DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica la Convención Relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por la tercera Conferencia Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco del once al quince de abril de dos mil cinco DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica la Convención Relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por la tercera Conferencia Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco del once al quince de abril de dos mil cinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A todos los que el presente vieren, sabed:
Del once al quince de abril de dos mil cinco, en Mónaco, la Tercera Conferencia Hidrográfica Internacional aprobó el Protocolo que modifica la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, cuya traducción al español consta en la copia certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de junio del propio año.
La notificación de aprobación correspondiente al Estado mexicano fechada el tres de agosto de dos mil seis, fue efectuada al Gobierno del Principado de Mónaco el ocho del propio mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Protocolo que modifica la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el primero de diciembre de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Protocolo que Modifica la Convención Relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por la tercera Conferencia Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco del once al quince de abril de dos mil cinco, cuya traducción al español es la siguiente:
PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA
INTERNACIONAL
Artículo 1
1.- El título del Preámbulo es reemplazado por el siguiente texto:
"Los Estados Partes en la presente Convención"
2. Los siguientes párrafos se agregan como nuevos: segundo, tercer y cuarto párrafos del Preámbulo.
"CONSIDERANDO que la Organización Hidrográfica Internacional es una organización competente, reconocida como tal en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que coordina a escala mundial, el establecimiento de normas para la producción de datos, así como la dotación de servicios hidrográficos, y que ayuda al fortalecimiento de las capacidades de los servicios hidrográficos nacionales;
CONSIDERANDO que la Organización Hidrográfica Internacional tiene por vocación ser la autoridad hidrográfica mundial que motive activamente al conjunto de Estados costeros y de Estados involucrados, a hacer progresar la seguridad y el buen funcionamiento del sector marítimo y que apoye la protección y la utilización durable del medio ambiente marino;
CONSIDERANDO que la Organización Hidrográfica Internacional tiene como misión crear un ambiente global en el seno del cual los Estados provean información, productos y servicios hidrográficos apropiados, en tiempo oportuno, y asegurando su más amplia utilización posible; y"
Artículo 2
El texto del Artículo II de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"La Organización tiene un carácter consultivo y puramente técnico. Sus objetivos son:
a) promover la utilización de la hidrografía para la seguridad en la navegación, así como para cualquier otra actividad marítima e incrementar la toma de conciencia general acerca de la importancia de la hidrografía;
b) mejorar, a nivel mundial, la disponibilidad y la calidad de datos, información, productos y servicios hidrográficos, así como facilitar el acceso a los mismos;
c) mejorar a nivel mundial, las capacidades, los medios, la formación, las ciencias y las técnicas hidrográficas;
d) organizar y mejorar el desarrollo de normas internacionales para los datos, la información, los productos y los servicios hidrográficos, así como lograr la mayor uniformidad en la utilización de dichas normas;
e) proporcionar de manera oportuna, a los Estados y organizaciones internacionales, consejos acerca de todo lo relacionado con el ámbito hidrográfico;
f) facilitar la coordinación de actividades hidrográficas de los Estados miembros; e
g) incrementar la cooperación de actividades hidrográficas entre los Estados miembros, a nivel regional.
Artículo 3
El texto del Artículo III de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"Son Estados miembros de la Organización los Estados Partes en esta Convención."
Artículo 4
El texto del Artículo IV de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"La Organización comprenderá:
a) la Asamblea;
b) el Consejo;
c) la Comisión de Finanzas;
d) el Secretariado; y
e) todo órgano subsidiario."
Artículo 5
El texto del Artículo V de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
a) "La Asamblea es el órgano principal de la Organización y cuenta con poderes plenos, a menos que sea establecido de otra manera en la presente Convención, o que la Asamblea haya delegado ciertas de sus atribuciones a otros órganos;
b) La Asamblea está compuesta por todos los Estados miembros;
c) La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada tres años. A solicitud de alguno de los Estados miembros, del Consejo o del Secretario General, la Asamblea puede reunirse en sesiones extraordinarias, a reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados miembros;
d) La mayoría de los Estados constituye el quórum durante las reuniones de la Asamblea;
e) La Asamblea tiene como atribuciones:
i) elegir su Presidente y Vicepresidente;
ii) establecer sus reglas de procedimiento, así como las del Consejo, de la Comisión de Finanzas y de todo órgano subsidiario de la Organización;
iii) conforme al Reglamento General, proceder a la elección del Secretario General, así como de los Directores y fijar sus condiciones de empleo;
iv) crear órganos subsidiarios;
v) definir el programa de acción general, la estrategia y el programa de trabajo de la organización;
vi) examinar los informes que son presentados por el Consejo;
vii) examinar las observaciones y recomendaciones que le son presentadas por los Estados miembros, por el Consejo o por el Secretario General;
viii) tomar decisiones en base a las propuestas que le son presentadas por los Estados miembros, por el Consejo o por el Secretario General;
ix) examinar los gastos, aprobar las cuentas y establecer las disposiciones financieras de la organización;
x) aprobar el presupuesto trienal de la Organización;
xi) adoptar toda decisión relativa a los servicios operacionales;
xii) adoptar toda decisión relacionada con cualquier tema que sea identificado como de la competencia de la Organización; y
xiii) delegar, cuando sea pertinente y necesario, responsabilidades al Consejo.
Artículo 6
El texto del Artículo VI de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
a) "Una cuarta parte de los Estados miembros, que no sea menor a treinta, formarán parte del Consejo, los dos primeros tercios sobre la base de una representación regional y el tercio restante sobre la base de intereses hidrográficos definidos en el Reglamento General.
b) Los principios que rigen la composición del Consejo están contemplados en el Reglamento General.
c) Los miembros del Consejo continuarán en funciones hasta la clausura de la sesión ordinaria siguiente de la Asamblea.
d) Dos terceras partes de los miembros del Consejo conformarán el quórum.
e) El Consejo se reunirá como mínimo una vez al año.
f) Los Estados miembros que no forman parte del Consejo podrán participar en los debates del mismo, sin tener derecho a voto.
g) El Consejo tiene como atribuciones:
i) elegir su Presidente y su Vicepresidente, quienes se mantendrán en funciones hasta la clausura de la sesión ordinaria siguiente de la Asamblea;
ii) ejercer las responsabilidades que le puedan ser delegadas por la Asamblea,
iii) coordinar las actividades de la organización entre las sesiones de la Asamblea, en el marco de la estrategia, el programa de trabajo y las disposiciones financieras decididas por la Asamblea;
iv) reportar a la Asamblea, en cada sesión ordinaria, el trabajo de la Organización;
v) preparar, con ayuda del Secretario General, las propuestas relativas a la estrategia global y al programa de trabajo que son aprobadas por la Asamblea;
vi) examinar las cuentas y las previsiones presupuestales preparadas por el Secretario General y someterlos, acompañados de las observaciones y recomendaciones referentes a las previsiones presupuestales, a la aprobación de la Asamblea;
vii) examinar las propuestas que le sean presentadas por los órganos subsidiarios y:
· someterlas a la consideración de la Asamblea para todas las cuestiones que requieran decisiones de dicho órgano;
· reenviarlas al órgano subsidiarios que las emita, si el Consejo lo juzga necesario; o
· dirigirlas a los Estados miembros para su adopción, según corresponda.
viii) proponer a la Asamblea la creación de órganos subsidiarios; y
ix) examinar los proyectos de acuerdos entre la Organización y otros organismos y someterlas posteriormente a consideración de la Asamblea para su aprobación."
Artículo 7
El texto del Artículo VII de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
a) "La Comisión de Finanzas está abierta a todos los Estados miembros. Cada Estado miembro cuenta con un voto.
b) La Comisión de Finanzas se reúne normalmente durante cada sesión ordinaria de la Asamblea y podrá, adicionalmente, celebrar las reuniones que sean necesarias.
c) La Comisión de Finanzas tiene como atribuciones el examen de las cuentas, las previsiones presupuestales e informes sobre asuntos administrativos, preparados por el Secretario General. A este respecto, la Comisión somete a la Asamblea sus observaciones y recomendaciones.
d) La Comisión de Finanzas elige a su Presidente y a su Vicepresidente."
