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DOF: 09/12/2016 |
ACUERDO del Pleno por el que se modifica y se aprueba la versión actualizada del Formato Único de Declaración, así como de sus respectivos anexos, en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Informació ACUERDO del Pleno por el que se modifica y se aprueba la versión actualizada del Formato Único de Declaración, así como de sus respectivos anexos, en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. ACUERDO CEAV/PLENO/2016/034/06 ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE MODIFICA Y SE APRUEBA LA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN, ASÍ COMO DE SUS RESPECTIVOS ANEXOS, EN EL MARCO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL PARA LOS TRÁMITES E INFORMACIÓN DEL GOBIERNO. EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 88, fracciones II, XI, XII y XXVII; 95, fracción V, VIII y XI; 96, 97 y 98 tercer párrafo de la Ley General de Víctimas; 25 fracciones IV y V; 32 y 35 primer párrafo del Reglamento de la Ley General de Víctimas; 28 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; tercero, quinto, séptimo y octavo del "Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno", y disposiciones quinta, séptima y décima segunda de las "Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional", y CONSIDERANDO Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el cual determinó tres estrategias transversales para el desarrollo nacional, estableciendo en una de ellas la construcción de acciones para la generación de un Gobierno Cercano y Moderno, en razón de ello, el Titular del Poder Ejecutivo Federal dio a conocer la Estrategia Digital Nacional, política de gobierno cuyo objetivo es construir un México Digital, en el que la tecnología y la innovación contribuyan a alcanzar las grandes metas de desarrollo del país. Considerándose como instancia competente sobre la materia aludida a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República; Que el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, señala que ésta se establece como el punto de contacto digital a través del portal de Internet www.gob.mx, la cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones; Que en atención a lo dispuesto por los artículos Sexto y Séptimo del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios; Que el 4 de junio de 2015 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional; Que el artículo 84 de la Ley General de Víctimas señala que de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas dependen el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas; Que en términos del artículo 96 de la Ley General de Víctimas, el Registro Nacional de Víctimas es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos; Que las entidades federativas contarán con sus propios registros, mismos que deberán intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar para la debida integración del Registro Nacional, en tanto que la integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, cuya información también estará contenida en el Registro Nacional; Que el citado ordenamiento jurídico dispone en su artículo 98 que las solicitudes de ingreso al Registro se realizarán en forma gratuita, y en el caso de aquellas solicitudes derivadas de delitos del orden federal, o de violaciones a derechos humanos en las que participen servidores públicos federales, serán presentadas a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; Que el artículo 98 establece que la información que acompaña la incorporación de datos al Registro se consignará en el Formato Único de Declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de garantizar el ingreso al mismo; Que el referido artículo 98 determina que el ingreso al Registro podrá solicitarse y tramitarse de manera personal y directa por la víctima, o a través de representante que esté debidamente inscrito en el padrón de representantes que al efecto establezca la mencionada Comisión Ejecutiva, y Que de conformidad con los artículos primero, tercero, fracción V y décimo tercero del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, y la disposición quinta, fracciones XVI y XXV, séptima, fracción XV, décimo segunda y décimo tercera de las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, resulta necesario dar a conocer el formato oficial del trámite denominado "Formato Único de Declaración y sus respectivos anexos", por lo que tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Se aprueba la versión actualizada del Formato Único de Declaración y sus respectivos anexos, en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, y se instruye que se realicen las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO. El Formato Único de Declaración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016 se continuará recibiendo para el registro de víctimas hasta 90 días posteriores a la publicación de la versión actualizada del mismo, así como sus anexos, y se abrogarán concluido dicho plazo. SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.- Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria 2016 celebrada el 24 de agosto de 2016.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- La Comisionada y los Comisionados: Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave y Julio Antonio Hernández Barros.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad de los presentes.- Rúbrica.
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