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DOF: 13/12/2016 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se deroga la fracción VIII del artículo 46 del diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con los ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se deroga la fracción VIII del artículo 46 del diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con los criterios para el turno de asuntos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 46 DEL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS PARA EL TURNO DE ASUNTOS. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CUARTO. La previsión contemplada en la fracción VIII del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia administrativa de los órganos jurisdiccionales no abona a la finalidad que persigue la figura de separación de juicios o procesos, en razón de que constriñe al titular que la decrete, a conocer de un asunto respecto del que consideró que no debía hacerlo, por tratarse de actos provenientes de diversos juicios, con existencia autónoma. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga la fracción VIII del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue: "Artículo 46. ... I. a VII. ... VIII. Derogada. IX. a XIII. ... ... ... ... ... ... ..." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se deroga la fracción VIII del artículo 46 del diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con los criterios para el turno de asuntos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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