Artículo 8
El texto del Artículo VIII de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
a) "El Secretariado está conformado por un Secretario General, Directores así como todo el personal que la Organización pueda requerir.
b) El Secretario General está encargado de mantener actualizada la información que sea necesaria para el cumplimiento de las tareas de la Organización, así como de preparar, recabar y distribuir toda la información que le sea requerida.
c) El Secretario General es el más alto funcionario de la Organización.
d) El Secretario General:
i) establece y presenta a la Comisión de Finanzas y al Consejo las cuentas anuales, así como un presupuesto trienal indicando, por separado, las previsiones correspondientes a cada año.
ii) se encarga de mantener informados a los Estados miembros acerca de la actividad de la Organización.
e) El Secretario General asume todas las otras tareas que puedan serle atribuidas por la convención, la Asamblea o el Consejo.
f) En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Secretario General, los Directores y el personal no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Estado miembro, ni de ninguna otra autoridad externa a la Organización. Se abstendrán, asimismo, de cualquier actividad incompatible con su situación de funcionarios internacionales. Cada Estado miembro, por su parte se compromete a respetar el carácter puramente internacional de las funciones del Secretario General, de los Directores y del personal y a no buscar influir en el ejercicio de sus tares."
Artículo 9
El texto del Artículo IX de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"En los casos en los que las decisiones no puedan ser adoptadas por consenso, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Si la presente Convención no lo contempla de otra manera, cada Estado miembro dispone de un voto.
b) Por lo que respecta a la elección del Secretario General y de los Directores, cada Estado miembro dispone de un número de votos determinado por una escala establecida en función del tonelaje de sus flotas.
c) Si la presente Convención no lo prevé de otra manera, las decisiones son adoptadas por mayoría de los Estados miembros presentes y votantes; en caso de empate, el voto del Presidente es preponderante.
d) Las decisiones relativas a los programas de acción o a las finanzas de la Organización, incluidas las enmiendas a los Reglamentos General y Financiero, deberán ser adoptadas por mayoría de dos tercios de los Estados miembros presentes y votantes.
e) Para efecto de los puntos (c) y (d) del presente Artículo, así como del punto (b) del Artículo XXI, la expresión "Estados miembros presentes y votantes" significa "Estados miembros presentes y que
voten a favor o en contra". Los Estados miembros que se abstengan serán considerados como no votantes.
f) En caso de ser sometidas a los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del Artículo VI (g) (vii), las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los Estados miembros votantes; el mínimo de votos a favor deben representar por lo menos una tercera parte de todos los Estados miembros."
Artículo 10
El texto del Artículo X de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"En cuestiones relacionadas con su competencia, la Organización puede cooperar con organizaciones internacionales que tengan intereses y realicen actividades vinculadas a sus propios objetivos."
Artículo 11
El texto del Artículo XI de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"Las modalidades de funcionamiento de la Organización son definidas por el Reglamento General y el Reglamento Financiero anexos a la presente Convención, sin que éstos sean parte integrante de la misma. En caso de divergencia entre la presente Convención y el Reglamento General o el Reglamento Financiero, la Convención prevalecerá."
Artículo 12
El texto del Artículo XIII de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"La Organización posee personalidad jurídica. Goza en el territorio de cada uno de sus Estados miembros, bajo reserva del acuerdo del Estado miembro interesado, de los privilegios e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos."
Artículo 13
a) En el Artículo XIV (a) de la Convención, la expresión "Gobiernos Miembros" es reemplazada por "Estados miembros":
b) En el Artículo XIV (b) de la Convención, las palabras "Comisión de Finanzas" son remplazadas por "la Asamblea".
Artículo 14
El texto del Artículo XV de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"Todo Estado miembro que esté retrasado por dos años en el pago de sus contribuciones será privado de los derechos de voto, ventajas y prerrogativas conferidos a los Estados miembros por la Convención y por los Reglamentos, hasta que el pago de sus contribuciones vencidas sea cubierto."
