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Querétaro una consulta de Radio XEXE S.A. de C.V., concesionario de la emisora XEXE-FM, en la que solicitó una revisión de su mapa de cobertura, toda vez que, derivado de la migración de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada, ya no tiene cobertura en el estado de Hidalgo, donde se celebra Proceso Electoral, por lo que alude no estar obligado a suspender propaganda gubernamental. VI. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral una consulta de Tele-emisoras del sureste, S.A. de C.V. concesionario de la emisora XHTVL-TDT, en la que solicitó una revisión de su mapa de cobertura, en razón de que, por la transición a televisión digital terrestre, su cobertura se modificó y ya no tiene cobertura en los estados de Oaxaca y Veracruz en los que se celebra Proceso Electoral, por lo que alude no estar obligado a suspender propaganda gubernamental. VII. En sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis emitió la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-71/2016 y acumulados. VIII. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/1433/2016 la Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral remitió un oficio en alcance al señalado en el Antecedente III del presente Acuerdo. IX. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo INE/CG54/2016 por lo que hace al Catálogo de Emisoras; la pauta para el periodo de campaña y, en su caso, el método de entrega de órdenes de transmisión de materiales para el Proceso Electoral para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída a los expedientes SUP-RAP-71/2016 y acumulados", identificado con la clave INE/CG117/2016. X. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V. remitió escrito al presidente del Comité de Radio y Televisión en el que solicitó la adecuación de los catálogos respectivos para efecto de eliminar las estaciones de su representada que no tienen cobertura en las entidades con campaña electoral en el presente año. XI. El siete de abril de dos mil dieciséis, el Instituto Federal de Telecomunicaciones remitió el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0249/2016 adjuntando como anexo un disco compacto con los archivos de las áreas de servicio de las estaciones de radio y canales de televisión que actualmente se encuentran en operación. XII. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral se presentó a discusión el "Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba un criterio general para el caso de la actualización de la cobertura de una emisora de radio o canal de televisión; se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Periodo Ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015 y se da respuesta a consultas planteadas por diversos concesionarios". CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, y máxima publicidad. 2. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, como lo señalan los artículos 41, Base III, apartado A, primer párrafo de la Carta Magna; 30, numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 3. Como lo señala el artículo 1, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos. 4. De acuerdo con los artículos 162, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales. Competencia específica del Consejo General para establecer criterios generales 5. El artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 6. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta Ley; (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 7. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral ha sido expresamente reconocida en las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora Instituto Nacional Electoral, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Aprobación, Publicación y Modificación del Catálogo de emisoras que dan cobertura a periodo ordinario y procesos electorales. 8. De conformidad con el artículo 45, numeral 2 del Reglamento de la materia, el Comité de Radio y Televisión elaborará el catálogo de emisoras que deberán participar en la cobertura de cada Proceso Electoral, con la finalidad de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos y de las autoridades electorales, así como de los candidatos/as independientes. 9. El artículo 45, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva. 10. No obstante que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, numerales 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios que cada entidad federativa lleve a cabo, con base en los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, al no estar prevista una disposición que permita una modificación como la que nos ocupa, resulta conveniente que este Consejo General, a través de un criterio general, establezca los mecanismos para el caso de que se presente una actualización que afecte los derechos y obligaciones de los concesionarios o de la población que recibe sus servicios. 11. En esa tesitura, este Consejo General considera que el mecanismo adecuado consiste en que, en el caso de que la cobertura de una emisora se haya modificado, y ello pueda afectar el cumplimiento de alguna obligación en materia electoral, el concesionario lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. La modificación de la cobertura deberá sustentarse en la notificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Con la documentación proporcionada por el concesionario, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará un proyecto de Acuerdo para ser sometido a consideración del Comité de Radio y Televisión. Facultad de Atracción del Consejo General 12. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 13. En términos de lo establecido en los artículos 44, numeral 1, incisos k) y jj), 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General tiene la facultad de atraer para su conocimiento y resolución los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Nacional Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales y candidatos independientes cuando por su importancia así lo requiera. 14. Tomando en consideración lo antes expuesto, en virtud del criterio establecido por este Consejo General para el Proceso Electoral para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en relación con las emisoras que operan en red y que no se ven y escuchan en el lugar en el cual se celebre Proceso Electoral, en virtud de que la facultad de aprobar el catálogo de estaciones de radio y televisión que cubren los procesos electorales, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a: i. Modificar el Catálogo de emisoras aprobado por el Comité de Radio y Televisión mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015, con el fin de eliminar del catálogo aprobado en ese entonces, a aquellas emisoras que no sean vistas o escuchadas en las entidades que celebren Proceso Electoral. Criterio adoptado mediante Acuerdo INE/CG117/2016 en acatamiento a la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y acumulados 15. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y acumulados señaló lo siguiente: "... a juicio de esta Sala Superior asiste la razón a la persona moral apelante, toda vez que del análisis del acuerdo impugnado que ha sido transcrito en la parte conducente y del mencionado anexo relativo al "Catálogo de las emisoras de radio y televisión para la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México", no se advierte que, respecto de las aludidas "EMISORAS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS...", justifique, en cada caso, la inclusión de esas estaciones de radio y canales de televisión en el listado de emisoras que tienen el deber jurídico de suspender la difusión de propaganda gubernamental. En este orden de ideas, en concepto este órgano jurisdiccional especializado, para poder incluir una estación de radio o canal de televisión en los mencionados listados es necesario que se utilicen criterios objetivos, además de estar debidamente justificados, es decir, se debe establecer de manera precisa la cobertura y su alcance efectivo, a fin de determinar que se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 7, párrafo 11, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. Lo anterior a fin de dar vigencia al principio de legalidad en materia electoral y, en específico, a la debida fundamentación del acuerdo ahora impugnado. En este sentido, a juicio de esta Sala Superior, el acuerdo impugnado esta indebidamente motivado, dado que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, no justifica, en cada caso, la inclusión de las estaciones de radio y canales de televisión en el listado de emisoras que deben suspender la difusión de propaganda gubernamental, de ahí lo fundado del concepto de agravio que se analiza. En consecuencia, lo procedente conforme a Derecho es revocar la parte atinente del acuerdo impugnado y ordenar al Instituto Nacional Electoral que, en cada caso, establezca, de manera precisa, la cobertura de cada una de las estaciones de radio y canales de televisión que integraran el listado de "EMISORAS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS..." a las que corresponde el deber jurídico de suspender la difusión de propaganda gubernamental en el periodo de campaña del procedimiento electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México." 16. Este Consejo General, en acatamiento a la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y acumulados, aprobó el Acuerdo INE/CG117/2016, en el cual, por lo que respecta al catálogo de emisoras que participan en la cobertura de los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral, determinó no incluir aquellas emisoras que no sean vistas o escuchadas en la Ciudad de México, con independencia de que operen o no bajo el sistema de redes estatales. 