DOF: 21/12/2016
ACUERDO Específico E/JGA/30/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el 2013 y años anteriores

ACUERDO Específico E/JGA/30/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el 2013 y años anteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/30/2016
DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL 2013 Y AÑOS ANTERIORES
Acuerdo específico E/JGA/30/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el 2013 y años anteriores.
CONSIDERANDOS
1. La Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, señala en su artículo 21 que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que tiene a su cargo la administración y vigilancia, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus funciones; y en términos de las fracciones II y XXX del artículo 23 se le otorgan facultades para expedir los acuerdos y medidas para el despacho de la administración de sus archivos;
2. El día 30 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", mediante el cual el Tribunal asume con autonomía e independencia la administración de sus archivos;
3. En sesión de fecha 26 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno y Administración aprobó los acuerdos específicos E/JGA/16/2016 "Mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", y E/JGA/17/2016 "Creación de la Comisión de Archivo Histórico y de la oficina de administración de archivos", los cuales entraron en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el numeral anterior.
En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO QUE ORDENA EL DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES
DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL 2013 Y AÑOS ANTERIORES
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
I.     Ordenar el destino final, que comprende la transferencia secundaria y la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el 2013 y años anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración; y
II.     Especificar el procedimiento de destino final, señalado en los artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo y cuadragésimo primero del acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
DEL DESTINO FINAL
Segundo. Los gestores del archivo de trámite y concentración deberán identificar el universo de expedientes susceptibles para su destino final, de conformidad con el reporte que arroje el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios (SICSEJ), con apoyo de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), y en coordinación con el Centro de Administración de Archivos y de Acervo Documental (CAAAD).
Tercero. Los expedientes susceptibles para el destino final serán aquellos definitivamente concluidos durante el 2013 y años anteriores. Es decir, aquellos cuya sentencia definitiva haya quedado firme o cuenten con acuerdo de firmeza.
Cuarto. Los responsables de archivos deberán verificar que todas las actuaciones, resoluciones, sentencias y trámites relacionados con los expedientes se encuentren registrados en el SICSEJ.
DE LA TRANSFERENCIA SECUNDARIA
Quinto. Los responsables de archivos deberán identificar los valores históricos de los expedientes de conformidad los criterios establecidos en el artículo vigésimo sexto, segundo párrafo, fracciones I a IV del acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
Sexto. Los gestores del archivo de trámite y concentración, y los responsables de archivos procederán a
elaborar los inventarios de transferencia secundaria, fichas técnicas y declaratorias de prevaloración de archivos.
Séptimo. Para requisitar correctamente los formatos descritos en el artículo anterior, deberán observar lo dispuesto en el catálogo de disposición documental, asimismo podrán solicitar asesoría al CAAAD.
Octavo. Los inventarios de transferencia secundaria, las fichas técnicas y las declaratorias de prevaloración de archivos, deberán cargarse en el Portal Especial para la Administración de Archivos, para su revisión, a más tardar el día 28 de abril de 2017.
Noveno. El CAAAD, con apoyo de la SOTIC, deberá revisar que los documentos descritos en el numeral anterior se encuentren debidamente requisitados. En caso de existir algún error, lo notificará al órgano jurisdiccional que generó la documentación para que sea subsanado en un plazo no mayor a 03 días hábiles.
Décimo. El CAAAD, deberá solicitar el dictamen de transferencia secundaria ante la Comisión de Archivo Histórico, quien emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
Décimo primero. La transferencia secundaria se hará empleando los medios que se consideren más convenientes y los recursos que tenga disponible el Tribunal.
DE LA BAJA DOCUMENTAL
Décimo segundo. Para proceder con la baja documental de los expedientes, la identificación de ausencia de valores históricos, la elaboración de los inventarios de baja documental, fichas técnicas y declaratorias de prevaloración de archivos, así como la carga de los documentos en el Portal Especial para la Administración de Archivos, se deberá seguir de manera análoga el procedimiento descrito en los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo primero del presente acuerdo.
Décimo tercero. El CAAAD deberá solicitar el dictamen de baja documental ante la Junta de Gobierno y Administración, quien emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
Décimo cuarto. Autorizada la baja documental por la Junta de Gobierno y Administración, el CAAAD deberá solicitar al Comité de Bienes Muebles el dictamen de procedencia para la donación de los expedientes, el cual deberá ser emitido en un plazo no mayor a 05 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
Décimo quinto. La Secretaría General de Acuerdos y las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deberán colocar una copia del presente acuerdo en las ventanillas de sus Oficialías de Partes, de forma visible para el público. Los interesados tendrán un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que soliciten la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a destino final. Transcurrido dicho plazo se continuará con el proceso a que refiere el presente acuerdo.
Se deberá levantar un acta circunstanciada del cumplimiento de esta obligación y remitir copia a la Junta de Gobierno y Administración, y al CAAAD.
Décimo sexto. Los dictámenes de transferencia secundaria y de baja documental, se publicaran en la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se ordena su publicación en la página electrónica del Tribunal.
Segundo. Para todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 442953)

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