Artículo 15
El texto del Artículo XVI de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
a) "El Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco es designado como Depositario.
b) El presente original de la Convención será resguardado en los archivos del Depositario, quien transmitirá las copias debidamente certificadas a todos los Estados miembros que hayan firmado o que se hayan adherido a la presente Convención.
c) El Depositario deberá:
i) informar al Secretario General y a todos los Estados miembros de toda solicitud de adhesión que le sea formulada por los Estados mencionados en el artículo XX (b); e
ii) informar al Secretario General y a todos los Estados miembros que hayan firmado la presente Convención o que se hayan adherido a ella:
· de toda nueva suscripción o depósito de instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, así como sus fechas respectivas;
· de la fecha de entrada en vigor de la presente convención o del texto de toda modificación
que le sea realizada; y
· del depósito de todo instrumento de denuncia de la presente Convención así como de la fecha en la que ha sido recibido y de aquélla a partir de la cual la denuncia es efectiva.
A partir de su entrada en vigor, toda modificación a la presente Convención será publicada por el Depositario y registrada por éste ante el Secretariado de la Organización de las Naciones Unidas, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 16
En el artículo XVII de la Convención, la expresión "Comité directivo" es remplazada por la expresión "el Secretario General de la Organización."
Artículo 17
El texto del Artículo XX de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
a) "La presente Convención se encuentra abierta a la adhesión de todo Estado miembro de las Naciones Unidas. La Convención entrará en vigor para dichos Estados en la fecha en la que hayan depositado su instrumento de adhesión ante el Depositario, quien informará al respecto al Secretario General y a todos los Estados miembros.
b) Un Estado no miembro de las Naciones Unidas puede adherirse a la presente Convención solo si efectúa la solicitud al Depositario y si la solicitud de adhesión es aprobada por dos terceras partes de los Estados miembros, la Convención entrará en vigor para ese Estado en la fecha en la que haya depositado su instrumento de adhesión ante el Depositario quien informará al respecto al Secretario General y a todos los Estados miembros."
Artículo 18
El texto del Artículo XXI de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
a) "Todo Estado miembro puede proponer modificaciones a la presente Convención. Las propuestas de modificación son transmitidas al Secretario General seis meses antes de la próxima reunión de la Asamblea.
b) Las propuestas de modificaciones son examinadas por la Asamblea, la cual deberá pronunciarse al respecto bajo una mayoría de dos terceras partes de los Estados miembros presentes y votantes. Cuando una propuesta de modificación ha sido aprobada por la Asamblea, el Secretario General de la Organización invita al Depositario a someterla a todos los Estados miembros.
c) La modificación entrará en vigor para todos los Estados miembros tres meses después de que las notificaciones de aprobación de dos terceras partes de los Estados miembros hayan sido recibidas por el Depositario."
Artículo 19
El texto del Artículo XXII de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
"A la expiración del plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, la presente Convención podrá ser denunciada por cualquiera de las Partes Contratantes, previo aviso de un año como mínimo, mediante notificación dirigida al Depositario. La denuncia tendrá efecto el 1 º de enero siguiente a la expiración del plazo de notificación e implicará la renuncia por parte del Estado interesado a los derechos y beneficios conferidos por su calidad de miembro de la Organización."
Artículo 20
Las enmiendas adoptadas durante las XIII y XV Conferencias que no hayan entrado en vigor de conformidad a las disposiciones del Artículo XXI (c) de la Convención, son declaradas nulas y sin valor después de la entrada en vigor de las presentes modificaciones.
CONFORME al artículo XXI (c) de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, las modificaciones anteriormente mencionadas, del Artículo 1 al Artículo 20 entran en vigor con respecto a todas las Partes contratantes, tres meses después de que las notificaciones de aprobación de dos terceras partes de los Estados Miembros hayan sido recibidas por el Depositario.
La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo que Modifica la Convención Relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por la tercera Conferencia Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco del once al quince de abril de dos mil cinco.
Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México, el diez de noviembre de dos mil dieciséis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
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