DOF: 15/12/2016
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2017 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2017 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de la Propiedad Industrial, presta servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los días que no se considerarán hábiles, así como aquéllos en los cuales se suspenderán las labores de las autoridades;
Que la mayoría de los servicios que presta este Instituto están sujetos al pago de tarifas, mismos que se realizan ante diversas Entidades Financieras y las cuales cierran sus puertas y suspenden operaciones en los días determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
Que atendiendo a dichas disposiciones legales, con la finalidad de no afectar la prestación de servicios al público usuario, he tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL AÑO 2017 DEL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2017:
FEBRERO                            Lunes 6, en conmemoración del día 5.
MARZO                               Lunes 20, en conmemoración del día 21.
ABRIL                                 Jueves 13 y viernes 14.
MAYO                                 Lunes 1 y viernes 5.
SEPTIEMBRE                       Viernes 1.
NOVIEMBRE                        Jueves 2 y lunes 20.
DICIEMBRE                          Martes 12.
Artículo 2o. La inclusión de los días viernes 1 de septiembre y martes 12 de diciembre como inhábiles, no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual laborará sin servicio de atención al público ni recepción de documentos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2016.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica.
(R.- 442665)
 

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