DECRETO por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, al C. José Luis Solórzano Zavala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE OTORGA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO "EDUARDO NERI Y LEGISLADORES DE 1913", CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LXIII LEGISLATURA, AL C. JOSÉ LUIS SOLÓRZANO ZAVALA.
Artículo Primero. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, otorga la Medalla al Mérito Cívico, "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura, al Ciudadano José Luis Solórzano Zavala.
Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se decide quién será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y, una suma de dinero equivalente a tres veces la dieta mensual de un diputado, se entregarán al Ciudadano José Luis Solórzano Zavala, en Sesión Solemne que se celebrará el jueves 15 de diciembre de 2016, a las 12:00 p.m., en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro.
Artículo Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por conducto de su Presidente, informará al candidato que ha resultado electo, por decisión del Pleno.
Artículo Cuarto. En la Sesión Solemne podrán hacer uso de la palabra, un diputado miembro de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores.
Artículo Quinto. El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Artículo Sexto. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 14 diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.