ACUERDO CNH.E.67.003/16 mediante el cual se modifican los artículos 13, fracción III, 20 y 23, fracción II, inciso a. y se adiciona una fracción III BIS al artículo 13 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.E.67.003/16 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN III, 20 Y 23, FRACCIÓN II, INCISO A. Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones III, VII y VIII, 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.
Que en el ejercicio de sus facultades el 8 de diciembre de 2014 el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió su Reglamento Interno, el cual establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Hidrocarburos, así como 22, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión autorizar, conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita, tanto la perforación de pozos como las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos.
Que con el objeto de procurar mayor eficiencia en los procesos para las autorizaciones de perforación de pozos y de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, resulta pertinente llevar a cabo ciertas modificaciones y adiciones al Reglamento Interno.
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO: Se modifican los artículos 13, fracción III, 20 y 23, fracción II, inciso a. y se adiciona la fracción III BIS al artículo 13 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 13.- Facultades del Órgano de Gobierno. Considerando las atribuciones que se señalan en la Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás Normativa aplicable, el Órgano de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. y II. ...
III. Ordenar la contratación de cualquier empresa productiva del Estado, entidades públicas, instituciones académicas o particulares para llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
III. BIS. Aprobar la suspensión de actividades previstas en los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción;
IV. a XIII. ...
...
Artículo 20.- Suscripción de Contratos y emisión de Autorizaciones. Los Titulares de la Unidad Jurídica y de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos suscribirán, junto con el Comisionado Presidente, los contratos para la exploración y extracción previstos en la Ley de Hidrocarburos.
Corresponderá al Titular de la Unidad Técnica de Exploración emitir las autorizaciones para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como autorizar la perforación de pozos, incluyendo las facultades necesarias para la suspensión de tales actividades y para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de terminación, revocación o caducidad de dichas autorizaciones.
Previo a la emisión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo que precede, se deberá contar con la opinión del Titular de la Unidad Jurídica.
El Titular de la Unidad Técnica de Exploración deberá informar de manera trimestral al Órgano de Gobierno sobre las autorizaciones otorgadas en términos de este artículo, en sesión ordinaria.
Artículo 23.- ...
I. ...
II. ...
a. Coordinar los procesos administrativos para la emisión de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes y otros actos administrativos que deba emitir el Órgano de Gobierno, así como aquellos que correspondan al Titular de la Unidad Técnica de Exploración en términos del artículo 20 de este Reglamento, incluyendo en ambos casos los procedimientos relativos a la terminación, revocación y caducidad;
III. a IV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase el presente ACUERDO en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.