DOF: 19/12/2016
ACUERDO por el que se emite la convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2018

ACUERDO por el que se emite la convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción II, 9, 11, 26, 42, fracciones I, XIV, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones III y IV, 38 de la Ley General de Turismo; 9 y 16, fracciones II, VII y VIII de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 8, fracciones I y XXI, y 9, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 5 y 6, fracciones II y IX del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría implementó desde 1975 la celebración del Tianguis Turístico, el cual tiene como objetivo principal impulsar la promoción y comercialización de los destinos, productos y servicios turísticos mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Cuarta Meta Nacional "México Próspero" objetivo 4.11 el aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país y dentro de su estrategia 4.11.1 el impulsar el ordenamiento y la transformación del sector turismo, en la cual se estableció como línea de acción, el promover la concurrencia de las acciones gubernamentales de las Entidades Federativas en materia de turismo con las del Gobierno Federal;
Que corresponde a la Secretaría de Turismo (Secretaría) formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;
Que la Secretaría debe conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal;
Que la Secretaría y el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) deben planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que el desarrollo sea equitativo, integral y sustentable;
Que la Política Nacional Turística, establecida por instrucción presidencial el 13 de febrero de 2013, tiene como primera de cuatro directrices, la del "Ordenamiento y Transformación Sectorial", la cual se refiere a la reestructura del marco institucional, para lograr una mejor toma de decisiones y una eficaz aplicación de los programas orientados a impulsar el turismo;
Que, en atención a la primera directriz de la Política Nacional Turística, es necesario determinar lineamientos claros y específicos por los cuales la Secretaría y el CPTM, llevarán a cabo el Tianguis Turístico y determinarán su sede;
Que la tercera directriz de la Política Nacional Turística, relativa al "Fomento y Promoción" de los destinos turísticos, tiene como objetivo el estímulo de la inversión privada en el sector turístico y la proyección internacional de México en el mundo;
Que el Titular de la Secretaría tiene como facultad no delegable la de establecer y dirigir la política de la misma, así como coordinar en los términos de la legislación aplicable, la del Sector a su cargo;
Que el CPTM tiene por objeto planear, diseñar, coordinar y realizar en coadyuvancia con la Secretaría, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional. Asimismo, entre sus objetivos se encuentran operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional y fomentar, con la participación de los sectores público, social y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;
Que la Secretaría y el CPTM tienen la facultad de implementar diversas estrategias para el desarrollo de la actividad turística nacional, tales como foros, eventos y actividades, entre otros, tendientes a promocionar los distintos destinos turísticos de la República Mexicana;
Que con la finalidad de transparentar y dar certeza a las Entidades Federativas interesadas en participar en el proceso de selección de la sede del Tianguis Turístico México 2018, es necesario definir los lineamientos y procedimientos aplicables para tal efecto, y
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA DEFINIR LA SEDE DEL TIANGUIS
TURÍSTICO MÉXICO 2018
PRIMERO: Se emite la presente convocatoria para establecer los lineamientos y requisitos específicos para que los Gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México (CDMX) presenten sus propuestas para ser la sede del "Tianguis Turístico México 2018".
SEGUNDO.- Se convoca a los Gobiernos Estatales y de CDMX, en adelante las "Entidades Federativas", a presentar sus propuestas para la sede del "Tianguis Turístico México 2018", conforme a lo dispuesto en este Acuerdo y los "Lineamientos Técnicos" que para tal efecto determine la Secretaría. Los "Lineamientos Técnicos" serán publicados en los portales web de la Secretaría http://www.gob.mx/sectur/ y del CPTM http://www.cptm.com.mx/.
TERCERO.- Las "Entidades Federativas" deberán presentar sus propuestas dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las "Entidades Federativas" deberán entregar sus propuestas a través de sus dependencias o entidades administrativas en materia de turismo o, en su caso, por conducto de las unidades administrativas que tengan bajo su ámbito de competencia el desarrollo y promoción del turismo local. Estas propuestas deberán estar firmadas por el Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno de la CDMX, según sea el caso.
La falta de firma del Gobernador o del Jefe de Gobierno de la CDMX o la suscripción de la propuesta por una autoridad distinta será considerada como "propuesta no presentada" para efectos del proceso de selección de la Sede del "Tianguis Turístico México 2018".
QUINTO.- Las propuestas presentadas por las "Entidades Federativas" deberán cumplir con los siguientes criterios generales:
I.      Capacidad Instalada. Descripción de las características y funcionalidad del área de exposición en la que se propone llevar a cabo el "Tianguis Turístico México 2018".
II.     Conectividad. Descripción de las características de conectividad aérea y terrestre de la sede propuesta.
III.    Oferta de Servicios Turísticos. Documentación sustentada en datos estadísticos, encuestas e información institucional que garantice la capacidad de recepción y servicios complementarios, que se ofrecerán a todos los participantes y asistentes al "Tianguis Turístico México 2018" (capacidad hotelera, áreas alternas para eventos y servicios complementarios).
IV.   Compromisos de la Entidad Federativa. Apoyos locales y especiales, desglose del costo estimado de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, que la entidad federativa interesada aportará para la celebración del "Tianguis Turístico México 2018".
V.     Apoyos Complementarios. La "Entidad Federativa" proponente podrá ofrecer adicionalmente los apoyos complementarios que considere pertinentes para logar un mejor desempeño y resultados del evento.
SEXTO.- No podrá participar la Entidad Federativa que haya sido sede del Tianguis Turístico en el año inmediato anterior.
SÉPTIMO.- Las propuestas de las "Entidades Federativas" serán recibidas en original y dos copias en las oficinas del CPTM, a través de la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial, ubicadas en Viaducto Miguel Alemán número 105, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.
OCTAVO.- La Secretaría conformará un Comité de Selección, como órgano encargado de analizar y evaluar las propuestas presentadas por las "Entidades Federativas", así como determinar la sede del "Tianguis Turístico México 2018".
NOVENO.- En el análisis y valoración de las propuestas, el Comité de Selección deberá privilegiar aquellas que se alineen a las estrategias de promoción y desarrollo turísticos del país y fortalezcan la política turística del Gobierno de la República, bajo los criterios de idoneidad, competitividad e inclusión social.
DÉCIMO.- El Comité de Selección estará integrado por:
I.      El titular de la Secretaría, quién lo presidirá;
II.     Los titulares de las Subsecretarías de:
 
a) Innovación y Desarrollo Turístico,
b) Planeación y Política Turística y,
c) Calidad y Regulación.
III.    Dos representantes del CPTM;
IV.    Dos representantes del Fondo Nacional de Fomento Turístico (Fonatur);
V.    Dos representantes de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
VI.   Dos representantes del Consejo Nacional Empresarial Turístico;
VII.   Un representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, y
VIII.  Un Secretario Técnico designado por el titular de la Secretaría, a propuesta del Director General del CPTM, quién sólo tendrá derecho de voz.
Los integrantes del Comité de Selección ejercerán su cargo en forma honorífica, una vez que hayan sido convocados por la Secretaría y acepten expresamente la invitación, por lo cual no recibirán ningún tipo de contraprestación económica por ser parte del mismo.
DÉCIMO PRIMERO.- Al Secretario Técnico le corresponde apoyar al Presidente en la conducción y operación del Comité de Selección, así como dar seguimiento a los acuerdos de este órgano colegiado.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para poder sesionar, el Comité de Selección requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
En las sesiones del Comité de Selección, su Presidente podrá ser suplido por el Subsecretario que para tal efecto designe la titular de la Secretaría.
Los integrantes del Comité de Selección señalados en la fracción II del Artículo Décimo del presente Acuerdo, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener como mínimo el nivel de Director General.
Los representantes del Comité de Selección señalados en las fracciones III y IV del Artículo Décimo serán designados por los Directores Generales del CPTM y del Fonatur, respectivamente, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a los titulares.
DÉCIMO TERCERO.- El Comité de Selección podrá invitar a las reuniones a los empresarios del ramo turístico, representantes de asociaciones y de organizaciones internacionales cuya opinión considere pertinente conocer; quienes tendrán únicamente derecho a voz y ejercerán su cargo en forma honorífica, por lo cual no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.
DÉCIMO CUARTO.- Los Acuerdos del Comité de Selección se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. Los acuerdos del Comité tendrán carácter de irrevocables e inapelables.
DÉCIMO QUINTO.- El Comité de Selección podrá requerir a las "Entidades Federativas", cuando considere necesario ampliar la información o detallar los alcances de su propuesta.
DÉCIMO SEXTO.- El acuerdo del Comité de Selección por el que se determine la sede del "Tianguis Turístico México 2018" deberá ser emitido dentro de los 20 días posteriores al vencimiento del plazo establecido para la recepción de propuestas.
DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría determinará la fecha y el formato en que se dará a conocer la sede del "Tianguis Turístico México 2018".
DÉCIMO OCTAVO.- El Comité de Selección resolverá cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación de la presente Convocatoria y de los Lineamientos Técnicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier disposición emitida por la Secretaría de Turismo con anterioridad a esta fecha, en la parte que se oponga o contradiga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el Comité de Selección determine la sede del "Tianguis Turístico México 2018", la Entidad Federativa correspondiente, deberá firmar un convenio de coordinación con la Secretaría y el CPTM donde se definan los compromisos, plazos y acciones contenidos en su propuesta.
Dado en la Ciudad de México a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- El
Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
 

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