EFECTOS de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
Efectos de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis.
"REGLAMENTO DE ELECCIONES"
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Artículo 41. (Se suprime en su totalidad)(1)
Artículo 42.
1. Las solicitudes para el ejercicio de las facultades especiales del Instituto, serán improcedentes y se desecharán de plano, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
a) Se hubiera promovido por alguna persona que carezca de legitimación para hacerlo;
b) Resulte frívola, es decir, los hechos o argumentos resulten intrascendentes, superficiales o ligeros;
c) Ya se hubiera resuelto un procedimiento previo sobre el mismo proceso electoral local y sobre el mismo tema;
d) No se hubieran aportado pruebas que permitan, aun de forma indiciaria, acreditar el dicho del peticionario, y
e) (Se suprime inciso en su totalidad)(2)
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SECCIÓN PRIMERA
NÚMERO DE REPRESENTANTES A ACREDITAR
Artículo 255.
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5. En las entidades federativas en que se celebren elecciones locales concurrentes con la federal, los partidos políticos con registro estatal y candidatos independientes en las elecciones locales, podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla.(3)
6. Los Partidos Políticos Nacionales, estatales y candidatos independientes para las elecciones tanto federales como locales, podrán acreditar un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales en cada Distrito electoral federal uninominal o en el ámbito territorial de su interés jurídico.(4)
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SECCIÓN SEXTA
DEBATES NO ORGANIZADOS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES
Artículo 314.
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4. Los organizadores de los debates a que se refiere este apartado, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 218, numeral 6, de la LGIPE. Para la realización de los debates es obligatorio que se convoque fehaciente a todas las candidatas y candidatos.(5)
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Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2016.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
(R.- 442450)
1 Artículo suprimido en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónSUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis.
2 Se suprime el inciso e), del numeral 1, del artículo 42, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis.
3 Texto modificado en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónSUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis.