DOF: 06/12/2016
RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que establece los términos generales respecto a las ofertas presentadas en el Mercado Eléctrico Mayorista que debe publicar el Centro Nacional de Control de Energía dentro de los 60 días naturales si

RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que establece los términos generales respecto a las ofertas presentadas en el Mercado Eléctrico Mayorista que debe publicar el Centro Nacional de Control de Energía dentro de los 60 días naturales siguientes al día de que se trate.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/1491/2016
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS GENERALES RESPECTO A LAS OFERTAS PRESENTADAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA QUE DEBE PUBLICAR EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA DENTRO DE LOS 60 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DÍA DE QUE SE TRATE
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que el 11 de agosto del 2014 se publicaron en el DOF los decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
TERCERO. Que el 31 de octubre del 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).
CUARTO. Que el 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
QUINTO. Que el 28 de agosto del 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) como organismo público descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Energía (el Decreto).
SEXTO. Que el 8 de septiembre de 2014 se publicaron en el DOF las Bases del Mercado Eléctrico (Bases).
SÉPTIMO. Que con fecha 31 de diciembre de 2015 la Secretaría de Energía (Sener) publicó en el DOF el aviso a los interesados en participar en el mercado eléctrico mayorista, en el cual se establecieron, entre otras, las fechas de entrada en operación de los mercados del día de adelanto y del mercado de tiempo real en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
OCTAVO. Que con fecha del 22 de febrero se publicaron en el DOF los avisos a los interesados en participar en el MEM que los días 10 y 12 de febrero fueron notificadas al Cenace mediante oficio, las declaratorias de entrada en operación del mercado de energía de corto plazo para los sistemas interconectado Baja California e interconectado nacional, las cuales tienen validez retroactiva al primer día de operación de cada uno, los días 27 y 29 de enero de 2016, respectivamente.
NOVENO. Que el día 12 de abril fue publicado en el DOF el aviso a los interesados en participar en el MEM que señala que el día 6 de abril fue  notificada al Cenace mediante oficio la  declaratoria de entrada en operación del mercado de energía de corto plazo  para el Sistema  de Baja California Sur, la cual tiene validez retroactiva al primer día de operación, día 23 de marzo de 2016.
DÉCIMO. Que el 4 de julio de 2016 la Sener publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emite el Manual del Sistema de Información del Mercado (Manual del SIM), el cual establece los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para que los integrantes de la industria eléctrica, las autoridades involucradas, el monitor independiente del mercado y el público en general conozcan y tengan acceso a la información relevante del MEM y del sistema eléctrico nacional.
UNDÉCIMO. Que, con fecha 17 de junio de 2016 se publicó en el DOF el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo (Manual del MMECP).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 4 de la LIE, las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.
 
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo Transitorio Tercero, párrafo cuarto de la LIE, la Sener ejercerá la vigilancia del MEM, en los términos del artículo 104 de la LIE, durante su primer año de operaciones. Al final de dicho periodo, las facultades de vigilancia pasarán a la Comisión, de conformidad con el artículo 12 fracciones X y XI de la LIE.
CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 157 de la LIE, el principio de máxima publicidad regirá en la información relacionada con las actividades empresariales, económicas, financieras e industriales que desarrollen las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales que realicen actividades en la industria eléctrica.
QUINTO. Que de conformidad con el numeral 2.2.3 del Manual del SIM, el Cenace garantizará en todo momento a los Integrantes de la Industria Eléctrica y demás interesados el acceso a la información relacionada con el MEM, observando en todo caso las disposiciones previstas en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información  Pública.
SEXTO. Que de acuerdo con el artículo 159 de la LIE, la Comisión y el Cenace facilitarán la transparencia de la información en el MEM, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho mercado, la competencia económica y la protección de los consumidores. Para contribuir a estos fines, de acuerdo con el párrafo cuarto de dicho artículo, las ofertas presentadas en el MEM serán publicadas por el Cenace dentro de los 60 días naturales siguientes al día de que se trate, sujeto a los términos que defina la Comisión.
