DECRETO por el que se establece la zona de salvaguarda denominada Manglares y Sitios Ramsar. (Continúa en la Sexta Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, y 28, párrafo cuarto de la propia Constitución; 1, 2, fracción I, 4, fracción XL, 5, 41 y 42 de la Ley de Hidrocarburos; 13, 31, 32 Bis y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 61 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo, y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que tratándose de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades, conforme a lo señalado en la propia Constitución; que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y que serán consideradas áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos;
Que el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, establecerá Zonas de Salvaguarda en las áreas en que el Estado determine prohibir las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y que la incorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos que para tal efecto se emitan;
Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Hidrocarburos le corresponde a la Secretaría de Energía proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de Zonas de Salvaguarda con base en los dictámenes técnicos, los que deben contar con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que fue emitida mediante oficios No. 349-B-265 y No. 349-B-473 del 21 de junio y 25 de noviembre 2016, respectivamente, en la que se determinó como favorable el establecimiento de la Zona de Salvaguarda denominada "Manglares y Sitios Ramsar".
Que el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Energía contó con el apoyo técnico de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el cual fue otorgado a través de los oficios No. 220.0855/16 y No. 240.37/16 del 12 de mayo y 17 de noviembre de 2016, respectivamente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos;
Que el precepto antes mencionado señala que las causas que justifican la incorporación de las Zonas de Salvaguarda son la administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo; el cumplimiento de la política pública en materia energética; la evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente extracción de hidrocarburos y el cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental;
Que la incorporación del área denominada "Manglares y Sitios Ramsar" como Zona de Salvaguarda se encuentra alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional "México Próspero", objetivo 4.4. "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", estrategia 4.4.4. "Proteger el patrimonio natural", línea de acción incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;
Que lo anterior se sustenta en el hecho de que en México existen 81 sitios de manglar con relevancia biológica y con necesidades de rehabilitación ecológica, de acuerdo con información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad proporcionada mediante oficio CGIA/16/014 del 20 de mayo de 2016;
Que de acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas mediante oficio F00/DGCD/279/16 del 3 de mayo de 2016, actualmente se tienen registrados 142 sitios Ramsar que por sus características ecológicas, botánicas, zoológicas, limnológicas e hidrológicas han sido clasificados como sitios de importancia internacional, por lo que es interés de la Nación su preservación;
Que de conformidad con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante oficio F00.0146 del 20 de julio de 2016 manifestó su conformidad con el establecimiento de la Zona de Salvaguarda, y
Que de las consideraciones anteriores, se incorpora como Zona de Salvaguarda el área denominada "Manglares y Sitios Ramsar", toda vez que dicha medida además de apoyar a la preservación de los
ecosistemas y medio ambiente, asegura que el aprovechamiento de los hidrocarburos en el subsuelo sea congruente con la política ambiental, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece como Zona de Salvaguarda la superficie del área denominada "Manglares y Sitios Ramsar", que se localiza en las 32 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, con una superficie total de 92,425.71 km ² (noventa y dos mil cuatrocientos veinticinco punto setenta y uno kilómetros cuadrados).
La Zona de Salvaguarda denominada "Manglares y Sitios Ramsar", se divide en tres zonas denominadas: "Manglar" que comprende seiscientos cuarenta y seis polígonos; "Sitios Ramsar" que comprende setenta y ocho polígonos, y "Sitios Ramsar-Manglar", que comprende sesenta y cuatro polígonos.
El Anexo Único presenta el mapa de la localización de la Zona de Salvaguarda denominada "Manglares y Sitios Ramsar"; la descripción geográfica específica de la superficie, y la delimitación del polígono georreferenciado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se prohíben las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en la Zona de Salvaguarda denominada "Manglares y Sitios Ramsar", a que se refiere el artículo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
ANEXO
Coordenadas de polígonos Manglar
Localización
Mapa 1