17. Derivado de lo anterior, el treinta de marzo de dos mil dieciséis Televisión Azteca, S.A. de C.V. realizó una consulta al presidente del Comité de Radio y Televisión, haciendo énfasis en lo siguiente: "En este orden de ideas, toda vez que la Sala Superior del TEPJF ya analizó el tema y determinó que para efectos de la suspensión de propaganda gubernamental en los catálogos sólo deben ser incluidas las emisoras que se ven y escuchan en la entidad federativa conducente, con base en el artículo 7, numeral 11, del Reglamento de la materia, atendiendo además al criterio tomado por esa Autoridad respecto al catálogo de la Ciudad de México, aprobado el 16 de marzo de 2016, se solicita a esa autoridad la adecuación de los catálogos respectivos a efecto de eliminar las estaciones de mi representada que no tienen cobertura en las entidades con campaña electoral el presente año. Las estaciones de televisión de mi representada que no tienen cobertura en entidades federativas con Proceso Electoral, son las que se mencionan en seguida, con la indicación de cuál fue el catálogo en el que se incluyó indebidamente, cada una de ellas: No. | Ubicación | Entidad | Distintivo de Llamada | Canal | Comentarios | 1 | Bahía Asunción | B.C.S. | XHBAB-TDT | 27 | Catálogo de Baja California | 2 | Bahía Tortugas | B.C.S. | XHBTB-TDT | 21 | Catálogo de Baja California | 3 | Cd. Constitución | B.C.S. | XHCCB-TDT | 26 | Catálogo de Baja California | 4 | La paz | B.C.S. | XHPBC-TDT | 25 | Catálogo de Baja California | 5 | San Ignacio | B.C.S. | XHSIB-TDT | 22 | Catálogo de Baja California | 6 | San Isidro | B.C.S. | XHSIS-TDT | 21 | Catálogo de Baja California | 7 | San José del Cabo | B.C.S. | XHSJC-TDT | 26 | Catálogo de Baja California | 8 | Santa Rosalía | B.C.S. | XHSRB-TDT | 24 | Catálogo de Baja California | 9 | Comitán | Chis. | XHCOM-TDT | 30 | Catálogos de Oaxaca y Veracruz | 10 | Comitán | Chis. | XHDZ-TDT | 35 | Catálogos de Oaxaca y Veracruz | 11 | Motozintla | Chis. | XHMCH-TDT | 25 | Catálogos de Oaxaca y Veracruz | 12 | Tapachula | Chis. | XHJU-TDT | 36 | Catálogos de Oaxaca y Veracruz | 13 | Tapachula | Chis. | XHTAP-TDT | 30 | Catálogos de Oaxaca y Veracruz | 14 | Acapulco | Gro. | XHACC-TDT | 45 | Catálogo de Oaxaca | 15 | Acapulco | Gro. | XHIE-TDT | 48 | Catálogo de Oaxaca | 16 | Chilpancingo | Gro. | XHCER-TDT | 24 | Catálogo de Oaxaca | 17 | Chilpancingo | Gro. | XHCHL-TDT | 28 | Catálogo de Oaxaca | 18 | Zihuatanejo | Gro. | XHDU-TDT | 22 | Catálogo de Oaxaca | 19 | Zihuatanejo | Gro. | XHIXZ-TDT | 25 | Catálogo de Oaxaca | 20 | Mérida | Yuc. | XHDH-TDT | 31 | Catálogo de Quintana Roo | 21 | Mérida | Yuc. | XHMEY-TDT | 33 | Catálogo de Quintana Roo | 18. Por lo anterior, este Consejo General, en un ejercicio de congruencia, considera que se debe modificar el Acuerdo INE/ACRT/40/2015 con el fin de eliminar del catálogo aprobado en ese entonces, a aquellas emisoras que no sean vistas o escuchadas en las entidades que celebren Proceso Electoral. En otras palabras, de aquellas emisoras de entidades federativas distintas a las que celebran Proceso Electoral que operan en red y que se encontraban incluidas en el catálogo aprobado mediante el Acuerdo INE/ACRT/40/2015, sólo permanecerán en el catálogo las emisoras que tengan cobertura en la entidad con Proceso Electoral con la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental. Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión. 19. Asimismo, es conveniente pronunciarse sobre las consultas recibidas por parte de las sociedades Radio Emisora Central, S.A. de C.V., Radio XEXE S.A. de C.V. y Tele-emisoras del sureste, S.A. de C.V. 20. Respecto de los concesionarios Radio Emisora Central, S.A. de C.V. y Radio XEXE S.A. de C.V. se trata de emisoras que en virtud de la migración de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada experimentaron una modificación en su cobertura y, como consecuencia, actualmente no tienen cobertura dentro de los estados de Aguascalientes e Hidalgo, respectivamente, como se desprende de la información proporcionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el oficio indicado en el Antecedente XI. En ese sentido, en el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión INE/ACRT/40/2015 se estableció una obligación que debe ser modificada, ya que al actualizarse su cobertura, no cuentan con el deber de suspender la difusión de propaganda gubernamental pues no se escuchan en ninguna entidad con Proceso Electoral en curso. 21. Por otro lado, Tele-emisoras del sureste, S.A. de C.V, concesionario de XHTVL-TV, originalmente alcanzaba su cobertura en las entidades de Oaxaca y Veracruz; sin embargo, en la transición a la Televisión Digital Terrestre y de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el oficio indicado en el Antecedente XI, se advierte que dicha emisora, si bien no tiene cobertura en el estado de Oaxaca, sí tiene cobertura incidental en el estado de Veracruz, por lo que no resulta procedente eximirlo de la obligación de suspender la transmisión de propaganda gubernamental. Modificación al Catálogo 22. Por todo lo anterior, este Consejo General considera que, con fundamento en el artículo 7, numeral 11, en relación con el 5, numeral 1, fracción III, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión que señala que la suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando el Proceso Electoral, es pertinente la modificación del catálogo consistente en: a. Eliminar del catálogo aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015 a aquellas emisoras que no sean vistas o escuchadas en las entidades que celebren Proceso Electoral; b. Notificar a las siguientes emisoras la rescisión de la obligación de suspender propaganda gubernamental dado que su cobertura actual no alcanza a las entidades en que se lleva a cabo un Proceso Electoral: Entidad Origen | Concesionario | Emisora | Entidad con supuesta cobertura | Jalisco | Radio Emisora Central, S.A. de C.V. | XHLJ-FM | Aguascalientes | Querétaro | Radio XEXE, S.A. de C.V. | XHXE-FM | Hidalgo | 23. Lo anterior, con independencia de la actualización que de manera general se realice a todo el catálogo una vez concluidos los procesos electorales de dos mil dieciséis y al menos con treinta días previos al inicio del periodo de precampaña de los procesos electorales que se celebren en dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo 45, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. Es importante señalar que, con el fin de generar certeza al momento de la elaboración del Catálogo Nacional o local señalados en el artículo 46, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Material Electoral, se debe realizar una consulta al Instituto Federal de Telecomunicaciones en cumplimiento a los artículos 173, numeral 5 y 6; y 175 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para solicitar la actualización de los mapas de cobertura, con al menos sesenta días previos al inicio de la primera precampaña de que se trate. En razón de los antecedentes y considerados expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III, apartado A, primer párrafo y V párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1; 29, 30, numerales 1, inciso h) y 2; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj); 45, numerales 2 y 3; 160, numeral 1; 162, numeral 1; 173, numerales 5 y 6 y 175 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2; 6, numerales 1, inciso f),;2, inciso p) y 4, inciso i); 7, numeral 3; 45, numerales 2, 3 y 5 y 46 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba ejercer la facultad de atracción con el fin de establecer un criterio general para el caso de que un concesionario acredite que se ha modificado la cobertura en la que presta sus servicios, para lo cual deberá remitir la información que soporte su dicho. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitará la información correspondiente al Instituto Federal de Telecomunicaciones y deberá elaborar un proyecto de Acuerdo para ser sometido a consideración del Comité de Radio y Televisión. SEGUNDO.- Se aprueba eliminar del Catálogo aprobado mediante el Acuerdo INE/ACRT/40/2015 a aquellas emisoras que operan en red y que no sean vistas o escuchadas en las entidades que celebren Proceso Electoral. TERCERO.- Se aprueba que Radio Emisora Central S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHLJ-FM y Radio XEXE, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHXE-FM no se encuentran obligados a suspender la difusión de propaganda gubernamental, conforme a los mapas de cobertura respectivos que acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo. CUARTO.- Se declara improcedente la petición de Tele-emisoras del sureste, S.A. de C.V, concesionario de XHTVL-TV, de eximirlo de la obligación de suspender propaganda gubernamental, en virtud de que tiene cobertura incidental en el estado de Veracruz en el cual actualmente se celebra el periodo de campaña. QUINTO.- Se aprueba la modificación del catálogo, conforme a los puntos de Acuerdo segundo y tercero, dicho catálogo se anexa al presente instrumento y forma parte del mismo para todos los efectos legales. SEXTO.- Se ordena al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a los concesionarios señalados en el presente Acuerdo que operen bajo un sistema en red y se haya modificado alguna de sus obligaciones. SÉPTIMO- Se ordena a la Dirección Ejecutiva a que, para la elaboración del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participen en la cobertura de un Proceso Electoral Federal o local, consulte al Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la actualización de los mapas de cobertura, con al menos sesenta días previos al inicio de la precampaña de proceso local o federal de que se trate. OCTAVO.- Se ordena al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. Se aprobaron en lo particular el Considerando 18 y Punto de Acuerdo Segundo en los términos originalmente circulados, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/04_Abril/CGex201604-27_01/CGex201604-27_ap_18_x1Catalogo.pdf http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/04_Abril/CGex201604-27_01/CGex201604-27_ap_18_x2.pdf http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/04_Abril/CGex201604-27_01/CGex201604-27_ap_18_x3.pdf ____________________________________
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