SÉPTIMO. Que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se considera necesaria la publicación de esta resolución en el DOF aunque el artículo 159, último párrafo de la LIE, obliga exclusivamente al Cenace a publicar las ofertas en el MEM, considerando que la información a publicar le fue entregada originalmente al Cenace por los participantes del mercado.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, 12,fracciones X y XI, 104, 105, 157, 159, Transitorios Tercero y Cuarto, de la Ley de la Industria Eléctrica;12, fracción XI y 53 de la Ley Federal de Competencia Económica; 4, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 16, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden los Términos para la publicación por parte del Centro Nacional de Control de Energía de las ofertas presentadas en el Mercado Eléctrico Mayorista a que se refiere el artículo 159 párrafo cuarto, de la Ley de la Industria Eléctrica, incluidos como Anexo Único.
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Hágase la presente Resolución del conocimiento del Centro Nacional de Control de Energía para los efectos a los que haya lugar.
QUINTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos número 172, Colonia Merced Gómez, Ciudad de México, 03930.
SEXTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/1491/2016, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, fracción a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.-
Rúbricas.
ANEXO ÚNICO Núm. RES/1491/2016
TÉRMINOS GENERALES RESPECTO A LAS OFERTAS PRESENTADAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA QUE DEBE PUBLICAR EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA DENTRO DE LOS 60 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DÍA DE QUE SE TRATE
PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los términos generales respecto a las ofertas presentadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que debe publicar el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) dentro de los 60 días naturales siguientes al día de que se trate (en adelante, los Términos de publicación), son aplicables a todas las ofertas de compra y de venta de energía y servicios conexos; así como a las ofertas de compra de importaciones y ofertas de venta de exportaciones (todas ellas referidas en adelante como ofertas) que alimenten los modelos matemáticos de optimización del despacho del mercado de corto plazo del MEM, hayan o no dado lugar al despacho de los recursos ofertados.
Estarán incluidas en los Términos de publicación, tanto las ofertas originalmente presentadas en el MEM por los participantes del mercado, como las revisadas de forma automática o manual por el Cenace, y/o las utilizadas en casos de omisión.
Los Términos de publicación aplican para las ofertas presentadas en el Mercado del Día en Adelanto (MDA), en el Mercado de Tiempo Real (MTR) y en el Mercado de una Hora en Adelanto (MHA). Asimismo, los Términos de publicación aplican a los sistemas interconectados nacional, de Baja California y de Baja California Sur, de acuerdo con las fechas de inicio de su operación previstas en los avisos de entrada en operación del MEM que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuya fecha de publicación se establece en los Resultandos octavo y noveno de esta Resolución. En la medida en que otros sistemas se incorporen al MEM, el Cenace publicará sus ofertas de acuerdo a los presentes Términos de publicación.
SEGUNDO. MARCO JURÍDICO
Los Términos de publicación están sujetos a la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento; a las Reglas del Mercado que rigen al MEM; demás disposiciones jurídicas de carácter general, administrativas, regulatorias, técnicas, de normalización, de mejores prácticas de la industria; demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable, que sustituya o complemente a las anteriores.
TERCERO. TÉRMINOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
A. PLAZO
Las ofertas presentadas en el MDA, MHA y MTR serán publicadas diariamente por el Cenace dentro de los 60 días naturales contados a partir del día siguiente de operación del mercado en el que fueron presentadas.
B. ALCANCE
En el mercado de primera etapa, el Cenace publicará la información diaria del MDA y del MTR correspondiente a las ofertas presentadas por los participantes del mercado.
Para el mercado de segunda etapa, la publicación incluye también las ofertas de los recursos de demanda controlable, así como las ofertas que se presenten en el MHA.
La información diaria se compondrá de 6 bloques, cada uno contendrá la información promedio de 4 horas continuas para cada variable, empezando por la hora cero. Cuando exista un cambio en el valor de cualquier parámetro respecto del anterior, excepto en los de la oferta económica, dicho cambio se indicará por medio de un carácter "c".
Tanto las ofertas presentadas en el mercado de primera etapa como las presentadas en el mercado de segunda etapa serán publicadas con la periodicidad y el plazo indicados previamente.
C. CONTENIDO
Las ofertas estarán disponibles en la página web del Cenace, a través de reportes agrupados en los siguientes tipos de oferta: venta, compra, importación y exportación y del generador de intermediación.
La identidad de los participantes del mercado, de las centrales y de las unidades de central eléctrica se preservará mediante códigos encriptados para cada uno de éstos. Su relación con los códigos operativos
actuales solamente será conocida por la Unidad de Vigilancia del Mercado de la Comisión Reguladora de Energía y el Cenace. Dichos códigos encriptados cambiarán anualmente.
Los reportes de las ofertas incluirán los códigos encriptados de identificación y la zona de carga correspondiente, además de las siguientes variables por tipo de oferta:
a)    Ofertas de Venta
i.    Tipo de generación: térmica, unidades con distintas configuraciones (UCC), hidroeléctrica, recursos intermitentes despachables (provenientes de fuentes renovables), o no despachables (de programa fijo);
ii.    Variables: fecha y las aplicables a las características de cada tipo de generación según lo establecido en el numeral 3.1.4 letra (a) incisos (ii) al (vii) del Manual del Sistema de Información de Mercado (SIM).
b)    Ofertas de Compra
i.    Variables: fecha y demanda, según lo establecido en el numeral 3.1.4 letra (a) inciso (viii) fracción (I) del Manual del SIM.
c)    Ofertas de Importación y Exportación
i.    Variables para la Importación: fecha, bloque de energía de importación fija (MWh), así como los segmentos o bloques de la curva de oferta económica de importación de energía. Ésta incluye precios (pesos por MWh) y cantidades demandadas en MWh, según lo establecido en el numeral 3.1.4 letra (a) inciso (ix) del Manual del SIM.
ii.    Variables para la Exportación: fecha, bloque de energía de exportación fija (MWh), así como los segmentos o bloques de la curva de oferta económica de exportación de energía. Ésta incluye precios (pesos por MWh) y cantidades ofrecidas en MWh, según lo establecido en el numeral 3.1.4 letra (a) inciso (ix) del Manual del SIM.
d)    Ofertas del generador de intermediación
       En congruencia con lo establecido en el numeral 3.1.4 letra (a) inciso (vi) del Manual del SIM, las variables a publicarse serán las siguientes:
i.    Variables para programa fijo de generación: fecha, y potencia media con la que se satisfarán las necesidades de generación para las que se deberá especificar si provienen o no de una importación.
ii.    Variables para programa fijo de consumo: fecha, y potencia media con la que se satisfarán las necesidades de consumo para las que se deberá especificar si están destinadas o no a una exportación.
La publicación de los diferentes parámetros de las ofertas se hará a medida que estén disponibles. En caso de que alguna variable sea publicada con una denominación diferente a la indicada en las Reglas del Mercado, el Cenace deberá agregar una tabla explicativa asociada a cada tipo de oferta mencionada del inciso a) hasta el d) que muestre las equivalencias o correspondencias entre ambas denominaciones.
El contenido de los reportes de las ofertas que publique el Cenace podrá ser ampliado de acuerdo con las variables que se requiera incorporar, según las etapas y la evolución del mercado. Para ello, el Cenace propondrá los ajustes que se requieran y los someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.
CUARTO. MEDIO Y FORMATOS PARA LA PUBLICACIÓN
La información pública de las ofertas deberá estar disponible en la página web del Cenace, desde donde podrá ser descargada por cualquier usuario.
De conformidad con lo establecido en el Manual del SIM, el formato de publicación de la información de las ofertas será tanto en formato HTML, claramente visible en pantalla, como en formato CSV, sin excluir otros formatos que el Cenace considere relevantes.
En la sección de ofertas de dicho portal, el Cenace deberá incorporar aclaraciones o notas que identifiquen aquellas variables cuya especificación es transitoria, así como el plazo en que la variable definitiva que se establece en las Reglas del Mercado estará disponible. En caso de que se publiquen en el DOF nuevos plazos para que las variables de las ofertas contempladas en las Reglas del Mercado estén disponibles, el Cenace deberá hacerlos públicos en su sitio web a más tardar 5 días después de su publicación en el DOF.
TRANSITORIO
ÚNICO. La agregación de la información en bloques estará vigente hasta seis meses después de la
publicación en el DOF de los Términos de publicación, después de dicho plazo la información será presentada por día y hora.
______________________________
 

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